Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado. El asegurado tendrá derecho, hasta el límite máximo de 3.000 euros por siniestro, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, e incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso. Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y el asegurador sobre la interpre- tación del contrato podrán ser sometidas a arbitraje. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
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Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado. El asegurado tendrá derecho, hasta el límite máximo de 3.000 euros por siniestrosinies- tro, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, e incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso. Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y el asegurador sobre obre la interpre- tación interpretación del contrato podrán ser sometidas a arbitraje. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
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Samples: Condiciones Generales
Disconformidad en la tramitación del siniestro. Cuando el al asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado. El asegurado podrá continuar con la reclamación frente al contrario por su exclusiva cuenta y tendrá derecho, hasta el límite máximo dentro de 3.000 euros por siniestrolos límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, e o incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso. Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y el asegurador sobre la interpre- tación del contrato podrán ser sometidas a arbitraje. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
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Samples: Condiciones Generales Seguro Toyota