Desplazamiento temporal Cláusulas de Ejemplo

Desplazamiento temporal. 1. Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público, la Administración podrá efectuar desplazamientos temporales de su personal laboral que exijan que éste resida en población distinta de la de su residencia habitual, atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad.
Desplazamiento temporal cve: BOE-A-2009-13359 El trabajador en esta situación percibirá los gastos de viaje y compensaciones a dietas vigentes en la empresa.
Desplazamiento temporal. La Dirección de la Empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a población distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya. El trabajador, en esta situación, percibirá los gastos de viaje y compensaciones o dietas vigentes en la empresa. Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, podrá excederse el límite máximo establecido por Ley para esta situación, en el tiempo que expresamente convengan, sin que ello modifique su naturaleza jurídica de desplazamiento temporal. De estos desplazamientos temporales y de su prórroga, en su caso, se informará previamente a la Representación de los Trabajadores.
Desplazamiento temporal. —La dirección de la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a población distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya. El trabajador en esta situación percibirá los gastos de viaje y compensaciones o dietas vigentes en la empresa.
Desplazamiento temporal. Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de residencia de la persona trabajadora por un tiempo no superior a un año. Se aplicará el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad geográfica. Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1 % en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal mientras dure la situación del desplazamiento temporal. En el supuesto de que el desplazamiento temporal no se inicia a petición de la Empresa sino por voluntad y a petición de la persona trabajadora, en caso de ser aceptada dicha solicitud por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del desplazamiento ni de su retorno.
Desplazamiento temporal. Supuestos: Proyectos. Atender actividades coyunturales. Cobertura provisional de puestos de trabajo. Servicios comunes para el conjunto de Empresas del Grupo, cubiertos con personal procedente de las mismas.
Desplazamiento temporal. Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de residencia del empleado o empleada por un tiempo no superior a un año, salvo con la aceptación voluntaria por parte del empleado o empleada de un periodo superior. Se aplicará el artículo 40 del estatuto de los trabajadores sobre movilidad geográfica. Para este cambio temporal, se pactará con el empleado o empleada afectados, la compensación indemnizadora de los gastos ocasionados, según el tiempo y lugar de desplazamiento.
Desplazamiento temporal. Constituye desplazamiento el cambio de destino de un trabajador a localidad distinta que exija cambio de residencia, con adscripción al centro de trabajo de destino, con la finalidad de cumplir una determinada misión, derivada de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial y retornar una vez cumplida esta misión a la localidad de origen. cve: BOE-A-2010-15771 El desplazamiento no podrá tener una duración superior a doce meses en tres años, salvo acuerdo de las partes. Cuando el desplazamiento sea de mutuo acuerdo, se regirá según las condiciones y compensaciones convenidas entre las partes. Cuando el desplazamiento sea sin acuerdo, la Empresa deberá ajustarse al procedimiento, condiciones y compensaciones que establece el artículo 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo abonar, además de los salarios, los gastos de viaje y los gastos de alojamiento y manutención establecidos en el artículo 50.4.b del presente Convenio Colectivo. El trabajador desplazado tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales, los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. De cada desplazamiento se informará a la representación legal de los trabajadores.
Desplazamiento temporal cve: BOE-A-2012-7864 La Dirección de la Empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a población distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya. El trabajador, en esta situación, percibirá los gastos de viaje y compensaciones o dietas vigentes en la empresa. Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador, podrá excederse el límite máximo establecido por Ley para esta situación, en el tiempo que expresamente convengan, sin que ello modifique su naturaleza jurídica de desplazamiento temporal. De estos desplazamientos temporales y de su prórroga, en su caso, se informará previamente a la representación del personal, tanto del Centro de origen como a la de destino.
Desplazamiento temporal. Se entiende por desplazamiento temporal el destino transitorio de un empleado a un centro de trabajo diferente del suyo habitual, que tenga duración superior a 3 meses e inferior a un año. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a: •Abono por parte de la empresa de gastos de viaje y estancia, elegida por la empresa, y las dietas correspondientes. •Cuatro días de descanso y retribuidos de estancia en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento, sin contar los días de duración del viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.