DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia de la persona responsable del contrato o de la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, la persona contratista quedará relevada de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictaran las instrucciones oportunas a la persona contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.-
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. 07/09/2018 No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. 35.1. Cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades contractuales o extracontractuales, que hayan de ejercitarse sobre el aval al que se refiere la Disposición Decimoquinta transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquél.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. Cumplidas por el/la contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. El documento europeo único de contratación (DEUC) esta regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. El DEUC debe de presentarse por los licitadores para participar en un procedimiento de contratación pública sujeto a regulación armonizada, conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre y a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, Directiva 2014/24/UE). El DEUC es una declaración formal y actualizada de la empresa licitadora, en sustitución de la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la licitación, en concreto que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición para contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que se establezcan en los pliegos de la contratación. Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar un formulario normalizado del DEUC por cada empresa integrante de la futura UTE, cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo. Deberán, además, presentar la documentación prevista en la cláusula 13.4.B del presente pliego referida al compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato, con indicación de la participación de cada uno/a y la designación de un/a representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adj...
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, artículo 102 T.R.L.C.S.P. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y liquidación hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista (artículo 102.5 del T.R.L.C.S.P.), se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del T.R.L.C.S.P.