Difusión Cláusulas de Ejemplo

Difusión. “EL PROVEEDOR” se obliga a no difundir por cualquier medio, la información que por virtud de los servicios objeto de este Contrato tenga conocimiento, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de “LA SEP”.
Difusión. En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del SERVICIO. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del SERVICIO. En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al SERVICIO, el uso del logo del SERVICIO deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades. En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del SERVICIO con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Asimismo, la Fundación incorporará en su página web institucional, una mención al SERVICIO en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.
Difusión. La existencia del sistema de gestión de atención al USUARIO con sus canales de acceso deberá ser ampliamente difundida y publicitada por el CONTRATISTA PPP, a su entero cargo y costo.
Difusión se obliga a no difundir por cualquier medio, la información que por virtud de los servicios objeto de este Contrato tenga conocimiento, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de “LA AFSEDF”.
Difusión. 10.1 Este procedimiento será distribuido por el Departamento de Programación, Seguimiento y Calidad a través de la intranet de CELEC EP – Unidad de Negocio Transelectric.
Difusión. En la difusión y publicidad que se haga relacionada con cualquiera de las actividades que se realicen en el marco del presente Xxxxxxxx, deberán figurar ambas instituciones.
Difusión. PARA LA DIFUSIÓN DE LAS OBRAS CONSIGNADAS EN ESTE CONVENIO A TRAVÉS DE MANTAS, ESPECTACULARES, MAMPARAS, ETC., DEBERÁN DE CONSIDERAR LA MENCIÓN DE QUE SE ESTÁN REALIZANDO DE MANERA CONJUNTA CON LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL, DANDO A ESTA EL MISMO PESO QUE AL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL FORMATO ESTABLECIDO PARA ELLO POR LA “SECTURCyC”.
Difusión. En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio podrá indicar mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello, la DGIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Difusión. La Autoridad Convocante deberá difundir en el sitio web de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en su propio sitio, la siguiente información:
Difusión. El Beneficiario deberá difundir que el Proyecto se ejecuta con recursos de CAF y, para ello, deberá colocar el logotipo de CAF en todos los anuncios publicitarios, vallas, pancartas, anuncios, invitaciones, presentaciones de ofertas, informes y/o publicaciones de convocatoria a licitaciones públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el desarrollo del Proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca CAF al respecto.