Common use of DISPOSICIONES ADICIONALES Clause in Contracts

DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos los derechos establecidos en el presente texto para el cónyuge, con los del compañero/a. Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Las normas contenidas en el presente Acuerdo, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestal, se regirán en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen de protección.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Excmo. Ayuntamiento Para Los, Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Excmo. Ayuntamiento Para Los

DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos Si la Concesión terminara por la causal estipulada en el literal a) de la cláusula 18.3.1, o si el Concedente decidiera terminarla de facto o por las vías de hecho sin existir causal prevista en el Contrato o el Reglamento, el Concedente pagará a la Sociedad Concesionaria, por todo concepto, incluida la transferencia de los derechos Bienes de la Concesión al Concedente y la indemnización, a que se refieren los artículos 22° y 17° del TUO, respectivamente, la cantidad que resulte mayor entre: El valor presente del flujo de caja neto de la Sociedad Concesionaria que se hubiera generado por el Plazo del Contrato que hubiera restado de no haberse producido la terminación, sobre la base de la capacidad real instalada en el Sistema de Abastecimiento de GLP a la fecha de terminación, empleando a estos efectos una Tasa de Descuento anual de 12% real. El Valor Contable que los Bienes de la Concesión, que no hubiesen sido totalmente depreciados, tuvieran a la fecha de Terminación de la Concesión. El cálculo de la cantidad a pagar será efectuado por una empresa consultora especializada designada de manera similar al Experto a que se refiere la cláusula 16, el cual deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente cláusula. Corresponde al Concedente formular los términos de referencia y supervisar la ejecución del estudio correspondiente, así como pagar los honorarios y gastos respectivos. El estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la terminación de la Concesión, salvo que el presente texto para concedente determine un plazo mayor. A la cantidad a pagar mencionada se le deberá descontar los gastos y pagos indicados en el cónyugeliteral a) de la cláusula 18.7.3., con excepción de los del compañero/a. Vinculación gastos de los procesos de intervención, Subasta y transferencia de los Bienes de la Concesión. El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman Sociedad Concesionaria al contado, en Dólares y dentro de un todo orgánico e indivisible y plazo de noventa (90) días calendario contado desde que dicho monto quedó firme, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la Terminación de la Concesión hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a efectos la fecha de su aplicación prácticapago, serán consideradas globalmente correspondiente a la tasa pasiva en cómputo anual. Las normas contenidas moneda nacional o moneda extranjera, la que resulte aplicable, vigente en el presente Acuerdo, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorialsistema financiero peruano. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna Tratamiento de las estipulaciones del presente ConvenioGarantías La Garantía de Fiel Cumplimiento, ésteo de Fiel Cumplimiento Complementaria, deberá adaptarse a las mismassegún corresponda, facultándose para ello a la Comisión Paritaria deberán mantenerse vigentes durante los procesos de Intervención y sin que ello comporte la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadasSubasta. En caso contrario serán absorbidas los casos de Terminación de la Concesión por renuncia de la Sociedad Concesionaria o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestaldeclaración de Caducidad, se regirán ejecutarán las Garantías que estuvieren vigentes. Si la Terminación de la Concesión estuviera siendo contradicha a nivel judicial o arbitral, las garantías deberán ser renovadas hasta ciento cincuenta (150) días calendario después de resuelta en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen de proteccióndefinitiva la controversia.

