Definición de Equipaje de Mano

Equipaje de Mano es aquel que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el vuelo.
Equipaje de Mano. Es el Equipaje cuya custodia conserva el Pasajero durante el vuelo y cuyo transporte es autorizado por VC de acuerdo con las Condiciones Generales del Contrato de Transporte, las Condiciones Tarifarias, políticas y procedimientos de la Aerolínea. Está compuesto por una (1) pieza como Artículo Personal (gratis) y una (1) de Equipaje en cabina (Con Costo Adicional). Ambos deberán cumplir con los estándares de tamaño y peso establecidos por VC (Anexo V).
Equipaje de Mano es aquél que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el vuelo y su permanencia dentro de los aeropuertos involucrados. El peso y dimensiones de este tipo de equipaje está limitado a las condiciones estipuladas por la línea aérea, especificadas en este contrato.

Examples of Equipaje de Mano in a sentence

  • EL TRANSPORTADOR no asume responsabilidad alguna por el equipaje transportado como equipaje de mano, el cual será por cuenta y riesgo del pasajero, y la Aerolínea no aceptará reclamos por daños, pérdida, robos u otras afectaciones del Equipaje de Mano.

  • En caso de destrucción, pérdida o daño del Equipaje de Mano, EL TRANSPORTADOR únicamente asumirá responsabilidad por los daños que surjan como resultado de la culpa de EL TRANSPORTADOR o de alguno de sus agentes o empleados.

  • De acuerdo con disposiciones de las Autoridades competentes, todo Equipaje de Mano debe caber en el compartimiento superior de Equipajes o bajo el asiento delantero.

  • El Equipaje de Mano que sea muy grande o cuya forma irregular no le permita caber en los compartimientos superiores de Equipaje o bajo el asiento delantero no será aceptado en la cabina y deberá ser registrado como Equipaje en bodega.

  • Los dispositivos de movilidad y asistencia utilizados por una Persona Calificada con Discapacidad podrán ser transportados en la cabina de la aeronave adicionalmente a la franquicia de Equipaje de Mano.

  • Todo Equipajedebeserentregadoindividualmenteporlapersona que viaja, en el mostrador del TRANSPORTADOR en el aeropuerto, a un representante debidamenteidentificado,conelfindequeseledéelmanejoadecuadoyseatransportadoenla bodegade la aeronave, oaprobado como Equipaje de Mano.

  • Las siguientes condiciones son aplicables a la aceptación para el Transporte en la cabina de instrumentos musicales o equipos electrónicos, de cómputo, audio y video u otros equipos grandes y sus partes, cuyas dimensiones o formas impidan su manejo como Equipaje de Mano normal.

  • Alaska se reserva el derecho a revisar un Equipaje de mano del Pasajero por cualquier razón, incluyendo si el Equipaje de Mano no se puede guardar de forma segura.

  • EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de transportar animales como perros, gatos y aves pequeñas en cabina; otras mascotas no serán aceptadas ni como Equipaje Registrado ni como Equipaje de Mano.


