DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos. 2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo. 3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto. 4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte. 5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.
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Sources: Visa Facilitation Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el presente acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Euro- pea y Bosnia y Herzegovina si esta segunda fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
3. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
34. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
45. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
56. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian зајелницу Za Europsku zajednicu За Република Албания Босна и Херцеговина Por la República de albania Bosnia y Herzegovina Za albánskou republiku Bosnu a Hercegovinu For Republikken albanien Bosnien-Hercegovina Für die Republik albanien albaania Vabariigi Bosnien und Herzegowina Bosnia ja Hertsegoviina nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας Βοσνία-Ερζεγοβίνη For the Republic of albania Bosnia and Herzegovina Pour la République d’albanie Bosnie-et-Herzégovine Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas Bosnia-Erzegovina Bosnijos ir Hercegovinos vardu Bosnijas un Hercegovinas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság Bosznia és Hercegovina részéről GħarGħall-Repubblika ta’ l-albanija Bożnja u Ħerzegovina Voor de Republiek albanië Bosnië en Herzegovina W imieniu Republiki albanii ▇▇▇▇▇ i Hercegowiny Pela República da albânia Bósnia e Herzegovina Pentru Republica albania Bosnia s,i Herțegovina Za albánsku republiku Bosnu a Hercegovinu Za Republiko albanijo albanian tasavallan Bosno in Hercegovino Bosnia ja Hertsegovinan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Bosnien och Hercegovina Za Bosnu i Hercegovinu За Босну и Херцеговину Za Bosnu i Hercegovinu Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados de Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006. La Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones disposiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania Bosnia y Herzegovina cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Reino Unido, Irlanda y la República de Albania Bosnia y Herzegovina cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.
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DISPOSICIONES FINALES. 16.1. La presente Oferta Pública será inscrita en una Oficina de Registro, y comenzará a regir una vez transcurrido un (1) mes contado a partir de la notificación que le hará el BANCO a los TARJETAHABIENTES, mediante la publicación de este documento en un (1) diario de circulación nacional
16.2. A partir de la entrada en vigencia de esta Oferta Pública, dejarán de aplicarse las estipulaciones FRQWHQLGDCVO NDHICQIO NOESDGVE NE³RALES DE LAS TARJETAS DE CREDITO DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL´ SURWRFROL]DGrDo VPú bliDcoQdWel HSe guHnOdo 5HJL Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha de 6 de enero de 2009, bajo el No. 16, Tomo 29 del Protocolo de Transcripción \ SXEOLFDGDV UHnQive rsHal´O H'QL DVUXL RH díG³a L(FOL yQ 11 de enero de 2009, cuerpo 2, página 3.
16.3. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por BANCO se reserva el derecho de introducir las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo modificaciones que se resuelva considere pertinentes a esta Oferta Pública, mediante documento inscrito ante la Oficina de acuerdo con lo establecido Registro, el cual será posteriormente publicado en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto un (1) diario de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partescirculación nacional. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o vigencia en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados se indique en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de documentos correspondiente, con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y encuentre vigente para la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosfecha.
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DISPOSICIONES FINALES. 113.1. El presente acuerdo La transferencia de derechos y obligaciones del compra- dor a terceras partes solo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones posible con el consentimiento consenti- miento previo y por escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito .
13.2. Toda contrademanda del comprador le autorizará única y exclusivamente a través la compensación si se encuentra le- galmente estipulada o es irrebatible. El comprador solo podrá hacer valer un derecho de retención, si su territorio, contra- demanda se basa en la misma relación contractual.
13.3. Las relaciones jurídicas entre el comprador y WIKA se rigen por la legislación de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoRepública Federal de Ale- mania en exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacio- nal de Mercaderías (CIM).
13.4. La Decisión no 895/2006/CE no Si el cliente es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados un comerciante en el espacio sentido del Código de Schengen. Las Partes toman nota Comercio alemán, una persona jurídica de que derecho público o un fondo especial de dominio público, el presente Acuerdo no se aplica a único fuero competente para todos los procedimientos litigios derivados de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas la relación comercial entre WIKA y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ el comprador será la sede ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ también estará autorizada a inter- poner todo tipo de demandas en la sede del comprador, así como en cualquier otro fuero que esté permitido. Por la presente, se rechazan las cláusulas de arbitraje.
13.5. A menos que se acuerde lo contrario, el lugar de cumpli- miento para todos los servicios del comprador y ▇▇ ▇▇▇▇ será la sede ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República .
13.6. El contrato se redactará en alemán.
13.7. Si cualquiera de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición las disposiciones de visados de corta duración en las presentes con- diciones similares generales de venta fuera o llegara a ser nula o inaplicable de manera total o parcial, o si existiera alguna laguna en las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota presentes condiciones generales de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇venta, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇la validez de las demás disposiciones no se vería afec- tada por ello. En estas circunstanciaslugar de la disposición nula o inaplica- ble, es deseable se considerará como acordada aquella disposición válida o aplicable que más se aproxime al propósito de la disposición nula o inaplicable. Si hubiera alguna la- guna, se considerará como pactada aquella disposición que se habría pactado en virtud del propósito de las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y pre- sentes condiciones generales de venta si las partes hu- bieran tenido la República oportunidad de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar considerar la expedición de visadoscuestión desde el principio.
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Sources: Condiciones Generales De Venta
DISPOSICIONES FINALES. 114.1. El presente acuerdo La transferencia de derechos y obligaciones del compra- dor a terceras partes solo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones posible con el consentimiento consenti- miento previo y por escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito .
14.2. Toda contrademanda del comprador le autorizará única y exclusivamente a través la compensación si se encuentra le- galmente estipulada o es irrebatible. El comprador solo podrá hacer valer un derecho de retención, si su territorio, contra- demanda se basa en la misma relación contractual.
14.3. Las relaciones jurídicas entre el comprador y WIKA se rigen por la legislación de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoRepública Federal de Ale- mania en exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacio- nal de Mercaderías (CIM).
14.4. La Decisión no 895/2006/CE no Si el cliente es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados un comerciante en el espacio sentido del Código de Schengen. Las Partes toman nota Comercio alemán, una persona jurídica de que derecho público o un fondo especial de dominio público, el presente Acuerdo no se aplica a único fuero competente para todos los procedimientos litigios derivados de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas la relación comercial entre WIKA y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ el comprador será la sede ▇▇ ▇▇▇▇. WIKA también estará autorizada a inter- poner todo tipo de demandas en la sede del comprador, así como en cualquier otro fuero que esté permitido. Por la presente, se rechazan las cláusulas de arbitraje.
14.5. A menos que se acuerde lo contrario, el lugar de cumpli- miento para todos los servicios del comprador y ▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇ ▇▇▇▇ será la sede ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República .
14.6. El contrato se redactará en alemán.
14.7. Si cualquiera de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición las disposiciones de visados de corta duración en las presentes con- diciones similares generales de venta fuera o llegara a ser nula o inaplicable de manera total o parcial, o si existiera alguna laguna en las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota presentes condiciones generales de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇venta, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇la validez de las demás disposiciones no se vería afec- tada por ello. En estas circunstanciaslugar de la disposición nula o inaplica- ble, es deseable se considerará como acordada aquella disposición válida o aplicable que más se aproxime al propósito de la disposición nula o inaplicable. Si hubiera alguna la- guna, se considerará como pactada aquella disposición que se habría pactado en virtud del propósito de las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y pre- sentes condiciones generales de venta si las partes hu- bieran tenido la República oportunidad de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar considerar la expedición de visadoscuestión desde el principio.
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Sources: Condiciones Generales De Venta
DISPOSICIONES FINALES. 113.1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes Antes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a tomar la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver formalizar el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en BruselasContrato, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas Cliente deberá considerar atentamente si los Instrumentos Financieros OTC y ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Organizado que se le ofrecen, son apropiadas para él/ella, considerando sus conocimientos y experiencia en inversiones, sus recursos financieros, el acceso a las tecnologías necesarias y otros factores importantes.
13.2. Al firmar la Declaración, el Cliente declara que es consciente del riesgo que implica su inversión y de las consecuencias financieras que pueden estar unidas a la realización de Operaciones en los Instrumentos Financieros, especialmente de aquellos en los que el precio de cierto Instrumento Financiero dependa de precio de los valores, acciones, futuros, precios de divisas, precios de materias primas, índices bursátiles o precios de otros Activos subyacentes.
13.3. El Cliente declara que es completamente consciente de que, debido al alto apalancamiento financiero, es posible que al operar en Instrumentos Financieros Derivados OTC, pueda sufrir pérdidas económicas importantes, incluso por ligeros cambios en el precio del Activo Subyacente.
13.4. El Cliente declara ser consciente de que no es posible obtener beneficios en la negociación de Instrumentos Financieros sin incurrir en riesgo de pérdidas.
13.5. El Cliente declara que su situación económica financiera es estable y suficiente para permitirle invertir en Instrumentos Financieros.
13.6. Cualquier garantía en cuanto a consecución de beneficios ciertos sobre los Instrumentos Financieros, deberá ser considerada falsa.
13.7. El Cliente exonera a XTB de la responsabilidad derivada de cualquier pérdida en la que incurra el Cliente como resultado de la negociación con Instrumentos Financieros en OTC. En estas circunstanciastodo caso y en toda circunstancia, es deseable que las autoridades del la ejecución de una Operación se considerará una decisión independiente tomada por el Cliente. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇/ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 8, 6ª Planta 28020, Madrid, España + 34 915 706 70 ▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇ Al cumplimentar este contrato el Cliente da su consentimiento para que XTB procese sus datos personales con fines relacionados con el cumplimiento del Contrato marco, fines publicitarios y la obtención, por correo electrónico, de información referente a las ofertas de XTB, Igualmente, el firmante autoriza la comunicación o cesión de los mencionados datos a las Sociedades pertenecientes al Grupo X- Trade Brokers, con el mismo objeto. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en España. La entrega de los datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable del fichero XTB, Sucursal en España, con domicilio a estos efectos en la dirección ▇/ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 8 - 28020 Madrid, España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE Nº 144, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇) ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable de desarrollo que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadossea aplicable.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y ▇▇▇▇▇▇▇▇ entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a en la fecha de la última notificación en la que las ambas Partes se notifiquen mutuamente comuniquen, a través de la conclusión vía diplomática, el cumplimiento de los citados procedimientossus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor tendrá una vigencia de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República 5 (cinco) años y permanecerá en vigor por otro período de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor cinco años, a menos que una de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados las Partes comunique por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen escrito a la espera Otra su decisión de darlo por terminado, con 6 (seis) meses de antelación a la correspondiente decisión terminación del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya Convenio.
3. La terminación del presente Convenio no afectará la validez estará limitada a y duración de cualquier acuerdo que hubiese sido acordado durante su propio territoriovigencia. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente EN FE DE LO CUAL, los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio. Firmado en la la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio▇▇▇, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a BulgariaIndonesia, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del treinta ▇▇ ▇▇▇▇ de dos mil uno, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y .- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición Indonesia, el Ministro de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇Asuntos Extranjeros, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ .- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia de Cooperación Educativa y Cultural, firmado en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ , Indonesia: el treinta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de dos mil uno. Las Partes toman nota Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de noviembre de dos mil ocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda Valores y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosAhorro.- Oficio UBVA/162/2008.
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Sources: Acuerdo Sobre Cooperación Económica
DISPOSICIONES FINALES. 1El presente proceso de selección se rige por las Bases y lo que establece el texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por el decreto Supremo N° 083–2004–PCM y las Disposiciones Modificatoria y Complementarias legales vigente. El presente acuerdo será ratificado Centro Vacacional Huampani se reserva el derecho de verificar la información proporcionada por el Postor. La firma contratante no podrá transferir total o aprobado parcialmente la responsabilidad del cumplimiento del Contrato, teniendo responsabilidad plena sobre la ejecución y cumplimiento del mismo. EL COMITÉ se reserva el derecho de interpretar las Bases Administrativas, Anexos, Absolución de Consultas y demás documentos complementarios. El Postor se obliga a verificar toda la información necesaria para la elaboración de su propuesta por lo tanto no podrá invocar responsabilidad alguna en ese aspecto hacia el Centro Vacacional Huampani, sus funcionarios y asesores. I.GENERALIDADES El servicio de “MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO Nº 1 DEL CENTRO VACACIONAL HUAMPANI”, busca la recuperación funcional y operativa de los ambientes del Edificio Nº 1, en el que se realiza el hospedaje de los visitantes al mencionado centro; asimismo, se busca que tanto el personal que labora dentro de esta área, cuente con los ambientes idóneos y adecuados para la atención de los asiduos visitantes y público en general. II.OBJETIVO DEL SERVICIO El Objetivo del Servicio requerido en los trabajos de Acondicionamiento y Remodelación del Edificio Nº 1, es el de recuperar las Par- tes condiciones adecuadas de acuerdo con sus respectivos procedimientosatención y de una mejora hacia los ambientes de la institución, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha logrando una mejor calidad en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión atención de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en visitantes y el apar- tado 6 bienestar del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territoriopersonal, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen hospitalariamente como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosprofesionalmente.
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Sources: Adjudicación Directa Selectiva
DISPOSICIONES FINALES. 1Durante el transcurso del plazo del contrato todos los temas a tratarse respecto al desarrollo del mismo, serán atendidos por la Oficina de Logística de EL ARRENDATARIO en el domicilio señalado en la parte introductoria del presente contrato. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) días de anticipación. Las partes contratantes suscriben el presente documento que se extiende por triplicado a los …………….. días del mes de ……… del 2012. “EL ARRENDATARIO” “EL ARRENDADOR” Señores Presente.- Estimados Señores: El presente acuerdo que se suscribe, ……………………. (o representante Legal de ), identificado con DNI Nº ................., R.U.C. Nº ............., con poder inscrito en la localidad de en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad: Domicilio Legal RUC Teléfono Fax Ayacucho, …………………..……… (*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será ratificado presentada por cada uno de los consorciados. Señores Presente.- De nuestra consideración: El que suscribe, ……………………. (postor y/o aprobado Representante Legal de ), identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............. en calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad y conocer todas las Par- tes condiciones existentes, el suscrito ofrece el Servicio de alquiler de inmueble para los Órganos Jurisdiccionales de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con sus respectivos procedimientoslos Términos de Referencia y demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases. Ayacucho,……………………………………… (*) Adicionalmente, y entrará en vigor puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión cumplimiento de los citados procedimientosRequerimientos técnicos mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico. Señores Presente.- De nuestra consideración: El que suscribe …………….. (o representante legal de …………..), identificado con DNI Nº ................, con RUC Nº ……………, domiciliado en .........................................., que se presenta como postor de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2012-P-CSDJAY/PJ, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE HUAMANGA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
1. No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10º de la Ley.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminadoConozco, salvo que se resuelva acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículoselección.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto Soy responsable de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones veracidad de los procedimientos internos nece- sarios al efectodocumentos e información que presenta para efectos del proceso.
4. Cualquiera Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de las Partes podrá suspender selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra ParteBuena Pro.
5. Cualquiera Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ayacucho,………………………………….. Señores Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 001-2012-P-CSJAY/PJ, responsabilizándonos solidariamente por todas las Partes podrá resolver acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el presente acuerdo mediante notificación escrita a contrato de Consorcio para la otra Parte. El presente acuerdo dejará provisión correcta y oportuna de tener vigencia 90 días después los servicios correspondientes al objeto de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorioreferencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 141º del Reglamento de la Decisión no 895/2006/CE Ley de Contrataciones. Designamos al Sr. ......................................., identificado con D.N.I. Nº como representante legal común del Parlamento Europeo Consorcio y fijamos nuestro domicilio legal común en , para efectos de participar en todas las etapas del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es proceso de aplicación selección y a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que suscribir con la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en Entidad el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadoscontrato correspondiente.
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DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente documento contiene el acuerdo será ratificado total entre las partes en relación con el objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente escrita anterior a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientossu suscripción.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminadoMETROCOM podría permitir una o varias veces al CLIENTE cumplir en forma imperfecta o parcial sus obligaciones contractuales, salvo sin que se resuelva esto implique una modificación tácita de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 los términos y condiciones del presente artículocontrato, ni impedirá que METROCOM requiera del CLIENTE el fiel y exacto cumplimiento de estas.
3. El Este contrato y todos los asuntos o disputas que surjan del mismo o estén relacionados con este se someterán a los tribunales de la República de Panamá. Los derechos y obligaciones contenidas en el presente acuerdo podrá ser objeto contrato se regirán e interpretarán conforme a las leyes de modificaciones con el consentimiento escrito la República de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efectoPanamá.
4. Cualquiera La deuda facturada y el presente contrato prestarían merito suficiente para proceder judicialmente contra EL CLIENTE para obtener el pago de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse sumas adeudadas a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra ParteMETROCOM.
5. Cualquiera METROCOM tiene el derecho de reclamar en la forma prescrita por las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselasleyes, el dieciocho importe de septiembre los gastos y costos en que incurra para hacer efectivos sus derechos, ante las autoridades y/o tribunales de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos Panamá en casos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través , abandono de los servicios, daños, destrucción, hurto o robo de sus equipos y/o accesorios.
6. Si cualquier termino, condición, acuerdo, requerimiento, provisión o contenido en este contrato es declarado judicialmente nulo por ilegal, no tendrá ningún efecto sobre la fuerza de obligatoriedad o efectividad del resto de este contrato.
