Common use of Disposiciones comunes Clause in Contracts

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales las funciones, que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deban cumplir el CONCEDENTE, el OSITRAN y la SUNAT, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADORde OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio El CONCEDENTE y OSITRAN están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares, de acuerdo a las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte normas de cualquiera de las entidades citadassu competencia. Cualquier solicitud del CONCESIONARIO cuya resolución dependa del CONCEDENTE, y que no se hubiesen establecido plazoseste último para resolverla requiera de la opinión previa del OSITRAN, materias o procedimientos distintos para estos efectosel CONCESIONARIO, deberá presentar una copia de la solicitud ante el OSITRAN de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: simultánea. En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opiniónel caso que, el plazo CONCESIONARIO requiera formular alguna solicitud sobre materias de estricta competencia del CONCEDENTE, pero que éstas se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el que contará la otra para emitir la suya será desarrollo de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opiniónConcesión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que presentar la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidadque podrá canalizarlo al OSITRAN cuando lo considere conveniente. En el caso que, el CONCESIONARIO requiera presentar una solicitud sobre aspectos y materias estrictamente de competencia del OSITRAN, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud al OSITRAN con copia al CONCEDENTE. Los plazos en que el OSITRAN y el CONCEDENTE deban emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas por el CONCESIONARIO, serán aquellos establecidos en el presente Contrato. En todo aquello que no se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de encuentre normado por el presente Contrato, serán aplicables los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente establecidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún actoel marco legal aplicable a OSITRAN o el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADORCONCEDENTE, en las materias de su competenciacompetencia y el OSITRAN, en el marco de lo dispuesto en las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, CONCEDENTE y el CONCEDENTE o el REGULADOR OSITRAN en el respectivo requerimiento. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá negarse a entregar la información requerida por el CONCEDENTE. El incumplimiento de la entrega de información por parte del CONCESIONARIO será sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADORCONCEDENTE y el OSITRAN. Asimismo, con OSITRAN utilizará dicha revisión para la vigilancia y el fin cumplimiento de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere el apartado 2.3 anterior tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado. 3. Situación a que se refiere el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contratoapartado 5 del Artículo anterior dará derecho a excedencia forzosa.. 3. La privación de libertad del trabajador, mientras no recaiga sentencia condenatoria firme, incluida tanto la detención preventiva como la prisión provisional, o cuando la condena sea por un hecho cometido con anterioridad a su ingreso en Xxxx, en estricto cumplimiento cuyo caso y en relación con el Artículo 89.1 no se le computará la antigüedad, dará lugar a excedencia forzosa. 3. Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal o maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, percibirán lo estipulado por la Seguridad Social, abonándoles Aena, desde el primer día de baja hasta la finalización de dichas situaciones, la diferencia hasta el 100 por 100 de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro retribuciones que viniera percibiendo. 4. En el supuesto de sus respectivos ámbitos incapacidad temporal, producida la extinción de competenciaesta situación con declaración de Invalidez Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio Absoluta o Gran Invalidez, cuando a juicio del órgano de tales funcionescalificación, en ningún caso estará sujeto la situación de incapacidad del trabajador vaya a autorizacionesser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario al trabajador afectado por esta situación le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento apartado anterior, durante un periodo máximo de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o dos años a contar desde la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será fecha de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida resolución por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre declare la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por Invalidez Permanente, siempre y cuando el REGULADOR. Los costos derivados de la trabajador afectado no realice ninguna actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones profesional lucrativa pública o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablesprivada.

