CONSIDERACIONES FINALES Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES FINALES. Forman parte del presente pliego:
CONSIDERACIONES FINALES.  En las publicaciones se indicará el lugar, hora y fecha de las evaluaciones, siendo este el único medio informativo del proceso de selección.  Es responsabilidad exclusiva del postulante efectuar el seguimiento de las publicaciones de resultados y comunicados sobre el proceso en el portal web de esta Institución.  Los postulantes deberán asistir a la hora indicada a las evaluaciones. No se aceptará ninguna justificación para presentarse fuera de hora, siendo el postulante automáticamente descalificado.  La documentación entregada por los/as postulantes no será devuelta por formar parte del expediente del proceso de selección, excepto el curriculum vitae.  Los currículums vitae de los postulantes no seleccionados serán devueltos a partir del tercer día hábil de publicado los resultados finales, a través de la Oficina de Recursos Humanos en la Av. Xxxxx Xxxxx Nº 403 – 405 – Huacho de la Entidad.  En el caso que se advirtiera casos de suplantación de identidad o falsificación de documentos, el/la postulante será eliminado/a del proceso de selección, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
CONSIDERACIONES FINALES. LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito. Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes. Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los Treinta días de mes de Enero del dos mil Siete, en original y copia. LA ENTIDAD EL CONTRATISTA Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará EL SENASA, con RUC. Nº 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, nombrado con Resolución Jefatural Nº 157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, y de otra parte el Señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado(a) con DNI. Nº 00000000 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx , x quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CONSIDERACIONES FINALES. De lo expuesto, puede colegirse que la mayor parte de recusaciones formuladas por las partes ante el OSCE se relacionan a objeciones de carácter ético de los árbitros. De ahí que podemos advertir que en los periodos 2011, 2012 y 2013 más del 70% de motivos o causales que sustentaron una recusación estuvieron relacionados con el incumplimiento del deber de revelación y dudas justificadas de independencia e imparcialidad. - En un proceso arbitral, no sólo debe revelarse lo que el árbitro considere que puede generar dudas (criterio subjetivo); sino todo lo que crea que a los ojos de las partes pueda ser objeto de cuestionamiento (criterio objetivo) a fin de dotar de garantías al proceso y evitar cuestionamientos a su función jurisdiccional. - Respecto al modo de cumplir con el deber de revelación el árbitro, consideramos que no solo debe incluir una declaración expresa en lo que concierne a su idoneidad, capacidad profesional y disponibilidad de tiempo para llevar a cabo el arbitraje, acorde a la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino además, es necesario sesgar la zona gris en relación a lo que debe o no ser revelado, prescribiendo que en caso de duda frente a revelar o no determinado hecho o circunstancia, opción deberá la ser optar por otorgar información a las partes. Opción que nos parece adecuada toda vez que ello incrementa el grado de seguridad de las partes respecto al papel protagónico de sus árbitros. - El deber de revelación debe ser una obligación moral de carácter constante de los árbitros, con la finalidad que no sean las partes las que requieran precisiones o alcances en relación a determinados hechos que consideren pueden vulnerar la imparcialidad de sus árbitros. - A primera vista, una relación amical entre árbitros no es per se una causal de recusación ni podría generar dudas respecto de la actuación arbitral de tales profesionales, puesto que una vinculación de tal naturaleza sin asociarse a algún hecho concreto que genere dudas sobre la imparcialidad e independencia, no debería ser pasible de recusación. No obstante ello, se debe analizar cada supuesto en particular para llegar a establecer una eventual afectación a tales principios. - Las reglas de la International Bar Association, se constituyen en pautas de carácter referencial que coadyuvan a resolver los procedimientos de recusaciones, sea que se formulen ante el OSCE o ante cualquier otra instancia que resulte competente. Por: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx0
CONSIDERACIONES FINALES. 1.- Cobertura médica: Durante las JE y Arrancadas se dispondrá de cobertura sanitaria tanto en el Centro de trabajo de Montcada como en el de Zona Franca. Para el servicio de ambulancia se estará a lo previsto en el procedimiento de urgencia definido en cada centro de trabajo.