7. Declara METROCOM que su territoriodirección válida para los propósitos de notificaciones judiciales, extrajudiciales y para cualquier otro propósito de conformidad con este contrato, es la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgariasiguiente dirección: ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, a efectos del tránsito a través de su territorio▇▇▇▇ ▇▇, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
8. Las Partes toman nota Declara EL CLIENTE que su dirección válida para los propósitos de notificaciones judiciales, extrajudiciales y para cualquier otro propósito de este contrato es la descrita en el formulario de solicitud de servicio, y que la misma debe considerarse vigente mientras no notifique por escrito a METROCOM de algún cambio en el mismo.
9. DECLARA EL CLIENTE que ha leído el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇contrato, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇y que entiende y acepta, en su totalidad, sus términos y condiciones, y, en consecuencia, suscribe el mismo voluntariamente y libre de toda coacción Este Contrato se firma de forma digital, cuyo documento firmado se remite a la dirección electrónica suministrado en el anexo de este contrato. En estas circunstanciasSe firma en la ciudad de Panamá, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosPanamá, el día: .
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Sources: Telecommunications
DISPOSICIONES FINALES. 1. El EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder o transmitir total o parcialmente a favor de terceros, todos los derechos y/u obligaciones derivados de las solicitudes que se presenten al amparo del presente acuerdo Contrato Marco, así como los derechos y/u obligaciones resultantes de la emisión o ejecución de la Carta Fianza. Asimismo, EL CLIENTE declara que no será ratificado necesario remitir comunicación de fecha cierta para que la cesión o aprobado por las Par- tes transmisión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a derechos como la fecha en cesión de la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientosposición contractual.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminadoContrato será de duración indefinida. Sin perjuicio de esto, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o dejar sin efecto el presente Contrato ▇▇▇▇▇, para lo cual deberá enviar una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse comunicación escrita a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes con una anticipación de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente treinta (30) días calendario a la otra Parte.
5fecha efectiva de resolución. Cualquiera Esta notificación no impedirá el cumplimiento de las Partes podrá resolver obligaciones asumidas hasta el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después momento de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, misma por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados regirán por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇estipulaciones contenidas en este Contrato ▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del EL BANCO podrá resolver o suspender la vigencia de este Contrato ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇por disminución de la solvencia de EL CLIENTE.
3. Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este Contrato ▇▇▇▇▇ y/o las solicitudes, así como los gastos derivados de la celebración y la República ejecución de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇este Contrato ▇▇▇▇▇ y/o de las solicitudes.
4. EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de el que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato ▇▇▇▇▇, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada fehacientemente a EL BANCO por escrito.
5. EL BANCO señala como tampoco al su domicilio para efectos de este Contrato ▇▇▇▇▇ aquel indicado en la parte introductoria de este Contrato ▇▇▇▇▇▇▇.
6. Las Partes renuncian a la jurisdicción de su domicilio, y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima - Cercado, para la solución de cualquier discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento del presente Contrato Marco. En estas circunstanciastodo lo no previsto por el presente acuerdo, es deseable será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702) y sus modificatorias, así como toda otra norma que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unidosea pertinente. Lima , Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados20 .
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Sources: Contrato Marco Para Emisión De Cartas Fianza Y/O Garantías a Primer Requerimiento
DISPOSICIONES FINALES. 1Queda claramente establecido que como consecuencia de la Buena Pro adjudicada al postor ganador, el MINCETUR no asumirá responsabilidad de ninguna clase respecto de todas o cada una de las obligaciones que corresponden al proveedor del suministro de combustible, sean de carácter laboral, social, tributario, administrativo, civil o de cualquier otro origen. El presente acuerdo proveedor no podrá transferir parcial o totalmente la responsabilidad del cumplimiento del contrato, teniendo responsabilidad plena sobre la ejecución y cumplimiento del mismo. El contratista está obligado a cumplir íntegramente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso o en la formalización del Contrato. La presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, será ratificado o aprobado por las Par- tes sancionada de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento. Para efectos de la fiscalización, seguimiento y verificación posterior establecidos por la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, el MINCETUR, podrá requerir a cualquiera de los postores la presentación de copias autenticadas de los documentos que acrediten fehacientemente la veracidad de la información presentada, quedando los postores obligados a cumplir con sus respectivos procedimientos, y entrará dicho requerimiento en vigor el primer día del segundo mes siguiente plazo que para tal efecto se le señale. EL CONTRATISTA a la fecha suscripción del contrato deberá presentar una carta adjuntando el Certificado de Conformidad, emitido por un Organismo de Certificación Acreditado ante INDECOPI y que acredite que los bienes a suministrar cumplen con las especificaciones requeridas en las bases, los mismos que serán entregados al MINCETUR. Solo será un certificado por producto durante el periodo del contrato. Lima, ……………….. Señores Presente.- ……………………………… (nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificada con RUC Nº ……………………………… nos dirigirnos a ustedes, en relación con la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial N° ………………………………, a fin de acreditar a nuestro representante: ……………………………. (nombre del representante) identificado con DNI. Nº quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. El que se suscribe, Representante Legal de ......................................................, identificado con D.N.I. Nº ......................, con poder inscrito en la que las Partes localidad de ................... en la Ficha Nº ............ Asiento Nº , Domicilio Legal RUC. Teléfono Fax Autorización Municipal Municipalidad Nº de Licencia de Funcionamiento Fecha Participa en Consorcio Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3 Lima, ... de del 2009 (*) Cuando se notifiquen mutuamente la conclusión trate de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra Consorcio, esta declaración jurada será presentada por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticolos consorciados. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.Señores
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DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientosDecreto Supremo N° 083-2004-PCM, y entrará su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y las disposiciones legales vigentes. DECLARACION JURADA (Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº ..................... domiciliado en vigor ..........................................representante legal en calidad de (Gerente o apoderado común) y accionista (de ser el primer día caso) de la empresa (nombre de la empresa postora o Consorcio); que se presenta como postora de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2007-CMAC-SULLANA (II Convocatoria) DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada: No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del segundo mes siguiente Estado. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta a efectos del proceso. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso resulte favorecida con la Buena Pro. Que SI (…….) NO (……..) estoy afecto a la fecha Detracción, según lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT, para tal efecto mi número de Cuenta Corriente en el Banco de ……………… es ……………………………… Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sullana, de del 2007 ………………................................................................................ DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DEL POSTOR Señor: PRESIDENTE DEL COMITE ESPECIAL DE LA ADS N° 011-2007-CMAC-SULLANA (II Convocatoria) Presente.- Estimado señor: Por intermedio de la presente tenemos el agrado de presentarnos a la Adjudicación Directa Selectiva N° 011-2007-CMAC-SULLANA (II Convocatoria), convocado por la CMAC-Sullana con la finalidad de prestar servicio de mantenimiento a equipos de aire acondicionado de agencias y oficinas de la CMAC-Sullana. Para tal efecto, agradeceremos a usted se sirva tener en cuenta la siguiente información: Razón o denominación del Postor. Nombre completo y número del documento nacional de identidad del Gerente o funcionario o Apoderado común del Postor que cuente con los poderes y facultades de representación suficientes. Número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la empresa postora. Domicilio y número de teléfono de la empresa postora. Número de Ficha o Tomo o Partida Electrónica de Registro Mercantil donde se encuentre registrada la empresa postora, señalando además la fecha de inscripción, de ser el caso. Por la presente declaramos bajo juramento que la información contenida en el presente documento expresa la verdad, sujetándose a las Partes disposiciones establecidas en los artículos 41° y 42° y demás aplicables de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las establecidas en el T.U.O. de la Ley 26850 y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respectivamente. Atentamente, PERSONA NATURAL Ó JURIDICA El que suscribe Representante Legal de ..................................................,identificado con DNI N°.................................., R.U.C N°.............................................................con domicilio legal en ..............................................................................................................Con poder inscrito en la localidad de .......................................................en la partida/ficha/Tomo N°...................................................DECLARO BAJO JURAMENTO que en aplicación del numeral 700-06 de la resolución de Contraloría N°123-2000-CG publicada el 01 de Julio del 2000, mi representada se notifiquen mutuamente compromete a lo siguiente : Reconocer la conclusión importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación. Confirmar que no hemos ofrecido u otorgado, ni ofrecemos u otorgaremos ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de la presente convocatoria. No haber celebrado o celebraremos acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros con el fin de establecer practicas restrictivas de la libre competencia. Reconocer que el incumplimiento del pacto de integridad por parte de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones postores generará inhabilitación para contratar con el consentimiento escrito estado, sin perjuicio de las Partesresponsabilidades emergentes. Tales modificaciones entrarán COMITÉ ESPECIAL A su vez, el presidente del Comité Especial de la presente Convocatoria, se complace bajo juramento, que en vigor una vez que las Partes la aplicación del numeral 700-06 de la resolución de Contraloría N° 23-2000-CG, publicada el 01 de Julio de 2000, mi representada se hayan notificado mutuamente compromete a lo siguiente: Evitar la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender extorsión y la aplicación de la totalidad o una sobornos por parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de Comité Especial Reconocer que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos incumplimiento del Pacto de expedición de visados aplicados Integridad por parte del Comité Especial, generará las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadossanciones respectivas.
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Sources: Service Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 121.1 Todos los Gastos que ocasione el otorgamiento del presente contrato, su eventual extensión en Escritura Pública, la obtención de una Copia Simple para TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, su eventual inscripción en los Registros Públicos y en general los demás gastos y comisiones aplicables, la formalización de la opción de compra llegado el caso, así como todos los gastos que se devenguen durante la vigencia del presente Contrato, incluidos los judiciales y/o extrajudiciales a que haya lugar por incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE sin reserva ni limitación alguna. El presente acuerdo será ratificado EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS para que, a su elección, incluya el monto de los gastos y comisiones en una o aprobado más cuotas extraordinarias a ser cobradas a EL CLIENTE o lo incluya como parte del monto financiado por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, reajustando las Par- tes cuotas, para lo cual se modificará el Cronograma de acuerdo con sus respectivos procedimientos, Pagos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha se hará de conocimiento de EL CLIENTE conforme al procedimiento descrito en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 numeral 10.4 del presente artículo.
3contrato. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de Asimismo, las Partes. Tales modificaciones entrarán comisiones y gastos aplicables constan en vigor una vez la Hoja Resumen, que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una forma parte del presente acuerdo por razones contrato, y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá modificar y/o crear nuevas comisiones y gastos, utilizando el mismo sistema de orden público comunicación señalado en el numeral 10.4 de la cláusula décima de este contrato. Sin perjuicio de ello, las comisiones y gastos vigentes se encuentran en el tarifario de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS que puede ser visualizado/descargado en la página web o en aras las oficinas de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
21.2 Para los efectos de este contrato las partes señalan como sus domicilios y correos electrónicos los indicados en la parte final de la protección presente minuta, lugar y correo electrónico donde se les hará llegar las notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Cualquier cambio domiciliario o cambio de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión correo electrónico de suspensión EL CLIENTE deberá notificarse ser comunicado a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensiónTOTAL SERVICIOS FINANCIEROS mediante carta notarial, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal cual surtirá efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota cuarenta y ocho (48) horas de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosrecibida.
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Sources: Contrato De Arrendamiento Financiero
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo Acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes Partes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia si esta segunda fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
3. El presente acuerdo Acuerdo se celebra por un plazo indeterminadoindetermi- nado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado apartado 6 del presente artículo.
34. El presente acuerdo Acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la las conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios necesarios al efecto.
45. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de su seguridad na- cional o de la seguridad nacional o la salud públicaSalud Pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
56. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo Acuerdo dejará de tener vigencia aplicarse una vez transcurridos 90 días después de desde la fecha de dicha recepción de esta notificación. Hecho en BruselasSochi, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos veinticinco ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través ▇ de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, dos mil seis por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados duplicado en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del lenguas ▇▇▇▇▇ ▇▇ , ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, húngara, italiana, le- ▇▇▇▇▇ , lituana, maltesa, polaca, portuguesa, eslovaca, eslovena, española, sueca y rusa, versiones todas igualmente auténticas. Hecho en Sochi, el veinticinco ▇▇ ▇▇▇▇ del dos mil seis. V Soči dne dvacátého pátého května dva tisíce šest. Udfærdiget i Sotji den femogtyvende maj to tusind og seks. Geschehen zu Sotschi am fünfundzwanzigsten Mai zweitausendsechs. Kahe tuhande kuuenda aasta maikuu kahekümne viiendal päeval Sotšis. 'Εγινε στο Σότσι, στις είκοσι πέντε Μαΐου δύο χιλιάδες έξι. Done at Sochi on the twenty fifth day of May in the year two thousand and six. Fait à Sotchi, le vingt cinq mai deux mille six. Fatto a Soci, addì ▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ duemilasei. ▇▇▇▇▇, divtūkstoš sestā gada divdesmit piektajā ▇▇▇▇▇. Priimta du tūkstančiai šeštų metų ▇▇▇▇▇▇▇ dvidešimt ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Sočyje. ▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, a kettőezer hatodik év május huszonötödik napján. Magħmul f'Sochi, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' Mejju tas-sena elfejn ▇ ▇▇▇▇▇. Gedaan te Sotsji, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosvijfentwintigste mei tweeduizend zes.
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Sources: Visa Facilitation Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 1La Dirección de Salud V Lima Ciudad se reserva el derecho de verificar la información proporcionada por el postor. El presente acuerdo será ratificado proveedor no podrá transferir parcial o aprobado por totalmente la responsabilidad del cumplimiento del Contrato, teniendo responsabilidad plena sobre la ejecución y cumplimiento del mismo. Los casos no contemplados en las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha Bases se ajustarán y/o resolverán según las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sometido a un Arbitraje de Derecho para solucionar las controversias que las Partes se notifiquen mutuamente presenten en la conclusión de los citados procedimientos.
2interpretación y ejecución del Contrato. El presente acuerdo postor se celebra obliga a verificar toda la información necesaria para la elaboración de su propuesta; por un plazo indeterminadolo tanto, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido no podrá invocar responsabilidad alguna en el apar- tado 6 del presente artículo.
3ese aspecto hacia la DISA V Lima Ciudad, sus funcionarios y asesores. El presente acuerdo podrá ser objeto Comité Especial, es el único autorizado para interpretar las Bases, Anexos, Absolución de modificaciones con el consentimiento escrito de Consultas y demás documentos complementarios. Todo lo no previsto en las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes presentes bases se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios sujetará al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación Texto Unico Ordenado de la totalidad o una parte Ley de Contrataciones y Adquisiciones del presente acuerdo por razones Estado, Reglamento, Modificatorias, Ampliatorias y Disposiciones convexas y supletoriamente al Código Civil. ANEXO Nº01 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS El que suscribe, Representante Legal de orden público o en aras .........................., identificado con DNI Nº............................., RUC de la protección representada Nº........................., cuya Razón Social es ……………………. con poder inscrito en la Ficha Nº................... Asiento Nº..............., DECLARA BAJO JURAMENTO que cumpliré con los Términos de Referencia detalladas a continuación: Objetivo.- La Oficina de Logística, ante el requerimiento de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión DISA V LC de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan contar con ambientes adecuados para las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después oficinas administrativas de la fecha Dirección de dicha notificaciónSalud V Lima Ciudad. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión Cobertura del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.Servicio.-
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Sources: Alquiler De Local Para El Centro De Salud Chacra Colorada
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por 12.1 Comunicaciones entre partes.- Todas las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que comunicaciones entre las Partes se notifiquen mutuamente harán por escrito y exclusivamente a la conclusión o las personas designadas como el “Contacto comercial” en la OC respectiva, a través del medio que al caso resulte con mayor idoneidad, de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra preferencia por un plazo indeterminadocorreo electrónico, salvo que la comunicación de que se resuelva trate exija, a discreción de acuerdo con lo establecido la parte emisora, que exista certeza respecto de su envío y/o recepción, en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de cuyo caso este último las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que comunicaciones entre las Partes se hayan notificado mutuamente realizarán por correo certificado;
12.2 Modificaciones a estas Condiciones Generales.- Cencosud podrá actualizar o modificar las presentes Condiciones Generales de tiempo en tiempo, a través de publicaciones en la conclusiones sección correspondiente en el sitio web especializado para proveedores de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público Cencosud, o en aras de la protección de la seguridad nacional cualquier otra comunicación actualizada o la salud públicamodificada por escrito. La decisión de suspensión deberá notificarse Las referidas actualizaciones o modificaciones comenzarán a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos regir luego ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través ▇ /10/ días corridos de su territoriopublicadas en la forma indicada. En tal periodo, el Proveedor puede realizar un reclamo justificado que, de conformidad no acogerse, el Proveedor que no esté de acuerdo con las modificaciones o actualizaciones realizadas podrá poner término ipso facto a la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación relación contractual respectiva, comunicándoselo a Rumanía ni a Bulgaria, por lo Cencosud;
12.3 Relación entre las partes.- Las partes declaran que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para relación contractual regida por estas Condiciones Generales no podrá ser interpretada en ningún caso como que ambos países puedan reconocer unilateralmentese ha formado entre las partes una asociación permanente, a efectos del tránsito a través joint venture, comunidad ni una sociedad de su territorioningún tipo; y
12.4 Cesión.- El Proveedor no podrá ceder, tanto los visados y permisos total o parcialmente, una o más OC sin previa autorización escrita de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosCencosud.
