Equipaje Cláusulas de Ejemplo

Equipaje. El Convenio de Atenas también limita el importe máximo que nosotros como compañía podríamos tener que pagar en caso de pérdida o daños sufridos por el equipaje durante el curso del transporte. Se aplican criterios de responsabilidad diferentes dependiendo de si la pérdida o los daños son resultado de un incidente relacionado con la navegación o de uno no relacionado con la navegación. El equipaje xx xxxxxxxx es el equipaje que el pasajero tiene en su camarote o que de alguna forma se encuentra en su posesión o bajo su custodia o vigilancia. El equipaje no incluye el equipo de movilidad que se indica más adelante. La pérdida o los daños sufridos por el equipaje incluyen los gastos que se deriven del hecho de que no se entregue el equipaje al pasajero en un tiempo razonable una vez el barco a bordo del cual ha sido transportado ha llegado a su destino, pero no incluye los retrasos ocasionados por conflictos laborales. En el caso de las pérdidas o los daños causados por los incidentes relacionados con la navegación, el pasajero tiene el derecho a recibir una indemnización de la compañía de hasta 2,250 SDR (aproximadamente £2,400 o €2.700 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) para el equipaje xx xxxxxxxx, y de hasta 3,375 SDR (aproximadamente £3,600 o €4.100 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) para el resto del equipaje, a menos que la compañía pruebe que el incidente ocurrido no es imputable a su culpa o negligencia. En el caso de las pérdidas o los daños causados por incidentes no relacionados con la navegación, el pasajero tiene el derecho a recibir una indemnización de la compañía de hasta 2,250 SDR (aproximadamente £2,400 o €2.700 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) para el equipaje xx xxxxxxxx, y de hasta 3,375 SDR (aproximadamente £3,600 o €4.100 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) para el resto del equipaje, en caso de que pueda probar que el incidente es imputable a la culpa o la negligencia de la compañía.
Equipaje. En el transporte de equipajes facturados y de mercancías, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a diez gramos de oro puro por kilogramo de mercancía o equipaje registrado de cada persona, salvo declaración especial de valor hecha por el expedidor en el momento de la entrega del bulto al TRANSPORTADOR y mediante el pago de una tasa suplementaria si hay lugar a ello. En lo que concierne a los objetos cuya custodia conserve el pasajero, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a doscientos gramos de oro puro por todos los objetos de mano de cada persona.
Equipaje. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del TRANSPORTADOR en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1, 288 Derechos Especiales de Giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al TRANSPORTADOR al momento de entregarle el equipaje una declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ella.
Equipaje. El equipaje y demás efectos personales del “Asegurado” viajan a riesgo de este, por lo que la Aseguradora ni el “proveedor” se harán responsables por la pérdida total o parcial del mismo. No se aceptan mascotas en la mayoría de los desarrollos. Consultar el desarrollo antes de reservar.
Equipaje. El equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja su propietario, en la medida en que esto sea posible. Todo equipaje debe ser entregado por el Pasajero a EL TRANSPORTADOR, oportunamente en el módulo de la Aerolínea en el aeropuerto. El pasajero tendrá derecho al transporte de su equipaje, cuyo peso no exceda de la franquicia indicada por el transportador según el tipo de avión a ser utilizado por EL TRANSPORTADOR para la realización del vuelo. Si el peso fuere superior al establecido, el pasajero deberá pagar el excedente a que haya lugar por el sobrepeso, de acuerdo con las tarifas aplicables al momento del viaje, en cuyo caso, EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de transportar el equipaje en una aeronave distinta de aquella en que viaje el Pasajero.
Equipaje. De aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Compañía cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza las pérdidas o daños sufridos al equipaje durante los viajes asegurados. Esta cobertura comienza a operar a partir del registro o “check-in”, es decir, que se realiza la facturación del equipaje con aerolínea, tren, barco, autobús, o realizar el registro en el hotel, el día de inicio del viaje asegurado y termina cuando el asegurado llego a su destino y tiene a cargo su equipaje.
Equipaje. Todos los objetos de uso personal que el ASEGURADO lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por cualquier medio de transporte (excluyendo los artículos que hayan sido alquilados, prestados o se le hayan confiado). Se garantiza hasta el 50% de la suma asegurada los teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o de imagen, así como sus accesorios y el material informático de toda clase.
Equipaje. 11.1. VC transportará el Equipaje del Pasajero, siempre que este haya pagado los valores correspondientes, de acuerdo con la Tarifa, el número de piezas, el tipo de piezas y las dimensiones, según sea el caso. (Ver Anexo V y VI).
Equipaje. Los artículos que el asegurado se haya llevado consigo para uso personal y que, durante el período de vigencia del seguro, hayan sido enviados al destino con anterioridad o posterioridad a la salida, así como los bienes que el asegurado adquiera durante el viaje.