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento

DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos Si la Concesión terminara por la causal estipulada en el literal a) de la Cláusula 18.3.1, o si el Concedente decidiera terminarla de facto o por las vías de hecho sin existir causal prevista en el Contrato o el Reglamento, el Concedente pagará a la Sociedad Concesionaria, por todo concepto, incluida la transferencia de los derechos Bienes de la Concesión al Concedente y la indemnización, a que se refieren los artículos 22 y 17 del TUO, respectivamente, la cantidad que resulte mayor entre: El valor presente del flujo de caja neto de la Sociedad Concesionaria que se hubiera generado por el Plazo del Contrato que hubiera restado de no haberse producido la terminación, sobre la base de la capacidad real instalada en el Sistema de Abastecimiento de GLP a la fecha de terminación, empleando a estos efectos una tasa de descuento anual de 12% real. El Valor Contable de los Bienes de la Concesión, que no hubiesen sido totalmente depreciados, tuvieran a la fecha de Terminación de la Concesión. El cálculo de la cantidad a pagar será efectuado por una empresa consultora especializada designada de manera similar al Experto a que se refiere la Cláusula 16, el cual deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente cláusula. Corresponde al Concedente formular los términos de referencia y supervisar la ejecución del estudio correspondiente, así como pagar los honorarios y gastos respectivos. El estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la terminación de la Concesión, salvo que el presente texto para concedente determine un plazo mayor. A la cantidad a pagar mencionada se le deberá descontar los gastos y pagos indicados en el cónyugeliteral a) de la Cláusula 18.7.3., con excepción de los del compañero/a. Vinculación gastos de los procesos de intervención, Subasta y transferencia de los Bienes de la Concesión. El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman Sociedad Concesionaria al contado, en Dólares y dentro de un todo orgánico e indivisible y plazo de noventa (90) días calendario contado desde que dicho monto quedó firme, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la Terminación de la Concesión hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a efectos la fecha de su aplicación prácticapago, serán consideradas globalmente correspondiente a la tasa pasiva en cómputo anual. Las normas contenidas moneda nacional o moneda extranjera, la que resulte aplicable, vigente en el presente Acuerdo, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorialsistema financiero peruano. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna Tratamiento de las estipulaciones del presente ConvenioGarantías La Garantía de Fiel Cumplimiento, ésteo de Fiel Cumplimiento Complementaria, deberá adaptarse a las mismassegún corresponda, facultándose para ello a la Comisión Paritaria deberán mantenerse vigentes durante los procesos de Intervención y sin que ello comporte la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadasSubasta. En caso contrario serán absorbidas los casos de Terminación de la Concesión por renuncia de la Sociedad Concesionaria o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestaldeclaración de Caducidad, se regirán ejecutarán las Garantías que estuvieren vigentes. Si la Terminación de la Concesión estuviera siendo contradicha a nivel judicial o arbitral, las garantías deberán ser renovadas hasta ciento cincuenta (150) días calendario después de resuelta en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen de proteccióndefinitiva la controversia.

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Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre

DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos Primera.-La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir, en todo momento, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35º f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante. Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los derechos establecidos en el presente texto para el cónyuge, con los del compañero/a. Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible jefes y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Las normas contenidas en el presente Acuerdo, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial. No obstantejefas territoriales, en el supuesto ámbi- to de sus respectivas provincias, y en la persona titu- lar de la Dirección General de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones inde- bidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen cau- sa, dictadas por delegación de la Jurisdicción/Administraciónconselleira. Asimis- mo se aprueba la delegación de atribuciones de la per- sona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promo- ción del Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos nece- sarios para la financiación de esta orden. Tercera.-La concesión de las subvenciones previs- tas en esta orden estará sujeta a la existencia de cré- dito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31º.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Direc- ción General de Promoción del Empleo el agotamien- to de las partidas presupuestarias asignadas. Cuarta.-En el ejercicio económico 2011, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.04.322C.472.1 códi- go de proyecto 2011 00608 con un crédito de 5.115.174 euros; 12.04.322C.472.3, código de pro- yecto 2011 00609, con un crédito 3.934.436 euros; 12.04.322C.472.4, código de proyecto 2011 00617, con un crédito de 1.272.229 euros; 12.04.322C.481.1, código de proyecto 2011 00625, con un crédito de 100.000 euros, 12.04.322C.470.2, código de proyecto 2011 00600, con un crédito de 8.326.000 euros. Estas ayudas son financiables por el FSE al 80% en el P.O. FSE Galicia 2007-2013, en el ejercicio eje 2 temas prio- ritarios 66, 69 y 71 y en el eje 1 tema prioritario 63. Estas cuantías están recogidas en la Ley 14/2010, de sus facultades27 de diciembre, dejara sin efectos de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o modificara alguna de la redistri- bución de fondos para la financiación de los progra- mas de fomento del empleo, con las estipulaciones del presente Convenio, éste, deberá adaptarse limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Labo- rales o las disposiciones aplicables a las mismas, facultándose ayudas cofi- nanciadas por el Fondo Social Europeo. Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para ello esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la Comisión Paritaria y sin que ello comporte declaración de dispo- nibilidad de crédito como consecuencia de una genera- ción, ampliación o incorporación de crédito, de la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad exis- tencia de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el momento mismo programa o en programas de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestal, se regirán en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen de protecciónmismo servicio.

