EQUIPAJE FACTURADO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPAJE FACTURADO. Cada pasajero podrá facturar un máximo de 2 maletas (cada maleta tiene un peso máximo permitido de 15 kilos) sujeto al pago correspondiente por su facturación. . El equipaje facturado se puede reservar online en el momento de hacer la reserva o a través del centro de llamadas de Ryanair hasta un máximo de 4 horas antes de la hora de salida programada del vuelo (sujeto al horario de apertura del centro de llamadas) o hasta una máximo de 40 minutos antes de la hora de salida programada del vuelo en el aeropuerto. El coste del equipaje facturado es por persona/por trayecto de vuelo. Tarifas reducidas se aplican online para la primera maleta de 15 kg facturada a un coste de £ 15/€ 15 y la segunda maleta de 15 kg facturada a un coste de £ 35/€ 35. Si el equipaje facturado se paga en el aeropuerto o a través del centro de llamadas de Ryanair, el coste más alto de £ 35/€ 35 para la primera maleta y £ 70/€ 70 para la segunda maleta de 15 kg se aplicará. No está permitido facturar conjuntamente el equipaje, aunque los pasajeros viajen juntos con la misma reserva. Cada maleta facturada tiene un peso máximo permitido de 15 kg. Si viaja con 2 maletas facturadas por favor sea consciente de que no se permite agrupar o compartir las cuotas de peso (cada maleta tiene un peso máximo permitido de 15 kilos). Aquellos pasajeros que superen el peso permitido de facturación de 15 kg por maleta facturada estarán sujetos al coste vigente el día del viaje. El coste del exceso de equipaje es en estos momentos de £ 20/€ 20 por kilogramo (o el equivalente en moneda local). En aquellos aeropuertos en los que se disponga de terminales de autoservicio, deberán haberse abonado todas las tarifas por equipaje facturado o por exceso de equipaje, o ambas cosas, y haberse depositado el equipaje facturado en un mostrador de entrega de equipaje al menos 40 minutos antes de la hora de salida prevista. La plaza del bebé no servirá para transportar equipaje facturado ni de mano. No obstante, es posible transportar una sillita completamente plegable por bebé sin coste alguno. Los demás equipamientos infantiles, como asientos de coche para bebés o asientos elevados y cunas de viaje, podrán llevarse como elementos adicionales al equipaje facturado permitido. Equipamiento infantil hasta un máximo de 20 kilos (asientos para coche o asientos elevados y cunas de viaje) reservado en línea se le aplica una tarifa de £ 10/€ 10 por artículo y trayecto, y una tarifa más alta de £ 20/€ 20 por artículo y trayec...
EQUIPAJE FACTURADO. (a) Cuando se nos entregue Equipaje para ser facturado, nos haremos cargo del mismo y emitiremos un Talón de Identificación de Equipaje por cada pieza de Equipaje Facturado.
EQUIPAJE FACTURADO. Los pasajeros podrán facturar hasta 23 kg de equipaje con un recargo de 10€ por trayecto y maleta (para contrataciones realizadas a través de la web) y de 20€ por trayecto y maleta (para contrataciones realizadas en el aeropuerto) según franquicia de equipaje (excepto equipajes deportivos). Cada kg de equipaje que exceda este peso estará sujeto a un recargo de 10 €/kg El peso máximo facturado por pasajero es de 50 kg. El peso máximo por bulto es de 32 kg. Las indemnizaciones serán siempre según peso facturado hasta un máximo de la Franquicia. Transporte xx xxxxx: 45 € Equipajes deportivos: Puedes viajar con tu equipo de esquí/tablas xx xxxx, golf, bicicleta, tablas de surf, velas de windsurf, etcétera, siempre que pagues un cargo adicional de 45 € por cada artículo y vuelo.
EQUIPAJE FACTURADO. 8.4.1 Cada pieza de equipaje facturado no debe exceder el peso de 32 kg y la suma total de sus dimensiones (largo + ancho + profundidad) no debe superar los 203 cm. Se aceptan maletas bien cerradas u otro equipaje que se puede sellar con bloqueos para el transporte en la bodega del avión como equipaje facturado.
EQUIPAJE FACTURADO. 9.5.1 Cuando usted nos entregue toda parte de su Equipaje que desee facturar, nosotros quedaremos en custodia del mismo y expediremos al efecto una Etiqueta de identificación de equipaje para cada elemento individual de su Equipaje facturado. • 9.5.2 El Equipaje facturado debe mostrar su nombre u otra clase de identificación personal incorporada al mismo. • 9.5.3 Cuando resulte posible, el Equipaje facturado se transportará en la misma aeronave que usted, a no ser que decidamos, por motivos de seguridad, o funcionamiento, hacerlo en un vuelo alternativo. Si su Equipaje facturado se envía en un vuelo posterior al que tome usted, nosotros se lo haremos llegar a su alojamiento en destino, a no ser que la legislación aplicable imponga que se encuentre usted presente por cuestiones de control de aduanas.
EQUIPAJE FACTURADO. 8.6.1 Cuando usted nos entregue el equipaje que desee facturar, nosotros quedaremos en custodia del mismo y expediremos al efecto una etiqueta de identificación de equipaje para cada unidad individual de su equipaje facturado.
EQUIPAJE FACTURADO. 3.2.1.1. Todo equipaje facturado podrá ser revisado mediante un dispositivo xx xxxxx x o mediante revisión física manual en presencia o aún en ausencia del Pasajero. Existen algunos lugares donde este control podrá ser ejercido por las autoridades, fuerzas militares o policiales del país. Cada pasajero es responsable ante EL TRANSPORTADOR y las autoridades competentes del contenido de su equipaje.

Related to EQUIPAJE FACTURADO

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: