Del equipaje Cláusulas de Ejemplo

Del equipaje. El Pasajero tendrá derecho a transportar, sin cargo alguno, hasta dos piezas de equipaje de mano, cuyo peso no exceda 10 kilogramos entre ambas piezas, que cumplan con las indicaciones de dimensión y volumen establecidas por Volaris, cuyo detalle podrá consultarse en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los puntos de venta de Volaris. Volaris será responsable solo por los daños que ocurran durante el transporte en vuelos o segmentos de vuelo operados por Volaris, o en relación a los cuales Volaris tiene una responsabilidad legal con el Pasajero. Si Volaris emite un Boleto o si Volaris documenta el equipaje para su transporte con otro transportista, Volaris lo hace actuando como agente del otro transportista. Cuando el transporte del equipaje del Pasajero sea realizado por transportistas sucesivos (según lo definido por el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Montreal, según corresponda), el Pasajero podrá presentar un reclamo contra el primero o el último transportista. En caso de que el Pasajero viaje con más equipaje del que se ha pagado, o bien no cumpla con las indicaciones de peso, dimensión y volumen, el Pasajero deberá pagar por el exceso de equipaje las tarifas aplicables, más los impuestos.Dichas tarifas e impuestos están en el Sitio de Internet o el Pasajero podrá obtener información de los mismos a través del Call Center o en los mostradores de Volaris en los Aeropuertos. En todos los casos el exceso de equipaje será transportado sujeto a la capacidad disponible de la aeronave. Todo el equipaje debe estar identificado en el exterior y en el interior con el nombre y el domicilio del Pasajero. Existe también prohibición de llevar armas de cualquier tipo, gases, sustancias flamables, encendedores, artículos corrosivos, explosivos, imanes, entre otros. Si por alguna razón, el equipaje documentado del Pasajero no haya llegado a la banda con el resto del equipaje del lvuelo, , el Pasajero, de conformidad con el Convenio de Montreal, deberá presentar su reclamación al personal de Volaris encargado, que proporcionará un Reporte de Irregularidades del Pasajero.. Se seguirá el mismo procedimiento en caso de equipaje dañado. La indemnización por daños o pérdida del equipaje será determinada d e conformidad a lo establecido y de acuerdo con los límites de responsabilidad establecidos en el Convenio de Montreal. La Aerolínea en cuyo Tramo haya ocurrido el percance, será la que indemnice a los pasajeros afectados.
Del equipaje. El Pasajero tendrá derecho a transportar el equipaje documentado y de mano que esté incluido en la reservación que seleccione: Vuela Zero, Vuela Básica y Vuela Plus, que cumplan con las indicaciones de dimensión, peso y volumen establecidas por Volaris para garantizar la seguridad y comodidad de los Pasajeros, cuyo detalle podrá consultarse en el Sitio de Internet, a través del Call Center, la aplicación móvil o en los módulos de atención a Pasajeros en el aeropuerto. Volaris proporcionará al Pasajero, un talón de equipaje por cada pieza que le sea entregada para su transporte de conformidad con la normatividad aplicable.
Del equipaje. Para Vuelos hacia México Para Vuelos en rutas de Estados Unidos, Puerto Rico y Centro América Para Vuelos Interlineales Pérdida, avería o retraso de equipaje Demora de equipaje
Del equipaje. Para Vuelos hacia México Para Vuelos en rutas de Estados Unidos, Puerto Rico y Centro América Para Vuelos Interlineales Disposiciones de equipaje aplicables a todos los vuelos Pérdida, avería o retraso de equipaje en el servicio de transporte aéreo internacional/interlineal.
Del equipaje. Para Vuelos en rutas de Estados Unidos y Centro América. Para Vuelos Interlineales.
Del equipaje. Para Vuelos en rutas de Estados Unidos, Puerto Rico y Centro América. Para Vuelos Interlineales. Pérdida, avería o retraso de equipaje.

