Contract
Orden de 21 xx xxxxx de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinancia- do por el Fondo Social Europeo, y se pro- cede a su convocatoria para el año 2011.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 79/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decre- to 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estruc- tura orgánica de las consellerías de la Xunta xx Xxxx- cia, y en el Decreto 335/2009, de 11 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Conse- llería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.
En coherencia con los presupuestos de la Comuni- dad Autónoma para el año 2011, en el diseño de la política de incentivos a la contratación para el año 2011 se tiene presente el contexto económico finan- ciero marcado por la recesión económica. Paliar los efectos de esta crisis en las empresas gallegas dina- mizando el mercado de trabajo y persiguiendo una mejora de la calidad de empleo y de las relaciones laborales en Galicia son prioridades de la política de empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Uno de los principios rectores de esta política de empleo es el refuerzo de consenso entre la Adminis- tración y los agentes sociales en el diseño y aplica- ción de estas.
Como resultado de los acuerdos firmados el 30 de julio de 2010 en la Mesa General de Diálogo Social en Galicia, entre la Xunta de Galicia, la Confedera- ción de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT Gali- cia y el Sindicato Nacional de CCOO de Galicia, las partes consideran conveniente ahondar en la formula- ción de acciones específicas dirigidas a acelerar el ritmo de creación de puestos de trabajo estables y de calidad, para los colectivos que encuentran mayores dificultades de incorporación y reincorporación al mercado laboral debido a la crisis económica por la que nuestra comunidad está atravesando.
En ese sentido, la diversidad de circunstancias per- sonales que concurren en las personas trabajadoras desempleadas exigen de una mayor sistematización para estructurar los programas de apoyo a la contrata- ción al objeto de que se ajusten a aquellos que pade- cen de forma más acusada las dificultades para incor- porarse al mercado laboral, como son las personas paradas de larga duración, así como las personas desempleadas que agotaron las prestaciones por desempleo, las personas mayores de 45 años, el colectivo de jóvenes, centrándose las ayudas en aque- llos que no posean cualificación profesional, así como las víctimas de violencia de género.
Asimismo, se intensifican los esfuerzos dedicados al colectivo de mujeres que buscan empleo estable- ciendo medidas de discriminación positiva cuando las contrataciones se realicen con este colectivo.
Las medidas para el fomento de la contratación por cuenta ajena, en el año 2011, actúan en tres direccio- nes: subvencionando la contratación indefinida de determinados colectivos de personas desempleadas con dificultades de inserción laboral, la transformación de contratos temporales en indefinidos y la contrata- ción temporal dirigida a lograr la mejora de la emplea- bilidad de las personas trabajadoras en riesgo de exclu- sión social y para conciliar la vida personal y laboral.
Los programas de esta orden están cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), en un porcentaje del 80%, a través de Programa operativo de FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 XX 000, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinan- ciación se hará constar en las resoluciones de conce- sión. Asimismo, estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado (CE) a las ayudas de minimis.
Las bases que rigen los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competiti- va dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la compara- ción y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concu- rrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
Consecuentemente con todo el anterior, consultado el Consejo Xxxxxxx de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Admi- nistrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejer- cicio de las facultades que me confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión.
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases regula- doras y proceder a la convocatoria para el año 2011 de los incentivos a la contratación indefinida de las personas trabajadoras con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras con mayores difi- cultades y de los incentivos a la contratación tempo- ral con la finalidad de favorecer la inserción laboral de las personas trabajadoras que presentan desventa- jas y dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo y para fomentar la conciliación de la vida per- sonal, familiar y laboral, a través de los siguientes programas:
I. Programa de fomento de la contratación indefini- da inicial (anexo A).
II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos (anexo B).
III. Programa de incentivos a la contratación tempo- ral (anexo C).
2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia; en el texto refun- dido de la Ley de régimen financiero y presupuesta- rio de Galicia, aprobado por el Decreto legislati- vo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comu- nidad Autónoma de Galicia para el año 2011; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y lo dispuesto en esta orden.
3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transpa- rencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fija- dos por la Consellería de Trabajo y Bienestar.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 2º.-Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entenderá:
1. Persona trabajadora desfavorecida: aquella per- sona que pertenezca a uno de estos colectivos:
a) Personas desempleadas de larga duración.
b) Personas desempleadas que agotasen las presta- ciones por desempleo.
c) Personas desempleadas mayores de 45 años.
d) Xxxxxxx desempleados de 30 o menos años de edad, sin cualificación.
e) Las personas desempleadas que tengan acredita- da por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género.
f) Personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos en riesgo de exclusión social:
-Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia, aquellas que no puedan acceder a ella, bien por falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por agotar el período máxi- mo de percepción legalmente establecido, y los miembros de su unidad familiar que se hayen en situación de desempleo.
-Personas que participen o hubiesen participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de dro- godependientes debidamente acreditados o autorizados.
-Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o ex-reclu-
sos/as que no hubiesen tenido antes un empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.
-Mujeres procedentes xx xxxxx de acogida que pre- senten problemas adicionales de inserción o reinser- ción laboral.
-Personas que hubiesen abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral.
-Personas transexuales o en proceso de reasigna- ción sexual.
-Personas menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los/las que estén en situación de libertad vigilada y los ex-reclusos y ex-reclusas.
-Personas que estén o hubiesen estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela x xxxxxxx de la Admi- nistración autonómica.
-Personas trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad autónoma, cuyas caracte- rísticas condicionen su integración social.
-Personas emigrantes retornadas con graves necesi- dades personales o familiares.
-Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibi- lidades de integración social.
2. Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro ser- vicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida labo- ral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Segu- ridad Social.
3. Persona desempleada de larga duración: aquella que, en la fecha de su alta en el correspondiente régi- men de Seguridad Social, estuviera sin trabajo y acre- ditara un período de inscripción ininterrumpido como desempleado en la oficina de empleo de 180 días, si fuesen menores de 25 años o mayores de 45 años de edad, y de 360 días, si fuesen mayores de 25 y meno- res de 45 años.
4. Persona desempleada que agotase las prestaciones por desempleo: aquella que extinguiese por agotamien- to la prestación por desempleo de nivel contributivo. En caso de que no tuviese derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que agotase el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no
desempeñase ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha de agotamiento.
5. Personas desempleadas jóvenes sin cualifica- ción: aquellas personas que teniendo 30 o menos años de edad no estén en posesión de un título profesional que les habilite para formalizar un contrato en prácti- cas según el artículo 11º.1 del Estatuto de los traba- jadores.
6. Microempresa: la empresa en la que la media arit- mética de su plantilla en el ámbito territorial xx Xxxx- cia en los doce meses anteriores a la realización de la contratación objeto de subvención sea inferior a 10.
7. Transformación de contrato temporal en indefini- do: toda conversión de un contrato temporal en inde- finido siempre que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el ini- cio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente al del término de la vigencia de contrato temporal de que trae causa.
8. Tasa de estabilidad: el porcentaje de personal trabajador fijo sobre el total de plantilla en el conjun- to de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.
9. Coste salarial: importe mensual que le va a supo- ner a la empresa tener un trabajador contratado. En él está incluido tanto el salario bruto como los costes sociales a cargo de la empresa.
10. Ayuntamiento rural: aquel que tenga una pobla- ción de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos xxxxx- gos se tomarán como referencia las cifras de pobla- ción referidas al 1 de enero de 2009, resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal, publicadas por el Ins- tituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1918/2009, de 11 de diciembre (BOE nº 309, del 24 de diciembre).
Artículo 3º.-Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previs- tos en esta orden los empleadores y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de persona- lidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabaja- dores por cuenta ajena para prestar servicios en cen- tros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condicio- nes que se establecen en esta orden.
En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agru- pación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igual- mente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bas- tantes para cumplir las obligaciones que, como bene- ficiaria, le correspondan a la agrupación. En el
supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cual- quiera de ellas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones xx Xxxx- cia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subven- ciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declara- das insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación de concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administrado- res de las sociedades mercantiles o aquellos que ejer- zan la representación legal de otras personas jurídicas en algún de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obli- gaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos regla- mentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuan- do concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 de artículo 4º de la Ley orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el pro- cedimiento administrativo de inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30º.4 de la Ley orgáni-
ca 1/2002, mientra no recaiga resolución judicial fir- me en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. No podrán obtener la condición de entidad bene- ficiaria los solicitantes que estén excluidos del acce- so a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46º.2 de texto refundido de la Ley de infrac- ciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
5. La justificación por parte de las personas o enti- dades solicitantes de no estar incursas en las prohibi- ciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.
CAPÍTULO II
NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 4º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitu- des de ayudas presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá:
-A los jefes y a las jefas territoriales de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar cuando la contratación se realice para prestar servi- cios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.
-A la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo cuando las contrataciones se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en varias provincias o cuando la solicitud se realice por la contratación de 10 o más personas trabajadoras.
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se diri- girán al órgano competente para resolver y se presen- tarán en los registros de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídi- co de las administraciones públicas y del procedi- miento administrativo común.
2. Las ayudas previstas en los diferentes programas de esta orden podrán solicitarse hasta el último día de mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación de contrato temporal en indefinido.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2011, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.
4. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de julio de 2010 y la fecha de la publicación de esta orden podrán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de esta orden.
Se entenderá como último día del plazo el corres- pondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al ini- cial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx. Para cumplimentar las solicitudes podrá emplearse la apli- cación informática de ayuda facilitada por la Conse- llería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el epígrafe de ayudas y subvenciones.
6. Para la presentación de las solicitudes de ayudas las solicitantes podrán contar con la información y asesoramiento de los agentes de empleo de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Artículo 6º.-Autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autoriza- ción al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administra- ción Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo estableci- do en el artículo 20º de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
No obstante, quien solicita podrá denegar expresa- mente el consentimiento; en ese caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autonónoma.
2. Mediante la presentación de la solicitud de sub- vención el interesado presta expresamente su consen- timiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayu- das, subvenciones y convenios y de sanciones adminis- trativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos crea- dos en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comu- nidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 xx xxxxxx). Los derechos de acceso, recti- ficación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Con la presentación de la solicitud de subven- ción, mediante el anexo VII-A, VII-B o VII-C de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de Decre-
to 255/2008, de 23 de octubre, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públi- cas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarro- lla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar la autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
4. Con la presentación de la solicitud de subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 de artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 xx xxxxx, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública xxxxx- ga, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con el que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Conselle- ría de Trabajo y Bienestar.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán al fichero Ayudas de promoción del empleo para su tratamiento con la finalidad de la ges- tión, evaluación, seguimiento y estadística de este pro- cedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la empresa/entidad solicitan- te, por lo que esta es responsable de informar al traba- jador sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los dere- chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Dirección General de Promoción del Empleo, como responsable del fichero, en la direc- ción: edificio administrativo Xxx Xxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X Xxxxxx, o en la siguiente dirección electrónica: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx
Artículo 7º.-Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.
1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesa- rio realizar la comparación y prelación de las solicitu- des presentadas en un único procedimiento.
2. El órgano instructor de los expedientes será en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar los servicios de promoción de empleo y en la Dirección General de Promoción del Empleo, el Servi- cio de Apoyo a la Contratación por Cuenta Xxxxx.
3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumpli- mentada o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la trami- tación del expediente, de conformidad con lo dispues- to en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracio-
nes públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un pla- zo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considera- rá que desiste de su petición, tras resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42º de dicha ley.
4. Se entenderá que la empresa desiste de su solici- tud cuando el trabajador por el que se solicita sub- vención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.
Artículo 8º.-Resolución y recursos.
1. Tras la fiscalización por la intervención de la pro- puesta emitida por el correspondiente servicio, la resolución la dictará el órgano competente por dele- gación de la persona titular de la Consellería de Tra- bajo y Bienestar y será notificada al interesado. Las resoluciones de concesión o denegación serán siem- pre motivadas.
2. El plazo para resolver y notificar es de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desesti- mada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley 6/2001, de 29 xx xxxxx, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de ene- ro, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracio- nes públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Notificada la resolución por el órgano competen- te, las entidades propuestas como beneficiarias dis- pondrán de un plazo xx xxxx días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
4. Las resoluciones que se dicten en este procedi- miento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-admi- nistrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Por estar la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que la acepta- ción de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficia- xxxx, de las operaciones y la cantidad de fondos públi- cos asignada a cada operación y de que la Autoridad
de Gestión de Programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7º.2 d) de Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, del 15 de febrero de 2007).
Artículo 9º.-Modificación de la resolución de conce- sión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuen- ta para la concesión de las ayudas o subvenciones para la misma finalidad, así como la obtención concu- rrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, even- tualmente, a su revocación.
CAPÍTULO III INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA
Artículo 10º.-Incompatibilidades y concurrencia.
1. Los incentivos establecidos para cada colectivo o modalidad de contratación recogidos en esta orden son incompatibles entre sí. En el caso de que una misma contratación pudiese dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está pre- vista la subvención, le corresponde la opción al soli- citante.
2. Las ayudas previstas en esta orden para las con- trataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonifica- ciones a la Seguridad Social.
3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayu- das públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondien- tes al contrato que se subvenciona.
4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administra- ciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17º.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11º.-Obligaciones de las personas beneficia- rias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de compro- bación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos coma estatales o comunitarios, para lo que se aporta- rá cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier modi- ficación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compro- misos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvencio- nes, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictar- se la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
d) Disponer de los libros contables, registros dili- genciados y demás documentos debidamente audita- dos en los términos exigidos por la legislación mer- cantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecua- do ejercicio de las facultades de comprobación y con- trol.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser obje- to de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fon- do Social Europeo, las personas o entidades benefi- ciarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre de Programa operativo o bien durante un período de tres años a partir de año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibili- dad de los documentos justificativos de las contrata- ciones subvencionadas.
f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actua- ciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas xx xxxxxxx- llo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales rela- tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo xx Xxxxxxx- llo Regional (DOUE L 45, del 15 de febrero de 2007). Como consecuencia de ello la empresa deberá aportar la justificación de cumplimiento de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la subvención de sus contratos. En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 13º.5 de esta orden.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de sub- venciones de Galicia.
Artículo 12º.-Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés xx xxxx correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la pro- cedencia de reintegro, en los casos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de sub- venciones de Galicia.
2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los anexos de esta orden, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 13º.-Devolución voluntaria de la subven- ción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64º de reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de sub- venciones de Galicia, aprobado por el Decre- to 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la sub- vención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novacaixagalicia 2091 0300 47 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presen- tar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expedien- te y denominación de la subvención concedida.
Artículo 14º.-Seguimiento y control.
1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribui- das otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Promo- ción del Empleo podrán comprobar, en todo momen- to, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficia- xxxx deberán cumplir las obligaciones que se establez- can en esta orden y en la resolución de concesión.
3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumpli- miento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 15º.-Régimen de ayudas.
Las ayudas a las contrataciones indefinidas inicia- les y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, así como las contrataciones temporales que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, quedan sometidas al régimen de mini- mis, en los términos establecidos en el Reglamento
(CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º de Tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstan- cia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera.
Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayu- das de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Regla- mento (CE) 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista de anexo I del Tratado.
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exporta- das, a la creación y funcionamiento de una red de dis- tribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
d) Xxxxxx, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.
e) Empresas en crisis, según la definición conteni- da para las grandes empresas en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE X 000, xxx 0 xx xxxxxxx de 2004) y para las pymes en el artículo 1º.7 del Reglamento general de exención por categorías, Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE L 214, del 9 xx xxxxxx).
Disposiciones adicionales
Primera.-La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir, en todo momento, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35º f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.
Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los jefes y jefas territoriales, en el ámbi- to de sus respectivas provincias, y en la persona titu- lar de la Dirección General de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones inde- bidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen cau- sa, dictadas por delegación de la conselleira. Asimis-
mo se aprueba la delegación de atribuciones de la per- sona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promo- ción del Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos nece- sarios para la financiación de esta orden.
Tercera.-La concesión de las subvenciones previs- tas en esta orden estará sujeta a la existencia de cré- dito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31º.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Direc- ción General de Promoción del Empleo el agotamien- to de las partidas presupuestarias asignadas.
Cuarta.-En el ejercicio económico 2011, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.04.322C.472.1 códi- go de proyecto 2011 00608 con un crédito de
5.115.174 euros; 12.04.322C.472.3, código de pro- yecto 2011 00609, con un crédito 3.934.436 euros; 12.04.322C.472.4, código de proyecto 2011 00617, con un crédito de 1.272.229 euros; 12.04.322C.481.1, código de proyecto 2011 00625, con un crédito de
100.000 euros, 12.04.322C.470.2, código de proyecto 2011 00600, con un crédito de 8.326.000 euros.
Estas ayudas son financiables por el FSE al 80% en el P.O. FSE Galicia 2007-2013, en el eje 2 temas prio- ritarios 66, 69 y 71 y en el eje 1 tema prioritario 63.
Estas cuantías están recogidas en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.
Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistri- bución de fondos para la financiación de los progra- mas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Labo- rales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofi- nanciadas por el Fondo Social Europeo.
Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de dispo- nibilidad de crédito como consecuencia de una genera- ción, ampliación o incorporación de crédito, de la exis- tencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas de mismo servicio.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Direc- ción General de Promoción del Empleo para que dic- te, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cum- plimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguien- te al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 xx xxxxx de 2011.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Conselleira de Trabajo y Bienestar
ANEXO A
Programa de fomento de la contratación indefinida inicial
Primera.-Ámbito de aplicación y contrataciones sub- vencionables.
1. Serán subvencionables al amparo de este progra- ma las contrataciones realizadas desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.
2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas inicia- les que se realicen con los colectivos definidos en el artículo 2º.1 letras a), b), c), d) y e) de esta orden y con los jóvenes desempleados con cualificación.
Segunda.-Requisitos.
1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la con- tratación por la que se solicita subvención.
2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solici- ta subvención.
3. En el caso de que en alguno de los 3 meses ante- riores a la contratación por la que se solicita la sub- vención coincida con períodos de inactividad de tra- bajadores fijos-discontinuos, estos se computarán como personal fijo.
4. Para el cálculo de incremento de plantilla fija y neta no se computará a las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se hubiesen producido por propia volun- tad del trabajador o trabajadora o por muerte, xxxxxx- xxxx, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
5. Las contrataciones por las que se solicita subven- ción deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Tercera.-Incentivos a la contratación indefinida inicial.
Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas trabajadoras que pertenezcan a alguno de los colectivos definidos en el artículo 2º.1 letras a), b), c), d) y e) de esta orden, se incentivarán con una ayuda de:
1. 6.000 euros, cuando la empresa tenga en el mes de contratación una tasa de estabilidad igual o supe- rior a la establecida en su convenio específico o, en su defecto, al 75%.
2. 4.000 euros para las restantes empresas.
3. Incremento de un 10% de la subvención estable- cida en los puntos 1 y 2 cuando las contrataciones sean realizadas con mujeres.
4. Contrataciones realizadas por microempresas: incremento de un 25% de la subvención que corres- ponda según lo establecido en los puntos 1, 2 y 3.
5. Contrataciones realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural: incremento de un 50% de la subvención que corresponda según lo establecido en los puntos 1, 2 y 3.
