Common use of DISMINUCIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado podrá, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros.

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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador Tomador, el Asegurado o el Asegurado podráBeneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de la Empresa de Seguros del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta éste en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx El Asegurador deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros.

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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador Tomador, el Asegurado o el Asegurado podráBeneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, contrato poner en conocimiento de la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento perfeccionamiento, del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, transcurrir en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario intermediario de Segurosseguros.

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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador Tomador, el Asegurado o el Asegurado podráBeneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, contrato poner en conocimiento de la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento perfeccionamiento, del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx .de Seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, transcurrir en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario intermediario de Segurosseguros.

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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador Tomador, el Asegurado o el Asegurado podráBeneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, contrato poner en conocimiento de la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario intermediario de Segurosseguros.

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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador Tomador, el Asegurado o el Asegurado podráBeneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta éste en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario intermediario de Segurosseguros.

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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador Tomador, el Asegurado o el Asegurado podráBeneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario intermediario de Segurosseguros.

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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador CONTRATANTE o el Asegurado podrá, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de la Empresa de Seguros LA COMPAÑÍA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el TomadorCONTRATANTE. La Empresa de Xxxxxxx LA COMPAÑÍA deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros.

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