Ejercicio de la Opción Cláusulas de Ejemplo

Ejercicio de la Opción. El Adquiriente podrá ejercitar la Opción de Compra siempre y cuando, antes de que se cumpla la fecha de vencimiento, disponga de un local comercial que, en su ubicación, entorno comercial y características físicas, se ajuste a las especificaciones realizadas por el Franquiciador para instalar una de las franquicias de la cadena. Todas las posibles ubicaciones propuestas por el Adquiriente deberán someterse a los factores demográficos, geográficos y xx xxxxxxx previamente acordado, así como a los propios planes de expansión de la Franquicia y a las zonas de exclusividad territorial asignadas a otras franquicias de la red. En todo caso el Franquiciador será el que deberá autorizar el local escogido por el Adquiriente. El Adquiriente se compromete a negociar las condiciones contractuales que le faculten plenamente para el uso del local comercial, ya sea en forma de adquisición, alquiler, etc. por un plazo en ningún caso inferior al período de vigencia del Contrato de Franquicia.
Ejercicio de la Opción. En el ejercicio de las opciones, el titular asume una posición vendida en el contrato-objeto y el lanzador asume una posición comprada en el contrato-objeto, ambas por el precio de ejercicio. Inmediatamente después del ejercicio, se aplicarán al comprador y al vendedor todas las exigencias establecidas en el contrato-objeto, incluidas las relativas a los requerimientos de margen, a la liquidación de ajustes y a la liquidación en el vencimiento. Será exigido margen de garantía de todos los lanzadores, cuyo valor se calculará según la metodología divulgada por la BM&FBOVESPA, pudiendo ser actualizado diariamente. El margen será debido el día hábil subsiguiente. En el caso de Comitentes no residentes, si el día hábil subsiguiente fuese feriado bancario en Nueva York, el margen será debido el primer día, tras el de apertura de la posición, que no sea feriado bancario en aquella plaza. La conversión de los valores de margen, cuando sea necesario, se llevará a cabo teniendo en cuenta, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
Ejercicio de la Opción. En el ejercicio de las opciones, el titular asume una posición vendida en el Contrato Futuro de Etanol Hidratado con Liquidación Financiera y el lanzador asume una posición comprada en el Contrato Futuro de Etanol Hidratado con Liquidación Financiera, ambas por el precio de ejercicio de la opción. Inmediatamente tras el ejercicio, se le aplicarán al comprador y al vendedor todas las exigencias establecidas en el Contrato Futuro de Etanol Hidratado con Liquidación Financiera, objeto de la opción, inclusive aquellas relativas a los requerimientos de margen de garantía, para liquidación de ajustes y para liquidación en el vencimiento.
Ejercicio de la Opción. El ejercicio de la Opción se realizará a través de notificación por conducto fehaciente en el domicilio del arrendador, disponiendo éste a partir de dicha notificación, de un plazo de UN MES para formalizar la venta en escritura pública. El inmueble será vendido libre de cargas y gravámenes, obligándose el arrendador en el momento del ejercicio de la opción, al levantamiento de aquellas que en dicha fecha estuvieren vigentes, cancelando las mismas en el Registro de la Propiedad. Los gastos e impuestos que genere la compraventa de la vivienda serán según Ley. Y para que así conste firmamos el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
Ejercicio de la Opción. El ejercicio de la opción por el ARRENDATARIO deberá ser notificado al ARRENDADOR en el domicilio que se señala en el Pacto 3.2. Dicha comunicación se deberá realizar de forma fehaciente, y deberá incluir la intención del arrendatario de ejercitar la opción, la dirección xxx Xxxxxxx de su elección ante el cual deberá formalizarse la compraventa del inmueble, así como la fecha y hora de la firma de la escritura de compraventa. Entre el envío de la comunicación realizada por el ARRENDATARIO y la fecha prevista para la firma de la escritura pública de compraventa de la finca deberá existir un plazo de, al menos de UN MES.
Ejercicio de la Opción. Si el OPTANTE ejerce la opción queda liberado del cumplimiento del compromiso de inversión señalado en el Numeral 9.1.
Ejercicio de la Opción. Si EL OPTANTE ejerce la Opción queda liberado del cumplimiento del Compromiso de Inversión señalado en el Numeral 9.1. De no ejercer la opción por causa relacionada a la situación señalada en el numeral 6.3 de las Bases, el pago por derecho de opción, al que se hace referencia en el numeral 6.1 le será devuelto a El OPTANTE.
Ejercicio de la Opción. Al ejercer las opciones, el titular asume una posición comprada en el Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera y el lanzador asume una posición vendida en el Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera, ambas por el precio de ejercicio de la opción. Inmediatamente tras el ejercicio, se le aplicarán al comprador y al vendedor todas las exigencias establecidas en el Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera, objeto de la opción, inclusive aquellas relativas a los requerimientos de margen de garantía, para la liquidación de ajustes y para la liquidación en el vencimiento.
Ejercicio de la Opción. De acuerdo con los que establece la Disposición Adicional Única de la Orden 1578/2005 de 11 xx xxxx, las partes acuerdan que: - Vencido el plazo de siete años, a contar desde la calificación definitiva de la vivienda, el titular del contrato de arrendamiento dispondrá de un plazo de treinta días naturales para notificar de forma fehaciente al arrendador su decisión de ejercer el derecho de opción de compra, transcurrido el cual sin haberse efectuado la indicada notificación caducará el derecho. - Efectuada la notificación por la que el arrendatario manifiesta su intención de ejercer la opción de compra deberá procederse a la escrituración de la correspondiente compraventa en un plazo de sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente a la indicada notificación, para lo cual será requisito necesario que el Arrendatario se encuentre al corriente del pago de las cantidades que según el presente contrato corresponde abonar al arrendatario. Una vez otorgada dicha escritura pública deberá remitirse copia simple de la misma a la dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo de quince días desde su otorgamiento.
Ejercicio de la Opción. Dicha comunicación se deberá realizar de forma fehaciente, y deberá incluir la intención del arrendatario de ejercitar la opción, la dirección xxx Xxxxxxx de su elección ante el cual deberá formalizarse la compraventa del inmueble, así como la fecha y hora de la firma de la escritura de compraventa. Entre el envío de la comunicación realizada por el ARRENDATARIO y la fecha prevista para la firma de la escritura pública de compraventa de la finca deberá existir un plazo de, al menos de ____________________________ días ( ).