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DISPOSICIONES FINALES. 1a. Banco Pichincha C.A. se reserva el derecho de actualizar, modificar o cancelar los Canales Electrónicos en cualquier momento. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes En caso de acuerdo cancelación de cualquier Canal Electrónico, el Banco le notificará del particular con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientosantelación correspondiente.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminadob. Todos los derechos sobre los Canales Electrónicos (incluidos todos los derechos de autor, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de patentes, los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇derechos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇comercial y de marca registrada), son de propiedad de Banco Pichincha C.A.; por tanto, usted deberá tratarlos como cualquier otro material protegido por la legislación ecuatoriana y tratados internacionales sobre la materia.
c. En todo momento deberá dar un uso adecuado a los Canales Electrónicos, en consecuencia, los utilizará única y exclusivamente para fines lícitos y permitidos por la legislación vigente, evitando cualquier uso contrario a la buena fe, a las políticas determinadas por el Banco y estos Términos y Condiciones, so pena de las acciones legales a las que podría estar sujeto por el incumplimiento de lo establecido.
d. El uso de los Canales Electrónicos y el acceso a ellos está sujeto a las leyes de la República del Ecuador, particularmente a las vigentes en materia monetaria, financiera y de comercio electrónico cuyas disposiciones se entienden incorporadas a este instrumento; y cualquier controversia derivada o que surja de, o tenga conexión con, el uso de ellos o estos Términos y Condiciones, será sometida a los jueces o tribunales de la República del Ecuador y al procedimiento que por ley corresponda.
e. Banco Pichincha C.A. se reserva el derecho de iniciar cualquier acción legal a su disposición o correctiva, en caso de que usted no cumpla con las disposiciones de este documento. Las Partes toman nota acciones correctivas pueden incluir la suspensión del acceso a los Canales Electrónicos y/o del procesamiento de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadostransacciones.
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Sources: Términos Y Condiciones De Uso
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por Art.32.-Derógase las Par- tes normas internas de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día la Contraloría General del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo Estado que se resuelva opongan al presente Reglamento, así como el Acuerdo No. 016-RH de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 1997. En estas circunstanciasArt.33.-El presente Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil de la Contraloría General del Estado, es deseable que las autoridades entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su public ación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del ▇▇▇▇▇ ▇▇ señor Contralor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo , ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ Quito, Distrito Metropolitano, a COMUNIQUESE: Que se encuentra en vigencia el Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privado de Jubilación Patronal para los Servidores de la Contraloría General del Estado, emitido mediante Acuerdo N° 056 de 30 de enero de 1991, promulgado en el Registro Oficial N° 618 de 5 de febrero del mismo año; Que, con Acuerdo 005-CG del 21 de julio de 1992, se creó la Bonificación por el Día del .Jubilado Patronal, a ser pagado el 2 de diciembre de cada año; Que, con Acuerdo 022-CG de 29 de noviembre de 1999, publicado en el Registro Oficial N° 337 del J 3 de diciembre del mismo año, se reformó el Acuerdo 005-CG; Que, mediante Memorando N° 883, de 25 de noviembre de 2002, el ▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Vega, Director .Jurídico de la Contraloría General del Estado, ha emitido criterio favorable para otorgar un aporte económico que financie el pago de la Jubilación por el Día del Jubilado y, consecuentemente, la procedencia de la reforma del Reglamento del Fondo Privado de Jubilación, para este efecto; Que, es necesario contribuir al mejoramiento del valor que reciben los jubilados de la Contraloría General del Estado, como tampoco ayuda al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. financiamiento del costo que dicho beneficio representa; En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y ejercicio de su atribución establecida en la República Ley Orgánica de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.Contraloría General del Estado,
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Sources: Reglamento Orgánico Funcional
DISPOSICIONES FINALES. 1Primera.-Regulación de nuevos procedimientos y trámites. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes A partir de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará la entrada en vigor el primer día del segundo mes siguiente a de la fecha en la presente Ordenanza cualquier regulación que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los citados procedimientos.
2existentes, deberá contemplar la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos ajustándose a las condiciones y requisitos previstos en ella. El Segunda.-Entrada en vigor. La presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán Ordenanza entrará en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en aras el artículo 65.2 de la protección Ley 7/1985, de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos 2 ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través ▇, Reguladora de su territorio, las Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoLey 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, reguladora de Bases de Régimen Local. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmenteMartos, a efectos del tránsito a través 20 de su territorioNoviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Advertido error material en los ANUNCIOS DE LICITACIÓN publicados en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇ núm. 223, de 22 de Noviembre de 2017, relativos a los siguientes expedientes: Número de expediente. SEC11B00V: Licitación pública para contratación del Servicio de Asistencia Técnica a la Unidad de Gestión de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (EDUSI) "Progresa Martos 2020", cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Eje 12 Desarrollo Urbano Integrado y Sostenible del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Número de expediente. SEC11B00Z: Licitación pública para el contrato de servicios para el diseño y elaboración del Plan Director de los elementos y recursos patrimoniales, culturales, naturales y turísticos de la zona de actuación Edusi de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, a ejecutar en el marco de la estrategia de desarrollo urbano sostenible integrado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ "Progresa Martos 2020", cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Eje 12 Desarrollo Urbano Integrado y Sostenible del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Se hace constar: Teléfono: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ Telefax: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ Teléfono: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ Telefax: 953 55 33 09 Martos, a 22 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstanciascumplimiento del artículo 169.1, es deseable que las autoridades por remisión del ▇▇▇▇▇ 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, sobre reconocimiento extrajudicial de los créditos que ascienden a 63.938,46 euros y el expediente de modificación de créditos núm. 7/2017 del Presupuesto en vigor, en la República modalidad de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar crédito extraordinario para la expedición aplicación del remanente de visados tesorería para Gastos Generales, que se hace público con el siguiente contenido: El resumen de corta duración en con- diciones similares las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará parte del ▇▇▇▇superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: 4140 60900 Plan de Aldeas 3.121,81 1710 61900 Adecuación Parque del Cerco 8.455,13 1532 61902 AEPSA 2016 Acondicionamiento, Embellecimiento y Puesta en Valor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Urbano 27.957,01 1710 61919 Adecuación Parque Infantil La Glorieta 20.825,27 9290 62301 Maquinaria, Instalaciones y Utillaje 3.400,00 1510 62902 Mimetización de Contenedores 2016 179,24 SUMA 63.938,46 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Siles, a 20 de Noviembre de 2017.- El ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN) 5101 Publicación adjudicación de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇parcela del Polígono Industrial Sector ZI-2 sita en la intersección de las calles República Dominicana y Uruguay. Por Junta de Gobierno Local de fecha 19 de octubre de 2017, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que se aprobó la adjudicación de la enajenación del bien inmueble patrimonial parcela del Polígono Industrial del Sector ZI-2 sita en la intersección de las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda calles República Dominicana y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosUruguay.
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Sources: Public Notice
DISPOSICIONES FINALES. 1a. El perito es responsable del contenido del informe técnico de tasación, la calidad del servicio prestado y de absolver las consultas, observaciones u otros que pudiera contener dicho informe, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la conformidad del servicio. b. El informe de tasación y los demás documentos elaborados como consecuencia del presente acuerdo será ratificado o aprobado contrato son de propiedad de VIVIENDA en forma exclusiva.
c. En caso que el último día de plazo de ejecución del contrato sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente (numeral 5 del artículo 183 del Código Civil). d. Queda claramente establecido que el presente contrato es de locación de servicios y se rige conforme a lo dispuesto en el Código Civil vigente; por lo tanto, no existe vínculo laboral con esta entidad ni genera beneficios sociales. Encontrándose las Par- tes partes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, el contenido y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito alcances de las Partes. Tales modificaciones entrarán cláusulas precedentes, en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones señal de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver conformidad suscriben el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Partecontrato en tres ejemplares idénticos. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas Firmado digitalmente por: ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento FPS 026 “Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú” " Año de la Universalización de la Salud” Director General de Administración Presente.- Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta. Por la presente, comunico a usted, que el número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) de la empresa que represento es el: (NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROVEEDOR TITULAR DE LA CUENTA) Agradeciéndole se sirva disponer lo conveniente de manera que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en la cuenta que corresponde al indicado CCI en el Banco: Atentamente, Vigencia : Desde 10/12/2019 Vigencia : Desde 10/12/2019 Para mayor información la Entidad deberá verificar el estado actual de la vigencia de inscripción del proveedor en la página web del RNP: ▇▇▇.▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ .▇▇▇▇.▇▇ - opción Verifique su Inscripción. Retornar Imprimir Número de RUC: 10282947060 - ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Tipo Contribuyente: PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO Tipo de Documento: DNI ▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República Nombre Comercial: - Fecha de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición Inscripción: 19/03/1997 Fecha Inicio de visados.Actividades: 01/03/1997 Estado del Contribuyente: ACTIVO Condición del Contribuyente: HABIDO Profesión u Oficio: 34 - INGENIERO Dirección del Domicilio Fiscal: - Sistema de Emisión de Comprobante: MANUAL Actividad de Comercio Exterior: SIN ACTIVIDAD Sistema de Contabilidad: MANUAL
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Sources: Order of Service
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientosDecreto Supremo N° 083-2004-PCM, y entrará en vigor su Reglamento aprobado por el primer día Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y las disposiciones legales vigentes. Arequipa, Señor: Presidente del segundo mes siguiente a Comité Especial de Permanente de Adquisiciones de la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión Municipalidad Provincial de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo Arequipa Referencia: ADS Nº 013–2007– MPA Presente Estimados Señores: De conformidad con lo establecido en los artículos 61° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. 084-2004-PCM, solicito a ustedes tengan a bien registrarme en la condición de participante para el apar- tado 6 proceso de selección de la referencia, para lo cual consignó los siguientes datos: Nombre / Razón Social: N° RUC: Domicilio legal / fiscal: Teléfonos / Fax: Ciudad: (Sólo en caso de persona jurídica) Debidamente representado por: Con DNI N°: Cargo: Sin otro particular, me despido de ustedes. N ombre y Firma del postor Arequipa, Señor: Referencia: ADS Nº 013–2007– MPA Presente Por intermedio de la presente artículo.
3tenemos el agrado de presentarnos a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013–2007–MPA (Primera Convocatoria), convocada para la Contratación de Servicios de Alquiler de dos Camiones Volquete. El Para tal efecto, agradeceremos a usted se sirva tener en cuenta la siguiente información: Por la presente acuerdo podrá ser objeto declaramos bajo juramento que la información contenida en el presente documento expresa la verdad, sujetándose a las disposiciones establecidas en los artículos 41° y 42° y demás aplicables de modificaciones la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las establecidas en el T.U.O. de la Ley 28267 y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respectivamente. N ombre y Firma del postor Arequipa, Señor: Presidente del Comité Especial Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa Referencia: ADS Nº 013–2007– MPA Presente De nuestra consideración: Con relación a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013–2007–MPA, convocada por Ustedes para la contratación de Servicios de Alquiler de dos camiones volquetes, concordante con lo dispuesto por las Bases Administrativas y de conformidad a lo establecido en el Artículo 76° del Reglamento del TUO de la Ley N° 28267, de Contrataciones y Adquisiciones del estado, como representante legal de la Empresa …………… (indicar el nombre o razón social de la empresa), DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente: Que no tenemos impedimento para participar en el proceso de Selección ni para contratar con el consentimiento escrito Estado, conforme al Art. 9º de la Ley. Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a las PartesBases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente Que somos responsables de la conclusiones veracidad de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4documentos e información que presentamos para efectos del proceso. Cualquiera Que nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y Que conocemos las Partes podrá suspender sanciones contenidas en la aplicación Ley y su Reglamento así como Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones complementarias y modificatorias. N ombre y Firma del postor Arequipa, Señor: Presidente del Comité Especial Permanente de Adquisiciones de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones Municipalidad Provincial de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver Arequipa Referencia: ADS Nº 013–2007– MPA Presente De nuestra consideración: El Comité Especial Permanente y el postor......................... …………………….Suscriben el presente acuerdo mediante notificación escrita Pacto de Integridad a la otra Parte. través del cual: El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselaspostor confirma que no ha ofrecido u otorgado, el dieciocho de septiembre de dos mil sieteni ofrecerá u otorgará, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013–2007–MPA. El postor declara no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas a la libre competencia. La Municipalidad Provincial de Arequipa se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos de parte de sus funcionarios. El incumplimiento del pacto de integridad generará: Para los postores, inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes. Para EL COMITÉ ESPECIAL, las sanciones derivadas de su territoriorégimen laboral y Penal, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes a que hubiere lugar de conformidad en el artículo 47 de la Ley. Los que suscriben, don ........................................................................................ identificado con DNI Nº ..............................., representante legal de ............................................................., con R.U.C. Nº ............................, y don ..........................................................................., identificado con DNI N° ........................................, Representante Legal de ........................................, con R.U.C. N° ........................................, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que nuestras representadas participan consorciadas en ……………. Para tal efecto acordamos designar como REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO COMÚN del Consorcio a don ......................................................................, identificado con DNI Nº........................; el mismo que cuenta con poderes suficientes para ejercitar los derechos y obligaciones que deriven de nuestra calidad de postores y, de ser el caso, del contrato hasta la conformidad con de la Decisión no 895/2006/CE prestación. Asimismo, las obligaciones que asumirá cada empresa al interior del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es consorcio son las siguientes: Empresa: ........................................ Obligaciones: (Indicar claramente la obligación(es) que asume, así como el porcentaje de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosparticipación correspondiente).
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Sources: Service Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, 16.1 INTERBANK podrá entregar información del Contrato y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente su ejecución a la fecha SBS, a las centrales de riesgo o a otros terceros así como difundir y/o comercializar la misma. INTERBANK podrá verificar la información proporcionada por el CLIENTE y el FIADOR, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de éstos y su comportamiento crediticio en general, pudiendo cargar al CLIENTE los gastos o comisiones que ello genere, previa notificación a éste conforme a la Ley Aplicable.
16.2 En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las Partes se notifiquen mutuamente demás estipulaciones resulten aplicables en toda la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminadoextensión que sea admisible, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en manteniéndose el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con espíritu y el consentimiento escrito de sentido originalmente buscado al incluirse las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
4. Cualquiera 16.3 El CLIENTE y el FIADOR declaran haber recibido una copia del presente Contrato, incluyendo todos sus anexos.
16.4 Los pagos realizados en exceso serán recuperables según los mecanismos establecidos por INTERBANK conforme a la ley aplicable y, únicamente en caso hayan sido realizados como consecuencia de las Partes podrá suspender la aplicación dolo o culpa debidamente acreditado e imputable a INTERBANK, devengarán hasta su devolución el máximo de la totalidad o una parte del presente acuerdo suma por razones concepto de orden público o interés compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o, en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselassu defecto, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticointerés legal. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros Agregue usted Señor Notario lo que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos fuese ▇▇ ▇▇▇▇- sito , sírvase elevar la presente minuta a través de Escritura Pública y cursar los partes al Registro Público correspondiente, para su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejoinscripción. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Fecha ut retro El CLIENTE El CLIENTE El FIADOR El FIADOR INTERBANK Nombre: INTERBANK Nombre: Las Partes toman nota de partes declaran que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados contrato está siendo suscrito por las misiones diplomáticas personas que se detallan a continuación y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇crédito se otorga en las condiciones que se detallan a continuación: Nombre(s) y Apellido(s): Documento de identidad: Nombre(s) y Apellido(s) del Cónyuge(Conviviente): Documento de identidad del Cónyuge(Conviviente): Domicilio Común: [ ], como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇[ ], Provincia de [ ], Departamento de [ ], Perú. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República Denominación social: Banco Internacional del Perú S.A.A. Registro Único de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosContribuyente No. 20100053455.
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Sources: Préstamo Hipotecario
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes La Ordenanza se dicta al amparo de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión potestad de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido autoor- ganización municipal reconocida en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación artículo 4 de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorioLey 7/1985, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que disponen los artículos 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en concreto los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En estas circunstanciasAl mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normali- zación de su uso, es deseable que las autoridades ▇el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido▇, Irlanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, se impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a comunicación como medio para facilitar la expedición participación y comunicación con los ciudadanos y para la presen- tación de visadosdocumentos y la realización de trámites administrativas. En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el resto de normativa apli- cable en vigor.
