Common use of DISMINUCIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado deberán poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del SeguroTomador. En tal casoNo obstante, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente. En caso contrario, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a podrá solicitar la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.augc.org, fcpatinaje.org, fhmurcia.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguroseguro. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente, teniendo derecho el Tomador Tomador, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.reicaz.org, Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños Causados a Terceros

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado podrán poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del SeguroTomador. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir reducirse el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente, teniendo derecho el Tomador tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.fmpadel.com, fedemotocyl.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado deberán poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del SeguroTomador. En tal casoNo obstante, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente. En caso contrario, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a podrá solicitar la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: apfp.es, www.icovv.com

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador xx XXXXX todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguroseguro. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador CASER deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente, teniendo derecho el Tomador Tomador, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.caser.es, www.yccseguros.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: aegm.org, urquiabas.com

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado podrán poner en conocimiento del Asegurador todas todas, las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Segurofavorables. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador Asegura- dor deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacuantía correspondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.arpem.com, clientes.nextseguros.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante duran- te el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas co- nocidas por éste en el momento de la perfección del contratocon- trato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá de reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo tenien- do derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima pri- ma satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.fidelidade.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Hasta la fecha de comienzo de la garantía el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, podrán poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha satisfecha, deduciendo los gastos incurridos y la que le hubiera correspondido pagar, desde acreditados por el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgoAsegurador.

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Samples: www.segurosbroker.com

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante podrán du- rante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables favora- bles para el Tomador del SeguroTomador. En tal casosupuesto, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador Tomador, en caso contrario contrario, a la resolución resolu- ción del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, pagar desde el momento de la puesta en conocimiento co- nocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: Seguro Multirriesgo

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Condiciones Especiales Y Generales

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado asegurado podrán, durante el curso del contratoContrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran hubie- ran sido conocidas por éste este en el momento momen- to de la perfección del contratoContrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Segurofavorables. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir reducirse el importe de la prima futura en la proporción que correspondapropor- ción correspondiente, teniendo derecho el Tomador tomador, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato Contrato y a la devolución de la diferencia dife- rencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, podrán durante el curso del contrato, contrato poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguroaquéllas. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la primaPóliza, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha satisfe- cha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.mutua.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Asimismo, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, podrán declarar durante el curso la vigencia del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las Contrato aquellas circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran hubiesen sido conocidas por éste la Mutualidad en el momento de la perfección del contrato, lo l o habría concluido celebrado en condiciones más favorables para el Tomador del Seguroaquéllos. En tal casoeste supuesto, al finalizar el periodo en curso cubierto por del seguro, la prima, el Asegurador Mutualidad deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario contrario, a la POLCON - MAGRINAM - 17/12/2018 - 000_ Copia para el tomador 14 Condicionado PG Accidentes Colectivo resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera hubiese correspondido pagar, desde el momento de la puesta que haya puesto en conocimiento de la Mutualidad la disminución del riesgo.

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Samples: www.fapaburgos.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podránpodrá, durante el curso del contratode la Póliza, poner en conocimiento del Asegurador Asegurador, todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza naturaleza, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contratode la misma, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente, teniendo derecho el al Tomador o Asegurado, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato de la Póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.ucm.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, podrán durante el curso del contrato, contrato poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Segurofavorables. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la primaPóliza, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.mutua.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador tomador del Seguroseguro. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador asegurador deberá reducir el importe de la prima PRIMA futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima PRIMA satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.uspac.cat

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado ASEGURADO podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador de LA ASEGURADORA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador LA ASEGURADORA deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda. LA ASEGURADORA reembolsará la prima no devengada, teniendo derecho con base en la tarifa de seguros a corto plazo, si la póliza fue revocada por el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgoSeguro.

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Samples: Póliza De Seguro

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguroseguro. En tal caso, caso al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir reducirse el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: 62.97.131.36

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, podrán durante el curso del contrato, contrato poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, contrato lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Segurofavorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la primaPóliza, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.mutua.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado deberán poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del SeguroTomador. En tal casoNo obstante, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente. En caso contrario, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a podrá solicitar la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido correspon- dido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.rocalbsub.com

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador de la Entidad Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Segurofavorables. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir reducirse el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente, teniendo derecho el Tomador Tomador, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.ubicaseguros.com

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro seguro o el Asegurado podránpodrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador xx XXXXX todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguroseguro. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador CASER deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacorrespondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.carrefour.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner en conocimiento del Asegurador de la Entidad aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste aquélla en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Segurofavorables. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador la Entidad aseguradora deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondacuantía correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: www.tomamosimpulso.com

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Asimismo, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, podrán declarar durante el curso la vi- gencia del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las Contrato aquellas circunstancias que disminuyan dismi- nuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran hubiesen sido conocidas por éste la Compañía en el momento de la perfección del contratoContrato, lo habría concluido celebrado en condiciones condi- ciones más favorables para el Tomador del Seguroaquéllos. En tal casoeste supuesto, al finalizar el periodo período en curso cubierto por del seguro, la prima, el Asegurador Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que correspondapro- porción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato Con- trato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha sa- tisfecha y la que le hubiera hubiese correspondido pagar, desde el momento de la puesta que haya puesto en conocimiento de la Compañía la disminución del riesgo.

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Samples: www.ferreresysole.es

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado podránasegurado po- drán, durante el curso del contratoContrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste este en el momento de la perfección del contratoContrato, lo habría concluido conclui- do en condiciones más favorables para el Tomador del Segurofavorables. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir reducirse el importe de la prima futura en la proporción que correspondapropor- ción correspondiente, teniendo derecho el Tomador tomador, en caso contrario contrario, a la resolución resolu- ción del contrato Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Hogar

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguroseguro. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador Tomador, en caso contrario contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: Contrato De Seguro

DISMINUCIÓN DEL RIESGO. El Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado podránasegurado po - drán, durante el curso del contratoContrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que que, si hubieran sido conocidas por éste este en el momento de la perfección del contratoContrato, lo habría concluido conclui - do en condiciones más favorables para el Tomador del Segurofavorables. En tal caso, al finalizar el periodo período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir reducirse el importe de la prima futura en la proporción que correspondapropor - ción correspondiente, teniendo derecho el Tomador tomador, en caso contrario contrario, a la resolución resolu - ción del contrato Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Hogar