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Samples: www.lugo.es

DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos Las condiciones generales de la póliza de accidentes son de aplicación, en tanto no se opongan a lo que las presentes disponen. En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las garantías señaladas, de- xxx indicar: nombre del asegurado, número de póliza del seguro de accidentes, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantiza- dos, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el equipo médi- co del asegurador. Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al asegurador. Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los con- tratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la seguridad social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva. El asegurador queda subrogado en los derechos establecidos en y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el presente texto para el cónyuge, con total del importe de los del compañero/a. Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos servicios prestados o abonados. En caso de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Las normas contenidas en el presente Acuerdo, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial. No obstantesiniestro, en el supuesto que por causa de que fuerza mayor la Jurisdicción/Administraciónpersona asegurada reclame el reembolso de los gastos incurridos, este deberá comunicarlo en el ejercicio plazo máximo de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadassiete días. En caso contrario serán absorbidas o compensadas contrario, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios cau- sados por estas ultimasla falta de declaración, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en conforme autoriza la Guardería Forestal, se regirán en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas Ley 50/80 de esta Corporación serán beneficiarios Contrato de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen de protecciónSeguro.

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Samples: www.libertyseguros.es

DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos los derechos establecidos PRIMERA.- El Convenio se prorrogará de año en el presente texto para el cónyugeaño, a partir del día 1 de Enero de 2010 20 por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con los del compañero/a. Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos una antelación de dos meses al término de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Las normas contenidas en el presente Acuerdo, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones período de ámbito general vigencia o sectorial. No obstante, en el supuesto al de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio cualquiera de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente prórrogas. Denunciado el Convenio, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a éste se mantendrá en vigencia su contenido normativo hasta la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Conveniofirma de uno nuevo, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de la prórroga. No obstante lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigoranterior, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestal, se regirán económicas en su caso, por los Acuerdos específicos previstos serán negociadas anualmente para este colectivosu efectividad a partir del día 1 de enero de cada año de prórroga. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas Si al transcurrir las ¾ partes del periodo de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.breferencia (tres años), 34 bisla empresa no ha ofertado las preceptivas horas de formación, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 ésta deberá propiciar o autorizar la realización de dichas horas, respetando, en el resto de cuestiones, lo establecido en el artículo 51º del presente texto siempre convenio. En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el trabajador devengará el derecho a percibir este complemento, al transcurrir tres años. En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de trabajo que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen computen a efectos de protecciónantigüedad en la empresa de acuerdo con la legislación vigente se reducirán las horas de formación a realizar de forma proporcional al periodo transcurrido en tal situación.

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Samples: feuso.es

DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos En las comunicaciones t elefónicas solicitando la asistencia de las garantías señaladas, deben indicar: nombre del ase gurado, número de la tarjeta de crédito TARJETA VISA CLASSIC/ CARNE JOVE/VISA FLEXIA/ VISA ORO/PREMIER/BUSINESS/PLATINUM/MASTERCARD CORPORATE emitida por la CAJA RURAL, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. No se respond e de los derechos establecidos r etrasos o incumplimie ntos debidos a causas d e fuerza ma yor o a las esp eciales cara cterísticas ad ministrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuer a posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en el presente texto para el cónyugecaso de necesidad, con en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anterior es circunstancias, de los del compañero/a. Vinculación a gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos presentación de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anuallos correspondientes justificantes. Las normas contenidas prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del Asegurador. Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al Asegurador. Las indemnizaciones fijadas en el presente Acuerdola s garantías ser án en todo c aso complemento de los contratos que pudiera tene r cubriendo los mi smos riesgos, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a presta ciones de la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas Seguridad Social o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestal, se regirán en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por d e cu alquier otro régimen de protección.previsión colectiva. El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que ha yan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. El presente extracto anula y reemplaza a los emitidos con anterioridad Asesoramiento Técnico:

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Samples: www.cajaruraldigital.com

DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos los derechos establecidos Disposición adicional primera Retorno al sistema retributivo de convenio de las personas que se rigen por el sistema de gestión por compromisos. La incorporación al ámbito del convenio del personal excluido, no directivo, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones: La reincorporación al ámbito de aplicación del convenio colectivo por parte del personal excluido no directivo (o que proviniera de dicha situación, en cuyo caso se regirá por lo previsto en su contrato) se producirá sin merma de la retribución fija del trabajador, mediante la asignación en el presente texto grupo y nivel de convenio cuyo salario base o salario asignado sumado al plus de antigüedad resultante de haber mantenido su cómputo durante todo el periodo de permanencia como excluido de convenio y al resto de conceptos retributivos de convenio que le sean aplicables, este más próximo por defecto a la retribución fija de excluido de convenio. El grupo y nivel de convenio resultante de la equiparación no podrán ser inferiores a los del momento de la exclusión, o a los resultantes de la aplicación del correspondiente convenio colectivo, en su caso. Caso existir compromisos anteriores más beneficiosos para el cónyugetrabajador, se estudiará de forma individual para adaptarlo a este acuerdo con los del compañero/a. Vinculación respeto a las mejoras contempladas en dichos compromisos. La diferencia que hubiera entre la retribución de convenio mencionada y la retribución fija en la situación de excluido de convenio, de ser esta positiva, se computará en un complemento salarial denominado “Complemento de retorno” (para Repsol, S.A. se computará en el Complemento Desarrollo) que se actualizará a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y misma tasa que varíe el convenio colectivo correspondiente. Este “Complemento de retorno” formará parte del salario computable a efectos de aportación al Plan de Pensiones. Planteado el retorno, si algún trabajador que a la fecha de creación del correspondiente Plan de Pensiones ostentara las condiciones de excluido de convenio y partícipe, viera mermada la aportación de la empresa a dicho Plan, se procedería a su aplicación prácticaregularización mediante la creación de un nuevo concepto retributivo cuyo importe recogiera la citada merma, serán consideradas globalmente actualizable a la misma tasa de variación del convenio. Dicho concepto no formaría parte del salario computable a efectos de aportación al Plan de Pensiones. Si las aportaciones obligatorias totales sumadas a este último concepto fueran superiores al límite máximo de aportación anual establecido en cómputo anualcada momento en las especificaciones del Plan, en nuevo concepto se reducirá en la cuantía precisa para no superar dicho límite. Las normas contenidas Ejemplo de aplicación: Situación de excluido de convenio con fecha de antigüedad mayo 88 Salario básico: 43.861,92 Retribución fija Exc.: 43.861,92 Determinación del nivel de convenio. Se toma el salario básico una vez descontada la antigüedad y se fija el nivel, en este caso sería el 5. El diferencial se incluye en el presente Acuerdo, regularán complemento desarrollo. Determinación de la situación económica de convenio. Salario Base: 39.377,46 Complemento Desarrollo: 1.779,84 Antigüedad: (6 trienios * 450,77): 2.704,62 Total retribución fija convenio: Anexo 1 43.861,92 CIE: BOPT-I-2017-07810 Viajes en comisión de servicio y trabajos de campo y on-off Serán de aplicación al personal de Repsol Investigaciones Petrolíferas S.A. para la regulación de viajes en comisión de servicio y trabajos de campo y on-off las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones siguientes normas: - Norma corporativa 013-NO607MG de ámbito general o sectorial. No obstante, viajes en el supuesto Comisión de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestal, se regirán en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen de protección.servicio

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Samples: www.ccoo.cat

DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.-Cada cinco años, como máximo, sin per- juicio de la iniciativa parlamentaria correspondiente, la Mesa del Parlamento de Galicia designará una comi- sión, integrada por miembros de los diversos grupos parlamentarios de la Cámara, a fin de elaborar un informe comprensivo de las dificultades y dudas que se adviertan en la aplicación de los preceptos de la presente ley y de aquellas normas que se estimen necesarias para la conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del derecho civil propio de Galicia. Segunda.-En los xxxxxx que a la entrada en vigor de la presente ley figuren clasificados como xxxxxx vecinales en mano común, la consejería competente en la materia procederá a su deslinde contradictorio, allí en donde exista conflicto, para determinar su con- creto perímetro y superficie, enclaves privados exis- tentes y demás datos de interés. Se citará a todas aquellas personas que pueda presumírseles interés, y en particular a los miembros de la comunidad veci- nal, individualmente considerados. Tercera.-A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan todos al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos establecidos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges. Tendrá la consideración de relación marital análoga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un año, pudiéndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripción en el registro, manifestación expresa mediante acta de noto- riedad o cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia. Cuarta.-Las referencias realizadas en la presente texto para el cónyuge, con los del compañero/a. Vinculación ley al hombre o a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y mujer o sólo en uno de los géneros han de entenderse referidas a ambos géneros, sin que pueda existir, por tanto, discriminación alguna por razón de sexo. Primera.-Salvo la posesión de una servidumbre de paso comenzada antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1995, de 24 xx xxxx, que no aprovechará al poseedor a efectos de su aplicación prácticaadquisición por usucapión, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Las normas contenidas lo dispuesto en el capítulo VII del título VI de la presente Acuerdo, regularán las relaciones entre la Empresa ley será de aplicación a todos los actos y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones servidumbres de ámbito general o sectorial. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, paso cualquiera que sea su naturaleza u origen la fecha de las mismas. Los aumentos realización o constitución de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestal, se regirán en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen de protecciónmismos.

