Estudios Cláusulas de Ejemplo

Estudios. Los trabajadores tendrán derecho a permisos no retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
Estudios. Al personal que realice estudios especiales en instituciones oficiales o habituadas, media, técnica, superior o universitaria, la Empresa le permitirá mantener el turno de trabajo al que se hallaba asignado al iniciar dicho estudio, y considerará la petición de cambios de turno del personal que desee iniciar dichos estudios con horarios coincidentes con su turno de trabajo.
Estudios. El Alumno deberá acreditar, con los certificados que se requieran conforme a los Reglamentos y Normativa Interna, el cumplimiento de los requisitos para mantener la calidad de Alumno Regular. 1) Del mismo modo, observará y cumplirá las normas académicas y/o aquellas relativas a prerrequisitos y plazos para aceptar la carga de módulos que correspondan al período académico. La mera adecuación del orden, número de clases u horarios de asistencia que deba cursar, o a las que el Alumno ha optado, no dará lugar a variaciones en el valor de la Matrícula ni en el del Arancel. XXXXXX se reserva el derecho para establecer el horario de clases teóricas y prácticas en toda la extensión de la jornada que corresponda. 2) Para estos efectos, jornada diurna es aquella que se extiende desde las ocho treinta a las dieciocho veinte horas, de lunes a viernes; jornada vespertina es la comprendida entre las dieciocho treinta horas y las veintidós cuarenta horas, de lunes a viernes, y el sábado de ocho treinta a las dieciocho treinta horas; en tanto que la modalidad de programación del Programa Ejecutivo Vespertino ("PEVO") considera actividades en jornada vespertina tres días de la semana (usualmente dos días de lunes a viernes y media jornada el sábado). En el caso de la jornada PEV®, su estructura horaria general no obsta para que en circunstancias académicas particulares (tutorías, recuperación de clases, clases especiales, etc.) puedan usarse, en el mismo horario, otros días diferentes a los habituales. Para el PEV®, un porcentaje de hasta el 40% de cada módulo de la carrera, podrá impartirse bajo la modalidad semipresencial (a través de medios remotos u "online"), no estando sujetos a los horarios antes indicados para el porcentaje de horas. Asimismo, algunos de los módulos del plan de estudios de las carreras en modalidad presencial, podrán ser impartidos en modalidad "online" o semipresencial, según malla vigente y en un porcentaje no mayor al 25% del total de las horas de la carrera respectiva. La modalidad "online" no está sujeta a los horarios anteriormente indicados”.
Estudios. Cuando un trabajador se encuentre matriculado en un centro oficial para cursar estudios, se adecuará su horario dentro de los horarios establecidos en la empresa, de tal forma que de manera ininterrumpida pueda asistir al curso. Finalizado el mismo o en el periodo de vacaciones, el trabajador volverá al turno que tenía. A efectos de exámenes, si estos coinciden con el horario establecido, la empresa concederá permiso mediante la debida justificación de una hora antes y una hora después de los mismos, y si el examen se produjera fuera xx Xxxxxx se concederá el día del examen completo, con justificación posterior de asistencia. El trabajador justificará en todo momento ante la empresa el haber efectuado la matrícula mediante escrito del centro oficial y su posterior asistencia al curso, siempre que se le requiera, así como su rendimiento anual mínimo. Los referidos cambios de turnos por estudios en ningún caso excederán del 2,50% del total de la plantilla del personal fijo en la empresa y en cada sección o departamento de trabajo nunca serán más de dos los trabajadores a los que se les concedería el cambio. ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx
Estudios. 2.5.6. La ejecución de un estudio comprende los trabajos de campo, laboratorio y gabinete que se deben realizar para establecer las variables que determinan la concepción, el diseño, el comportamiento y las condiciones reales en las que se realizará y operará una obra. Los estudios pueden ser básicos o de detalle, según se establece a continuación.
Estudios. Los trabajadores que se hallen cursando estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, con obligación de presentar el correspondiente justificante.
Estudios. Aunque la Ley no es tan innovadora como se mantiene por sus promotores. Exis- ten antecedentes de instrucciones de contratación en la contratación patrimonial de las empresas estatales en el art. 178 de la Ley 33/2003; y en la regulación de la concer- tación de operaciones de crédito de las Corporaciones Locales, a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto, previstas en el artículo 52 del TR de la Ley 39/88, regula- xxxx de las Haciendas Locales, aprobado por DL 2/2004, de 5 marzo70, excluidas del 69 Xxxxxx Xxxxx, J.M.a Op. cit. Núm. 48.
Estudios. Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación.
Estudios. La persona responsable de la cuenta CORPAC S.A. debe tener estudios básicos sobre archivística dictados por la Escuela Nacional de Archivos “ENA” o el Archivo General de la Nación “AGN”. Asimismo tener conocimiento de la normatividad vigente del Archivo General de la Nación. Deberá ser acreditado mediante constancia y/o certificado emitido por la ENA, AGN.