Common use of Disposiciones comunes Clause in Contracts

Disposiciones comunes. ⮚ Para cualquier modificación sobre el espacio asignado se procederá a la emisión de un nuevo contrato de participación con la indicación del nuevo detalle de la ubicación. Este nuevo contrato substituirá a cualquier otro que se hubiera emitido con anterioridad. ⮚ Los expositores que renuncien a participar en el Evento de que se trate, deberán notificar por escrito dicha renuncia a FIRA DE BARCELONA, antes de la fecha que ésta última haya señalado para cada Evento en sus Normas de Participación. ⮚ En caso contrario, FIRA DE BARCELONA retendrá, en concepto de indemnización, las cantidades satisfechas hasta ese momento por la empresa expositora, quedando ésta obligada a satisfacer el importe facturado por FIRA DE BARCELONA, en concepto de indemnización por los gastos sufridos por ésta última por la participación anulada. ⮚ En ningún caso se procederá a la devolución del importe satisfecho en concepto de derechos de inscripción. ⮚ En el supuesto de que la empresa expositora no haya satisfecho la totalidad del importe antes del inicio del montaje del Evento, o no haya ocupado el espacio contratado el día de la inauguración mismo, podrá entenderse como anulada su participación, quedando FIRA DE BARCELONA en libertad de ceder el espacio o el stand a un tercero, sin tener ninguna obligación de indemnizarlo ni de reintegrarle las cantidades adelantadas por tal concepto, que serán retenidas en concepto de indemnización por los gastos sufridos por FIRA DE BARCELONA por la participación anulada.

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Disposiciones comunes. ⮚ Para cualquier modificación El importe neto a pagar por cada adquirente vendrá determinado por el precio de adquisición de la nueva vivienda (con o sin plaza de garaje vinculada), IVA incluido, que consta en el - PIMESA facilitará una forma de pago personalizada para cada uno de los adquirentes. - Cualesquiera de las cantidades que correspondan abonar a los adquirentes se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada por PIMESA o mediante entrega de cheque bancario nominativo. Exclusivamente en el régimen de pago aplazado, y para los pagos mensuales previstos tras la formalización del correspondiente Contrato de compraventa, se realizarán mediante recibos domiciliados en la cuenta facilitada por el adquirente a tal efecto. - De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana, las administraciones públicas y sus empresas y entidades autónomas no están obligadas a constituir garantía sobre las cantidades anticipadas a cuenta del precio. PIMESA obtuvo con fecha …………………………. la preceptiva autorización por resolución del Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de Alicante para la percepción de las mismas. - El Impuesto sobre el espacio asignado Valor Añadido (IVA) se procederá a la emisión abonará de un nuevo contrato de participación acuerdo con la indicación del nuevo detalle de la ubicaciónlegislación vigente. Este nuevo contrato substituirá a cualquier otro que se hubiera emitido con anterioridad. ⮚ Los expositores que renuncien a participar en el Evento de que se trate, deberán notificar por escrito dicha renuncia a FIRA DE BARCELONA, antes de la fecha que ésta última haya señalado para cada Evento en sus Normas de Participación. ⮚ - En caso contrario, FIRA DE BARCELONA retendrá, en concepto de indemnización, las cantidades satisfechas hasta ese momento renuncia por la empresa expositora, quedando ésta obligada a satisfacer el importe facturado por FIRA DE BARCELONA, en concepto de indemnización por los gastos sufridos por ésta última por la participación anulada. ⮚ En ningún caso se procederá a la devolución parte del importe satisfecho en concepto titular de derechos de inscripción. ⮚ En el supuesto dominio a la adquisición de que la empresa expositora no haya satisfecho nueva vivienda, a su participación en la totalidad del importe antes del inicio del montaje del EventoConvocatoria, o no haya ocupado en caso de incumplimiento por parte de dicho titular de las condiciones establecidas en la misma, con posteridad al pago de cantidades entregadas a cuenta en cualquiera de los regímenes establecidos en las presentes bases, PIMESA hará suyo el espacio contratado el día importe de 1.500 euros. - En ambas formas de pago, los adquirentes podrán vivir en sus viviendas actuales hasta que se les haga entrega de la inauguración mismoposesión de las viviendas de nueva construcción, podrá entenderse como anulada su participación, quedando FIRA DE BARCELONA momento en libertad el cual deberán entregar de ceder el espacio o el stand a un tercero, sin tener ninguna obligación de indemnizarlo ni de reintegrarle las cantidades adelantadas por tal concepto, que serán retenidas en concepto de indemnización por los gastos sufridos por FIRA DE BARCELONA por la participación anuladaforma simultánea sus viviendas iniciales al Ajuntament d’Elx.

