Fallecimiento de Titulares Cláusulas de Ejemplo

Fallecimiento de Titulares. El fallecimiento de EL CLIENTE, aún en los casos en que existan cotitulares, será causal de cierre de la(s) cuenta(s) que posea en EL BANCO. EL BANCO procederá al bloqueo temporal de la(s) cuenta(s) hasta su cancelación, previa notificación escrita del fallecimiento soportada. EL BANCO entregará el saldo de la(s) cuenta(s) a sus herederos quienes deberán comprobar a satisfacción de EL BANCO su carácter de tales de acuerdo a las leyes sobre la materia y presentar comprobante de solvencia o de liberación de Impuesto Sucesoral. EL BANCO no se hace responsable por los débitos, retiros o consumos realizados en las cuentas, previos a la notificación.
Fallecimiento de Titulares. En caso de fallecimiento del TITULAR único o de alguno de los TITULARES de la Cuenta se procederá de la siguiente forma:
Fallecimiento de Titulares. En el supuesto de que fallezca el TITULAR, sus herederos, y en su caso el resto de titulares de este contrato de custodia y administración de valores e instrumentos financieros, estarán obligados a comunicar dicha circunstancia a CAJA LABORAL. Las órdenes realizadas desde el fallecimiento hasta que se ponga en conocimiento de LABORAL KUTXA serán ejecutadas bajo la responsabilidad exclusiva del ordenante. LABORAL KUTXA está obligada al cumplimiento de las normas de conducta y requisitos de información previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y disposiciones complementarias, o las que las sustituyan. El TITULAR confirma haber recibido antes de la firma de este contrato la información general exigida sobre LABORAL KUTXA y los servicios de inversión que presta y, en particular, el resumen de sus Políticas sobre clasificación de clientes, conflictos de interés, ejecución y gestión de órdenes, incentivos, salvaguarda de activos y registro de comunicaciones y conversaciones con clientes. Mediante la firma del presente contrato, el TITULAR presta su consentimiento general a la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de LABORAL KUTXA y, a su puesta a disposición en soporte duradero a través de su página web, habiendo recibido información suficiente sobre la misma, y sobre las medidas razonables adoptadas para cumplir con las obligaciones de obtener sistemáticamente el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes de los clientes; manifestando haber sido informado por LABORAL KUTXA de los centros de ejecución e intermediarios que utiliza preferentemente para el tipo de instrumento al que se refiera cada orden, y advertido de que si hay una instrucción específica del TITULAR que es aceptada por LABORAL KUTXA seguirá dicha instrucción aunque vaya en contra de la Política de Gestión y Ejecución de Órdenes. Toda orden remitida por el TITULAR a LABORAL KUTXA tras la puesta a disposición de la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de la entidad implica la aceptación de la misma. LABORAL KUTXA se compromete a notificar al TITULAR de cualquier modificación relevante que se produzca en la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes. De conformidad con lo previsto en la Política de Registro de Comunicaciones y Conversaciones con Clientes de LABORAL KUTXA, se informa al TITULAR que las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas entre LABORAL KUTXA y sus clientes en materia de inversiones a resultas de las cuales se realicen o puedan realizarse ...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.