Descansos. Para los trabajadores en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. (Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo). No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/95.
Appears in 3 contracts
Samples: boehringer.ccoo.cat, www.boe.es, www.uso-fim.es
Descansos. Para los trabajadores en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización organiza- ción del trabajo, se podrá acumular por periodos perio- dos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajado- res, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semanase- mana. convenio general de la industria química En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar dis- frutar del descanso mínimo entre jornadas establecido es- tablecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general ge- neral en los días inmediatamente siguientes. (Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo). No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de descansosdes- cansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/95.
Appears in 2 contracts
Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es