CONSIDERACIONES FINALES. LA ENTIDAD es propietario de cualquier información que se genere por el desarrollo de actividades materia del presente contrato y no se podrá disponer de ellas, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD formulado por escrito. Los términos y condiciones no contemplados en el presente contrato podrán ser incluidos mediante Addenda, previo acuerdo de las partes contratantes. Asimismo, las partes declaran que en la celebración del presente Contrato no media vicio, error u omisión que pueda hacerlo nulo o anulable, por lo que lo suscriben en la Ciudad de Huancayo a los treinta días de mes xx Xxxxx del año dos mil Siete, en original y copia. LA ENTIDAD EL CONTRATISTA Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx Xxxxxxxx, que en lo sucesivo se le denominará LA ENTIDAD, con R.U.C. 20131373075, representado por MV. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de SENASA JUNIN, identificado con DNI. Nº 00000000, Nombrado con Resolución Jefatural Nº 0157-2006-AG-SENASA, de fecha 28 xx xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará EL SENASA como “EL CONTRATANTE”, y de la otra parte el Señorita XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 RUC 10418705618, con domicilio legal en Xxxxx 0 xx Xxxxxx Xx 209 El Tambo Huancayo Departamento de Junín; a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes: EL SENASA realizó la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2007-AG-SENASA-JUNIN con el objeto de Realizar la Evaluación y Crianza de pulgón de la retama en el ámbito de la Dirección de Junín.
CONSIDERACIONES FINALES. 1) Xxxxxx postulante podrá postular a más de un servicio de la misma convocatoria.
CONSIDERACIONES FINALES. Es determinante dilucidar si los contratos adicionales fueron considerados por las partes como relaciones nuevas y autónomas del convenio 018; al efecto es conveniente resaltar en este momento del estudio, el régimen de derecho privado que rige estos convenios de asociación a riesgo compartido, suscritos en el marco de la Ley 37 de 1993. La primera consecuencia de esta disposición se refiere a la prevalencia de la autonomía de la voluntad para la regulación de la relación interpartes. En el presente caso, las partes suscribieron el 8 xx xxxxxx de 1996 un documento denominado “anexo modificatorio 1 convenio 018-96”, en el cual los representantes de Telecom <Xxxxx Xxxxxx&xx;, y de Nissho <Sr. Xxxxxxxx Suna>, dejaron expresa su intención de incluir nuevas localidades dentro del objeto del convenio (fl. 972, cdno. de pbas. 3), es decir, el propósito inicial del convenio 018-96 incluía la posibilidad de ampliar el cubrimiento de la red de telefonía a otras localidades y con mayor cantidad de líneas. Basta con examinar las 19 actas del comité de coordinación aportadas al proceso, para advertir que el objeto de los contratos adicionales 1 y 2 fue precisamente el de dar mayor cubrimiento de servicio telefónico en las localidades que Telecom sugería por “existir un compromiso para prestar el servicio de telecomunicaciones, y conjuntamente con el socio se estudiara la manera de incluirlas dentro del convenio C-018-96” (ver acta 3). En el mismo sentido se lee en el acta 5: “Teleconsorcio plantea la necesidad de formalizar los acuerdos a que ha llegado, para incluir nuevas localidades dentro del convenio, con el objeto de adicionar 36.093 líneas. Esta necesidad surge del anexo modificatorio 1...”. También en el acta 6 se hizo constar que: “Telecom entregó a Teleconsorcio un listado preliminar con las localidades que se requieren incluir dentro del convenio C-018-96”. Sobre el adicional 2, en el acta 9 se lee: “Luego de realizarse el estudio de demanda para el adicional 2 del convenio y de efectuar las respectivas reuniones técnicas entre Telecom y Teleconsorcio, se presenta al comité la tabla anexa donde aparece el nuevo número de líneas a instalar en las centrales pertenecientes al adicional 2 del convenio”. Es evidente que las partes, en cumplimiento de su propósito general de considerar nuevas localidades dentro del convenio para la instalación de infraestructura telefónica y ampliación del servicio, suscribieron los adicionales 1 y 2 que no fueron más que...
CONSIDERACIONES FINALES. 1. Los requisitos de Experiencia y/o Formación Académica se consideran requisitos indispensables, en tal sentido, la no acreditación de los requisitos de Experiencia Profesional y/o Formación Académica eliminan automáticamente la acreditación de los siguientes requisitos, obteniendo la calificación xx xxxx (0) en la calificación de expediente.
CONSIDERACIONES FINALES. El detalle y desarrollo de los trabajos, ensayos y cálculos se recogerá en Anexos a la Memoria.