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Sources: Licitación De Contratos
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado Consejo Conjunto podrá adoptar las medidas necesarias para mejorar las condiciones de acceso efectivo a las compras cubiertas por las Par- tes cada Parte o, si fuere el caso, ajustar la cobertura de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la una Parte para que las Partes condiciones de acceso efectivo se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientosmantengan sobre una base equitativa.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminadoCada Parte suministrará a la otra Parte información ilustrativa de sus respectivos mercados de compra de las empresas gubernamentales, salvo que se resuelva de acuerdo conformidad con lo establecido el formato contenido en el apar- tado 6 del presente artículoanexo XIV, sujeto a las disposiciones de confidencialidad existentes en sus respectivos sistemas jurídicos.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán Este título entrará en vigor una vez que las Partes el Consejo Conjunto, por recomendación del Comité Especial, determine que la información a que se hayan notificado mutuamente refiere el párrafo 2 ha sido intercambiada de conformidad con el anexo XIV. Por excepción, el artículo 32 entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. ENTIDADES CUBIERTAS POR MÉXICO S e c c i ó n 1 Entidades del Gobierno Federal (Versión auténtica sólo en español)
1. Secretaría de Gobernación; incluye: . Centro Nacional de Desarrollo Municipal . Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas . Consejo Nacional de Población . Archivo General de la conclusiones Nación . Instituto Nacional de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.Estudios Históricos de la Revolución Mexicana . Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal . Centro Nacional de Prevención de Desastres
2. Secretaría de Relaciones Exteriores
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; incluye: . Comisión Nacional Bancaria y de Valores . Comisión Nacional de Seguros y Fianzas . Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
4. Cualquiera Secretaría de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud públicaAgricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; incluye: . La decisión de suspensión deberá notificarse Apoyos y Servicios a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes Comercialización Agropecuaria (ASERCA) . Instituto Nacional de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.Investigaciones Forestales y Agropecuarias
5. Cualquiera Secretaría de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra ParteComunicaciones y Transportes; incluye: . El presente acuerdo dejará Comisión Federal de tener vigencia 90 días después Telecomunicaciones . Instituto Mexicano de la fecha Transporte
6. Secretaría de dicha notificaciónComercio y Fomento Industrial
7. Hecho en Bruselas, el dieciocho Secretaría de septiembre Educación Pública; incluye: . Instituto Nacional de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticoAntropología e Historia . За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ Instituto Nacional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇Artes y Literatura . Radio Educación . Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial . Consejo Nacional para la Cultura y las Artes . Comisión Nacional del Deporte
8. Secretaría de Salud; incluye: . Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública . Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea . Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V. . Centro Nacional de Rehabilitación . Consejo para la Prevención y Control de Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida)
9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; incluye: . Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
10. Secretaría de la Reforma Agraria; incluye: . Instituto Nacional de Desarrollo Agrario
11. Secretaría de Medio Ambiente, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Recursos Naturales y Pesca; incluye: . En estas circunstanciasInstituto Nacional de la Pesca . Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
12. Procuraduría General de la República
13. Secretaría de Energía; incluye: . Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias . Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
14. Secretaría de Desarrollo Social
15. Secretaría de Turismo
16. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
17. Secretaría de la Defensa Nacional
18. Secretaría de Marina S e c c i ó n 2 Empresas gubernamentales (Versión auténtica sólo en español)
1. Talleres Gráficos de México
2. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)
4. Servicio Postal Mexicano
5. Ferrocarriles Nacionales de México (FERRONALES)
6. Telecomunicaciones de México (TELECOM)
7. Petróleos Mexicanos (PEMEX Corporativo) (No incluye las compras de combustibles y gas.) . PEMEX Exploración y Producción . PEMEX Refinación . PEMEX Gas y Petroquímica Básica . PEMEX Petroquímica
8. Comisión Federal de Electricidad
9. Consejo de Recursos Minerales
10. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo S.A. de C.V. (DICCONSA)
11. Leche Industrializada Conasupo, es deseable que S.A. de C.V. (LICONSA) (No incluye las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana.)
12. Procuraduría Federal del Consumidor
13. Servicio Nacional de Información de Mercados
14. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
15. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
16. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la República Familia (DIF) (No incluye las compras de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a facilitar la expedición agricultura o bienes para la alimentación humana.)
17. Instituto de visados.Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas 18. Instituto Nacional Indigenista (INI)
19. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
20. Centros de Integración Juvenil
21. Instituto Nacional de la Senectud
22. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)
23. Comisión Nacional del Agua (CNA)
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Sources: Public Procurement Law
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientosEn general, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente Gobierno concederá a la fecha Secretaría Ejecutiva y a sus funcionarios, en la medida que lo permite la Constitución y leyes de la República, un tratamiento igual al que se concede a los miembros de las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión Misiones Diplomáticas de los citados procedimientos.
2. Estados acreditados ante el Gobierno de El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en lo referente a inmunidades, privilegios, prerrogativas y franquicias, procurando hasta donde sea posible asimilarlos en las distintas categorías diplomáticas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El ▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇▇▇ de acuerdo con su estatus. El presente Acuerdo será ratificado por la República de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ de conformidad con sus procedimientos constitucionales y entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique o la SE-COMISCA que ha cumplido con todos los procedimientos legales internos para su entrada en vigor. Podrá ser modificado total o parcialmente, cuando el Gobierno o SE-COMISCA lo establezcan de común acuerdo. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por el Gobierno o SE-COMISCA, en cualquier momento, teniendo efecto dicha denuncia al cabo de un año de la comunicación a la otra Parte del propósito de poner fin al Acuerdo. En fe de lo Anterior, firmamos en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, República de El ▇▇▇▇▇▇▇▇, en dos originales igualmente auténticos. ACUERDO n.° 1662/2023 Antiguo Cuscatlán, 14 de diciembre de 2023 Visto el Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), el cual consta de una parte considerativa y siete artículos; instrumento internacional que fue firmado en la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del El ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, el 28 de noviembre de 2023, en nombre y representación del Gobierno de la República de El ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, por la ministra de Relaciones Exteriores, licenciada ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇; dicho Acuerdo Sede tiene como objetivo establecer el marco legal necesario que contribuya al buen desempeño de las actividades que lleve a cabo la SE-COMISCA en la República de El ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que, si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratificación. Las Partes toman nota COMUNÍQUESE.
I. Que de conformidad a lo establecido en artículo 131 ordinal 7° de la Constitución, es competencia de esta Asamblea Legislativa ratificar los tratados o pactos que celebre el presente Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales o denegar su ratificación.
II. Que el Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇Sede entre el Gobierno de la República de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇y la Secretaría Ejecutiva de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), como tampoco al ▇▇ ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1662/2023, del 14 de diciembre de 2023 y sometida a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que el acuerdo a que se refiere el considerando anterior no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la designada por el presidente de la República, encargada de despacho, por medio de la Viceministra de ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Movilidad Humana, Encargada del Despacho Ministerial. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de El ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la Secretaria Ejecutiva de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE- COMISCA), el cual consta de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición un una parte considerativa y siete artículos; aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo número 1662/2023, del 14 de visadosdiciembre del 2023.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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Sources: Acuerdo Sede
DISPOSICIONES FINALES. 1. 15.1 El presente acuerdo será ratificado o aprobado Contrato, junto con los anexos, apéndices y adiciones que lleve adjuntos, y todos los Order Schedule incorporados acordados por las Par- tes partes (mediante referencia u otro modo) a este Contrato, constituyen el contrato íntegro celebrado entre MSC y el Cliente con respecto al objeto del mismo; y el presente Contrato reemplaza todos los contratos y manifestaciones anteriores o actuales, ya sean verbales o escritos, con respecto al objeto del mismo. Las dos partes reconocen que, al formalizar este Contrato, no se han basado en acuerdos o manifestaciones previas o actuales, ya sean verbales o escritas, excepto en aquellos expuestos en el presente Contrato y los anexos, apéndices y adiciones que lleve adjuntos, y en cualquier Order Schedule acordado por las partes que se refieran a este Contrato. Las dos partes renuncian a todos los derechos y las soluciones jurídicas que, salvo por el presente artículo 15.1, pudieran estar disponibles con respecto a dichos acuerdos o manifestaciones, ya sean verbales o escritos. Si el Cliente extiende un pedido de compra o formaliza otro instrumento referido al Software, al Mantenimiento y/o Servicios proporcionados en virtud de este Contrato, por el presente se acepta expresamente que las condiciones y términos de este Contrato reemplazarán cualquier otra condición o término diferente, contraria o complementaria incluida en un pedido de compra u otro instrumento extendido o formalizado, respectivamente, por el Cliente. Solo podrá modificarse el presente Contrato mediante un escrito firmado por los representantes autorizados de las partes. Lo anterior se aplica igualmente para la anulación de este requisito.
15.2 Este Contrato se interpretará de acuerdo con la legislación de la República Federal de Alemania y 15 MISCELLANEOUS.
15.1 This Agreement, together with any schedules, exhibits and addenda attached hereto, and any and all mutually agreed Order Schedule(s) incorporating (by reference or otherwise) this Agreement, constitute the complete agreement between MSC and Customer with respect to the subject matter hereof, and this Agreement supersedes all prior or contemporaneous agreements or representations, written or oral, with respect to the subject matter. Each party acknowledges that in entering into this Agreement, it has not relied on any prior or contemporaneous agreements or representations, written or oral, except those set out in this Agreement, together with any schedules, exhibits and addenda attached hereto, and any and all mutually agreed Order Schedule(s) referencing this Agreement. Each party waives all rights and remedies which, but for this Section 15.1, might otherwise be available to it in respect of any such agreements or representations, written or oral. If Customer issues a purchase order or other instrument covering the Software, Maintenance and/or Services provided under this Agreement, it is expressly agreed that the terms and conditions of this Agreement supersede any different, conflicting or additional terms and conditions in such purchase order or other customer-issued instrument. This Agreement may not be modified except in a writing signed by the authorized representatives of the parties. This also applies for the cancellation of this requirement.
15.2 This Agreement shall be construed and disputes hereunder shall be settled under the
15.3 El Software puede ir acompañado de determinado Software de terceros o contenerlo, incluido Software de código abierto (denominado conjuntamente "Software de terceros"), con arreglo a las condiciones o los avisos de terceras partes. En la medida en que lo permitan expresamente las condiciones aplicables de la tercera parte, MSC transferirá al Cliente cualesquiera garantías e indemnizaciones proporcionadas por dicha tercera parte. . Con excepción de cualesquiera garantías e indemnizaciones proporcionadas por el licenciatario de la tercera parte, EL SOFTWARE DE TERCEROS SE SUMINISTRA "TAL COMO ESTÁ", SIN QUE MSC ASUMA NINGUNA GARANTÍA O RESPONSABILIDAD AL RESPECTO. El Cliente acepta que los proveedores de terceros de MSC puedan hacer cumplir las disposiciones del presente Contrato contra el Cliente en la medida del interés de estos en el Software de terceros.
15.4 El presente Contrato redundará en beneficio de las partes y sus respectivos procedimientosderechohabientes y cesionarios autorizados, y entrará en vigor será vinculante para todos ellos. No obstante, el primer día Cliente no podrá ceder o transferir, por ministerio de la ley o de otra forma, este Contrato (ni las licencias o los derechos u obligaciones que emanen del segundo mes siguiente mismo), sin el consentimiento previo y por escrito de MSC. Todo intento de cesión o transferencia que contravenga la disposición anterior será nulo. MSC puede subcontratar a la fecha en la subcontratistas seleccionados por MSC para que realicen un servicio o parte de él, si bien MSC seguirá siendo responsable ante el Cliente de las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión prestaciones de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva tales subcontratistas de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículoeste Contrato.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito 15.5 Si alguna de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez disposiciones de este Contrato es inválida, las partes aceptan que las Partes se hayan notificado mutuamente tal invalidez no afectará a la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera validez de las Partes podrá suspender restantes disposiciones del Contrato. Asimismo, las partes se comprometen a sustituir la aplicación disposición nula por otra válida que se aproxime lo más posible al propósito y al efecto económico de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud públicaprimera. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For laws of the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Federal Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorioGermany to the exclusion of the rules of private international law. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorioMSC and Customer agree to submit to the exclusive jurisdiction of, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejoand venue in, the courts of Regional Court of Munich I, Germany, in any dispute arising out of or relating to this Agreement. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosThe U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods will not apply to this Agreement.
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Sources: Master Software License Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes Al término del concurso, la Comisión presentará un informe sobre los resultados, adjuntando el Cuadro de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día Méritos del segundo mes siguiente personal que postula a la fecha los servicios previstos en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientosconvocatoria.
2. El presente acuerdo Si el postulante oculta o consigna información falsa será excluido del proceso de evaluación. En caso de haberse producido la contratación se celebra dispondrá su cese por un plazo indeterminadocomisión de falta grave, salvo con arreglo en la normatividad legal vigente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículohubiere lugar.
3. El presente acuerdo La Comisión de Evaluación podrá ser objeto de modificaciones con reajustar el consentimiento escrito de cronograma del proceso cuando las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efectocircunstancias lo requieran.
4. Cualquiera Son causales de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte descalificación automática del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Partepostulante:
a. No contar con los requisitos mínimos exigidos.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver b. No presentar uno o más documentos exigidos en la convocatoria del concurso.
c. No presentar el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en BruselasDNI vigente.
d. No consignar el Establecimiento y/o Código al que postula; y, el dieciocho Área Solicitante que requiere el servicio.
e. No presentar los Anexos (Del 01 al 09).
f. No presentarse en la hora y fecha programada.
g. La suplantación de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados personas.
h. Haber sido sancionado o ser miembro inhábil en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de Colegio Profesional correspondiente.
i. Los que están contemplados en el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares artículo 261º del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇Texto único Ordenado ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5. No serán calificados los documentos con enmendaduras, ilegibles, rotos o deteriorados de tal modo que no se aprecie su contenido y/o aquellos en los que no se consigne la fecha de expedición; tampoco serán válidas las fotocopias que no se puedan leer, etc.
6. Para efectos de la puntuación del factor experiencia, la fracción menor a un mes se considerará como mes completo.
7. Las solicitudes de postulación serán válidas siempre que se presenten en mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, en el día y hora señalada en el cronograma descrito en el aviso de convocatoria.
8. En caso de impugnaciones, la Comisión de Evaluación resolverá los recursos de reconsideración. Los recursos de apelación serán resueltos por Despacho de Alcaldía, agotándose con ello la vía administrativa, en cumplimiento al Texto Único Ordenado ▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.PLAZAS A CONVOCAR:
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DISPOSICIONES FINALES. 1. El ARTÍCULO 59 Los Anexos I a IX y los Apéndices forman parte integrante del presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientosProtocolo.
2. ARTÍCULO 60 El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación Gobierno de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras República Italiana hará llegar a los Gobiernos de la protección República de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión Bulgaria y de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes Rumanía una copia certificada del Tratado constitutivo de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour de la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas Energía Atómica y de los Tratados que lo modifican o completan, en lenguas alemana, ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇, ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor ▇▇, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca. Los textos de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros dicho Tratado, redactados en lenguas búlgara y rumana, se adjuntarán al presente Protocolo. Estos textos serán auténticos en las mismas condiciones que aun estando vinculados por los textos del Tratado mencionado en el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen párrafo primero, redactados en las lenguas actuales.
ARTÍCULO 61 El Secretario General hará llegar a la espera los Gobiernos de la correspondiente decisión República de Bulgaria y de Rumanía una copia certificada de los acuerdos internacionales depositados en los archivos de la Secretaría General del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territoriode la Unión Europea.
1. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos Convenio de residencia de Schengen a efectos 19 ▇▇ ▇▇▇▇- sito ▇ de 1980 sobre la ley aplicable a través de su territoriolas obligaciones contractuales, de conformidad con abierto a la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados firma en Roma el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias▇ de 1980 (DO L 266 de 9.10.1980, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ p. 1) – Convenio de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1984 relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y de 1980 (DO L 146 de 31.5.1984, p. 1) – Primer Protocolo de 19 de diciembre de 1988 relativo a la República interpretación por el Tribunal de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar Justicia del Convenio sobre la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares ley aplicable a las del obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1980 (DO L 48 de 20.2.1989, p. 1) – Segundo Protocolo de 19 de diciembre de 1988 por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1980 (DO L 48 de 20.2.1989, p. 17) – Convenio de 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1992 relativo a la adhesión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de España y de la República Portuguesa al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 1980 (DO L 333 de 18.11.1992, p. 1) – Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇de Suecia al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, como tampoco al abierto a la firma en Roma el 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia (DO L 15 de 15.1.1997, p. 10)
2. En estas circunstanciasConvenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO L 225 de 20.8.1990, es deseable que las autoridades p. 10) – Convenio de 21 de diciembre de 1995 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unidode Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 26 de 31.1.1996, Irlanda p. 1) – Protocolo de 25 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1999 por el que se modifica el Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 202 de 16.7.1999, p. 1)
3. Convenio de 26 de julio de 1995, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 49) – Protocolo de 27 de septiembre de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 313 de 23.10.1996, p. 2) – Protocolo de 29 de noviembre de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 151 de 20.5.1997, p. 2) – Segundo Protocolo de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 221 de 19.7.1997, p. 12)
4. Convenio de 26 de julio de 1995, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (DO C 316 de 27.11.1995, p. 2) – Protocolo de 24 de julio de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (DO C 299 de 9.10.1996, p. 2) – Protocolo de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (DO C 221 de 19.7.1997, p. 2) – Protocolo de 30 de noviembre de 2000, establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), que modifica el artículo 2 y el Anexo de dicho Convenio (DO C 358 de 13.12.2000, p. 2) – Protocolo de 28 de noviembre de 2002 que modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (DO C 312 de 16.12.2002, p. 2) – Protocolo de 27 de noviembre de 2003, establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), por el que se modifica el mencionado Convenio (DO C 2 de 6.1.2004, p. 3)
5. Convenio de 26 de julio de 1995, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO C 316 de 27.11.1995, p. 34) – Protocolo de 29 de noviembre de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO C 151 de 20.5.1997, p. 16) – Protocolo de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1999, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y sobre la inclusión de información sobre matrículas de vehículos en la lista de datos del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO C 91 de 31.3.1999, p. 2) – Protocolo de 8 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003, aprobado con arreglo al artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO C 139 de 13.6.2003, p. 2)
6. Convenio de 26 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1997, establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 2)
7. Convenio de 18 de diciembre de 1997, celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la República cooperación entre las administraciones aduaneras (DO C 24 de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.23.1.1998, p. 2)
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Sources: Tratado De Adhesión
DISPOSICIONES FINALES. 1Quedan sin vigor todos los artículos y normas de Convenios y Acuerdos anteriores al Acuerdo Marco de 15 de diciembre de 2021, que se opongan al mismo o lo modifiquen. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes Conformes los Representantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, la Dirección y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión los Representantes de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminadoTrabajadores de SIDENOR ACEROS ESPECIALES, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ S.L. – FABRICA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ con el texto, tablas y la República CVE-2022-4516 anexos recogidos en este documento, salvo error u omisión, lo firman en prueba de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado conformidad, en Reinosa a facilitar la expedición 23 de visados diciembre de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇2021 Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ 2022-2026 Artº 1.- ANEXO I TABLAS SALARIALES Vigentes a partir del 01/01/2022 hasta el 31/12/2022 (*) CVE-2022-4516 Nota: (*) Como consecuencia de la variación de la jornada durante la vigencia del convenio, las horas de trabajo y horas de prima también variarán, razón por la que también se verán afectados los valores hora. Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 2022-2026 Artº 2.- ANEXO II VALOR QUINQUENIOS CVE-2022-4516 vigentes a partir del 01/01/2022 hasta el 31/12/2022 Artº 3.- ANEXO III PLUS BOCADILLO CVE-2022-4516 vigentes a partir del 01/01/2022 hasta el 31/12/2022 Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota ▇ 2022-2026 Artº 4.- ANEXO IV VALOR HORAS EXTRAS CVE-2022-4516 vigentes a partir del 01/01/2022 hasta el 31/12/2022 Convenio Colectivo de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados 2022-2026 Artº 5.- ANEXO V PLUSES HORAS EXTRAS CVE-2022-4516 vigentes a facilitar la expedición de visados.partir del 01/01/2022 hasta el 31/12/2022
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Sources: Convenio Colectivo
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado (i) La responsabil idad total y acumul at iva del Cont rat ista que surj a y/o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones relación con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensiónContr ato, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez incluyendo agravio y negligencia estará limitada a su propio territoriolos daños directos y probados sufr id os por la Com isió n, sin que en ningún caso pueda exceder del cien por ciento (100%) del import e del Cont rat o. La Contratista no será responsab le por daños consecue nciales, ind ir ectos, punit ivos, incidentales y/o especiales, in clu yendo pero no limitado a la pérdida de beneficios, lucro cesant e, perdida de contratos, pérdida de clientes, perdida de información o dat os, daños a la image n, pérdida d e ingresos previstos etc. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente (i i) el sum ini stro de los visados Sist ema objeto del presente contrato está sujeto a las condiciones y permisos especificaciones ind icadas en la ofe r ta de residencia la Cont rat ist a. (iii} si alguna disposic ión de Schengen est e Contrat o es finalmente determin ada como ilegal, invalida o no ejecut ab le, el rest o de disposiciones del Contr ato continuarán en pleno vigor y efecto. Si algu n a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito disposición de este Contra to es suscept ible de más de un sign ifi cado, sólo aquellos significados que harían que la disposición sea legal, válida y aplicabl e serán co nsiderados en la int erpretac ión de este Contrato, asimismo, las m ás favorable al int erés gene ral. Las disposiciones cont enida s en el presente documento o incorporados por referenciaconstitu yen la totalidad del Contr at o entre las Par tes con respecto a través la materia ob jeto del present e Cont rat o y sust ituyen todas las comun icaciones o representaciones anteriores, ya sean verbales o por escrito. Así nos expresamos, conscient es y sabedo res de su territoriolos derechos y obligacion es recíprocas que por este acto surgen entre cada una de nuestras Representadas, en fe de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo lo cual, leemos, rat ifi camos y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es firmamo s dos (2) ejemp lares de aplicación a Rumanía ni a Bulgarial Contr ato, por lo que estar redact ad o a nu estra entera sat isfacción, en la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través ciudad de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades a los doce días del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República mes de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición noviembre de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosdos mil diecinueve.
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DISPOSICIONES FINALES. 1(14.1) Si alguna disposición de estas Condiciones generales es nula (en todo o en parte), anulable o no vinculante, las restantes disposiciones seguirán siendo plenamente válidas. En este caso, la Aseguradora y el Tomador acordarán con- juntamente una nueva disposición que se ajuste en la medi- da de lo posible a la finalidad y contenido de la disposición nula, eliminada o no vinculante.
(14.2) Existe únicamente cobertura del seguro, sin perjuicio de los demás términos del contrato, siempre y cuando no recaigan directamente sobre ninguna de las partes contrac- tuales sanciones o embargos económicos, comerciales o financieros de la Unión Europea o de la República Federal de Alemania.
(14.3) Las ampliaciones o modificaciones a una disposición de estas Condiciones generales sólo serán válidas si las par- tes la acuerdan por escrito.
(14.4) Estas Condiciones generales, así como todas las obli- gaciones contractuales y extracontractuales derivadas de las mismas, se rigen exclusivamente por la legislación española.
(14.5) Las presentes Condiciones Generales quedan someti- das a la jurisdicción española, siendo el Juez competente el del domicilio del Tomador del seguro.
(14.6) La Aseguradora es una compañía constituida bajo la Ley alemana, con domicilio social y comercial en Hannover. La Aseguradora dispone de licencia otorgada por la autoridad de supervisión alemana, Bundesanstalt für Finanzdienst- leistungsaufsicht, sobre la base de la cual puede ejercer su profesión como Aseguradora de daños y, como tal, es super- visada por el Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht.
(14.7) La Aseguradora figura en el registro mantenido por el Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht con el número 5162. Asimismo opera en España en régimen de Libre Prestación de Servicios y consta inscrita en el Registro de Aseguradores y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número L1081.
(14.8) Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas deri- vadas de acontecimientos extraordinarios acaeci- dos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres- tres automóviles
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. AVB WG ES Móvil-Protec 1019
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquida- ción intervenida o asumida por el Consorcio de Compen- sación de Seguros. El presente acuerdo será ratificado o aprobado Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, apro- bado por las Par- tes el Real Decreto 300/2004, de acuerdo con sus respectivos procedimientos20 de febrero, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientosdisposiciones complementarias.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.
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Sources: Insurance Policy
DISPOSICIONES FINALES. 1VIGÉSIMO- SÉPTIMA.-RECURSOS FRENTE A LAS BASES REGULADORAS - ANEXO I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes - ANEXO II.- AUTORIZACIONES DEL TRABAJADOR/A. - ANEXO III.- RELACION DE PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE CONSIDERA QUE LAS MUJERES NO SE ENCUENTRAN SUBREPRESENTADAS. Mediante la fórmula de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión acuerdos de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselasconcertación social, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇- sito ▇ ha diseñado, con los principales agentes sociales y empresariales ▇▇ ▇▇▇▇▇, instrumentos claves de planificación para la posterior programación de las políticas locales de empleo y promoción económica, siendo el vigente acuerdo de concertación social, el denominado "Gijón Crece, 2016-2019, con el que se ha planificado un amplio conjunto de programas, proyectos y medidas con el propósito de que puedan contribuir a través revertir, en la medida de su territoriolas posibilidades con las que cuenta una administración local, en la situación socioeconómica en la que nos encontramos sumidos o, al menos, a fomentar la creación de más puestos de trabajo y de empresas en las que trabajar. En concreto, dentro del programa V.2.2 Intermediación Laboral, cuyo objetivo general es "el despliegue de un conjunto de actuaciones que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de las personas beneficiarias de los diferentes programas de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo", y que comprende el programa de "ayudas a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena". Por otro lado, desde el Área de Empleo del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇, durante muchos años se han venido convocando sistemáticamente, ayudas a las empresas y entidades que contraten a personas por cuenta ajena, con la intención de servir como instrumento de fomento de creación, mantenimiento y calidad en el empleo. Siendo conscientes de la necesidad de seguir apoyando todas aquellas actividades generadoras de actividad económica y de creación de empleo, se acuerda aprobar la actual convocatoria de ayudas a la contratación por cuenta ajena, regida por la normativa de subvenciones contenida básicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la misma. En este ejercicio, ante la demanda empresarial que siguen teniendo estas ayudas, se ha continuado con una fórmula de convocatoria plurianual, entendiendo que contribuye a crear una mayor seguridad empresarial de cara a obtener una posible financiación de la que pueden disponer las empresas a futuro, si bien, dado que de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (RD legislativo 3/2015),corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y de los programas transferidos, entre los que se encuentra “la gestión y control de las subvenciones de la política de empleo”, se han de tener en consideración las convocatorias publicas de subvenciones gestionadas por aquella en esta materia a los efectos de evitar la duplicidad en la prestación de servicios, todo ello en el marco de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica determinados artículos de la Ley 7/85 de 2 abril de Bases de Régimen Local y que posibilita que los Ayuntamientos ejerzan competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se incurra en duplicidad y tengan sostenibilidad financiera para ello, precisando al efecto, informes positivos, de la referida administración autonómica, los cuales son preceptivos y vinculantes. En estas circunstanciasla nueva convocatoria 2019-2021, es deseable se mantiene la exigencia relativa a que las autoridades del ▇▇▇▇▇ los centros de trabajo estén ubicados en el municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como que el empadronamiento de la persona trabajadora sea en el municipio ▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇. La cuantías económicas continúan siendo diferentes, en función de la modalidad de contratación, de la actividad a desarrollar por la persona contratada, del tamaño de la empresa y de la situación personal o social de la persona a contratar, con un incremento adicional para aquellas empresas que, habiendo obtenido la condición de beneficiarias de la subvención, tengan implantado un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así mismo, se dispone que los importes serán superiores cuando la contratación se formalice por una entidad sin ánimo de lucro, dada la dificultad, por su carácter, de contratar y mantener las contrataciones, incrementándose igualmente en aquellos casos en los que las empresas utilicen con éxito la herramienta que el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ dispone para las empresas que demanden personas para contratar, la Agencia de Colocación que gestiona el Área de Empleo, de la Concejalía Delegada de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Se continúa por tanto en esta convocatoria, con el apoyo diferenciado a la empresas de las entidades sin ánimo de lucro, dado el peso que estas tienen en la economía; se pretende facilitar que no solo las empresas, sino también estas entidades, contribuyan a la generación de empleo y que la ayuda pueda aliviar el coste económico que conllevan la contrataciones y que resulta en ocasiones difícil de asumir por las mismas. El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota , destina importantes recursos al fin de que el la creación y mantenimiento del empleo, retrotrayendo la presente Acuerdo ▇▇ convocatoria al cierre de la convocatoria anterior de ayudas a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena, 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇de 2017, como tampoco y con la que se pretenden financiar el mayor número posible de solicitudes, apoyando especialmente a las contrataciones de mas duración e indefinidas, a las empresas de más reciente creación y a las más pequeñas, sin olvidarnos de las personas, fomentando la contratación de colectivos que tienen unas mayores dificultades de acceso al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas mercado de trabajo por diversas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.
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Sources: Subvenciones Para La Contratación De Personas Trabajadoras Por Cuenta Ajena
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo 9.1 Las situaciones no previstas en las presentes bases son resueltas por la Comisión.
9.2 Aquella plaza que quede vacante por renuncia del postulante y/o no firma del contrato en las fechas establecidas, será ratificado o aprobado por las Par- tes cubierta en estricto orden de mérito de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará al puntaje obtenido en vigor el primer día del segundo mes siguiente la calidad de ACCESITARIOS.
9.3 En caso de no presentarse postulantes a la fecha plaza convocada, esta se declarara desierta, los postulantes descalificados y aquellos que no accedieron a la función pública, podrán solicitar sus documentos en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión mesa de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva partes del Ministerio de acuerdo con lo establecido Salud en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos plazo improrrogable ▇▇ ▇▇▇▇- sito ▇ (10) días calendarios contados a través partir de la fecha en que termino su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados participación en el espacio concurso. Vencido el plazo la comisión podrá disponer de Schengen. Las Partes toman nota la documentación.
9.4 Concluido el concurso público, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante control posterior, verificará la veracidad de los documentos presentados por el postulante ganador, así como no estar incurso en las causales señaladas en la disposición anterior, en caso de verificarse documentos que nos se ajustan a lo establecido en la presentes bases administrativas, se iniciaran las acciones que correspondan para declarar la nulidad de la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas a que hubiera lugar.
9.5 La Autoridad Nacional del Servicio Civil resuelve como última instancia administrativa del procedimiento especial del Concurso Público de Cobertura de Plazas vacantes, en el marco del presente Acuerdo no reglamento.
9.6 El Cronograma adjunto, podrá estar sujeto a variaciones que se aplica darán a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇conocer oportunamente. En estas circunstanciasla publicación de resultados de cada etapa, se comunicará la fecha y hora de la siguiente etapa.
9.7 El postulante es deseable que las autoridades responsable de realizar el seguimiento de la publicación de los resultados parciales y finales del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República presente proceso de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadoscronograma establecido.
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Sources: Concurso Público
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente hayan notificado la conclusión de los citados procedimientosprocedimientos internos necesarios a tal fin.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminadoAcuerdo, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de desde la fecha de dicha notificación. Hecho su entrada en Bruselasvigor, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas sustituirá al ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇.
3. El presente Acuerdo solo se aplicará al territorio ▇▇ ▇▇▇▇ marca, del Reino Unido ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ si la Comisión Europea notifica por escrito a los Estados Unidos que Dinamarca, el ▇▇▇▇▇ Unido o Irlanda han optado por vincularse al presente Acuerdo.
4. Si la Comisión Europea notifica a los Estados Unidos, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que este se aplicará al territorio de Dinamarca, el ▇▇▇▇▇ Unido o Irlanda, el presente Acuerdo se aplicará en el territorio del Estado de que se trate el mismo día que en los otros Estados miembros de la UE vinculados por el presente Acuerdo.
5. Si la Comisión Europea notifica a los Estados Unidos, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que este se aplicará al territorio de Dinamarca, el ▇▇▇▇▇ Unido o Irlanda, el presente Acuerdo se aplicará en el territorio del Estado de que se trate el día siguiente al de recepción de la notificación por los Estados Unidos. Hecho en Bruselas, el catorce de diciembre de dos mil once, en doble ejemplar. Con arreglo al Derecho de la UE, el presente Acuerdo se redactará asimismo en las lenguas alemana, búlgara, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.
1. Las Partes toman nota Código de que identificación del registro PNR
2. Fecha de reserva/emisión del billete
3. Fecha o fechas de viaje previstas
4. Nombre(s) y apellido(s)
5. Información sobre viajeros frecuentes y ventajas correspondientes (billetes gratuitos, paso a la categoría superior, etc.)
6. Otros nombres recogidos en el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇PNR, como tampoco incluido el número de viajeros del PNR
7. Toda la información de contacto disponible (incluida la información del expedidor)
8. Todos los datos de pago y facturación (excluidos los demás detalles de la transacción relacionados con una tarjeta de crédito o cuenta y no relacionados con la transacción correspondiente al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇viaje)
9. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República Itinerario de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición viaje para ciertos datos de visados.PNR
10. Agencia de viajes/operador de viajes
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Sources: Acuerdo De Transferencia De Registros De Nombres De Pasajeros
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con EL LOCADOR pacta sus respectivos procedimientos, y entrará servicios en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgariaforma independiente, por lo que no genera ningún vínculo laboral con EL PROYECTO. Las partes contratantes, se someten a la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmentejurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la Ciudad de La Merced – Provincia de Chanchamayo, renunciando al fuero de sus propios domicilios. En señal de aceptación del contenido de las nueves (09) cláusulas del presente Contrato de Locación de Servicios, donde firman las partes intervinientes en la ciudad de La Merced, a efectos los 06 días del tránsito a través mes de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de SchengenJulio del Dos Mil Siete. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ____________________________________________ ______________________________________________ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇PLACENTINO ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ TURÍN ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇Director Ejecutivo DNI. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ “PEPP” “LOCADOR” N° -2007-INADE-PEPP/6211.02 Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte como entidad contratante el Proyecto Especial Pichis Palcazú con RUC Nº 20204060623, debidamente representado por su Director Ejecutivo MSc. ING. PLACENTINO ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ TURIN DNI N° ▇▇▇▇▇▇▇▇ y designado con Resolución Ministerial Nº 01360-2006-AG, con domicilio institucional en ▇▇. ▇▇▇▇ ▇/▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ – La Merced Chanchamayo a quien en adelante se le denominará “EL PROYECTO” y de la otra parte el ▇▇. ▇▇▇▇ PEÑA ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ domiciliado en el pasaje los Tangüelos S/N urbanización Pampa Huasahuasi -chanchamayo identificado con DNI Nº ▇▇▇▇▇ Unido▇▇▇▇, Irlanda RUC Nº 10205548756, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR en los términos y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadoscondiciones siguientes.
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Sources: Locación De Servicios
DISPOSICIONES FINALES. 113.1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes Antes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a tomar la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver formalizar el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en BruselasContrato, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas Cliente deberá considerar atentamente si los Instrumentos Financieros OTC y ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Organizado que se le ofrecen, son apropiadas para él/ella, considerando sus conocimientos y experiencia en inversiones, sus recursos financieros, el acceso a las tecnologías necesarias y otros factores importantes.