Appears in 2 contracts

Samples: www2.fsc.ccoo.es, fsc.ccoo.es

Disposiciones comunes. El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funcionesSUPERVISOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. EL CONCEDENTE y el SUPERVISOR están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones no interferir con la gestión del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituyaCONCESIONARIO. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato contrato en los que el como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir el EL CONCEDENTE o el REGULADOR requieran SUPERVISOR una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientesla otra, se deberán respetar las siguientes reglas supletoriasreglas: En i) en los casos en los cuales una de las dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato contrato; en caso contrario esta última éste último podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con su deber de pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En , y ii) en los casos en los cuales dichas ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADORy al SUPERVISOR, en la misma fecha, según corresponda. El ; iii) el plazo máximo para emitir una la opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas será computado a partir del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que de la fecha de presentación de la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En notificación; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR SUPERVISOR como el EL CONCEDENTE se suspenderá podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitadao solicitar una ampliación del plazo previsto por única vez. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opiniónToda opinión o aprobación emitida por EL CONCEDENTE o el SUPERVISOR, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al ser comunicada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en deberá ser enviada con copia a la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por según sea el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablescaso.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión Del Primer Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Peru, Contrato De Concesión Del Primer Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Disposiciones comunes. 15.1.- El CONCEDENTE ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables deben cumplir el CONCEDENTE y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funcionesREGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE y el REGULADOR están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones no interferir con la gestión del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituyaCONCESIONARIO. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran REGULADOR, una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientesla otra, se deberán respetar las siguientes reglas supletoriasreglas: En i) en los casos en los cuales una de las dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará otorgará a la otra para emitir la suya será de su opinión será, salvo plazo distinto establecido en el Contrato, la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato Contrato, el cual empezará a contarse desde que dicha entidad reciba la documentación enviada por el responsable del pronunciamiento; y ii) en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el y al REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.;

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Las Obras Y El Mantenimiento De Los Tramos Viales

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADORRegulador, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. 13.1.- El CONCEDENTE ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables deben cumplir EL CONCEDENTE y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funcionesREGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. EL CONCEDENTE y el REGULADOR están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones no interferir con la gestión del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituyaCONCESIONARIO. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir el EL CONCEDENTE o el REGULADOR requieran una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientesla otra, se deberán respetar las siguientes reglas supletoriasreglas: En i) en los casos en los cuales una de las dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará otorgará a la otra para emitir la suya su opinión será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato contrato; y ii) en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión a EL CONCEDENTE y al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El ; iii) el plazo máximo para emitir una la opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas será computado a partir del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que de la fecha de presentación de la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En notificación; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el EL CONCEDENTE se suspenderá podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitadao solicitar una ampliación del plazo previsto por única vez. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opiniónToda opinión o aprobación emitida por EL CONCEDENTE o el REGULADOR, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al ser comunicada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en deberá ser enviada con copia a la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por según sea el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablescaso.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Las Obras Y El Mantenimiento De Los Tramos Viales