More Definitions of Equipaje de Mano

Equipaje de Mano. Se entiende como EQUIPAJE DE MANO u objetos de mano, aquellos elementos transportados por el pasajero que no sean prohibidos o peligrosos y cuyo peso y volumen permita su transporte en los portaequipajes ubicados arriba de los asientos o debajo de estos, según sea aplicable de conformidad con las instrucciones impartidas por la AEROLÍNEA. La AEROLÍNEA se reserva el derecho de impedir el transporte de EQUIPAJE DE MANO en cualquier momento y solicitar que el mismo se convierta en EQUIPAJE REGISTRADO.
Equipaje de Mano es el equivalente al Equipaje sin facturar incluidos todos los efectivos personales que el Pasajero lleva en cabina. Es distinto
Equipaje de Mano. Se refiere de manera conjunta, a todo bulto, caja, maleta, bolso y en general, todo y cualquier contenedor portátil que permita almacenar de manera independiente y en un mismo espacio uno o más objetos, y los objetos almacenados en dichos contenedores portátiles, que EL PASAJERO lleve consigo y mantenga bajo su custodia personal durante la prestación de EL SERVICIO, así como todo contenedor portátil que EL PASAJERO entregue al PERSONAL DE NAVIBUS designado para tal fin, a los fines de su almacenaje, guarda y custodia durante la prestación de EL SERVICIO, en lugares especialmente reservados para tales efectos.
Equipaje de Mano es aquel que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el vuelo y su permanencia dentro de los aeropuertos involucrados. “Equipaje Extraviadoequipaje registrado que no se ubica después de veintiún (21) días de búsqueda, contados a partir del día en que finaliza el vuelo. “Equipaje Libre Permitido” es la cantidad de equipaje en peso, piezas y/o en volumen que tiene derecho a llevar el Pasajero sin costo adicional. La cantidad de piezas, el volumen y el peso se determinarán para cada ruta y/o tarifa. “Equipaje No Reclamado” equipaje que llega a un aeropuerto y ningún Pasajero reclama, este equipaje puede llegar sin Etiqueta o Talón de equipaje. “Equipaje Registrado (y/o Facturado)” es aquel que ha sido puesto bajo custodia de EL TRANSPORTADOR para su transporte y por el cual se ha entregado una etiqueta de equipaje al Pasajero y además se coloca a cada pieza recibida. “El Transportador” empresa de transporte aéreo que se compromete con el traslado del pasajero y su equipaje de acuerdo con los términos del contrato de transporte. “Escalas” designa cada uno de los puntos donde se interrumpe temporalmente el trayecto de un Pasajero, con excepción de los puntos de origen y de destino indicados en el boleto o mencionados en los horarios de EL TRANSPORTADOR como paradas intermedias previstas en el itinerario de los Pasajeros. “Etiqueta o Talón de Equipaje” documento emitido por EL TRANSPORTADOR con el fin de identificar los equipajes registrados. “Exceso de Equipaje” Cualquier excedente sobre el Equipaje Libre Permitido en peso, volumen o en número de piezas autorizadas, el cual se cobrará en adición al boleto, y solo podrá ser transportado una vez lo determine EL TRANSPORTADOR. “Frecuencia” cantidad de vuelos que se realizan en una determinada ruta. “Inspección” aplicación de medios visuales, técnicos o de otro tipo para detectar la presencia o posesión xx xxxxx, explosivos, materias o sustancias peligrosas o ilegales que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita, o para detectar personas que pudieren cometer tales actos. Esta puede ser realizada por EL TRANSPORTADOR, el Operador de Aeropuerto o las autoridades correspondientes. “Itinerario” conjunto ordenado de los vuelos de EL TRANSPORTADOR enmarcados dentro de un esquema horario, o número plural de vuelos operados con regularidad por EL TRANSPORTADOR. Puede incluir equipos, horarios, rutas y Frecuencias. “Mercancías Peligrosas y/o Prohibidas” s...
Equipaje de Mano. Es aquel equipaje que el pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el viaje y su permanencia dentro de los terminales involucrados. Menor de brazos: Pasajero menor de edad entre los cero (0) y los cuatro (4) años cumplidos, quien no paga pasaje. Mercancías peligrosas y/o prohibidas: Son todos aquellos elementos o sustancias catalogadas como explosivos, inflamables, gases, ácidos, tóxicos, corrosivos, radioactivos, materiales biológicos y/o aquellos decretados como tales por las leyes y regulaciones nacionales. Además, son materias u objetos que implican riesgo para la salud, la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las personas o en los buses y/o busetas.
Equipaje de Mano es el equipaje que no es registrado y que el pasajero transporta bajo su custodia en la cabina del avión. Etiqueta de equipaje es un documento emitido por el Transportador únicamente para identificar el equipaje registrado. Una parte de la etiqueta es fijada a un artículo del equipaje por El Transportador, para fines del envío, y otra parte es proporcionada al pasajero para poder recibir el equipaje en el destino.

Related to Equipaje de Mano

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Equipo significa el módem, enrutador u otro equipo suministrado por Verizon para utilizar con el Servicio. Para evitar dudas, el término “Equipo” deberá incluir los enrutadores que Verizon le proporcione y que usted haya alquilado o deba devolver a Verizon una vez que finalice o cancele el Servicio, pero no incluirá los enrutadores que usted le haya comprado a Verizon o a un tercero.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;