13.2. Al firmar la Declaración, el Cliente declara que es consciente del riesgo que implica su inversión y de las consecuencias financieras que pueden estar unidas a la realización de Operaciones en los Instrumentos Financieros, especialmente de aquellos en los que el precio de cierto Instrumento Financiero dependa de precio de los valores, acciones, futuros, precios de divisas, precios de materias primas, índices bursátiles o precios de otros Activos subyacentes.
13.3. El Cliente declara que es completamente consciente de que, debido al alto apalancamiento financiero, es posible que al operar en Instrumentos Financieros Derivados OTC, pueda sufrir pérdidas económicas importantes, incluso por ligeros cambios en el precio del Activo Subyacente.
13.4. El Cliente declara ser consciente de que no es posible obtener beneficios en la negociación de Instrumentos Financieros sin incurrir en riesgo de pérdidas.
13.5. El Cliente declara que su situación económica financiera es estable y suficiente para permitirle invertir en Instrumentos Financieros.
13.6. Cualquier garantía en cuanto a consecución de beneficios ciertos sobre los Instrumentos Financieros, deberá ser considerada falsa.
13.7. El Cliente exonera a XTB de la responsabilidad derivada de cualquier pérdida en la que incurra el Cliente como resultado de la negociación con Instrumentos Financieros en OTC. En estas circunstanciastodo caso y en toda circunstancia, es deseable que las autoridades del la ejecución de una Operación se considerará una decisión independiente tomada por el Cliente. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇/ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 8, 6ª Planta 28020, Madrid, España + 34 915 706 70 ▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇ Al cumplimentar este contrato el Cliente da su consentimiento para que XTB procese sus datos personales con fines relacionados con el cumplimiento del Contrato marco, fines publicitarios y la obtención, por correo electrónico, de información referente a las ofertas de XTB, Igualmente, el firmante autoriza la comunicación o cesión de los mencionados datos a las Sociedades pertenecientes al Grupo XTB SA, Sucursal en España, con el mismo objeto. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇en España. Las Partes toman nota La entrega de que los datos solicitados en relación con el presente Acuerdo documento es obligatoria, siendo responsable del fichero XTB, Sucursal en España, con domicilio a estos efectos en la dirección ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ / ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido8 - 28020 Madrid, Irlanda España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE Nº 144, de 14 de diciembre de 1999) y la República normativa de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosdesarrollo que sea aplicable.
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DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes Acuerdo no tendrá consideración de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido tratado internacional ni creará derechos ni obligaciones en el apar- tado 6 marco del presente artículo.
3derecho internacional. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensiónAdemás, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no impondrá ninguna obligación financiera a las Partes. Todas las cuestiones que no se aplica describan en el presente Acuerdo estarán sujetas a los procedimientos que las Partes celebren debates y lleguen a un acuerdo al respecto. Con su entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituye al Memorando de expedición cooperación entre la Oficina Internacional de visados aplicados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Secretaría del Consejo de la Asamblea Interparlamentaria de las misiones diplomáticas Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes, de 2 de julio de 1998. Firmado el ………. de 2017 en la ciudad de en cuatro ejemplares originales, dos en inglés y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇dos en ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Por la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes ▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Director general ▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ Presidenta del Consejo de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes [Sigue el Anexo III] La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización de Cooperación Económica —en lo sucesivo denominadas “la OMPI” y “la OCE”, respectivamente, y “las Partes”, de manera conjunta—; Reconociendo el importante papel que desempeña la OMPI en relación con el desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual (P.I.) equilibrado y eficaz, que facilite la innovación y la creatividad en beneficio de todos; Recordando que uno de los objetivos de la OMPI, que figuran en el Convenio que establece la Organización, es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional; Considerando que uno de los objetivos de la OCE, que figuran en el Tratado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota , es promover las condiciones para el desarrollo económico sostenible y, sobre esa base, mejorar el nivel y la calidad de vida en los Estados miembros mediante la movilización de los recursos económicos y sociales latentes de la región; Subrayando que la protección de la P.I. es uno de los motores esenciales del desarrollo económico sostenible; Teniendo en cuenta que la relación de cooperación entre la OCE y la OMPI puede facilitar las iniciativas de los Estados miembros de la OCE diseñadas para afrontar las dificultades relacionadas con la protección de los derechos de P.I. en sus esfuerzos por lograr avances en pos de la integración paulatina y sin contratiempos de sus economías en la economía mundial; Han decidido concertar el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República Memorando de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados Entendimiento con arreglo a facilitar la expedición de visados.los siguientes términos:
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Sources: Memorandum of Understanding
DISPOSICIONES FINALES. En todo lo no previsto por la Ley y su Reglamento, y siempre que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del mecanismo de obras por impuestos, y a todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases, se aplicará supletoriamente las normas de contrataciones del Estado Señores Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado). Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el convenio correspondiente con la Entidad Pública [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [ ]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.Obligaciones
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] TOTAL: 100% [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2 Por medio de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones declaramos bajo juramento que el porcentaje de orden público o en aras participación de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticolos integrantes es el siguiente:
6. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor TOTAL Nota: Las firmas de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados los representantes legales deberán ser legalizadas por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇Notario Público o ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota Por medio de la presente y con carácter de declaración jurada manifestamos a ustedes:
1. Que, somos empresas o sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las Leyes del país o lugar de constitución, y que los representantes legales que participan en el proceso de selección se encuentran válidamente premunidos con facultades suficientes para representarnos en todos los actos y declaraciones que deben efectuarse como consecuencia del proceso de selección. Que, nos sometemos irrevocablemente a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en las Bases y demás documentos de la referencia y acataremos todas las resoluciones, circulares y comunicaciones en general que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇COMITÉ encargado formule en relación con el proceso de selección materia de las Bases. Asimismo, nos comprometemos a ejecutar todas las acciones que sean necesarias para cumplir lo exigido por ustedes en las Bases, así como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda en el Convenio y la República los Términos de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosReferencia.
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Sources: Bases Del Proceso De Selección
DISPOSICIONES FINALES. 1Las presentes CGU conservarán su pleno y total efecto cualesquiera que sean las modificaciones que pudieran sufrir la estructura y la personalidad jurídica de ▇▇▇▇▇▇, en particular en caso de fusión, absorción o escisión, que haya o no creación de una nueva persona jurídica. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por Salvo disposición contraria expresamente prevista, las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a presentes CGU expresan la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión totalidad de los citados procedimientos.
2acuerdos celebrados entre las partes relativos a los Servicios PIXPAY. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor y sustituye a todos los demás acuerdos verbales o escritos, de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por cualquier naturaleza, que pudieran haberse celebrado anteriormente entre ellos y que se refieran al mismo tema. Versión actualizada el 01 de julio de 2024. La versión anterior puede consultarse en la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas siguiente dirección: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għarpay_010724.pdf ROTURA DE PANTALLA DE TELÉFONO MÓVIL, CIBERACOSO Y ASISTENCIA EN VIAJE BFF Financial Services (PIXPAY) ha suscrito un contrato de seguro con SOGESSUR, a través de MOONSHOT-Repubblika ta’ l-albanija Voor INTERNET, en su nombre y en beneficio de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera los Usuarios de la correspondiente decisión Suscripción de conformidad con las disposiciones del Consejo artículo L.112-1 del Código de Seguros francés. Este contrato permite a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada los asegurados beneficiarse de las prestaciones de seguro mencionadas a continuación durante la duración de su propio territorioSuscripción. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos BFF Financial Services, sociedad por acciones simplificada unipersonal con capital de residencia 120 767,09 euros, inscrita en el Registro Mercantil de Schengen a efectos Créteil con el número 845 129 840, cuyo domicilio social se encuentra en ▇▇ ▇▇▇ ▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 75010 París, y que ejerce su actividad con el nombre comercial de PIXPAY, denominada en lo sucesivo «el Suscriptor» o «PIXPAY». En estas circunstanciasSOGESSUR, es deseable que las autoridades del sociedad anónima con un capital de 33 825 000 euros, cuyo domicilio social se encuentra en: Tour D2 – ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇– ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇), inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre con el número 379 846 637, con n.º de ADEME FR231725_01YSGB, empresa regida por el Código de Seguros francés y sujeta al control de la Autoridad de Control Prudencial y de Resolución, sita en ▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇ - ▇▇ ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇), denominada en lo sucesivo «el Asegurador». MOONSHOT-INTERNET, sociedad por acciones simplificada con un capital de 2 104 440 euros, cuyo domicilio social se encuentra en ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇), inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre con el número 828 572 057, mediadora de seguros inscrita en el ▇▇▇▇▇ con el n.º 17 002 811, n.º de ADEME FR231725_01YSGB, en adelante denominado «MOONSHOT», el «Corredor», el «Corredor Gestor» o el «Gestor». SOGESSUR confía a MOONSHOT la gestión de las coberturas de «Rotura de pantalla de teléfono móvil» y «Ciberacoso». LLT CONSULTING (que opera bajo la marca de VYV International Assistance), sociedad por acciones simplificada (Société par action simplifiée) con un capital de 100 000 euros, con domicilio social en 3 Promenoir de la Corvette le Gabut, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ 17000 La ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias▇, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, inscrita en el Registro Mercantil de La ▇▇▇▇▇▇▇▇ Unidocon el número 828 002 188, Irlanda empresa regida por el Código de Seguros francés e inscrita en el ▇▇▇▇▇ con el número 17004577, denominada en lo sucesivo «VYV IA». SOGESSUR confía a VYV IA la gestión de la cobertura «Asistencia en Viaje». Las coberturas «Rotura de pantalla de teléfono móvil», «Ciberacoso» y «Asistencia en Viaje» se recogen en el contrato de seguro suscrito con la República SOGESSUR por PIXPAY por cuenta de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar sus clientes. Las coberturas «Rotura de pantalla de teléfono móvil» y «Ciberacoso» solo están disponibles para las suscripciones SMART y ONE. La cobertura «Asistencia en Viaje» solo está disponible para la expedición suscripción ONE. Las coberturas «Rotura de visadospantalla de teléfono móvil», «Ciberacoso» y «Asistencia en Viaje» se recogen en el contrato de seguro suscrito con la SOGESSUR por PIXPAY por cuenta de sus clientes. Las coberturas «Rotura de pantalla de teléfono móvil» y «Ciberacoso» solo están disponibles para las suscripciones SMART y ONE. La cobertura «Asistencia en Viaje» solo está disponible para la suscripción ONE.
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Sources: Condiciones Generales De Uso
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado 13.1 A su criterio, ANEEL podrá:
13.1.1 Revocar la SUBASTA, en caso de considerarla inoportuna o aprobado por las Par- tes inconveniente para el interés público, sin que de acuerdo con sus respectivos procedimientosello resulte, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente para cualquier interesado, derecho a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientosresarcimiento o indemnización.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado13.1.2 Variar las condiciones de participación o de contratación, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente promoviendo la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇publicación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones mudado y fijando una fecha nueva para la realización de la SUBASTA.
13.1.3 Anular la adjudicación y desclasificar la postura vencedora, en caso de tomar conocimiento de hecho, anterior o posterior a la SUBASTA, que demuestre dolo o mala fe del POSTOR, o que comprometa su idoneidad técnica, financiera o administrativa.
13.2 La SUBASTA será anulada caso se compruebe cualquier ilegalidad, conforme a lo prescrito en el art. 49 de la Ley n.° 8.666/1993.
13.3 Los POSTORES deberán mantener la dirección electrónica informada conforme al acto de INSCRIPCIÓN, para recepción de comunicados referentes a las fases de la SUBASTA, y será de su responsabilidad la actualización de esa dirección.
13.4 Casos omisos, no previstos en este pliego de condiciones, podrán ser sometidos a la CEL, la cual se manifestará al respecto.
13.5 Actos subsanables del proceso licitatorio, que no causen lesión al interés público o a terceros, podrán ser convalidados.
13.6 En cualquier fase de la SUBASTA, ANEEL podrá abrir diligencias incluyendo los POSTORES, para subsanar fallas, complementar insuficiencias o efectuar correcciones de carácter formal. En ese caso, los POSTORES serán convocados a comparecer en la sede de ANEEL o a prestar esclarecimientos por escrito, según determinación de la Agencia.
13.7 En caso de atraso en el cumplimiento de cualquier obligación financiera prevista en este pliego de condiciones, el valor vencido será actualizado monetariamente por el Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio – IPCA, proporcionalmente al periodo de atraso.
13.8 Los POSTORES deberán observar las fechas establecidas en el CRONOGRAMA, que se subordinan a la realización y suceso de las diversas etapas del proceso de la SUBASTA. Publicación de instrucciones y programación sobre visitas técnicas a las CENTRALES HIDROELÈCTRICAS (UHEs), en compañía de ANEEL 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017 Divulgación del MANUAL DE INSTRUCCIONES en el portal de ANEEL 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017 Periodo de visitas técnicas a las UHEs(1) 22 a 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017 Plazo de solicitación de esclarecimientos sobre el Pliego de Condiciones(2)* 3 de septiembre de 2017 Plazo de respuestas a los pedidos de esclarecimientos sobre el Pliego de Condiciones 18 de septiembre de 2017 Vencimiento del plazo para retirada de DVDs de información sobre las UHEs, del e-data room de la ANEEL 18 de septiembre de 2017 INSCRIPCIÓN (en línea) De las 8 horas del día 19/09/2017 a las 14 horas del día 20/09/2017 19 y 20 de septiembre de 2017 Plazo de impugnación al Pliego de Condiciones 20 de septiembre de 2017 Plazo de la decisión sobre la impugnación al Pliego de Condiciones 26 de septiembre de 2017 Plazo del recibimiento de los documentos para habilitación de POSTOR(ES) vencedor(es), de las 8:00 a las 18:00 horas, en la ANEEL, en Brasilia/DF 10 de octubre de 2017 Plazo previsto para publicación del resultado de la habilitación por la Comisión Especial de Licitación de la ANEEL 17 de octubre de 2017 Plazo de interposición de Recursos ante el resultado de la habilitación 24 de octubre de 2017 Plazo de presentación de contra argumentos a recurso(s) apelado(s) 31 de octubre de 2017 Plazo de vencimiento de la presentación de documentos de la SPE ▇° ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇previsto para publicación del juicio de reconsideración de Recurso(s) 6 de noviembre de 2017
(1) A criterio de la CEL, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstanciashabiendo el pedido, es deseable que podrá ser concedido nuevo periodo de visitas técnicas.
(2) Excepcionalmente, cuando no se refiera a pregunta ya respondida por la CEL, se admitirá solicitación de esclarecimiento sobre el Pliego de Condiciones presentada con antelación de 5 (cinco) días hábiles a la sesión pública de realización de la SUBASTA, hipótesis en la cual, las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República respuestas a los pedidos se divulgarán dentro de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados los 4 (CUATRO) días posteriores a facilitar la expedición de visadossu formalización.
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Sources: Pliego De Condiciones De La Subasta
DISPOSICIONES FINALES. 1El Ministerio de Salud se reserva el derecho de verificar la información proporcionada por el Postor. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta al Postor, una vez cumplido el 100% de la obligación contractual, y efectuada la liquidación final del Contrato. La firma contratante no podrá transferir parcial o totalmente la responsabilidad del cumplimiento del Contrato, teniendo responsabilidad plena sobre la ejecución y cumplimiento del mismo. Los casos no contemplados en las Bases se ajustarán o resolverán según las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sometiendo sus discrepancias a un Arbitraje de Derecho, solo para solucionar las controversias que se presenten en la interpretación y ejecución del Contrato. El Postor se obliga a verificar toda la información necesaria para la elaboración de su propuesta por ítem. Por lo tanto, no podrá invocar responsabilidad alguna en ese aspecto hacia el Ministerio de Salud. Asimismo, toda documentación que el Postor debe remitir o recoger relacionado con el presente acuerdo será ratificado Concurso Público, deberá efectuarla necesariamente por la Mesa de Partes de la Oficina de Logística, ubicada en el segundo piso del Ministerio de Salud. El que se suscribe, don …………………….........……………………, identificado con Documento de Identidad Nº...................................... Representante Legal de ...................................................... con R.U.C. N°........................................, DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada al postular al Concurso Publico Nº 0001-2005/MINSA,
a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Articulo 9 de la Ley;
b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;
c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;
d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Que deseamos acogernos a lo dispuesto en la Ley Nº27633- Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, en razón a que los servicios de los Ítems: ………… son prestados dentro del territorio nacional. Lima, ....... de ........................... del 2005. Nota:
1.- Presentada en hoja membretada de la empresa o aprobado institución que la emite
2.- Para los postores en consorcio la Declaración Jurada debe alcanzar a todas las Empresas que la integran ANEXO Nº 03 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE TERMINOS DE REFERENCIA POSTOR : _______________________________ RUC N°: ___________ Representante Legal : _______________________________ D.N.I. N°: ___________ Domicilio : _________________________________________________________ Que, mi representada se obliga a prestar los servicios del Concurso Público N°0001-2005-MINSA 2da convocatoria, a satisfacción del Ministerio de Salud, cumpliendo con los Términos de Referencia establecidos en las Bases y nuestra oferta aceptada por el servicio, así como cumplir las Par- tes demás prestaciones a título oneroso o gratuito incluidas en nuestra oferta. Declaramos bajo juramento que conocemos que el Tribunal del CONSUCODE está facultado a interponer la sanción administrativa de acuerdo suspensión o inhabilitación al contratista en caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, así como la responsabilidad que pueda originarse de las infracciones cometidas. Lima, ....... de ........................... del 2005. ANEXO Nº 04 DECLARACIÓN JURADA DE SER UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA El que suscribe, don.......…………......................….........., identificado con sus respectivos procedimientosD.N.I. N° ........................., y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente Representante Legal de .................………...........….........., con R.U.C. N° ........................; DECLARA BAJO JURAMENTO que la empresa a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión cual represento es una............................ (micro o pequeña empresa), de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo conformidad con lo establecido en el apar- tado 6 la Ley Nº28015 - “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR. Lima, ……. de ………………….. del presente artículo.
