ENFERMEDADES CONGÉNITAS Cláusulas de Ejemplo

ENFERMEDADES CONGÉNITAS. Para usuarios no nacidos dentro de la cobertura de una póliza de salud de Allianz o asegurados sin beneficio de congénitas La Compañía reconocerá hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza los gastos que se ocasionen por concepto de enfermedades congénitas y genéticas no conocidas por el beneficiario al inicio de esta póliza y luego de haber permanecido asegurado en cualquier póliza de salud de La Compañía como mínimo un (1) año de forma ininterrumpida, siempre y cuando el diagnóstico inicial de la enfermedad se realice con posterioridad al 1 de Enero de 2010. Esta suma asegurada se restablece anualmente en la renovación. Esta cobertura no aplica para los Bebés nacidos bajo la cobertura de la póliza y que se les haya otorgado el beneficio de “ASEGURADO CON COBERTURA DE PATOLOGIAS DE ORIGEN CONGENITO”, ya que de acuerdo con lo indicado en la cobertura de Maternidad en lo que respecta al “Amparo neonatal” estos recién nacidos gozarán de las demás coberturas de la póliza desde el primer día para cubrir estas enfermedades.
ENFERMEDADES CONGÉNITAS. PARA LOS ASEGURADOS DEL SUBGRUPO 1.- MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, QUEDAN AMPARADAS LAS MALFORMACIONES Y PADECIMIENTOS CONGÉNITOS DE LOS HIJOS NACIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SEAN DADOS DE ALTA EN LAPOLIZA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES AL NACIMIENTO Y CON EL PAGO DE PRIMA CORRESPONDIENTE. ASÍ MISMO, SE CUBRE PARA TODOS LOS ASEGURADOS DE LA POLIZA, NACIDOS FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LAS MALFORMACIONES Y PADECIMIENTOS CONGÉNITOS A CONDICIÓN DE QUE CUMPLA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; NO SE HAYAN PRESENTADO SIGNOS NI SÍNTOMAS, NI REALIZADO DIAGNÓSTICO MÉDICO A LA FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA NO HAYAN EROGADO GASTOS POR DICHOS PADECIMIENTOS A LA FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA EN CUYO CASO SERÁN CONSIDERADOS COMO COMPLEMENTOS DE SINIESTROS Y SUJETARSE A LO INDICADO EN LA PRESENTE PÓLIZA. EL PADECIMIENTO HAYA SIDO DESAPERCIBIDO POR EL ASEGURADO A LA FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA SE ENTENDERÁ POR ENFERMEDAD CONGÉNITA TODA ALTERACIÓN DEL ESTADO DE LA SALUD FISIOLÓGICO Y/O MORFOLÓGICO EN ALGUNA PARTE, ÓRGANO O SISTEMA DEL CUERPO QUE TUVO SU ORIGEN DURANTE EL PERÍODO DE GESTACIÓN, AUNQUE ALGUNOS SE HAGAN EVIDENTES AL MOMENTO DEL NACIMIENTO O DESPUÉS DEL NACIMIENTO O DESPUÉS DE VARIOS AÑOS. AMBULANCIA AÉREA ÚNICAMENTE POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA SE CUBRIRÁ EL USO DE AMBULANCIA AÉREA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DESDE EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL ASEGURADO HASTA AL HOSPITAL MÁS CERCANO QUE CUENTE CON LA INFRAESTRUCTURA PARA LA ATENCIÓN DEL MISMO, APLICANDO UNA SUMA ASEGURADA MÁXIMA DE $50,000.00 M.N. (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN), SIN DEDUCIBLE Y CON COASEGURO DEL 20%.
ENFERMEDADES CONGÉNITAS. Se debe entender como el trastorno de salud, cuyo origen se remonta al período comprendido entre la concepción y el parto. Pueden ser diagnosticadas desde el nacimiento, como por ejemplo paladar hendido, síndrome de Down; o bien presentar manifestaciones a través del tiempo, que permiten su diagnóstico en los períodos de la infancia, adolescencia y en menos casos en la adultez. Por ejemplo: Malformaciones de las vías urinarias y hemofilia, entre otras. La cobertura es para los niños cuya concepción fue dentro de la vigencia del plan de salud de la entidad empleadora actual y cuya inscripción sea dentro de los 60 días de recién nacido y/o para aquellos que hayan tenido cobertura de este beneficio en su anterior EPS y por lo tanto tengan derecho a continuidad de cobertura de acuerdo con la Ley N° 29344 – Xxx Xxxxx de Aseguramiento en Salud y a la Ley N° 29561 – Ley que establece la Continuidad en la Cobertura de Preexistencias en el Plan de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud. Para el beneficio de enfermedades congénitas no diagnosticadas, se cubre sólo las siguientes enfermedades: Comunicación Interauricular del Corazón (CIA) y Quiste Tirogloso, no diagnosticadas antes de ingresar a su Plan de Salud, hasta el monto indicado. La disponibilidad del beneficio según el plan.
ENFERMEDADES CONGÉNITAS. 11. Adicional a los diez puntos anteriormente mencionados, este seguro está sujeto a las Exclusiones Generales estipuladas en el apartado III de las presentes Condiciones Generales.
ENFERMEDADES CONGÉNITAS. 6. CINCO (5) AÑOS PARA LA COBERTURA DE TRASPLANTES DE RIÑÓN Y CÓRNEA, PULMÓN Y PÁNCREAS.
ENFERMEDADES CONGÉNITAS. Son los desórdenes o malformaciones adquiridas o desarrolladas durante la vida del embrión, feto o durante el proceso de nacimiento y que son conocidas al momento del nacimiento.
ENFERMEDADES CONGÉNITAS. COBERTURA DE HASTA 100 SMLMV COMO VALOR ASEGURADO MÁXIMO Y ÚNICO DURANTE TODA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE UNA ENFERMEDAD CONOCIDA O DIAGNOSTICADA ANTES DE INICIAR LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.