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  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO La cal a emplearse en la preparación del mortero deberá ser apagada y almacenada en pozos húmedos por lo menos cuarenta (40) días antes de su empleo. El cemento será del tipo portland, fresco y de calidad probada. El agua deberá ser limpia, no permitiéndose el empleo de aguas estancadas provenientes de pequeñas lagunas o aquéllas que provengan de alcantarillas, pantanos o ciénagas. En general los agregados deberán estar limpios y exentos de materiales tales como arcillas, barro adherido, escorias, cartón, yeso, pedazos xx xxxxxx o materias orgánicas. El Contratista deberá lavar los agregados a su costo, a objeto de cumplir con las condiciones anteriores. Se utilizará mezcla de cemento, cal y arena fina en proporción 1: 2 : 6. Los morteros de cemento y arena fina a utilizarse serán en las proporciones 1: 3 y 1: 5 (cemento y arena), dependiendo el caso y de acuerdo a lo señalado en el formulario de presentación de propuestas y/o los planos. De acuerdo al tipo de material empleado en los muros y especificado en el formulario de presentación de propuestas se seguirán los procedimientos de ejecución que a continuación se detallan: Revoques de cal, cemento y arena sobre muros de ladrillo, bloques de cemento, bloques de suelo cemento, paramentos de hormigón, xxxxx xx xxxxxx y otros Previamente a la colocación de la primera capa de mortero se limpiarán los paramentos de todo material suelto y sobrantes de mortero. Luego se colocarán maestras horizontales y verticales a distancias no mayores a dos (2) metros, las cuales deberán estar perfectamente niveladas unas con las otras, con el objeto de asegurar la obtención de una superficie pareja y uniforme. Humedecidos los paramentos se castigarán los mismos con una primera mano de mezcla, tal que permita alcanzar el nivel determinado por las maestras y cubra todas las irregularidades de la superficie de los muros, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra. Después se efectuará un rayado vertical con clavos a objeto de asegurar la adherencia de la segunda capa de acabado. Posteriormente se aplicará la segunda capa de acabado en un espesor de 1.5 a 2.0 mm., dependiendo del tipo de textura especificado en los planos de detalle, formulario de presentación de propuestas y/o instrucciones del Supervisor de Obra, empleando para el efecto herramientas adecuadas y mano de obra especializada. A continuación se describen diferentes tipos de textura para el acabado final: Este tipo de acabado se podrá conseguir mediante la utilización de una herramienta xx xxxxxx denominada frotacho, con el que se enrasará la segunda capa de mortero. Después de ejecutar los trabajos preliminares señalados, a continuación se humedecerán los paramentos para aplicar la capa de revoque grueso castigando todas las superficies a revestir con mortero de cemento y arena en proporción 1 : 5, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra toda la superficie. Una vez ejecutada la primera capa de revoque grueso según lo señalado y después de que hubiera fraguado dicho revoque se aplicará una segunda y última capa de enlucido de mortero de cemento en proporción 1 : 3 en un espesor de 2 a 3 mm., mediante planchas metálicas, de tal manera de obtener superficies lisas, planas y libres de ondulaciones, empleando mano de obra especializada. Si se especificara el acabado tipo frotachado, el procedimiento será el mismo que el especificado anteriormente, con la diferencia de que la segunda y última capa de mortero de cemento se la aplicará mediante planchas xx xxxxxx para acabado rústico (frotachado).

  • DEL PLAZO El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE con el pago total de las cuotas establecidas, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia que se señala en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • Planes de igualdad De conformidad con lo dispuesto en la Ley Or- gánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hom- bres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los traba- jadores en la forma que se determine en la legis- lación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior de- berán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consul- ta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la ela- boración y aplicación de dicho plan, en los térmi- nos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empre- sas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Conve- nio respecto a los planes de igualdad y a los diag- nósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discrimina- ción en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesio- nales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito pro- porcionado.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

  • AJUSTE DE COSTOS Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos, aún no ejecutados, conforme al programa pactado, cuando procedan dichos costos deberán ser ajustados conforme al procedimiento establecido en los artículos 57, fracción III y 58 de la LOPSRM, conforme a lo siguiente:------- Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, serán LOS CONTRATISTAS quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud correspondiente, estudios y documentación que la soporten.- Si el referido porcentaje es a la baja, será AGROASEMEX quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la LOPSRM, conforme al cual, invariablemente AGROASEMEX deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promovieran LOS CONTRATISTAS la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de AGROASEMEX.------------------------------------------ AGROASEMEX, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente de ajuste de costos a la alza de LOS CONTRATISTAS, deberá emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.---------- Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos, sea deficiente o incompleta, AGROASEMEX apercibirá por escrito a LOS CONTRATISTAS para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que LOS CONTRATISTAS diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la referida solicitud de ajuste de costos.------------------------------------------------- El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de AGROASEMEX a solicitud de LOS CONTRATISTAS, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de la LOPSRM, y su pago se efectuará en el domicilio ya señalado. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable a LOS CONTRATISTAS, con respecto al programa convenido.--------------------- Cuando el atraso sea por causa imputable a LOS CONTRATISTAS, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido.---------- Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado.-------------------- Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto LOS CONTRATISTAS como AGROASEMEX, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, AGROASEMEX procederá a calcularlos en conjunto con LOS CONTRATISTAS conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que al efecto expida el Banco de México.- Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que LOS CONTRATISTAS hayan considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a LOS CONTRATISTAS, el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.--------- Para efectos de los ajustes de costos, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción III, del artículo 57 de la LOPSRM, salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos, en cuyo caso se podrá aplicar la fracción II, del mismo artículo, de la propia Ley. -------------------------------------------------- LOS CONTRATISTAS, de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a AGROASEMEX a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y, de no llegarse a un acuerdo, se aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I, del artículo 57 de la LOPSRM.-

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.