3. 2005 El presente acuerdo podrá ser objeto que se suscribe, Representante Legal de modificaciones ......................................................, identificado con el consentimiento escrito D.N.I Nº ......................, Libreta Militar Nº ..................., R.U.C. Nº ..............., con poder inscrito en la localidad de ................... en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad: Nombre o Razón Social Domicilio Legal RUC N° Teléfono Fax REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Localidad Ficha Asiento Fecha de Inscripción Fecha de inicio de actividades económicas Participa en Consorcio SI NO Nombre de las PartesEmpresas que actúan en Consorcio Empresa N° 1 Empresa N° 2 Empresa N°3 Lima, ....... de ........................... del 2005. Tales modificaciones entrarán Nota: Todos los datos que le correspondan deben ser consignados obligatoriamente Los que suscriben, don ....................................................................................., identificado con Documento de Identidad N° ............................., Representante Legal de ............................................................., con R.U.C. N° ................................, y don .................................................................................., identificado con Documento de Identidad N° ............................., Representante Legal de .........................................................................., con R.U.C. N° ..............................., DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que nuestras representadas participan en vigor una vez consorcio en el Concurso Publico Nº 0001-2005/MINSA. Para tal efecto, acordamos designar como REPRESENTANTE o APODERADO COMUN del Consorcio de don..........................................., identificado con D.N.I. ..........................................; el mismo que las Partes se hayan notificado mutuamente cuenta con poderes suficientes para ejercitar los derechos y obligaciones que deriven de nuestra calidad postores y, de ser el caso, del contrato hasta la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte liquidación del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efectomismo. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territoriosentido, de conformidad ser adjudicados con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a BulgariaBuena Pro, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota nos comprometemos luego de que el presente Acuerdo no se aplica otorgamiento quede consentido, a los procedimientos formalizar el contrato tal como lo establece la Directiva Nº 003-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 063-2005- CONSUCODE/PRE Lima, ....... de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas ........................... del 2005 .................................................................... ............................................................................ Sello, Nombre y oficinas consulares Apellidos del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstanciasRepresentante Legal Sello, es deseable que las autoridades Nombre y Apellidos del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.Representante Legal E
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Sources: Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Infraestructura Eléctrica
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la Para cualquier discrepancia que pudiera surgir entre las Partes se notifiquen mutuamente como consecuencia de la conclusión interpretación, desarrollo y/o ejecución del Contrato, las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de los citados procedimientosBarcelona.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 Cualquier modificación o disposición complementaria del presente artículocontrato, deberá realizarse por escrito para surtir efectos jurídicos.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto En el caso de modificaciones con el consentimiento escrito que alguna condición fuese o deviniese inválida o impracticable, esto no afectará a la validez de las Partesdemás condiciones. Tales modificaciones entrarán En este caso, las partes realizarán el mayor esfuerzo para reemplazar la condición inválida o impracticable, con efecto retroactivo, por una condición válida o practicable que se aproxime en vigor una vez lo máximo posible al fin económico de la condición inválida o impracticable. Para cualesquiera divergencias que puedan surgir de la celebración, interpretación y ejecución del contrario, las Partes partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero se hayan notificado mutuamente la conclusiones someten a los Juzgados y Tribunales de los procedimientos internos nece- sarios al efectoBarcelona.
4. Cualquiera de las Partes Para llevar a cabo la calificación crediticia, Nüssli Iberia S.A. podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Partesolicitar datos económicos y financieros al cliente.
5. Cualquiera de las Partes El Cliente no podrá resolver ceder el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről GħallIberia S.A.. Las obligaciones de Nüssli Iberia S.A. podrán ser cumplidas por filiales y por empresas vinculadas a Nüssli Iberia S.A..
6. El presente Contrato vinculará legalmente a los respectivos sucesores y cesionarios.
7. El Contrato sólo podrá ser modificado por medio de un documento firmado por representantes autorizados tanto de Nüssli Iberia S.A. como del Cliente.
8. Nüssli Iberia S.A. y el Cliente son dos partes independientes. El Contrato no supone la creación de una joint-Komunitá Ewropea Voor venture, relación de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República agencia, ni asociación entre ellas.
9. La falta de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor manifestación por parte de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Nüssli Iberia S.A. de su oposición frente a cualquier documento, comunicación o acto del Cliente, no se podrá considerar como una renuncia o modificación a cualquiera de los términos y condiciones aquí reflejadas.
10. La imposibilidad de hacer cumplir alguno de estos términos o condiciones no afectará al resto de los términos y condiciones.
11. Los Estados miembros que aun estando vinculados materiales y equipos suministrados sujetos a cualquier derecho de terceros, tales como derechos de patentes, derechos de copyright o licencias de uso, deberán ser utilizados por el acervo Cliente cumpliendo y respetando en todo caso tales derechos. Si el Cliente vulnerara tales derechos, eximirá a PERI de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ cualquier reclamación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.
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Sources: Rental Agreement
DISPOSICIONES FINALES. 1Se precisa que el presente Contrato de Prórroga, sólo está referido a lo señalado en sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; en consecuencia, son de aplicación las demás condiciones establecidas en el Contrato N° 011-2007-P-CSJLL-PJ. El En señal de conformidad las partes suscriben el presente acuerdo será ratificado o aprobado contrato, a los veinte y nueve días del mes de Febrero del 2008. EL PODER JUDICIAL LOS ARRENDADOR PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nº 22-2008-P-CSJLL-PJ Conste por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientosel presente documento, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva extiende en tres ejemplares de acuerdo igual valor y contenido, la Prórroga del Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con lo establecido domicilio en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas Jr. ▇▇▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall544-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo ▇▇ ▇▇. En estas circunstancias▇▇ Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, es deseable que las autoridades del a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte los señores ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, identificado con DNI Nº ▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ , DNI N° ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇, ambos domiciliados en Clle. Los Cocoteros N° 253, Interior F1, Urbanización El Golf, Distrito y Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota , Departamento de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇La Libertad, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstanciasa quién en adelante se le denominará LOS ARRENDADORES, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados conforme a facilitar la expedición de visados.los siguientes términos:
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Sources: Servicio De Mensajería Y Encomiendas
DISPOSICIONES FINALES. 1. El Todos los demás aspectos del presente acuerdo será ratificado o aprobado proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2disposiciones legales vigentes. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3Nombre : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT RUC Nº : 20131312955 Domicilio legal : Av. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ Teléfono/Fax: : 634 – 3300 Correo electrónico: : ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la Provisión de Sistema Integrado de Almacenes. En estas circunstanciasVALOR REFERENCIAL3 El valor referencial asciende a ONCE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/. 11 052 480,00), es deseable que las autoridades ▇incluido los impuestos ▇▇ ▇▇▇▇▇ Unidoy cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de febrero del 2016. Ítem Descripción Cantidad Sub Total 01 Prestación Principal Solución de un sistema integrado de almacenes (SIA). Incluye : • Licencias de la solución ofertada. • Equipos y dispositivos móviles: Terminales, Irlanda impresoras e insumos necesarios. • Instalación la solución ofertada en los ambientes de desarrollo, pruebas, pre-producción y producción; establecimiento de la República arquitectura final de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición solución ofertada. • Relevamiento y Mejora de visados.los procesos actuales. • Personalización, configuración, pruebas de la solución ofertada e implementación de interfaces de comunicación con los sistemas internos de SUNAT. • Capacitación4. • Puesta en producción de la solución ofertada: Instalación, configuración, ejecución de la migración de la nueva solución integrada de almacenes. • Post implantación. • Soporte post-implementación. 01 S/. 9 644 153,00 Prestación Accesoria Soporte Técnico y Mantenimiento de Licencias Soporte Técnico o garantía por buen funcionamiento de la solución implementada por tres (03) años. Mantenimiento anual de la licencia adquirida por tres (03) años. 01 S/. 1 408 327,00 Bolsa de horas del contratista para futuras personalizaciones. Horas/hombre por tres (03) años, para la personalización, configuración y pruebas de la solución para futuros requerimientos. 800
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Sources: Adjudicación De Menor Cuantía
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 PRIMERA.-DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ se producirá según lo indicado en el artículo 3 del presente Convenio. SEGUNDA.-DERECHO SUPLETORIO. Dado que la negociación del mismo implica a su vez la negociación sobre las materias de jornada, horario, distribución del horario, trabajos a turnos, retribuciones, sistemas de trabajo, mejora voluntaria de prestaciones de S.S., clasificación funcional y profesional y movilidad funcional, lo dispuesto en el presente Convenio es prevalente sobre lo dispuesto en el resto de las normas legales o convencionales de aplicación, por lo que en caso de concurrencia, la República regulación de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado las condiciones establecidas en el mismo tendrá prioridad aplicativa, respecto de cualquier otro convenio colectivo provincial, autonómico o estatal. En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a facilitar la expedición lo dispuesto en el Estatuto de visados los Trabajadores y demás normas legales que resulten de corta duración en con- diciones similares aplicación. GRUPO PROFESIONAL GRUPO I OFICIALES DE 1ª GRUPO II OFICIALES DE 2ª OFICIALES DE 3ª ESPECIALISTAS GRUPO III PEONES INSERCIÓN 2 INSERCIÓN 1 CATEGORÍAS Y PUESTOS DE TRABAJO CATEGORÍA PUESTO DE TRABAJO OFICIAL 1.ª PRIMER OPERADOR IMPRESORA “A” PRIMER OPERADOR LAQUEADORA “A” MANTENEDOR ELECTROMECÁNICO “A” OFICIAL 2.ª PRIMER OPERADOR IMPRESORA “B” PRIMER OPERADOR LAQUEADORA “B” MANTENEDOR ELECTROMECÁNICO “B” OPERADOR CONTROL DE CALIDAD “A” OFICIAL 3.ª SEGUNDO OPERADOR IMPRESORA SEGUNDO OPERADOR LAQUEADORA MANTENEDOR ELECTRO/MECANICO “C” OPERADOR CORTADORAS FINOS Y GRUESOS OPERADOR CONTROL DE CALIDAD “B” ESPECIALISTA OPERADOR CORTADORA DE FINOS OPERADOR CORTADORA DE GRUESOS OPERADOR PREP. LACAS/TINTAS+ALM.M.P. OPER. EMBALADO+EXPED.+A.M.+CARRET.“A” PEON LIMPIEZA DE UTILES+PRENSA CHATARRA OPER. EMBALADO+EXPED.+A.M.+CARRET.”B” PEON INSERCIÓN 2 CONTINUACIÓN DE CONTRATADOS CON MAS DE 6 MESES CUYO DESTINO FINAL SEA OCUPAR PUESTOS DE OFICIALES. INSERCION 1 CONTRATADOS DURANTE 6 MESES CUYO DESTINO FINAL SEA OCUPAR PUESTOS DE OFICIALES. OFICIAL 1ª. 36,01 66,03 111,05 165,07 1,73 9,54 37,02 43,06 OFICIAL 2ª. 33,01 63,03 99,04 153,06 1,59 9,11 33,01 39,93 OFICIAL 3ª. 30,02 60,03 81,03 126,05 1,44 8,68 27,01 32,88 ESPECIALISTA 27,01 57,03 72,03 105,05 1,30 8,25 24,01 27,40 PEÓN 24,01 54,02 63,03 90,04 1,15 7,81 21,01 23,49 INSERCIÓN 2 20,41 45,92 57,03 78,04 0,99 6,64 19,01 20,35 INSERCIÓN 1 18,01 40,52 51,03 72,03 0,87 5,86 17,01 18,79 VALORES UNITARIOS OFICIAL 1ª. 17,64 1,84 19,48 OFICIAL 2ª. 16,98 1,33 18,31 OFICIAL 3ª. 16,33 1,28 17,61 ESPECIALISTA 15,48 1,19 16,67 PEÓN 14,93 1,14 16,07 VALORES UNITARIOS INSERCIÓN 2 12,16 0,97 13,13 INSERCIÓN 1 10,96 0,86 11,82 VALORES MENSUALES (SEGÚN %) OFICIAL 1.ª 198,06 231,07 264,09 297,10 330,11 OFICIAL 2.ª 189,06 220,57 252,08 283,59 315,10 OFICIAL 3.ª 181,86 212,17 242,48 272,79 303,09 ESPECIALISTA 166,85 194,66 222,47 250,28 278,09 PEÓN 156,05 182,06 208,06 234,07 260,08 INSERCIÓN 2 102,48 119,56 136,64 153,72 170,80 INSERCIÓN 1 95,27 111,15 127,03 142,91 158,79 CONVENIO COLECTIVO 2014-2018 Jaén, a las 04 de Septiembre de 2014.- La Jefa del Servicio de Administración Laboral, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL ▇▇ ▇▇▇▇ Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del núm. 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y mencionado plazo en la República Dirección Provincial del Servicio Público de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosEmpleo Estatal.
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Sources: Formalización De Contrato
DISPOSICIONES FINALES. 116.1. El presente acuerdo A su criterio, ANEEL podrá:
16.1.1. Revocar la SUBASTA, toda o en parte, al considerarla inoportuna o inconveniente para el interés público, sin que de ello resulte, para cualquier interesado, derecho a resarcimiento o indemnización.
16.1.2. Modificar las condiciones de la participación o de la contratación, a ser divulgadas mediante pliego de condiciones revisado y fijando nueva fecha de la SUBASTA.
16.1.3. Anular la adjudicación y desclasificar la mejor postura vencedora en caso de que tome conocimiento de hecho, anterior o posterior a la SUBASTA, que demuestre dolo o mala fe del POSTOR o que comprometa su idoneidad técnica, financiera o administrativa.
16.2. La SUBASTA será ratificado o aprobado por anulada en caso de que se compruebe cualquier ilegalidad, conforme a lo prescrito en el art. 49 de la Ley nº 8.666/1993.
16.3. Los POSTORES deberán conservar la dirección electrónica informada en el acto de la INSCRIPCIÓN para recepción de eventuales comunicados referentes a las Par- tes etapas de acuerdo con sus respectivos procedimientosla SUBASTA, según lo informado durante el acto de la INSCRIPCIÓN, y entrará es de su responsabilidad actualizar esa dirección.
16.4. Los casos omisos, no previstos en vigor el primer día del segundo mes siguiente pliego de condiciones, podrán ser sometidos a la fecha CEL, que se manifestará al respecto.
16.5. Actos subsanables del proceso licitatorio que no causen lesión al interés público o a terceros podrán ser convalidados.
16.6. ANEEL podrá abrir diligencia, en cualquier fase de la SUBASTA, que incluirá a los POSTORES, para sanear fallas, complementar insuficiencias o efectuar correcciones de carácter formal. En ese caso, los POSTORES serán convocados a comparecer en la sede de ANEEL o a prestar esclarecimientos por escrito, según lo determine la CEL.
16.7. Todos los valores de obligaciones financieras previstas en el pliego de condiciones, en la eventualidad de que se las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión cumpla fuera de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminadoplazos determinados, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados serán actualizados monetariamente por el acervo Índice Nacional de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera Precios al Consumidor Amplio – IPCA, proporcionalmente al periodo de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadosretraso.
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Sources: Subasta Para La Concesión De Servicio Público De Transmisión De Energía Eléctrica
DISPOSICIONES FINALES. 1I. Entrada en vigor del Convenio y efectos retroactivos. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes Aun cuando, de acuerdo con las normas legales vigentes, el presente Convenio entrara en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las partes han acordado que sus respectivos procedimientosefectos se retrotraigan al día 1 de enero de 2016, y excepto el artículo 38, que entrará en vigor en el primer día plazo indicado en el mismo. Asimismo será también de aplicación la retroactividad de efectos económicos a aquellos trabajadores eventuales o temporeros que aun no estando vinculados con las empresas en el momento de la firma u homologación del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión presente Convenio, lo estuvieran después del 1 de los citados procedimientosenero de 2016.
2II. El presente acuerdo se celebra Ambas partes declaran que la redacción del Convenio, independientemente de sus expresiones en masculino o femenino, no significan en ningún caso discriminación alguna de género, siendo por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido tanto todos los derechos y condiciones acordados en el apar- tado 6 del presente artículoConvenio aplicables tanto a mujeres como a hombres.