6. Contrataciones realizadas con personas desem- pleadas jóvenes con cualificación, y siempre que estos sean encuadradados en el grupo de cotización corres- pondiente a su titulación profesional: la subvención será equivalente al 50% de la subvención que corres- ponda, según lo establecido en los párrafos anteriores.
7. Las cuantías de los incentivos serán proporciona- les al tiempo efectivo de trabajo en función de la jor- nada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Cuarta.-Exclusiones.
Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
1. Las relaciones laborales de carácter especial pre- vistas en el artículo 2º.1 de Real decreto legislati- vo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabaja- dores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contra- tos de puesta a disposición.
2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo gra- do inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autó- noma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
3. Las contrataciones realizadas con personas traba- jadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la mis- ma empresa o grupo de empresas mediante un contra- to de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o median- te un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empre- sas a las cuales el solicitante de los beneficios hubiese sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44º de Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
4. Las personas trabajadoras que finalicen una rela- ción laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el
que se solicita la subvención, excepto que dicha rela- ción laboral hubiese finalizado por causa de un des- pido reconocido o declarado improcedente o se extin- ga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49º1 g), 51º y 52º c) del Estatuto de los trabajadores.
Quinta.-Solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, ori- ginal o copia compulsada o cotejada:
1. Autorización a la Consellería de Trabajo y Bie- nestar, según modelo anexo VII-A, para la consulta de los datos de identidad, DNI o NIE de la persona soli- citante o del representante de la entidad, en el Siste- ma de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
En el caso de no presentar esta autorización la per- sona solicitante o representante de la entidad deberá aportar el DNI o NIE.
Si el solicitante es persona jurídica, poder suficien- te de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.
2. Declaración de la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora con- tratada (anexo III-A).
3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita sub- vención y la nómina del mes de contratación (anexo IV-A).
4. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 corres- pondientes a la mensualidad de la contratación obje- to de solicitud de subvención.
En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base xxxxxxx xx xxxx xxxxx.
0. Documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo subvencionado. En el supuesto de jóvenes sin cualificación, declaración responsable firmada por la persona representante de la empresa y por el joven por el que se solicita la subvención.
6. En el caso de que la empresa tenga la condición de microempresa según lo establecido en el artículo 2º.6, anexo IX-A.
7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mis- mo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declara- ción de las ayudas de minimis obtenidas en el ejerci-
cio corriente y en los dos años anteriores (anexo V-A).
8. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VI- A).
9. Documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante hubiese denegado expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las cer- tificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
10. Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10º de la ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y las autorizaciones (anexo VII-A).
Sexta.-Justificación y pago.
1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presenta- ción de la documentación, en el plazo, en los térmi- nos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:
a) Declaración complementaria de la establecida en la base séptima de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo pro- yecto de las distintas administraciones públicas com- petentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (ane- xo V-A).
b) Documento TC2 correspondiente a la mensuali- dad de la contratación objeto de subvención.
c) Cumplimiento por parte de la empresa de la obli- gación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, modelo anexo VIII-A.
2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción del interesado.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto el beneficiario no esté al día en el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comu- nidad autónoma o sea deudor en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.
En todo caso en las ayudas se respetarán las condi- ciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, del 18 de octubre), por la que se deter- minan los gastos subvencionables por el FSE modifi- cada por la Orden TIN/788/2009, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00, xxx 0 xx xxxxx).
Séptima.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Mantener en su plantilla fija a las personas traba- jadoras subvencionadas al amparo de esta orden durante un período de 3 años contado desde la fecha de realización de la contratación.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacan- te en el plazo de un mes, por lo menos con una jorna- da de trabajo igual a la anterior, y la nueva persona tra- bajadora deberá pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que hubiese causado baja, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitu- ción. Esta nueva incorporación no dará lugar, en nin- gún caso, a una nueva ayuda.
2. Xxxxxxxx, en cómputo anual, y durante 3 años, el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.
3. Una vez finalizado el período de los tres años de cumplimiento de las obligaciones, corresponderá a la Dirección General de Promoción del Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones conce- didas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, el beneficiario estará obligado a presentar, en los tres meses siguientes al fin de este plazo, una declaración de la media de personal traba- jador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en el período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contratacio- nes subvencionadas, así como el TC2 correspondien- te al último mes de dicho período de 12 meses. Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los 3 años siguientes al mes en el que se realizó la contra- tación subvencionada. No obstante, las empresas beneficiarias podrán ir presentando esta documenta- ción por cada período anual.
Octava.-Reintegros.
Se entenderá que se produce un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base séptima y, por lo tanto, procederá el reintegro de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obli- gación establecida en la base xxxxxxx xxxxx 0 xx xxxx xxxxx, por cada contratación subvencionada y no sus- tituida conforme a lo establecido en dichas bases, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.
b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obli- gación establecida en la base séptima punto 2 de este anexo, para el cálculo de la cuantía a reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía mínima de subvención concedida a la empresa por cada trabajador subven- cionado, siendo esta la cuantía que se aplicará por cada un de los empleos fijos disminuidos.
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ANEXO I-A
EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS | CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO TR348A | DOCUMENTO SOLICITUD |
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | ||
ACTÚA EN CALIDAD DE: TITULAR REPRESENTANTE LEGAL | DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN | ||
PROVINCIA | LOCALIDAD | CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
DATOS DE LA EMPRESA/ENTIDAD
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | CIF / NIF | Nº INSCRIPCIÓN EN LA S.S. | ||
DOMICILIO SOCIAL | Nº DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA 1 | |||
LOCALIDAD/AYUNTAMIENTO | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO | FAX |
ACTIVIDAD ECONÓMICA (DESCRIPCIÓN) | CNAE | FECHA INICIO ACTIVIDAD | ||
CORREO ELECTRÓNICO | Nº DE CONTRATACIONES POR LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN |
1 Número de trabajadores de la empresa en el ámbito territorial de Galicia
DECLARA QUE:
La empresa cuenta con 1
centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, según la siguiente distribución provincial:
X Xxxxxx 0
Xxxx 1
Xxxxxxx 0
Xxxxxxxxxx 1
SOLICITA:
Las subvenciones correspondientes a las contrataciones arriba indicadas de los trabajadores que figuran en la relación, en el modelo anexo IV-A que se adjunta, y para los supuestos y tipos de incentivo que se describen en ella y se acreditan con la documentación que se adjunta relacionada en el anexo II-A
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, le informo de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero, para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, mediante un escrito dirigido a esta consellería como responsable del fichero (la dirección figura al pie de esta solicitud).
LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 21 xx xxxxx de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011. | (A rellenar por la Administración) RECIBIDO | NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA DE ENTRADA / / | ||
REVISADO Y CONFORME | FECHA DE EFECTOS / / | |||
FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA | ||||
FECHA DE SALIDA | ||||
Lugar y fecha | / / | |||
, de | de |
Jefe/a de la jefatura territorial de
Director/a general de Promoción del Empleo - edificio administrativo Xxx Xxxxxx, x/x - 00000 Xxxxxxxx de Compostela
Indicar con una X el órgano al que se dirige la solicitud
ANEXO II-A
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
EXPEDIENTE
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (INDÍQUESE CON UNA X LA QUE SE PRESENTA)
DNI O NIE DE LA PERSONA SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD, EN EL CASO DE NO PRESTAR AUTORIZACIÓN (BASE QUINTA).
SI EL SOLICITANTE ES PERSONA JURÍDICA, PODER SUFICIENTE DEL REPRESENTANTE PARA ACTUAR EN NOMBRE DE LA ENTIDAD Y CIF DE LA EMPRESA (BASE QUINTA).
DECLARACIÓN EN EL MODELO DE SOLICITUD, EN LA QUE CONSTE EL NÚMERO Y PROVINCIA DE LOCALIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA EN GALICIA.
DECLARACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA EN GALICIA, EN EL MODELO ANEXO III - A; DE SOLICITARSE SUBVENCIÓN POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE MÁS DE UN TRABAJADOR CON DIFERENTES MESES DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SE PRESENTARÁN TANTAS DECLARACIONES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL COMO CORRESPONDA (BASE QUINTA).
EN SU CASO, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS BAJAS PRODUCIDAS POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA BASE SEGUNDA (BASE QUINTA).
RELACIÓN NOMINAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS, EN EL MODELO ANEXO IV-A (BASE QUINTA).
DOCUMENTOS TC2 CORRESPONDIENTES A LAS TRES MENSUALIDADES ANTERIORES AL MES DE REALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN O LOS QUE SE SOLICITEN EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA CUENTE CON TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS.
NÓMINA CORRESPONDIENTE AL MES EN QUE SE REALIZA LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR O DECLARACIÓN DE LA EMPRESA EN LA QUE SE HAGAN CONSTAR LOS COSTES SALARIALES TOTALES DE DICHO TRABAJADOR.
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DETERMINEN SU PERTENENCIA AL CORRESPONDIENTE COLECTIVO (BASE QUINTA)
EN CASO DE MICROEMPRESA, ANEXO IX-A.
DECLARACIÓN COMPRENSIVA DEL CONJUNTO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EL MISMO PROYECTO O ACTIVIDAD SOLICITADAS O CONCEDIDAS ANTE LAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES PÚBLICAS EN EL MODELO ANEXO V O, EN OTRO CASO, DECLARACIÓN EN EL MODELO DE SOLICITUD DE QUE NO SE SOLICITÓ NI PERCIBIÓ NINGUNA AYUDA (BASE QUINTA).
FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA ACREDITATIVA DE QUE EL SOLICITANTE ES TITULAR DE LA CUENTA, SEGÚN EL MODELO ANEXO VI (BASE QUINTA).
DECLARACIÓN RESPONSABLE, SEGÚN XXXXX XXX.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE QUE SE ENCUENTRAN AL DÍA DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ESTATALES Y AUTONÓMICAS, Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO TIENEN PENDIENTE DE PAGO NINGUNA OTRA DEUDA CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN EL SUPUESTO DE QUE EL SOLICITANTE DENEGASE EXPRESAMENTE LA AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO GESTOR PARA SOLICITAR LAS CERTIFICACIONES (BASE QUINTA).
* La documentación exigida en el la base quinta tiene que presentarse junto con la solicitud.
ANEXO III-A
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
EXPEDIENTE
MESES | Nº TOTAL DE TRABAJADORES (1) | Nº DE TRABAJADORES TEMPORALES (2) | Nº DE TRABAJADORES FIJOS (2) | Nº DE BAJAS POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA BASE 2º (3) |
TOTALES | A | B | C | D |
DECLARACIÓN DE LA PLANTILLA DE TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA EN GALICIA EN CADA UNO DE LOS 3 MESES ANTERIORES AL MES DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
PLANTILLA DE TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA EN GALICIA
(1) Deberán incluirse todos los trabajadores por los que se cotizó según el TC2 en el correspondiente mes y respecto de todos los centros de trabajo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la primera columna el total, en la segunda los temporales y en la tercera los fijos. (2) Los trabajadores con contratos de interinidad para sustituir trabajadores fijos con reserva del puesto de trabajo se incluirán en la columna tercera: nº de trabajadores fijos. Y no se incluirán en la columna correspondiente al número de trabajadores temporales. Si el trabajador con contrato de interinidad sustituye a un trabajador con obligación de cotización, y que consta en el TC2, el interino no se computa. (3) Bajas de los trabajadores con contrato indefinido que se produjesen por propia voluntad o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas en el correspondiente mes. | |||
MEDIA DE LA PLANTILLA EN LOS 3 MESES ANTERIORES AL MES DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL | |||
TASA DE ESTABILIDAD | MEDIA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FIJO Y NETO A LOS EFECTOS DE DETERMINAR QUÉ CONTRATACIONES PODRÍAN SER SUBVENCIONABLES | ||
MEDIA DE LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA (A:3): MEDIA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES (B:3): MEDIA DE LOS TRABAJADORES FIJOS (C:3): MEDIA TASA DE ESTABILIDAD (% DE LA MEDIA DE TRABAJADORES FIJOS SOBRE LA MEDIA DE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES): | MEDIA DE LOS TRABAJADORES FIJOS (C-D):3: MEDIA DE LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA (A-D):3: | ||
PLANTILLA DE PERSONAL EN EL MES DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL Y TASA DE ESTABILIDAD | |||
MES DE CONTRATACIÓN | Nº TOTAL DE TRABAJADORES | Nº TRABAJADORES FIJOS | TASA DE ESTABILIDAD (% T. FIJOS SOBRE EL TOTAL) |
CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN NO SÍ | |||
DENOMINACIÓN, FECHA Y DOG DE PUBLICACIÓN | |||
TASA DE ESTABILIDAD % NO SÍ |
La persona que firma, en su nombre y en el de la entidad que representa, declara que los datos consignados son ciertos y que responden a la evolución de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.
Lugar y fecha
,
de
de
(Nombre y apellidos y firma del/de la representante de la empresa y sello de la empresa)
Fdo.:
ANEXO IV-A
EXPEDIENTE
Hoja nº de
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
RELACIÓN DE TRABAJADORES POR LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (1)
CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL | |||
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA | DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO (1) | Nº CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN S. SOCIAL | MICROEMPRESA SÍ NO |
(1) Cuando se solicite subvención por la contratación de trabajadores para más de un centro de trabajo en la misma provincia, se indicará la dirección de todos ellos. En el caso de solicictudes competencia de la Dirección General de Promoción del Empleo, se presentará una relación de trabajadores por cada una de las provincias donde radiquen los centros de trabajo de la empresa donde vayan a prestar servicios los trabajadores por los que se solicita subvención.
Nº 61 • Lunes, 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXXXXX:
RELACIÓN DE TRABAJADORES POR LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN | ||||||||
APELLIDOS Y NOMBRE | DNI | FECHA DE NACIMIENTO | SEXO | TIEMPO DE DESEMPLEO | FECHA C. INDEF. | JORNADA (1) | COSTES SALARIALES TOTALES ANUALES | COLECTIVOS ART. 2º (2) |
(1) Indíquese si la contratación se realiza a tiempo completo (TC), o a tiempo parcial; en este caso, se hará constar el porcentaje sobre la jornada ordinaria (TP: %).
5.235
(2) Indíquese la letra del artículo 2º correspondiente a la descripción del colectivo o, en su caso, joven con cualificación.
El representante de la empresa declara que, como se acredita con la documentación que se adjunta, los trabajadores relacionados cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la orden de convocatoria.
Lugar y fecha
,
(Firma del/de la representante de la entidad)
de
de
Fdo.:
ANEXO V-A
DECLARACIÓN EXPRESA DE OTRAS AYUDAS Y DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE XXXXXXX
EXP. Nº
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
Don/doña
en nombre y representación de la entidad
con NIF/CIF nº en calidad de
, con DNI nº
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que para la misma actividad o proyecto esta entidad solicitó y/u obtuvo las ayudas que se relacionan a continuación:
AYUDAS | AÑO | ORGANISMO | IMPORTE € | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA | |||
SOLICITADA | CONCEDIDA | |||||||
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que esta entidad tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (CE) 1998/2006), en este año y en los dos anteriores las ayudas siguientes:
DISPOSICIÓN REGULADORA
TIPO DE AYUDA
IMPORTE €
ORGANISMO
AÑO
Asimismo, el/la solicitante se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para la misma actuación de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente declaración.
Y, para que así conste ante el órgano competente, firma la presente declaración en el lugar y fecha abajo indicados.
, de de
(Firma y sello de la entidad)
ANEXO VI-A
FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA
EXPEDIENTE
TITULAR DE LA CUENTA | DNI/NIF | |||||
DIRECCIÓN | ||||||
PROVINCIA | AYUNTAMIENTO | CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO | |||
DATOS BANCARIOS | ||||||
CÓDIGO DEL BANCO | CÓDIGO DE LA SUCURSAL | DÍGITOS DE CONTROL | CÓDIGO DE LA CUENTA CORRIENTE | |||
BANCO | DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO) | |||||
PROVINCIA | AYUNTAMIENTO | CÓDIGO POSTAL |
CERTIFICO: Que los datos arriba reflejados son correctos y corresponden al titular y número de cuenta. Lugar y fecha , de de | |
FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE | FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD FINANCIERA |
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/doña , con DNI nº
DECLARA QUE:
a) Todos los datos que constan en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
b) No se incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 10º y no concurre ninguna de las causas de exclusión señaladas en la base cuarta del anexo A de la orden de convocatoria, no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y se reúnen las condiciones para ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la orden de convocatoria.
c) No fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46º.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
d) Indicar lo que corresponde:
No haber solicitado ni percibido para este proyecto ninguna otra ayuda de una administración o entidad pública.
Xxxxx percibido o solicitado las ayudas indicadas en la relación que se adjunta (en el modelo que figura como anexo V-A). Tener derecho a bonificación de cuotas a la Seguridad Social que constan en el/los correspondiente/s contrato/s de trabajo.
e) Autoriza a la obtención de los certificados establecidos en la base quinta del anexo A de la orden de convocatoria, de acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de denegación expresa del consentimiento, deberá aportar dichas certificaciones.
No autoriza la obtención de datos tributarios -estatales y de la Comunidad Autónoma- y de la Seguridad Social.
f) Presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. (Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
g) Autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 xx xxxxx, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
h) Autoriza a la Consellería de conformidad con el artículo 2º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla, para la consulta de mis datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.
SÍ NO
(En este caso aportar documentación)
Y, para que así conste ante el órgano competente, firma esta declaración en el lugar y fecha abajo indicados.
, de de
Fdo.:
(Firma de la persona solicitante)
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ANEXO VIII-A
D/Xx
en calidad de (1)
con CIF
con NIF/CIF nº
de la empresa
mediante el presente documento
INFORMA a
D/Xx
con NIF/CIF nº
1º Que su contrato laboral ha sido subvencionado a esta empresa con un importe de
€
2º Que el Fondo Social Europeo participa con un 80% en la financiación de dicha subvención en el marco del Programa operativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Lugar y fecha
,
Firma del representante de la empresa
de
de
PROGRAMA DE CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
(1) Administrador, gerente…
D/Xx
con NIF/CIF nº
Mediante el presente documento declara y reconoce que ha recibido información de la empresa de que su contratación
ha sido objeto de una subvención cofinanciada, en el marco del Programa operativo, por el Fondo Social Europeo cuyo objetivo es el refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
Lugar y fecha
, de de
Firma del trabajador
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR DE HABER SIDO INFORMADO POR LA EMPRESA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
MICROEMPRESA
(La empresa en la que la media aritmética de su plantilla en el ámbito territorial de Galicia en los 12 meses anteriores a la realización de la contratación objeto de subvención sea inferior a 10 deberá cumplimentar los siguientes datos)
EXPEDIENTE
MEDIA DE LA PLANTILLA A EFECTOS DE DETERMINAR SI LA EMPRESA ES UNA MICROEMPRESA
A:12
DECLARACIÓN DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE GALICIA EN LOS 12 MESES ANTERIORES A LA REALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN OBJETO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA | ||
MESES | Nº TOTAL DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL TC DEL MES DE REFERENCIA |
TOTALES | A |
La persona que firma, en su nombre y en el de la entidad que representa, declara que los datos arriba indicados son ciertos y que se corresponden con los datos reflejados en los documentos TC2 de los respectivos meses.