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DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos los derechos establecidos en el presente texto para el cónyuge, con los del compañero/a. Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Las normas contenidas en el presente Acuerdo, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas ultimasúltimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestal, se regirán en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen de protección.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Excmo. Ayuntamiento Para Los

DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos Las garantías descritas con anterioridad solo tendrán eficacia para las personas que tengan su residencia habitual en España y el tiempo de permanencia fuera de España no exceda de 90 días por viaje o desplazamiento. Cuando telefónicamente se solicite la asistencia de las garantías definidas, deberá indicarse el nombre del Asegurado, nº de póliza, lugar donde se encuentra, nº de teléfono y tipo de asistencia que precisa. La falta de notificación o el incumplimiento de los derechos establecidos en el presente texto trámites previstos para el cónyugelos casos de fallecimiento o accidente, con los del compañero/a. Vinculación se entenderán como una renuncia expresa al beneficio de las garantías, impidiendo exigir a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman Aseguradora cualquier prestación sustitutiva. En ningún caso el Asegurado puede pretender el reembolso de los gastos efectuados directamente por él mismo, sin previa autorización del Asegurador salvo en los casos médicos de urgencia vital y traslado al centro médico más próximo, siempre que el Asegurador fuere avisado en las 48 horas siguientes. La Aseguradora no responde de los retrasos e incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales circunstancias administrativas o políticas de un país. En todo orgánico e indivisible caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, aunque se encuentre en un país donde no concurre la anterior circunstancia, de los gastos en que hubiera incurrido y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anualque se xxxxxx garantizados siempre contra los justificantescorrespondientes. Las normas contenidas prestaciones de carácter médico y transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el equipo médico del Asegurador. Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso de la parte del billete no consumida al hacer uso de la garantía de repatriación, dicho reembolso revertirá al Asegurador. Las indemnizaciones fijadas en el presente Acuerdolas garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente Convenio, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a prestaciones de la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Convenio, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad seguridad social o de lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestal, se regirán en su caso, por los Acuerdos específicos previstos para este colectivo. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas de esta Corporación serán beneficiarios de lo dispuesto en los artículos 32.3.b), 34 bis, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 del presente texto siempre que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por cualquier otro régimen de protecciónprevisión colectiva. El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivados la intervención de aquel y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. Las Condiciones Generales de la póliza de Decesos son de aplicación en tanto no se opongan a los que las presentes disponen.

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DISPOSICIONES ADICIONALES. Se equiparan todos los derechos establecidos PRIMERA.- El Convenio se prorrogará de año en el presente texto para el cónyugeaño, a partir del día 1 de Enero de 2010 20 por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con los del compañero/a. Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos una antelación de dos meses al término de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Las normas contenidas en el presente Acuerdo, regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones período de ámbito general vigencia o sectorial. No obstante, en el supuesto al de que la Jurisdicción/Administración, en el ejercicio cualquiera de sus facultades, dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones del presente prórrogas. Denunciado el Convenio, éste, deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a éste se mantendrá en vigencia su contenido normativo hasta la Comisión Paritaria y sin que ello comporte la renegociación del Conveniofirma de uno nuevo, comprometiéndose no obstante las partes a que el objeto y finalidad iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de la prórroga. No obstante lo pactado se cumpla. Absorción y Compensación.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigoranterior, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas ultimas, subsistiendo el presente Acuerdo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones. Los dos puestos del personal laboral integrados en la Guardería Forestal, se regirán económicas en su caso, por los Acuerdos específicos previstos serán negociadas anualmente para este colectivosu efectividad a partir del día 1 de enero de cada año de prórroga. Jubilados y Pensionistas.- Los jubilados y pensionistas Co ral e n el sector de esta Corporación serán beneficiarios la nvenio Colectivo desean dejar constancia de lo dispuesto la incorporación al mismo, de las cuestiones establecidas en los artículos 32.3.bla Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que puedan afectarle. Si al transcurrir las ¾ partes del periodo de referencia (tres años), 34 bisla empresa no ha ofertado las preceptivas horas de formación, 37.A) y 38.1,2,3 y 4 ésta deberá propiciar o autorizar la realización de dichas horas, respetando, en el resto de cuestiones, lo establecido en el artículo 51º del presente texto siempre convenio. En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el trabajador devengará el derecho a percibir este complemento, al transcurrir tres años. En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de trabajo que no perciban otros ingresos o no tengan reconocidas estas ayudas por otro régimen computen a efectos de protecciónantigüedad en la empresa de acuerdo con la legislación vigente se reducirán las horas de formación a realizar de forma proporcional al periodo transcurrido en tal situación.

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