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables deben cumplir el CONCEDENTE, SEDAPAL y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funcionesla SUNASS, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO Éste deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas dichas funciones. El CONCEDENTE, caso contrario será de aplicación SEDAPAL y la SUNASS realizarán las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, para lo dispuesto cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. Cuando el CONCEDENTE requiera contar con la opinión previa del SUNASS, en los procedimientos previstos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadaspresente Contrato, y que no se hubiesen hubiese establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa expresamente el procedimiento en las Cláusulas cláusulas correspondientes, se deberán respetar aplicar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, solicitudes del CONCESIONARIO donde el plazo con el que contará CONCEDENTE deba requerir para su pronunciamiento opinión previa a la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opiniónSUNASS, el CONCESIONARIO deberá entregar deberá: Presentar, de manera simultánea, copia de su solicitud a la SUNASS. Entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión el trámite, al CONCEDENTE o el REGULADORy la SUNASS, en la misma fecha; De ser el caso, según correspondael plazo con el que contará la SUNASS para la emisión de su opinión será la mitad del plazo otorgado expresamente en el Contrato al CONCEDENTE más un Día. Cuando no se hubiesen expresamente establecido plazos en los procedimientos contemplados en el presente Contrato, se deberán observar las siguientes reglas: El plazo máximo para emitir una opinión que la SUNASS o el CONCEDENTE emitan pronunciamiento, es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas . Los plazos se contabilizarán a partir del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día Día siguiente que de la fecha de presentación de la solicitud al CONCEDENTE o a la SUNASS. Vencido el plazo del SUNASS, la falta de pronunciamiento expreso implicará la emisión de una opinión es recibida por la entidad correspondienteno favorable. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir requiera mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como la SUNASS o el CONCEDENTE se suspenderá podrán suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información adicional deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por establezca el CONCEDENTE y REGULADORo la SUNASS, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan establezca el Contrato de ConcesiónContrato. En los casos en que no exista un plazo establecido en el Contrato, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimientoy la SUNASS deberán solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidad. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADORCONCEDENTE y SUNASS, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este del presente Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917éste, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene disposiciones contenidas en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIOpresente Capítulo, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo se encuentra sometido a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablesdisposiciones administrativas sancionadoras que apruebe la SUNASS.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. PRIMERA: El CONCEDENTE CLIENTE titular de una cuenta de depósito a la vista en BANCARIBE (en lo adelante, CUENTA), es la persona cuyo nombre o razón social, firma(s), dirección física y electrónica, y cualesquiera otros datos de identificación, aparecen asentados en los registros de BANCARIBE. Sólo el REGULADOR cumplirán CLIENTE, sus funciones relacionadas al presente Contratorepresentantes, apoderados o autorizados, pueden solicitar información, hacer retiros, ordenar transferencias y, en estricto cumplimiento general, movilizar los fondos, dar por terminado los contratos, y exigir el pago de las Leyes los saldos de la CUENTA. Las condiciones de movilización de los fondos serán aquellas que consten en los registros de BANCARIBE. Si el CLIENTE es una persona jurídica, sus representantes deberán entregar a BANCARIBE el documento constitutivo estatutario con el nombramiento de los administradores y Disposiciones Aplicables representantes, debidamente registrado y dentro publicado conforme a la Ley, o aquellos documentos equivalentes que regulen el régimen de dirección y administración del CLIENTE y contengan la designación de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones representantes y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, sus atribuciones según corresponda. El plazo máximo De igual forma, el CLIENTE deberá entregar a BANCARIBE el nombre, datos de identificación y facsímil de firma de las personas que movilizarán la CUENTA en representación del CLIENTE. BANCARIBE no asume responsabilidad alguna por el pago de retiros o la ejecución de transferencias u otras operaciones, firmados o instruidas por personas que han dejado de estar autorizadas para emitir una opinión es ello, en virtud de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas modificaciones del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir documento constitutivo de la notificación persona jurídica o revocatoria de sus poderes, si dichos cambios no han sido notificados a BANCARIBE de manera previa y por escrito. Sólo se admitirá como prueba de la última solicitudnotificación, la copia del acuse de recibo, debidamente firmada y fechada por un funcionario autorizado de la oficina donde mantiene la CUENTA. En caso de requerir mayor información Estas condiciones regirán igualmente, en lo que les sea aplicable, a las personas autorizadas por el CLIENTE, persona natural, para emitir opiniónmovilizar su CUENTA. El CLIENTE declara conocer los derechos que le asisten por Ley y los derivados del presente contrato, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía que son, entre otros, los siguientes: (i) recibir la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de sobre las características del producto, así como los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud procedimientos para emitir opiniónefectuar operaciones, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de formular reclamos, y solicitar la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer considere pertinente; (ii) conocer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones contrato y Sanciones recibir una copia del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión mismo; (iii) recibir información sobre futuras modificaciones al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.contrato;

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Productos Pasivos a La Vista Del Banco Del Caribe