Lugar y fecha
, de de
(Nombre y apellidos y firma del/de la representante de la empresa y sello de la empresa)
Fdo.:
ANEXO B
Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos
Primera.-Ámbito de aplicación y contrataciones sub- vencionables.
1. Serán subvencionables al amparo de este progra- ma:
a) Las transformaciones, que se hubiesen formaliza- do desde el 1 de julio de 2010 y hasta la fecha de publicación de esta orden, de contratos temporales en indefinidos.
b) Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen desde la fecha de publicación de esta orden y hasta el 30 de septiembre de 2011, siempre que el contrato temporal objeto de transformación hubiese estado vigente en el momento de su publicación. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos en prácticas, para la forma- ción, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
2. Serán subvencionables al amparo de este progra- ma las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en las siguientes circunstancias:
a) En las microempresas, las transformaciones en indefinidos de cualquier modalidad de contrato tem- poral.
b) En las restantes empresas, las transformaciones en indefinidos de cualquier modalidad de contrato temporal siempre que se lleve a cabo una contrata- ción indefinida inicial a tiempo completo o a tiem- po parcial realizada con un trabajador pertenecien- te a un colectivo desfavorecido de los definidos en el artículo 2º.1 letras a), b), c), d) e) y f) de esta orden.
Esta contratación indefinida inicial deberá realizar- se entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y en todo caso, ambas contrataciones debe- rán realizarse antes de la presentación de la solicitud de subvención.
A efectos de lo establecido en esta letra b), en el caso de jóvenes, que en la fecha de la celebración de contrato temporal que se transforma, tuviesen 30 o menos años de edad, solo se podrán transformar los contratos de las modalidades en prácticas, para la for- mación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
c) En el caso de contratos temporales realizados con personas pertenecientes a los colectivos señalados en el artículo 2º.1 letra e) y f) de esta orden, se incenti- varán en todas las empresas, todas las transformacio-
nes, cualquiera que sea la modalidad de contrato temporal.
Segunda.-Requisitos.
1) Como consecuencia de la contratación indefinida por la que se solicita subvención tiene que incremen- tarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito xxxxx- torial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al mes en que se realiza la contratación por la que se solicita subvención.
2) En el caso de que en alguno de los 3 meses ante- riores a la contratación por la que se solicita la sub- vención coincida con períodos de inactividad de tra- bajadores fijos-discontinuos, estos se computarán como personal fijo.
Para el cálculo de incremento de plantilla fija y neta no se computará a las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se hubiesen producido por propia volun- tad del trabajador o trabajadora o por muerte, xxxxxx- xxxx, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
3) Se incentivará la transformación de los contra- tos temporales en indefinidos siempre que no trans- currieran más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continui- dad.
4) En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo excepto las transformaciones de contratos tempora- les en indefinidos en su modalidad de fijo-disconti- nuo.
En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada de nuevo con- trato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
5) Las contrataciones por las que se solicita subven- ción deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
6) En el supuesto de que la transformación se pro- duzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuan- tía, el incentivo por la transformación de contrato en indefinido.
Tercera.-Incentivos.
1. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones
establecidas en este anexo se incentivarán con las siguientes cuantías:
a) 3.000 euros, cuando las transformaciones las rea- lice una empresa que tenga en el mes de la contrata- ción una tasa de estabilidad igual o superior a la esta- blecida en su convenio específico o, en su defecto, al 75%.
b) 2.000 euros, en las restantes empresas.
2. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Cuarta.-Exclusiones.
Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
1. Las relaciones laborales de carácter especial pre- vistas en el artículo 2º.1 de Real decreto legislati- vo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabaja- dores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contra- tos de puesta a disposición.
2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo gra- do inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con é,l o cuando se trate de una persona trabajadora autó- noma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Quinta.-Solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, ori- ginal o copia compulsada o cotejada:
1. Autorización a la Consellería de Trabajo y Bie- nestar, según modelo anexo VII-B, para la consulta de los datos de identidad, DNI o NIE de la persona soli- citante o del representante de la entidad, en el Siste- ma de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
En el caso de no presentar esta autorización la per- sona solicitante o representante de la entidad deberá aportar el DNI o NIE.
Si el solicitante es persona jurídica, poder suficien- te de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.
2. Declaración de la plantilla fija de todos los cen- tros de trabajo de la empresa en Galicia de cada uno de los tres meses anteriores al mes en el que se reali- za la transformación, así como de la tasa de estabili- dad en el mes de la contratación objeto de solicitud de subvención (anexo III-B).
3. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 corres- pondientes a la mensualidad de la contratación obje- to de solicitud de subvención.
4. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita, en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación (anexo IV-B).
En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base segunda de este anexo.
5. En el caso de que la empresa tenga la condición de microempresa según lo establecido en el artículo 2º.6, anexo IX-B.
6. En el supuesto de la base primera punto 2. letra
b) datos identificativos del trabajador contratado indefinido inicialmente, así como fecha del contrato y documentos acreditativos de las características que determinen la pertenencia a alguno de los colectivos de artículo 2º.1 letras a), b), c), d), e) y f).
7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administracio- nes públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores (anexo V-B).
8. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VI-B).
9. Documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la auto-
rización al órgano gestor para solicitar las certifica- ciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
10. Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvencio- nes de Galicia, y las autorizaciones (anexo VII-B).
Sexta.-Justificación y pago.
1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presenta- ción de la documentación, en el plazo, en los térmi- nos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:
a) Declaración complementaria de la establecida en la base quinta de este anexo, del conjunto de las ayu- das solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo pro- yecto de las distintas administraciones públicas com- petentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (ane- xo V-B).
b) Documento TC2 correspondiente a la mensuali- dad de la contratación objeto de subvención.
c) Cumplimiento por parte de la empresa de la obli- gación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, modelo anexo VIII-B.
2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción del interesa- do.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto el beneficiario no esté al día en el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor en virtud de reso- lución firme declarativa de procedencia de reintegro.
En todo caso, en las ayudas se respetarán las condi- ciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, del 18 de octubre), por la que se deter- minan los gastos subvencionables por el FSE modifi- cada por la Orden TIN/788/2009, de 00 xx xxxxx (XXX xx00, xxx 0 xx xxxxx).
Séptima.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Mantener en su plantilla fija a las personas traba- jadoras subvencionadas al amparo de esta orden durante un período de 3 años contado desde la fecha de realización de la contratación.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, por lo menos en tiem- po de dedicación igual al anterior, con una nueva transformación de un contrato temporal que hubiese estado vigente en la fecha de baja de trabajador sus- tituido y, de no ser esto posible, con una nueva con- tratación indefinida inicial realizada con una perso- na desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo que pertenezca a alguno de los colectivos desfavorecidos, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorpora- ción no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayu- da.
2. Mantener, en cómputo anual, el número de perso- nas trabajadoras fijas de su plantilla durante 3 años, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.
3 Una vez finalizado el período de los tres años de cumplimiento de las obligaciones, corresponderá a la Dirección General de Promoción del Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones conce- didas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, el beneficiario estará obligado a presentar, en los tres meses siguientes al fin de este plazo, una declaración de la media de personal traba- jador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en el período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contratacio- nes subvencionadas, así como el TC2 correspondien- te al último mes de dicho período de 12 meses. Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los 3 años siguientes al mes en el que se realizó la contra- tación subvencionada. No obstante, las empresas beneficiarias podrán ir presentando esta documenta- ción por cada período anual.
Octava.-Reintegros.
Se entenderá que se produce un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base séptima y, por lo tanto, procederá el reintegro de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obli- gación establecida en la base xxxxxxx xxxxx 0 xx xxxx xxxxx, por cada contratación subvencionada y no sus- tituida conforme a lo establecido en dichas bases, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.
b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obli- gación establecida en la base séptima punto 2 de este anexo, para el cálculo de la cuantía a reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía mínima de subvención concedida a la empresa por cada trabajador subven- cionado, siendo esta la cuantía que se aplicará por cada un de los empleos fijos disminuidos.
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ANEXO I-B
EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS | CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO TR348B | DOCUMENTO SOLICITUD |
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | ||
ACTÚA EN CALIDAD DE: TITULAR REPRESENTANTE LEGAL | DIRECCIÓN PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN | ||
PROVINCIA | LOCALIDAD | CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
DATOS DE LA EMPRESA/ENTIDAD
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | CIF / NIF | Nº INSCRIPCIÓN EN LA S.S. | ||
DOMICILIO SOCIAL | Nº DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA 1 | |||
LOCALIDAD/AYUNTAMIENTO | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO | FAX |
ACTIVIDAD ECONÓMICA (DESCRIPCIÓN) | CNAE | FECHA INICIO ACTIVIDAD | ||
CORREO ELECTRÓNICO | Nº DE CONTRATACIONES POR LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN |
1 Número de trabajadores de la empresa en el ámbito territorial de Galicia
DECLARA QUE:
La empresa cuenta con 1
centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, según la siguiente distribución provincial:
X Xxxxxx 0
Xxxx 1
Xxxxxxx 0
Xxxxxxxxxx 1
SOLICITA:
Las subvenciones correspondientes a las contrataciones arriba indicadas de los trabajadores que figuran en la relación en el modelo anexo IV-B que se adjunta, y para los supuestos y tipos de incentivo que se describen en ella y se acreditan con la documentación que se adjunta relacionada en el anexo II-B.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, le informo de que los datos personales recogidos en esta solicitud, se incorporarán a un fichero, para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, mediante un escrito dirigido a esta consellería como responsable del fichero (la dirección figura al pie de esta solicitud).
LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 21 xx xxxxx de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011. | (A rellenar por la Administración) RECIBIDO | NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA DE ENTRADA / / | ||
REVISADO Y CONFORME | FECHA DE EFECTOS / / | |||
FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA | ||||
FECHA DE SALIDA | ||||
Lugar y fecha | / / | |||
, de | de |
Jefe/a de la jefatura territorial de
Director/a general de Promoción de Empleo - edificio administrativo Xxx Xxxxxx, x/x - 00000 Xxxxxxxx de Compostela
Indicar con una X el órgano al que se dirige la solicitud.
ANEXO II-B
TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS TR348B
EXPEDIENTE
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (INDÍQUESE CON UNA X LA QUE SE PRESENTA)
DNI O NIE DE LA PERSONA SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD, EN EL CASO DE NO PRESTAR AUTORIZACIÓN (BASE QUINTA).
SI EL SOLICITANTE ES PERSONA JURÍDICA, PODER SUFICIENTE DEL REPRESENTANTE PARA ACTUAR EN NOMBRE DE LA ENTIDAD Y CIF DE LA EMPRESA (BASE QUINTA).
DECLARACIÓN EN EL MODELO DE SOLICITUD, EN LA QUE CONSTE EL NÚMERO Y PROVINCIA DE LOCALIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA EN GALICIA.
DECLARACIÓN DE LA PLANTILLA FIJA DE TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA EN GALICIA EN CADA UNO DE LOS 3 MESES ANTERIORES AL MES EN QUE SE REALIZA LA TRANSFORMACIÓN, ASÍ COMO DE LA TASA DE ESTABILIDAD EN EL MES DE LA CONTRATACIÓN OBJETO DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN , EN EL MODELO ANEXO III-B; DE SOLICITARSE SUBVENCIÓN POR LA TRANSFORMACIÓN DE MÁS DE UN TRABAJADOR CON DIFERENTES MESES DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER INDEFINIDO, SE PRESENTARÁN TANTAS DECLARACIONES DE LA PLANTILLA FIJA COMO CORRESPONDA (BASE QUINTA).
EN SU CASO, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS BAJAS PRODUCIDAS POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA BASE 2ª (BASE. QUINTA). EN CASO DE MICROEMPRESA, ANEXO IX-B.
RELACIÓN NOMINAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN, EN LA QUE SE INCLUYAN LOS COSTES SALARIALES TOTALES ANUALES DE CADA PERSONA TRABAJADORA POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN Y LA NÓMINA DEL MES DE LA TRANSFORMACIÓN (ANEXO IV-B), (BASE QUINTA).
DOCUMENTOS TC2 CORRESPONDIENTES A LAS TRES MENSUALIDADES ANTERIORES AL MES DE REALIZACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN, O LOS QUE SE SOLICITEN EN CASO DE QUE LA EMPRESA CUENTE CON TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS.
EN EL SUPUESTO DE LA BASE PRIMERA PUNTO 2 LETRA B, DATOS IDENTIFICATIVOS, FECHA DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DETERMINEN LA PERTENENCIA A ALGUNO DE LOS COLECTIVOS DEL ARTÍCULO 2º.1 LETRAS A), B), C), D), E),Y F) DEL TRABAJADOR CONTRATADO INDEFINIDO INICIALMENTE.
DECLARACIÓN COMPRENSIVA DEL CONJUNTO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EL MISMO PROYECTO O ACTIVIDAD SOLICITADAS O CONCEDIDAS ANTE LAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES PÚBLICAS EN EL MODELO ANEXO V O, EN OTRO CASO, DECLARACIÓN EN EL MODELO DE SOLICITUD DE QUE NO SE SOLICITÓ NI PERCIBIÓ NINGUNA AYUDA (BASE QUINTA).
FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA ACREDITATIVA DE QUE EL SOLICITANTE ES TITULAR DE LA CUENTA, SEGÚN EL MODELO ANEXO VI (BASE QUINTA).
DECLARACIÓN RESPONSABLE, SEGÚN ANEXO VII-B (BASE QUINTA).
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE QUE SE ENCUENTRAN AL DÍA DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ESTATALES Y AUTONÓMICAS, Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO TIENEN PENDIENTE DE PAGO NINGUNA OTRA DEUDA CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN EL SUPUESTO DE QUE EL SOLICITANTE DENEGASE EXPRESAMENTE LA AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO GESTOR PARA SOLICITAR LAS CERTIFICACIONES (BASE QUINTA).
* La documentación exigida en la base quinta tiene que presentarse junto con la solicitud.
ANEXO III-B
PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS TR348B
EXPEDIENTE
DECLARACIÓN DEL INCREMENTO DE LA PLANTILLA FIJA
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
MESES | Nº DE TRABAJADORES FIJOS INCLUIDOS EN EL TC DEL MES DE REFERENCIA (1) | Nº DE BAJAS POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA BASE 2ª (2) |
TOTALES | A | B |
PLANTILLA FIJA EN LOS TRES MESES ANTERIORES AL MES DE LA TRANSFORMACIÓN
(1) Deberán incluirse todos los trabajadores fijos por los que se cotizó en el correspondiente mes y respecto de todos los centros de trabajo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia. Los trabajadores con contratos de interinidad para sustituir a trabajadores fijos con reserva del puesto de trabajo se incluirán como fijos. Si el trabajador con contrato de interinidad sustituye a un trabajador con obligación de cotización, y que consta en el TC2, el interino no se computa. (2) Bajas de los trabajadores que se hayan producido por voluntad propia, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas en el correspondiente mes. |
MEDIA DE LA PLANTILLA FIJA A EFECTOS DE DETERMINAR QUÉ CONTRATACIONES SON SUBVENCIONABLES (A-B):3: |
PLANTILLA EN EL MES DE LA TRANSFORMACIÓN Y TASA DE ESTABILIDAD |
MES DE CONTRATACIÓN: Nº TOTAL DE TRABAJADORES: Nº TRABAJADORES FIJOS: Nº TRABAJADORES TEMPORALES: TASA DE ESTABILIDAD (% T. FIJOS SOBRE EL TOTAL): |
CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN NO SÍ |
DENOMINACIÓN, FECHA Y DOG DE PUBLICACIÓN |
TASA DE ESTABILIDAD % NO SÍ |
El abajo firmante, en su nombre y en el de la entidad que representa, declara que las nuevas contrataciones por las que se solicita subvención suponen un incremento de la plantilla fija y que los datos consignados son ciertos y responden a la evolución de la plantilla fija de los tres meses anteriores al inicio de la relación laboral (o, en su caso, a la presentación de la solicitud de ayudas) de los nuevos trabajadores.
Lugar y fecha
, de de
(Nombre y apellidos y firma del/de la representante de la empresa y sello de la empresa)
Fdo.:
Nº 61 • Lunes, 28 xx xxxxx de 2011
ANEXO IV-B
EXPEDIENTE
Hoja nº de
TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEMPORALES | |||
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA | DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO (1) | Nº CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN S. SOCIAL | MICROEMPRESA SI NO |
PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS: TR348B RELACIÓN DE TRABAJADORES POR LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (1)
(1) Cuando se solicite subvención por la contratación de trabajadores para más de un centro de trabajo en la misma provincia, se indicará la dirección de todos ellos. En el caso de solicictudes competencia de la Dirección General de Promoción de Empleo, se presentará una relación de trabajadores por cada una de las provincias donde radiquen los centros de trabajo de la empresa donde vayan a prestar servicios los trabajadores por los que se solicita subvención.
PROVINCIA:
DIARIO OFICIAL DE GALICIA
5.247
RELACIÓN DE TRABAJADORES POR LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
APELLIDOS Y NOMBRE | DNI | FECHA DE NACIMIENTO | SEXO | CONTRATO TEMPORAL QUE SE TRANSFORMA | JORNADA (4) | COSTES SALARIALES TOTALES ANUALES | EN EL CASO DE TRANSFORMACIONES DE LA BASE PRIMERA PUNTO 2 LETRA b), COLECTIVO DESFAVORECIDO DEL CONTRATO INDEFINIDO INICIAL DEL ART. 2º.1.a), b), c), d), e) Y f) DE ESTA ORDEN. | EN EL CASO DE TRANSFORMACIONES DE LA BASE PRIMERA PUNTO 2 LETRA c), COLECTIVO EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ART. 2º.1 LETRA f) DE ESTA ORDEN. |
MODALIDAD (1) FECHA DE INICIO (2) SUBVENCIÓN (3) | ||||||||
| ||||||||
(1) Indíquese la modalidad del contrato temporal que se transforma: - C. prácticas. - C. de sustitución anticipación edad de jubilación. - C. para la formación. - C. de interinidad. - C. de relevo. - C. temporal de obra o servicio o eventual. (2) Indíquese la fecha de inicio de la relación laboral temporal. (3) Indíquese si el contrato temporal fue subvencionado, en este caso se hará constar el procedimiento, número de expediente y cuantía percibida. (4) Indíquese si la contratación se realiza a tiempo completo (TC), o a tiempo parcial; en este caso, se hará constar el porcentaje sobre la jornada ordinaria (TP: %). |
El representante de la empresa declara que, como se acredita con la documentación que se adjunta, los trabajadores relacionados cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la orden de convocatoria para cada caso, y solicita la subvención correspondiente a las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales que se indican.
Lugar y fecha
,
(Firma del/de la representante de la entidad)
de
de
Fdo.:
ANEXO V-B
DECLARACIÓN EXPRESA DE OTRAS AYUDAS Y DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE XXXXXXX
EXP. Nº
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
Don/doña
en nombre y representación de la entidad
con NIF/CIF nº en calidad de
, con DNI nº
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que para la misma actividad o proyecto esta entidad solicitó y/u obtuvo las ayudas que se relacionan a continuación:
AYUDAS | AÑO | ORGANISMO | IMPORTE € | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA | |||
SOLICITADA | CONCEDIDA | |||||||
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que esta entidad tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (CE) 1998/2006), en este año y en los dos anteriores las ayudas siguientes:
DISPOSICIÓN REGULADORA
TIPO DE AYUDA
IMPORTE €
ORGANISMO
AÑO
Asimismo, el/la solicitante se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para la misma actuación de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente declaración.