3III. El presente acuerdo podrá ser objeto Ambas partes, Centrales Sindicales: Sindicato Provincial Agroalimentario de modificaciones con el consentimiento escrito Comisiones Obreras -CC.OO-, Federación de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación Trabajadores Agroalimentarios de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones Unión General de orden público o en aras Trabajadores -FITAG de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensiónUGT, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República Asociación de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇Agricultores y Ganaderos ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇-ASAJA-Cádiz-, firmantes quedan comprometidas al cumplimiento de los acuerdos durante la vigencia del Convenio, tanto en los contenidos normativos como en los contenidos obligacionales. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.CATEGORÍA SALARIO DÍA EUROS TÉCNICOS PERSONAL ADMINISTRATIVO ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS
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Sources: Convenio Colectivo
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente 13.1 Salvo acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes contrario, el lugar de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación cumplimiento de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver compraventa será el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
13.2 La interpretación y aplicación de los presentes CGV y de las Condiciones de Uso y del Aviso de Privacidad re- lacionados con las CGV, se rigen por la ley chilena. En estas circunstanciasSE EXCLUYE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.
13.3 Toda duda , es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ conflicto o controversia entre ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado uno o mas Clientes, en relación a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares estas CGV, a las Condiciones de Uso del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Sitio Web y/o el Aviso de Pri- vacidad del Sitio Web, su aplicación, cumplimiento o cualquier otra de cualquier naturaleza que fuere, inclu- yendo las cuestiones relativas a la validez de esta mis- ma cláusula, serán resueltas por un árbitro mixto desig- nado conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.( CAM Santiago), que esté en vigencia al momento de solicitarse el arbitraje. Cada una de las partes se en- tiende conferir mandato especial e irrevocable a la Cá- mara de Comercio de Santiago A.G. para que a solici- tud escrita de una cualquiera de ellas, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del Cuerpo Arbitral del CAM Santiago. El árbitro queda facultado para resolver todo lo relacionado con su competencia. Este árbitro mixto procederá en forma breve y sumaria y resolverá en carácter de única instancia. Las Partes toman nota partes renuncian desde ya y en forma expresa a todos los recursos que pudieran interponer en contra de las resoluciones que pronuncie el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇árbitro. El árbitro mixto podrá asumir el cargo y desempeñar sus funciones, como tampoco tantas veces cuan- tas fuere requerido al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇efecto por las partes. En El arbitraje tendrá siempre lugar en la ciudad de Santiago. El árbi- tro se encontrará siempre facultado para requerir a las partes la consignación de los fondos que se estimaren del caso, a fin de sufragar los costos procesales y per- sonales del pleito que se promueva. Para todos los efectos que pudieren emanar de este contrato las par- tes se someten expresamente a la jurisdicción y com- petencia de este tribunal arbitral.
13.4 Si alguna de las disposiciones contenidas en estas circunstanciasCGV resultare total o parcialmente nula, es deseable ello no afecta- rá a la validez de todas las demás disposiciones. La disposición nula será sustituida por la disposición válida que más se aproxime a la finalidad perseguida por las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadospartes.
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Sources: Condiciones Generales De Venta
DISPOSICIONES FINALES. 1. El Las Partes Contratantes se notificarán entre sí cuando las exigencias constitucionales para la entrada en vigencia del presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y Acuerdo se hayan cumplido. E1 Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 treinta días después de la fecha de dicha la última notificación.
2. Hecho Este Acuerdo permanecerá en Bruselasvigor por un período de quince años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos quince años, el dieciocho Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte Contratante, con un preaviso de septiembre de dos mil sietedoce meses, comunicado por duplicado, en todas la vía diplomática.
3. con respecto a las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen inversiones efectuadas con anterioridad a la espera fecha en que se hiciere efectivo el aviso de la correspondiente decisión del Consejo terminación de este Acuerdo, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional de quince años a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territoriocontar de dicha fecha.
4. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos El presente Acuerdo será aplicable independientemente de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión que existan o no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejorelaciones diplomáticas entre ambas Partes Contratantes. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmenteHecha en Asunción, a efectos siete del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 1995, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias▇ MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Al firmar el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y el Gobierno de la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar Chile y el Gobierno de la expedición de visados.República del Paraguay, convinieron en las siguientes disposiciones que constituyen parte integrante del Acuerdo referido. Ad. Artículo 5:
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Sources: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Las Inversiones
DISPOSICIONES FINALES. 1El presente proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. El presente acuerdo que se suscribe, ……………………. (o representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., R.U.C. Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº , DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad: Domicilio Legal RUC Teléfono Fax Autorización Municipal Municipalidad Nº de Licencia de Funcionamiento Fecha Participa en Consorcio Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3 Tingo María,..... de del 2008 (*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será ratificado o aprobado presentada por cada uno de los consorciados. Señores Presente.- De nuestra consideración: En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad y conocer todas las Par- tes condiciones existentes, el suscrito ofrece el servicio de …………………… para …………………., de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con sus respectivos procedimientoslos Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en el Capítulo III de las Bases. En ese sentido, y entrará en vigor me comprometo a realizar el primer día del segundo mes siguiente a la fecha servicio con las características, en la forma y plazo especificados en las Bases. Tingo María,..... de del 2008 Señores Presente.- De nuestra consideración: El que suscribe…………….. (o representante legal de …………..), identificado con DNI Nº ................, con RUC Nº ……………, domiciliado en .........................................., que se presenta como postor de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2008-SPGM-CORPÀC S.A., para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANTES (AGENTES) DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 9º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.- Conozco, acepto y me someto a las Partes se notifiquen mutuamente Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Soy responsable de la conclusión veracidad de los citados procedimientosdocumentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
24.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso que resulte favorecido con la Buena Pro.
5.- Conozco las sanciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El presente acuerdo se celebra Tingo María,..... de del 2008 Señores Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 002-2008-SPGM-CORPAC S.A., responsabilizándonos solidariamente por un plazo indeterminadotodas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, salvo que se resuelva en caso de acuerdo obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación Reglamento de la totalidad o una parte Ley de Contrataciones y Adquisiciones del presente acuerdo por razones Estado. Designamos al Sr...................................................................................., identificado con D.N.I. Nº… como representante legal común del Consorcio, para efectos de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, participar en todas las lenguas oficiales etapas del proceso de las Partesselección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente, siendo cada uno fijamos nuestro domicilio legal común en......................................... OBLIGACIONES DE ……..: % Participación ▪ ▪ OBLIGACIONES DE ……: % Participación ▪ ▪ Tingo María,..... de estos textos igualmente auténticodel 2008
1. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO
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Sources: Adjudicación De Menor Cuantía
DISPOSICIONES FINALES. 1a. El perito es responsable del contenido del informe técnico de tasación, la calidad del servicio prestado y de absolver las consultas, observaciones u otros que pudiera contener dicho informe, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la conformidad del servicio. b. El informe de tasación y los demás documentos elaborados como consecuencia del presente acuerdo será ratificado o aprobado contrato son de propiedad de VIVIENDA en forma exclusiva.
c. En caso que el último día de plazo de ejecución del contrato sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente (numeral 5 del artículo 183 del Código Civil). d. Queda claramente establecido que el presente contrato es de locación de servicios y se rige conforme a lo dispuesto en el Código Civil vigente; por lo tanto, no existe vínculo laboral con esta entidad ni genera beneficios sociales. Encontrándose las Par- tes partes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, el contenido y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito alcances de las Partes. Tales modificaciones entrarán cláusulas precedentes, en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones señal de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver conformidad suscriben el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Partecontrato en tres ejemplares idénticos. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ PERITO San ▇▇▇▇▇▇, 10 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2022 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DECLARACIÓN JURADA DEL PLAZO OFERTADO Señores MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Mediante la presente el (la) que suscribe ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificado(a) con DNI Nº ▇▇▇▇▇▇▇▇ de profesión Ingeniero Civil, perito adscrito al MVCS - DC mediante Resolución N° 146-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de conformidad con la invitación cursada vía correo electrónico para la realización del servicio elaboración de la propuesta valor de la tasación de cuarenta (40) de un total de ciento veintiocho (128) predios afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón - Ambo, Tramo III: Dv. Chacayán - Ambo", ubicados en el distrito Huácar, provincia Ambo, departamento Huánuco. DECLARO BAJO JURAMENTO tener conocimiento técnico del objeto de la contratación, así como conocer las condiciones de presentación del producto, en virtud de ello oferto un plazo de ejecución por dicho servicio de 12 días, según el siguiente cronograma 1 Desplazamiento a la ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al 2 Inspección ocular 02 3 Estudio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda inmobiliario (in situ) y la República búsqueda de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.información 01
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Sources: Order of Service
DISPOSICIONES FINALES. 1Los casos no considerados en la presente bases, se sujetarán a las disposiciones contenidos en la Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” aprobado por Decreto Supremo. N° 083-2004-PCM y Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. ANEXO Nº 1 El que se suscribe, Representante Legal de ................................................................. ................................................ identificado con D.N.I. Nº .................................................., R.U.C. Nº ............................, con poder inscrito en la localidad de ..........................., en la Ficha Nº ..........................., Asiento Nº ....... ........................., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mí representada se sujeta a la verdad: Localidad: Ficha: Asiento: Fecha de Inscripción Fecha de inicio de actividades económicas Representante Legal Nombres y Apellidos DNI Otorgamiento de poderes Municipalidad Nº Licencia de Funcionamiento Fecha Lima, ..............de ....................................... del 2,007 ESPECIFICACIONES TECNICAS El Personal destacado debe ser debidamente entrenado y capacitado en la actividad, con experiencia en seguridad, vigilancia y control de personas, bienes patrimoniales e instalaciones, siendo integrado mayoritariamente por el personal licenciado de las Fuerzas Armadas o Policiales, siempre que no hayan pasado a dicha situación por medida disciplinaria o sentencia judicial condenatoria. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, personal debe tener conocimientos y entrará entrenamiento en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇manejo ▇▇ ▇▇▇▇▇, manejo de extinguidores y combate de incendios. La documentación del personal debe estar actualizada, además de los certificados de antecedentes policiales y judiciales. Los trabajadores destacados deben estar correctamente uniformados, aseados, y equipados (protección personal y equipos de trabajo), así como tampoco identificados con el fotocheck en forma visible. Todos y cada uno de los trabajadores destacados a prestar el servicio, deberán acreditar como requisito mínimo grado de educación secundaria completa, experiencia en vida castrense o civiles con experiencia en tales servicios especializados. Los Supervisores propuestos para el servicio deberán acreditar documentariamente (contrato, constancia o certificado de trabajo, donde se indique el periodo del servicio) ser peritos o técnicos en seguridad integral mediante currículum vitae en copia simple, copia de la R/M de pase al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇retiro y Certificados de trabajo. En estas circunstanciasLos Supervisores efectuarán labores de fiscalización inmediata de los agentes, es deseable debiendo atender cualquier reclamo que se presente y coordinar con el Instituto Nacional Materno Perinatal, cualquier reemplazo que se requiera para el oportuno cumplimiento de las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unidolabores diarias. El personal destacado deberá cumplir estrictamente las funciones, Irlanda normas y disposiciones determinadas para cada puesto de trabajo. La empresa proporcionará diariamente una copia del parte diario de asistencia debidamente firmado por el Jefe de vigilancia interna del INMP, la República misma que servirá para dar la conformidad del servicio El personal destacado en el servicio deberá tener la contextura física apropiada, que le permita desarrollar sus actividades sin dificultades, incluyendo la posibilidad de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar repeler un ataque físico personal. Los agentes que reemplazarán al personal permanente, solo serán los considerados dentro del contingente de reserva y deben reunir las mismas condiciones físicas, mentales y de capacitación, para garantizar la expedición continuidad del servicio. El personal destacado en el Instituto no deberá ser retirado de visadossus instalaciones para cubrir servicios especiales y extraordinarios en otros locales y clientes del postor. A solicitud del INMP se retirará aquel personal destacado en quien se compruebe deficiencia laboral, mala conducta habitual y/o actitud dolosa comprobada en el servicio. El postor deberá ubicar personal de vigilancia femenino en los turnos y lugares que la institución designe. El postor deberá presentar un cuadro en el que se enumere en forma detallada el personal propuesto, consignando el tiempo de experiencia en la Especialidad Objeto del presente Concurso Público.
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Sources: Contract for Security Services
DISPOSICIONES FINALES. 1. 14.1 El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes proceso se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, rige por lo que establecen el Texto Único Ordenado de la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificatorias y las disposiciones legales vigentes.
14.2 El Ministerio de Salud, se reserva el derecho de verificar la información proporcionada por el Postor.
14.3 La Garantías otorgadas serán devueltas al Postor, cumplido el 100% de la obligación contractual, y efectuado el consentimiento de la liquidación final.
14.4 La firma contratante no podrá transferir parcial o totalmente la responsabilidad del cumplimiento del Contrato, teniendo responsabilidad plena sobre la ejecución y cumplimiento del mismo.
14.5 Los casos no contemplados en las Bases se ajustarán o resolverán según las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sometiendo sus discrepancias a un Arbitraje de Derecho, solo para solucionar las controversias que ambos países puedan reconocer unilateralmente, se presenten en la interpretación y ejecución del Contrato.
14.6 El Postor se obliga a efectos del tránsito a través verificar toda la información necesaria para la elaboración de su territoriopropuesta. Por lo tanto, tanto los visados y permisos no podrá invocar responsabilidad alguna en ese aspecto hacia el Ministerio de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de Salud
14.7 Asimismo, toda documentación que el presente Acuerdo no se aplica Postor deba remitir o recoger relacionado a los procedimientos la suscripción del contrato deberá efectuarse necesariamente por la Mesa de expedición Partes de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares la Oficina de Logística, del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇Ministerio de Salud. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades La entrega del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇producto terminado deberá ser en: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, como tampoco al ▇▇ ▇▇o Av. Venezuela Nº 2195-▇▇▇▇▇. En estas circunstanciasEl horario para la recepción del producto, es deseable que de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido16:00 horas, Irlanda solo los días hábiles. El control de la ejecución del servicio de fabricación estará a cargo del Equipo de Drogas de la Dirección General de Medicamentos e Insumos y Drogas- DIGEMID. La información contenida en el envase mediato, inmediato e inserto será proporcionada por la República Dirección General de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID. Lima,….... de…........................ del 2007 …....................………............................ Firma y sello del Representante Legal o apoderado común del consorcio Lima,….... de…........................ del 2007 …....................………............................ Firma y sello del Representante Legal o apoderado común del consorcio CONSULTA OBSERVACION (Marcar con aspa “X”, según corresponda)
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Sources: Contratacion Del Servicio De Fabricacion De Narcóticos
DISPOSICIONES FINALES. 1. El Las presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Par- tes convocatoria se publicará en el portal de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión Base de los citados procedimientosDatos Nacional de Subvenciones (▇▇▇.
2. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇) de acuerdo conformidad con lo establecido en el apar- tado 6 del presente artículo.
3. El presente acuerdo podrá ser objeto los artículos 17.3 y 20 de modificaciones con el consentimiento escrito la Ley 38/2003, según la redacción dada por la modificación de las Partes. Tales modificaciones 2 de octubre de 2015, y entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos nece- sarios al efecto.
4. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de la seguridad nacional o la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación. Hecho en Bruselas, el dieciocho de septiembre de dos mil siete, por duplicado, en todas las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Eiropas Kopienas ▇▇▇▇▇ Europos bendrijos vardu az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen Za Evropsku zajednicu За Европску заједнитгу Për Kommunitetin Europian За Република Албания Por la República de albania Za albánskou republiku For Republikken albanien Für die Republik albanien albaania Vabariigi nimel Για τη Δημοκρατία της Αλβανίας For the Republic of albania Pour la République d’albanie Per la Repubblica d’albania albānijas Republikas ▇▇▇▇▇ albanijos Respublikos vardu az albán Köztársaság részéről Għar-Repubblika ta’ l-albanija Voor de Republiek albanië W imieniu Republiki albanii Pela República da albânia Pentru Republica albania Za albánsku republiku Za Republiko albanijo albanian tasavallan puolesta För Republiken albanien Për Republikën e Shqipërisë Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo a tal efecto expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio. Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados y permisos de residencia de Schengen a efectos ▇▇ ▇▇▇▇- sito a través día siguiente de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Decisión no 895/2006/CE no es de aplicación a Rumanía ni a Bulgaria, por lo que la Comisión Europea propondrá dis- posiciones similares para que ambos países puedan reconocer unilateralmente, a efectos del tránsito a través de su territorio, tanto los visados y permisos de residencia de Schengen como los demás documentos similares expedidos por otros Estados miembros que todavía no estén plenamente integrados publicación en el espacio de Schengen. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares Boletín Oficial del ▇▇▇▇▇ Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
2. En estas circunstanciasDefiniciones a los efectos de esta convocatoria: Persona desempleada: Se entenderá que una persona está desempleada, a efectos de lo previsto en esta convocatoria, si su porcentaje de desempleo es deseable igual o superior al porcentaje de la jornada laboral objeto de subvención. Contrato a tiempo parcial: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa/entidad y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que las autoridades realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa/entidad no hubiera ningún/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de ámbito nacional de aplicación o, en su defecto, la máxima legal. Antigüedad de la empresa/entidad: La fecha en la que conste la inscripción de la misma en la Administración de la Seguridad Social. Vinculación: A los efectos de esta convocatoria se entiende que hay vinculación entre empresas/entidades cuando su capital pertenece en un 33% o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y la República de Albania cele- bren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en con- diciones similares a las del ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇segundo grado, como tampoco al ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En estas circunstancias, es deseable que las autoridades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Unido, Irlanda y la República de Albania cele- bren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visadospor consanguinidad o afinidad.
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Sources: Subvenciones Para La Contratación De Personas Trabajadoras Por Cuenta Ajena