Common use of Disconformidad en la tramitación del siniestro Clause in Contracts

Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 de esta Condición Especial. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen existe posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse acoger- se a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 de esta Condición Especialsiguiente. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 artículo 13 de esta Condición Especialestas Condiciones Generales. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Aseguradoasegurado. En caso de disconformidadLas diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegurador sobre la interpretación del contrato, podrán las partes acogerse ser sometidas a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en arbitraje. POLCON - MAGRINAM - 17/12/2018 - 000_ Copia para el punto III.6 de esta Condición Especial. tomador 25 El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Aseguradorasegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, cuando por su propia cuenta, haya obtenido un resultado resul tado más beneficioso. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Aseguradorasegurador, por considerar que no existen posibilidades posibilida- des razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Aseguradoasegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo arbi- traje previsto en el punto III.6 la cláusula 6 del presente capítulo de esta Condición Especialestas Con- diciones Generales. El Asegurado asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura cober- tura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos plei- tos y recursos tramitados en discrepancia con el Aseguradorasegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido obte- nido un resultado más beneficioso.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Aseguradoral asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Aseguradoasegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 artículo 44 de esta Condición Especiallas Condiciones Generales de este Seguro de Defensa Jurídica. El Asegurado asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Aseguradorasegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Aseguradorasegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Aseguradoasegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 3.5 de esta Condición Especialcondición especial. El Asegurado asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Aseguradorasegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Aseguradorasegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Aseguradoasegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 "Solución de esta Condición Especialconflictos entre las partes". El Asegurado asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Aseguradorasegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 artículo 27.11 de esta Condición Especiallas Condiciones Generales de este Seguro de Defensa Jurídica. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia dis- crepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 artículo 17 de esta Condición Especialestas Condiciones Generales. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el Aseguradorasegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Aseguradoasegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto III.6 de esta Condición Especial"Solución de conflictos entre las partes". El Asegurado asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Aseguradorasegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

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