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere el apartado 2.3 anterior tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado. Situación a que se refiere el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contratoapartado 5 del Artículo anterior dará derecho a excedencia forzosa.. La privación de libertad del trabajador, mientras no recaiga sentencia condenatoria firme, incluida tanto la detención preventiva como la prisión provisional, o cuando la condena sea por un hecho cometido con anterioridad a su ingreso en Xxxx, en estricto cumplimiento cuyo caso y en relación con el Artículo 89.1 no se le computará la antigüedad, dará lugar a excedencia forzosa. Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal o maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, percibirán lo estipulado por la Seguridad Social, abonándoles Aena, desde el primer día de baja hasta la finalización de dichas situaciones, la diferencia hasta el 100 por 100 de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro retribuciones que viniera percibiendo. En el supuesto de sus respectivos ámbitos incapacidad temporal, producida la extinción de competenciaesta situación con declaración de Invalidez Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio Absoluta o Gran Invalidez, cuando a juicio del órgano de tales funcionescalificación, en ningún caso estará sujeto la situación de incapacidad del trabajador vaya a autorizacionesser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario al trabajador afectado por esta situación le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento apartado anterior, durante un periodo máximo de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o dos años a contar desde la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será fecha de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida resolución por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre declare la materiaInvalidez Permanente, siempre y cuando el trabajador afectado no realice ninguna actividad profesional lucrativa pública o privada. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo La suspensión disciplinaria se ajustará a lo establecido en el Capítulo de régimen disciplinario de este Convenio Colectivo. La situación de comisión de destino dará derecho a excedencia forzosa y, en el caso de que no se percibiesen retribuciones en su nuevo destino, se continuará en situación de activo, a todos los efectos, en la Cláusula 6.9 Unidad de origen. La situación de comisión de destino dará derecho a excedencia forzosa y, en el caso de que no se percibiesen retribuciones en su nuevo destino, se continuará en situación de activo, a todos los efectos, en la Unidad de origen En el supuesto previsto en el número 5 del presente ContratoArtículo 84, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En caso que este caso, el CONCESIONARIO juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. La suspensión de los contratos de trabajo de duración determinada no cancele los costos derivados comportará la ampliación de la supervisión duración de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablesmismos.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-aena.org