Y, para que así conste ante el órgano competente, firma la presente declaración en el lugar y fecha abajo indicados.
, de de
(Firma y sello de la entidad)
ANEXO VI-B
FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA
EXPEDIENTE
TITULAR DE LA CUENTA | DNI/NIF | |||||
DIRECCIÓN | ||||||
PROVINCIA | AYUNTAMIENTO | CODIGO POSTAL | TELÉFONO | |||
DATOS BANCARIOS | ||||||
CÓDIGO DEL BANCO | CÓDIGO DE LA SUCURSAL | DÍGITOS DE CONTROL | CÓDIGO DE LA CUENTA CORRIENTE | |||
BANCO | DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO) | |||||
PROVINCIA | AYUNTAMIENTO | CÓDIGO POSTAL |
CERTIFICO: Que los datos arriba reflejados son correctos y corresponden al titular y número de cuenta. Lugar y fecha , de de | |
FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE | FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD FINANCIERA |
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/doña , con DNI
DECLARA QUE:
a) Todos los datos que constan en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
b) No se incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 10º y no concurre ninguna de las causas de exclusión señaladas en la base cuarta del anexo B de la orden de convocatoria, no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2º del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y se reúnen las condiciones para ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la orden de convocatoria.
c) No fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46º.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
d) Indicar lo que corresponde:
No haber solicitado ni percibido para este proyecto ninguna otra ayuda de una administración o entidad pública.
Haber percibido o solicitado las ayudas indicadas en la relación que se adjunta (en el modelo que figura como anexo V-B). Tener derecho a bonificación de cuotas a la Seguridad Social que constan en el/los correspondiente/s contrato/s de trabajo.
e) Autoriza a la obtención de los certificados establecidos en la base quinta del anexo B de la orden de convocatoria, de acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de denegación expresa del consentimiento, deberá aportar dichas certificaciones.
No autoriza la obtención de datos tributarios -estatales y de la Comunidad Autónoma- y de la Seguridad Social.
f) Presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. (Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
g) Autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 xx xxxxx, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
h) Autoriza a la consellería de conformidad con el artículo 2º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla, para la consulta de mis datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.
SÍ NO
(En este caso aportar documentación)
Y, para que así conste ante el órgano competente, firma esta declaración en el lugar y fecha abajo indicados.
, de de
Fdo.:
(Firma de la persona solicitante)
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ANEXO VIII-B
D/Xx
en calidad de (1)
con CIF
con NIF/CIF nº
de la empresa
mediante el presente documento
INFORMA a
D/Xx
con NIF/CIF nº
1º Que su contrato laboral ha sido subvencionado a esta empresa con un importe de
€
2º Que el Fondo Social Europeo participa con un 80% en la financiación de dicha subvención en el marco del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Lugar y fecha
,
Firma del representante de la empresa
de
de
PROGRAMA DE CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
(1) Administrador, gerente…
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR DE HABER SIDO INFORMADO POR LA EMPRESA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
D/Xx
con NIF/CIF nº
Mediante el presente documento declara y reconoce que ha recibido información de la empresa de que su contratación ha sido objeto de una subvención cofinanciada, en el marco del programa operativo, por el Fondo Social Europeo cuyo objetivo es el refuerzo de la cohesión económica y
social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
Lugar y fecha
,
de
de
Firma del trabajador
MICROEMPRESA
(La empresa en la que la media aritmética de su plantilla en el ámbito territorial de Galicia en los 12 meses anteriores a la realización de la contratación objeto de subvención sea inferior a 10 deberá cumplimentar los siguientes datos)
EXPEDIENTE
MEDIA DE LA PLANTILLA FIJA A EFECTOS DE DETERMINAR SI LA EMPRESA ES UNA MICROEMPRESA
A:12
DECLARACIÓN DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE GALICIA EN LOS 12 MESES ANTERIORES A LA REALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN OBJETO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA | ||
MESES | Nº DE TOTAL DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL TC DEL MES DE REFERENCIA |
TOTALES | A |
La persona que firma, en su nombre y en el de la entidad que representa, declara que los datos arriba indicados son ciertos y que se corresponden con los datos reflejados en los documentos TC2 de los respectivos meses.
Lugar y fecha
, de de
(Nombre y apellidos y firma del/de la representante de la empresa y sello de la empresa)
Fdo.:
ANEXO C
Programa de incentivos a la contratación temporal
Primera.-Ámbito de aplicación y contrataciones sub- vencionables.
1. Serán subvencionables al amparo de este progra- ma las modalidades de contratación temporal que cumpliendo los requisitos establecidos en este anexo, se formalizasen desde el 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.
2. Serán subvencionables los contratos de interi- nidad siempre que se realicen con personas desempleadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º.2 de esta orden, para sustituir personas trabajadoras en excedencia por cuidado de fami- liares, en los supuestos y términos previstos en el artículo 46º.3 de Estatuto de los Trabajadores, por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que, en virtud de disposición legal o convenio colectivo de aplicación, se trate de una excedencia con reserva de puesto xx xxxxx- jo, o con reducción de jornada de trabajo por moti- vos familiares en los supuestos y términos previs- tos en el artículo 37º.5 del Estatuto de los trabajadores.
3. Serán subvencionables todas las modalidades contractuales de carácter temporal, con una duración mínima de 6 meses, que se realicen con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colec- tivos relacionados en el artículo 2º.1 letras e) y f) de esta orden.
Segunda.-Incentivos a la contratación temporal.
1. Los contratos temporales formalizados con perso- nas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2º.1 letra e) y f) de esta orden, se incentivarán de acuerdo con la siguiente escala:
Duración del contrato | Ayudas |
6 meses | 2.520 € |
7 meses | 2.940 € |
8 meses | 3.360 € |
9 meses | 3.780 € |
10 meses | 4.200 € |
11 meses | 4.620 € |
12 meses | 5.040 € |
2. Los contratos de interinidad del punto 2 de la base primera de este anexo que se realicen con per- sonas desempleadas se incentivarán con una ayuda de 1.800 euros, que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.
3. Las cuantías de las subvenciones establecidas en los puntos 1 y 2 de esta base serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Tercera.-Exclusiones.
Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
1. Las relaciones laborales de carácter especial pre- vistas en el artículo 2º.1 del Real decreto legislati- vo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabaja- dores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contra- tos de puesta a disposición.
2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo gra- do inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de Administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autó- noma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Cuarta.-Solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, ori- ginal o copia compulsada o cotejada:
1. Autorización a la Consellería de Trabajo y Bie- nestar, según modelo anexo VII-C, para la consulta de los datos de identidad, DNI o NIE de la persona soli- citante o del representante de la entidad, en el Siste- ma de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
En el caso de no presentar esta autorización la per- sona solicitante o representante de la entidad deberá aportar el DNI o NIE.
Si el solicitante es persona jurídica, poder suficien- te de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.
2. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina de mes de contratación (anexo III-C).
3. En el caso de la base primera punto 3, documen- tos acreditativos de las características que determi- nen su pertenencia al correspondiente colectivo sub- vencionado.
4. En el caso de la base primera punto 2, documen- to acreditativo de la baja y de la situación de exce-
dencia por el cuidado de familiares o, en su caso, de la reducción de la jornada por motivos familiares.
5. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públi- cas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores (anexo V-C).
6. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VI-C).
7. Documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la auto- rización al órgano gestor para solicitar las certifica- ciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
8. Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10º de la ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y las autorizaciones (anexo VII-C).
Quinta.-Justificación y pago.
1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolu- ción de concesión, entre la cual deberá figurar:
a) Declaración complementaria de la establecida en la base séptima de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo pro- yecto de las distintas administraciones públicas com- petentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (ane- xo V-C).
b) Cumplimiento por parte de la empresa de la obli- gación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, modelo anexo VIII-C.
2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción del interesa- do.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto el beneficiario no esté al día en el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comu- nidad autónoma o sea deudor en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.
En todo caso en las ayudas se respetarán las condi- ciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, del 18 de octubre), por la que se deter- minan los gastos subvencionables por el FSE modifi- cada por la Orden TIN/788/2009, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00, xxx 0 xx xxxxx).
Sexta.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. En las ayudas para la sustitución de las personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de fami- liares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, la empresa beneficiaria tiene las siguientes obligaciones:
a) En el supuesto de cese de la persona trabajadora interina, la cobertura de puesto de trabajo por una nueva persona trabajadora desempleada tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, dentro de los diez días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los veinte días siguientes al de la cobertura de puesto de trabajo.
b) Comunicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo de la persona sustituida dentro del mes siguiente a aquel en que ésta se produzca.
2. En las ayudas a la contratación temporal de los colectivos relacionados en el artículo 2º 1 letras e) y
f) de esta orden, la empresa beneficiaria deberá man- tener en su plantilla a la persona trabajadora contra- tada por el período de duración de contrato objeto de subvención.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, por lo menos en tiem- po de dedicación igual al anterior, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a alguno de los colec- tivos de personas beneficiarias de este programa, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la susti- tución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.
Séptima.-Reintegros.
1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando el trabajador no sea sustituido por la empresa una vez transcurriese la duración mínima del contrato para que éste pueda ser subven- cionado. El cálculo de la cuantía a reintegrar se hará en función de los meses en los que el trabajador estu- vo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.
2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando el trabajador subvencionado cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proce- da a sustituirlo.