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Disposiciones comunes. ⮚ Para cualquier modificación El importe neto a pagar por cada adquirente vendrá determinado por el precio de adquisición de la nueva vivienda (con o sin plaza de garaje vinculada), IVA incluido, que consta en el Anexo I, y minorado por el valor que resulte de la tasación de la vivienda inicial aportada. - PIMESA facilitará una forma de pago personalizada para cada uno de los adquirentes. - Cualesquiera de las cantidades que correspondan abonar a los adquirentes se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria facilitada por PIMESA o mediante entrega de cheque bancario nominativo. Exclusivamente en el régimen de pago aplazado, y para los pagos mensuales previstos tras la formalización del correspondiente Contrato de compraventa, se realizarán mediante recibos domiciliados en la cuenta facilitada por el adquirente a tal efecto. - De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana, las administraciones públicas y sus empresas y entidades autónomas no están obligadas a constituir garantía sobre las cantidades anticipadas a cuenta del precio. PIMESA obtuvo con fecha la preceptiva autorización por resolución del Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de Alicante para la percepción de las mismas. - El Impuesto sobre el espacio asignado Valor Añadido (IVA) se procederá a la emisión abonará de un nuevo contrato de participación acuerdo con la indicación del nuevo detalle de la ubicaciónlegislación vigente. Este nuevo contrato substituirá a cualquier otro que se hubiera emitido con anterioridad. ⮚ Los expositores que renuncien a participar en el Evento de que se trate, deberán notificar por escrito dicha renuncia a FIRA DE BARCELONA, antes de la fecha que ésta última haya señalado para cada Evento en sus Normas de Participación. ⮚ - En caso contrario, FIRA DE BARCELONA retendrá, en concepto de indemnización, las cantidades satisfechas hasta ese momento renuncia por la empresa expositora, quedando ésta obligada a satisfacer el importe facturado por FIRA DE BARCELONA, en concepto de indemnización por los gastos sufridos por ésta última por la participación anulada. ⮚ En ningún caso se procederá a la devolución parte del importe satisfecho en concepto titular de derechos de inscripción. ⮚ En el supuesto dominio a la adquisición de que la empresa expositora no haya satisfecho nueva vivienda, a su participación en la totalidad del importe antes del inicio del montaje del EventoConvocatoria, o no haya ocupado en caso de incumplimiento por parte de dicho titular de las condiciones establecidas en la misma, con posteridad al pago de cantidades entregadas a cuenta en cualquiera de los regímenes establecidos en las presentes bases, PIMESA hará suyo el espacio contratado el día importe de 1.500 euros. - En ambas formas de pago, los adquirentes podrán vivir en sus viviendas actuales hasta que se les haga entrega de la inauguración mismoposesión de las viviendas de nueva construcción, podrá entenderse como anulada su participación, quedando FIRA DE BARCELONA momento en libertad el cual deberán entregar de ceder el espacio o el stand a un tercero, sin tener ninguna obligación de indemnizarlo ni de reintegrarle las cantidades adelantadas por tal concepto, que serán retenidas en concepto de indemnización por los gastos sufridos por FIRA DE BARCELONA por la participación anuladaforma simultánea sus viviendas iniciales al Ajuntament d’Elx.

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