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y Las presentes disposiciones comunes serán aplicables a todos los capítulos que conforman el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contratocontrato. No obstante, en estricto cumplimiento caso de discrepancia entre lo aquí previsto y las Leyes disposiciones particulares que rigen para cada producto y/o servicio, estas últimas serán de aplicación preferente. Toda correspondencia o notificación relacionada con cualesquiera de los productos y/o servicios antes señalados y/o sus respectivas cuentas, será dirigida por EL BANCO a EL CLIENTE por cuenta y Disposiciones Aplicables y dentro riesgo de sus respectivos ámbitos éste, a través de competenciacualquier medio escrito inclusive avisos publicados en las agencias u oficinas de EL BANCO, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesariasa través de publicación en prensa, en los estados de cuenta, por correo o por vía electrónica, fax, telegrama, o cualquier otro medio escrito o electrónico. Los Estados de Cuenta serán remitidos por correo, fax, o por cualquier otro medio, incluyendo medios electrónicos. El ejercicio envío de tales funcionescorrespondencia y/o estados de cuenta se hará a la dirección suministrada por EL CLIENTE y que reposa en los registros de EL BANCO. Las notificaciones y/o comunicaciones se considerarán realizadas para todos los efectos legales pertinentes, en ningún caso estará sujeto a autorizacioneslos plazos siguientes: 1) A la fecha de su publicación, permisos cuando se realice por prensa o cualquier manifestación en las agencias de voluntad EL BANCO; 2) Transcurridos cinco (5) días del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, envío por parte de cualquiera EL BANCO a la dirección que EL CLIENTE tenga registrada como vigente en EL BANCO; 3) A la fecha de su envío si ésta es transmitida vía fax o por correo electrónico; 4) A la fecha de su recibo cuando se utilice cualquier otro medio no indicado en la presente cláusula. EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO por escrito, los cambios de personas autorizadas, modos de movilización, teléfono, dirección o domicilio y a partir de su recibo será prueba cierta y absoluta de su nuevo teléfono, dirección o domicilio y/o los espécimen de firmas de las entidades citadaspersonas autorizadas para dicha movilización; y si fuere persona jurídica, notificará también las modificaciones que efectúen en sus Estatutos y los cambios en sus órganos de administración, así como cualquier otra información que le requiera EL BANCO, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de la omisión de las notificaciones mencionadas. EL CLIENTE releva expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación, incluyendo estados de cuenta, remitida a una dirección que no corresponda con la vigente, cuando ello sea debido a la falta de aviso a que se refiere la presente cláusula y, expresamente acepta que la prueba de recibo de tal notificación en la dirección indicada surtirá efectos legales. En todo caso, EL CLIENTE se obliga a revisar, cada vez que le sean enviados por EL BANCO, las correspondencias y/o notificaciones a él dirigidas, y que no se hubiesen establecido plazosa comunicar por escrito a EL BANCO su inconformidad o reparo, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse que lo hubiere, dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión cinco (5) días posteriores al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro transcurso de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmentelapsos indicados anteriormente, salvo que la misma estuviera prevista ley previere otro distinto; EL CLIENTE expresamente acepta que la falta de aviso dentro de tales lapsos significará su recibo y aceptación. A falta de acuerdo respecto de los cambios propuestos, cualquiera de las partes podrá terminar la relación contractual existente a la fecha. EL CLIENTE se obliga a no emplear lápices, bolígrafos, plumas o cualquier otro instrumento de escritura de tinta fácilmente borrable en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización elaboración de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos diferentes instrumentos de notificación, información y procedimientos establecidos autorizaciones que envíe a EL BANCO, liberándolo de cualquier responsabilidad por falsificación o alteración de tales instrumentos. Toda modificación que EL BANCO considere necesaria o conveniente realizar a este contrato, que implique cambio sustancial al sentido de alguna de las disposiciones en este Contrato o que puedan ser establecidos él contenidas, será registrada y posteriormente publicada mediante un aviso en un diario de circulación nacional. EL CLIENTE dispondrá de cinco (5) días hábiles bancarios para informar a EL BANCO por el CONCEDENTE y REGULADORescrito su voluntad de no acogerse a las nuevas modificaciones, en las materias caso contrario se entenderán aceptadas por EL CLIENTE tales modificaciones y el contrato de su competenciaque se trate. El CONCESIONARIO deberá presentar A la falta de acuerdo respecto de los informes periódicoscambios propuestos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento cualquiera de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas partes podrá terminar la relación contractual existente a la ejecución de Obras, fecha. En aquellos casos en que sean varios los clientes que conjuntamente suscribieren los contratos referidos en los aspectos del ámbito de su competenciacapítulos anteriores, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.considerará que:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Unico De Productos Y Servicios

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE VIII.1. En tanto el CLIENTE no solicite expresamente por cualquiera de los medios pactados en el presente los servicios bancarios y financieros que ofrece el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente ContratoBANCO, las cláusulas relativas a tales servicios contenidas en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro este contrato o en cualquiera de sus respectivos ámbitos apéndices y/o anexos no le serán aplicables. No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte del BANCO de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesariasotorgar al CLIENTE todos los servicios descritos en los clausulados respectivos. El ejercicio BANCO se reserva el derecho de tales funciones, asignar números de subcuentas respecto a las diferentes operaciones o servicios que en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este ContratoContrato o de sus apéndices, el CLIENTE encomiende al BANCO, los que invariablemente se darán a conocer a través del estado de cuenta que corresponda. La fecha xx xxxxx que corresponda al cálculo de intereses, estará a disposición del CLIENTE para su consulta con su banquero. VIII.2. La provisión de efectivo para la concertación de operaciones al amparo de este contrato, así como el retiro de efectivo producto del vencimiento y liquidación de las Inversiones, se efectuarán a través de la Cuenta cuyo número figurará en la “Carta Instrucción” aplicable indistintamente a todo producto o servicio que se contrate en términos de este contrato, rigiéndose por las estipulaciones previstas en el apartado relativo al depósito bancario de dinero a la vista que se encuentre asociado a la inversión o servicio bancario de que se trate. VIII.3. El incumplimiento BANCO dará a conocer al CLIENTE, mediante un folleto informativo, las características de esta Cláusula se encuentra sometido su sistema de recepción y asignación de órdenes y, en su caso, sus modificaciones, empleando para su distribución cualquiera de los siguientes medios: (i) a lo dispuesto través del estado de cuenta; (ii) a través de medios electrónicos; (iii) dejándolo a su disposición en las sucursales del BANCO; o bien (iv) a través del envío al CLIENTE por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente. VIII.4. Todos y cada uno de los servicios bancarios y financieros materia del presente contrato, quedarán sujetos a los límites de saldos y condiciones establecidas como políticas generales determinadas por el Reglamento propio BANCO, mismas que le serán dadas a conocer al CLIENTE previo a su contratación y que de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO igual manera están a su disposición a través de los folletos informativos en el cumplimiento cualquiera de las obligaciones legalessucursales del BANCO, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos por lo que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso partes convienen expresamente que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, BANCO estará facultado para retirar el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento saldo que a su favor se mantenga en alguna cuenta y abonarlo a cualesquiera de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio cuentas de la aplicación de las sanciones cheques o penalidades corrientes que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.mantenga la

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Prestación Servicios Bancarios Y Financieros Múltiples

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contratoadjudicación, en estricto cumplimiento de y deberán limitarse a introducir las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, variaciones estrictamente indispensables para lo cual el CONCESIONARIO brindará responder a la causa objetiva que las facilidades hagan necesarias. El ejercicio contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de voluntad del CONCESIONARIOella. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el cumplimiento órgano de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto contratación originarán responsabilidad en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesariascontratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la aplicación inspección, comprobación y vigilancia de la prestación. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Asimismo, cada vez que se modifiquen las sanciones o penalidades que correspondancondiciones contractuales, no siendo necesario intimar el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en xxxx al CONCESIONARIO para las condiciones establecidas en el artículo 206 de la aplicación LCSP y deberán ser acordadas por el órgano de las penalidades correspondientescontratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la información que éste le soliciteLCSP, y publicarse de acuerdo a con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. No tendrán la consideración de modificaciones el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las facultades conferidas previstas en las Leyes mediciones del proyecto siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial ni la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar en sus normas de desarrollo siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a un supervisor unidades de obras y supervisor de explotación los mismos obra que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor su conjunto exceda del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir 3 por ciento del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablespresupuesto primitivo del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contratoadjudicación, en estricto cumplimiento de y deberán limitarse a introducir las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, variaciones estrictamente indispensables para lo cual el CONCESIONARIO brindará responder a la causa objetiva que las facilidades hagan necesarias. El ejercicio contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de voluntad del CONCESIONARIOella. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el cumplimiento órgano de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto contratación originarán responsabilidad en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesariascontratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la aplicación inspección, comprobación y vigilancia de la prestación. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Asimismo, cada vez que se modifiquen las sanciones o penalidades que correspondancondiciones contractuales, no siendo necesario intimar el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en xxxx al CONCESIONARIO para las condiciones establecidas en el artículo 206 de la aplicación LCSP y deberán ser acordadas por el órgano de las penalidades correspondientescontratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la información que éste le soliciteLCSP, y publicarse de acuerdo a con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. No tendrán la consideración de modificaciones el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las facultades conferidas previstas en las Leyes mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial ni la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a un supervisor unidades de obras y supervisor de explotación los mismos obra que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor su conjunto exceda del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir 3 por ciento del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablespresupuesto primitivo del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación

Disposiciones comunes. El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADORde OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. OPINIONES PREVIAS En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según correspondaContrato. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. Las solicitudes de opiniones técnicas sobre renegociación y/o renovación del plazo de vigencia del contrato que se formulen al REGULADOR, se realizará de acuerdo al reglamento general del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, Concesión o el CONCEDENTE o y el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera requieran el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula entrega de información a cargo del CONCESIONARIO se encuentra sometido a lo dispuesto en por el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR. Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones AplicablesOSITRAN.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Disposiciones comunes. Para fines de aplicabilidad de las cláusulas que a continuación se detallan, cuando en este capítulo se aluda al “CLIENTE”, se entenderá su correspondiente en el Capítulo II referido como la “ACREDITADA” surtiendo plenamente y para todos los efectos legales el contenido de las mismas. No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte del BANCO, de otorgar al CLIENTE todos los servicios, productos y crédito descritos en los clausulados respectivos, ya que en adición a que el CLIENTE reúna los requisitos que como política interna el BANCO tenga establecidos, el BANCO deberá analizar la viabilidad del CLIENTE para ser sujeto de crédito o prestatario de los servicios señalados. El CONCEDENTE y BANCO se reserva el REGULADOR cumplirán derecho de asignar números de subcuentas respecto a las diferentes operaciones o servicios que en los términos de este Contrato o de sus funciones relacionadas apéndices, el CLIENTE encomiende al BANCO según se trate, los que invariablemente se darán a conocer a través del estado de cuenta que corresponda. Las fechas xx xxxxx que correspondan al cálculo de intereses en su caso, correspondientes a cada uno de los contratos, salvo que se haya estipulado en el clausulado correspondiente a cada sección, estarán a disposición del CLIENTE para su consulta en cualquier sucursal del BANCO. En el evento de que la fecha en que el CLIENTE deba efectuar algún pago conforme al presente Contratoclausulado resultare ser un día inhábil, el CLIENTE deberá realizar dicho pago el "Día Hábil" inmediato posterior, en estricto cumplimiento el entendido de que: (a) la prórroga respectiva se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (b) los días correspondientes a dicha prórroga no computarán para efectos del "Período de Intereses" siguiente. suficientes se encuentren depositados en la cuenta, el mismo día en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro liquidaciones o inversiones correspondientes. Lo anterior en términos de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento apartado de Infracciones Declaraciones del presente instrumento. El cliente acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES que forma parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. En caso que así lo autorice el CLIENTE, faculta expresamente al BANCO a cargar a la cuenta que funja como eje, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden al BANCO por concepto de comisiones causadas en términos de este contrato a partir de su fecha de exigibilidad, (b) los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y Sanciones del REGULADORservicios realizados por el BANCO conforme a este contrato, aprobado mediante Resolución y (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituyalos mismos. OPINIONES PREVIAS En los casos El CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este Contrato contrato. Para el caso de los clientes que ingresen al esquema el servicio de recepción de Dispersión de Fondos con el BANCO, les serán aplicables beneficios en el entendido que si se le deja de realizar la Dispersión de Fondos durante 30 días naturales consecutivos o más, perderá los beneficios correspondientes a dicho esquema. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión. Consulte antes de generar su operación. Para el caso que el ejercicio de las funciones BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO requieran al CLIENTE que debe cumplir el CONCEDENTE proporcione o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias actualice información y/o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias: En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente. En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda. El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud. En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO. En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia. El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento. El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, documentación con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato. El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR. DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado, el CLIENTE instruye a cualquier persona que haya nombrado o que en lo sucesivo nombre con el carácter de cotitular para dar cumplimiento indistinta o recíprocamente a dichas obligaciones. La designación realizada en dicha Hoja de Datos o mediante el documento por el REGULADOR. Los costos derivados que se sustituya de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo conformidad a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contratocláusula, será aplicable para todos los servicios financieros asociados al Paquete Integral de Servicios que el CLIENTE haya contratado, con excepción de aquellas aplicables a clausulados que contengan una designación de beneficiarios específica. En todo caso el BANCO entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que en caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados términos de la supervisión legislación aplicable sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de Obrascualquier ley, el REGULADOR podrá ejecutar reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la Garantía nueva disposición sin necesidad de Fiel Cumplimiento modificación por escrito, notificación o aviso de Contrato de Concesión hasta el monto indicado. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR. Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicablescualquier género.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Universal Santander