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ANEXO I-C
PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL | CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO TR348C | DOCUMENTO SOLICITUD |
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | ||
ACTÚA EN CALIDAD DE: TITULAR REPRESENTANTE LEGAL | DIRECCIÓN PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN | ||
PROVINCIA | LOCALIDAD | CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
DATOS DE LA EMPRESA/ENTIDAD
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | DNI / NIF | Nº INSCRIPCIÓN EN LA S.S. | ||
DOMICILIO SOCIAL | FECHA DE ALTA EN EL IAE | Nº TRABAJADORES (1) | ||
LOCALIDAD/AYUNTAMIENTO | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO/FAX | |
ACTIVIDAD ECONÓMICA (DESCRIPCIÓN) | CNAE | |||
Nº DE CONTRATACIONES POR LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN | ||||
Nº CONTRATOS |
Nº TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO
CENTRO DE TRABAJO (DIRECCIÓN, LOCALIDAD, MUNICIPIO, PROVINCIA, CP Y TELÉFONO)
(1) Nº de trabajadores de la empresa en el ámbito territorial de Galicia
SOLICITA
Las subvenciones correspondientes a las contrataciones arriba indicadas, de los trabajadores que figuran en el anexo III-C que se acompaña, y para los supuestos y tipos de incentivo que se describen en la misma y se acreditan con la documentación que se adjunta relacionada en el anexo II-C.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a esta consellería como responsable del fichero (la dirección figura al pie de esta solicitud).
LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 21 xx xxxxx de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011. | (A rellenar por la Administración) NÚMERO DE EXPEDIENTE RECIBIDO FECHA DE ENTRADA / / FECHA DE EFECTOS REVISADO Y CONFORME / / FECHA DE SALIDA / / | |
FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE O PERSONA QUE LO/A REPRESENTE , de de |
Jefe/a de la jefatura territorial de
Director general de Promoción del Empleo
Indicar con una X el órgano al que se dirige la solicitud.
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL TR348C
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (INDÍQUESE CON UNA X LA QUE SE PRESENTA)
DNI O NIE DE LA PERSONA SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD EN CASO DE NO PRESTAR AUTORIZACIÓN (BASE CUARTA).
SI EL SOLICITANTE ES PERSONA JURÍDICA, PODER SUFICIENTE DEL REPRESENTANTE PARA ACTUAR EN NOMBRE DE LA ENTIDAD Y NIF DE LA EMPRESA (BASE CUARTA).
RELACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN, EN EL MODELO ANEXO III-C (BASE CUARTA).
DECLARACIÓN COMPRENSIVA DEL CONJUNTO DE AYUDAS O SUBVENCIONES PARA EL MISMO PROYECTO O ACTIVIDAD SOLICITADAS O CONCEDIDAS ANTE LAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES PÚBLICAS O, EN OTRO CASO, DECLARACIÓN EN EL MODELO DE SOLICITUD DE QUE NO SE HA SOLICITADO NI PERCIBIDO NINGUNA AYUDA SEGÚN EL ANEXO V (BASE CUARTA).
FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA ACREDITATIVA DE QUE EL SOLICITANTE ES TITULAR DE LA CUENTA, SEGÚN EL MODELO ANEXO VI (BASE CUARTA).
DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANEXO VII-C, BASE CUARTA).
EN SU CASO, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE QUE SE ENCUENTRAN AL DÍA DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-ESTATALES Y AUTONÓMICAS- Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (BASE CUARTA).
EN EL CASO DE LA BASE PRIMERA, PUNTO 3: DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DETERMINEN SU PERTENENCIA A LOS CORRESPONDIENTES COLECTIVOS (BASE CUARTA).
EN EL CASO DE LA BASE PRIMERA, PUNTO 2: DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA BAJA Y DE LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE FAMILIARES O, EN SU CASO, DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.
NÓMINA CORRESPONDIENTE AL MES EN EL QUE SE REALICE LA CONTRATACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA O DECLARACIÓN DE LA EMPRESA EN LA QUE SE HAGAN CONSTAR LOS COSTES SALARIALES MENSUALES TOTALES DE DICHO TRABAJADOR (BASE CUARTA).
ANEXO III-C
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL TR348C
RELACIÓN DE TRABAJADORES POR LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (1)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA | |
DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO (1) | CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN S.S. |
COSTES SALARIALES TOTALES ANUALES
JORNADA (3)
DURACIÓN CONTRATO
COLECTIVO (2)
TIPO CONTRATO (1)
FECHA DE ALTA EN LA S.S.
FECHA DE NACIMIENTO
DNI
APELLIDOS Y NOMBRE
RELACIÓN DE TRABAJADORES POR LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
DIARIO OFICIAL DE GALICIA
1 Cuando se solicite subvención por la contratación de trabajadores para más de un centro de trabajo en la misma provincia se indicará la dirección de todos ellos. En el caso de solicitudes competencia de la Dirección General de Promoción del Empleo, se presentará una relación de trabajadores por cada una de las provincias donde radiquen los centros de trabajo de la empresa donde vayan a prestar servicios los trabajadores por los que se solicita subvención.
Nº 61 • Lunes, 28 xx xxxxx de 2011
(1) C. interinidad / Otro.
(2) Indíquese el colectivo del artículo 2º.1 letras e) y f) o del artículo 2º.2 de esta orden.
5.257
(3) Indíquese si la contratación se realiza a tiempo completo (TC), o a tiempo parcial; en este caso, se hará constar el porcentaje sobre la jornada ordinaria (TP: %).
El representante de la empresa declara que como se acredita con documentación que se acompaña los trabajadores relacionados cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la orden de convocatoria para cada caso, y solicita la subvención correspondiente al supuesto y tipo de incentivo que se indica.
,
Firma del/de la representante de la entidad
de
de
Fdo.:
DECLARACIÓN EXPRESA DE OTRAS AYUDAS Y DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE XXXXXXX
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
Don/doña
en nombre y representación de la entidad
con NIF/CIF nº en calidad de
, con DNI
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que para la misma actividad o proyecto esta entidad ha solicitado y/u obtenido las ayudas que se relacionan a continuación:
AYUDAS | AÑO | ORGANISMO | IMPORTE € | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA | ||
SOLICITADA | CONCEDIDA | ||||||
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que esta entidad tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (CE) 1998/2006), en este año y en los dos anteriores las ayudas siguientes:
AÑO | ORGANISMO | IMPORTE € | TIPO DE AYUDA | DISPOSICIÓN REGULADORA |
Asimismo, el/la solicitante se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para la misma actuación de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente declaración.
Y, para que así conste ante el órgano competente, firma la presente declaración en el lugar y fecha abajo indicados.
, de de
Firma y sello de la entidad
Fdo.:
ANEXO VI-C
FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA
TITULAR DE LA CUENTA | DNI/NIF | |
DIRECCIÓN | ||
POBLACIÓN | CÓDIGO POSTAL | TELÉFONO |
DATOS DE LA CUENTA
CÓDIGO DEL BANCO | CÓDIGO DE LA SUCURSAL | DÍGITOS DE CONTROL | CÓDIGO DE LA CUENTA | |
BANCO | ||||
DIRECCIÓN | CÓDIGO POSTAL | LOCALIDAD |
CERTIFICO:
Que los datos arriba reflejados son correctos y corresponden al titular y número de cuenta.
,
de
de
Firma del/de la solicitante
Firma y sello de la entidad financiera
Fdo.:
Fdo.:
ANEXO VII-C
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/doña con DNI nº
DECLARA QUE:
a) Todos los datos que constan en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
b) No se incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 10º y no concurre ninguna de las causas de exclusión señaladas en la base 3ª del anexo C de la orden de convocatoria, no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y se reúnen las condiciones para ser beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la orden de convocatoria.
c) No fue excluido/a del acceso a los beneficiarios derivados de la aplicación de los programas de empleo,conforme a lo establecido en el artículo 46º.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
d) Indicar lo que corresponde:
No haber solicitado ni percibido para este proyecto ninguna otra ayuda de una administración o entidad pública.
Haber percibido o solicitado las ayudas indicadas en la relación que se adjunta (en el modelo que figura como anexo V-C). Tener derecho a bonificación de cuotas a la Seguridad Social que constan en el/los correspondiente/s contrato/s de trabajo.
e) Autorizar la obtención de los certificados establecidos en la base 4ª del anexo C de la orden de convocatoria, de acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de denegación expresa del consentimiento, deberá aportar dichas certificaciones.
No autoriza la obtención de datos tributarios -estatales y de la comunidad autónoma- y de la Seguridad Social.
f) Presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. (Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como reponsable de los ficheros en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
g) Autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
h) Autoriza a la Consellería de conformidad con el artículo 2º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y de la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla, para la consulta telemática de mis datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Presidencia.
SÍ NO
(En este caso aportar documentación)
Y, para que así conste ante el órgano competente, firma esta declaración en el lugar y fecha abajo indicados.
, de de
Firma de la persona solicitante
Fdo.:
ANEXO VIII-C
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
PROGRAMA DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD
INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
Don/doña
con NIF/CIF
en calidad de (1)
de la empresa
con CIF
mediante el presente documento
INFORMA a
Don/doña
con NIF/CIF
1º Que su contrato laboral ha sido subvencionado a esta empresa con un importe de
€
2º Que el Fondo Social Europeo participa con un 80% en la financiación de dicha subvención en el marco del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
, de
de
Firma del representante de la empresa
Fdo.:
(1) Administrador, gerente...
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR DE HABER SIDO INFORMADO POR LA EMPRESA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
Don/doña
con NIF/CIF
Mediante el presente documento declara y reconoce que ha recibido información de la empresa de que su contratación ha sido objeto de una subvención cofinanciada, en el marco del programa operativo, por el Fondo Social Europeo cuyo objetivo es el refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
,
de
de
Firma del trabajador
Fdo.: