VESTUARIO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

VESTUARIO DE TRABAJO. 1. Al personal sujeto al presente Convenio Colectivo se le dotará durante el segundo trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 xx xxxx de 1989. No obstante, la Subcomisión de Salud Laboral procederá a la adaptación del mencionado Acuerdo al sistema de clasificación profesional contenido en el presente Convenio Colectivo e incluirá, con la dotación de vestuario que se acuerde, las siguientes categorías profesionales: Médico Geriatra; Médico Rehabilitador; Diplomado Trabajo Social que preste servicios en Centros de Valoración y Orientación y en Centros de Menores; Educador Especial; Analista de Laboratorio; Monitor de Residencias Escolares; Monitor de Deportes; y Auxiliar Sanitario. Asimismo, en la citada adaptación se incluirán previsiones de vestuario para situaciones especiales, como el caso de trabajadoras embarazadas.
VESTUARIO DE TRABAJO. PARA LA EMPRESA SARGA- AÑO 0000 (XXXXXXXX XXXX, XXXXXX RESITENTE ALTAS TEMPERATURAS) REDACCION DE SEPARATAS DE TRANSPORTE EN MEDIA, TRANSFORMACION Y BAJA TENSION PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACION EN REGADIO DE LA ZONA DE LOS RIEGOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE REGANTES RIO ISUALA, EN ADAHUESCA EL CORTE INGLES, 3.838,70 S.A. A28017895 6 ROM VIII 3.900,00 INGENIERIA, S.L. B50579218 1 01/05/2013 SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) SOCIEDAD ARAGONESA DE B99354607 PRIVADO DE SUMINISTRO REPOSTAJE COMBUSTIBLE PARA LAS CUADRILLAS TERRESTRES DE LA PROVINCIA XX XXXXXX DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS REALIZACION DE TRABAJOS DE REPROGRAFIA Y 3.911,99 SOLRED, S.A. A79707345 1 10/06/2013 GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) SOCIEDAD ARAGONESA DE B99354607 PRIVADO DE SERVICIO ENCUADERNACION DE CINCO PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE LAS XXXXXXXXXX X-000 X X-000 XXXXXXXXX COMBUSTIBLE PARA LAS CUADRILLAS 3.946,40 XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX 29150640A 6,5 01/04/2013 GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) B99354607 PRIVADO DE SUMINISTRO HELITRANSPORTADAS DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 3.950,82 XXXXXX, S.A. A79707345 1 05/04/2013 SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) SOCIEDAD ARAGONESA DE B99354607 XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX 3.987,72 MANTYLIM, S.A. A08232597 9 ALQUILER VEHÍCULO SIN CONDUCTOR PARA LAS Este registro corresponde al contrato primitivo. Con fecha 13/05/2013 se ha modificado el contrato, lo que ha supuesto una disminución presupuestaria de 1.609,08 € respecto del importe inicial. 01/05/2013 GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) SOCIEDAD ARAGONESA DE B99354607 PRIVADO DE SUMINISTRO CUADRILLAS TERRESTRES DE LA PROVINCIA XX XXXXXX DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DISEÑO E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS Y SOPORTES DE CARTELERIA INTERIOR NECESARIOS PARA LA NORTHGATE 4.008,85 ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A. A28659423 1 17/06/2013 GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) B99354607 PRIVADO DE SERVICIO MUSEALIZACIÓN DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE POSETS-MALADETA, EN BENASQUE (XXXXXX) 4.290,00 LACUERCOS, S.L. B22313324 0,5 SARGA Real
VESTUARIO DE TRABAJO. El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se les asignen, se determinará por el Comité de Seguridad y Salud. Se establece con carácter general una periodicidad de entrega para los uniformes de xxxxxx xx xxxx a junio y para los de invierno de septiembre a octubre. Será obligatorio hacer uso de dicha ropa por todos los empleados públicos, no pudiendo ser usada fuera del horario de servicio. A todos los empleados públicos descritos en este apartado les serán entregados los correspondientes equipos antes del 3l xx xxxx de cada año, según corresponda.
VESTUARIO DE TRABAJO. El Ayuntamiento entregará a los empleados públicos de los distintos servicios, ropa y calzado. Es obligatoria la utilización del vestuario y el calzado entregado por el Ayuntamiento. La reposición de prendas deterioradas antes de la terminación del periodo de uso, se realizará mediante entrega de dicha prenda. A los empleados públicos que presten servicios de manera temporal se les proveerá del mismo vestuario que al personal fijo, dependiendo de la temporada en que presten su trabajo. La Corporación tendrá en cuenta la previsión futura de prendas para posibles necesidades. En el presupuesto se dotará una partida suficiente destinada a Prevención de Riesgos Laborales para dotar a los trabajadores de aquellos Equipos de Protección Individual (EPI) que las evaluaciones de riesgos determinen para los distintos puestos de trabajo.
VESTUARIO DE TRABAJO. El vestuario de trabajo que se regula en el presente artículo es propiedad de la empresa, debiendo el trabajador devolverlo cuando se deteriore para reemplazarlo por otra/s prenda/s nueva/s. Se establece vestuario de trabajo para la temporada de invierno y verano, para los trabajadores y cantidades siguientes:
VESTUARIO DE TRABAJO. El Ayuntamiento proveerá al personal laboral con contrato que tenga una duración de mas de seis meses del vestuario apropiado a aquellos puestos de trabajo que por sus características lo requieran. El vestuario será de obligado uso durante la jornada de trabajo. Se proporcionará el vestuario necesario para el desempeño de las funciones de cada puesto de trabajo. Los representantes de los/las trabajadores/as propondrán al Ayuntamiento la adquisición del vestuario apropiado y se asegurarán de que lo reciban todos los/las trabaja- dores/as que lo necesiten. Igualmente se proporcionará vestuario complementario y/o protector (guantes, botas, mascarillas, etc.), especialmente los E.P.I., a todos los/las trabajadores/as que los necesiten para el desarrollo de sus funciones. Cuando este material se deteriore y siempre con su presentación para justificar tal circunstancia, se proporcionará al trabajador nuevo material, salvo en los casos de dolo o negligencia del propio trabaja- dor. El vestuario se considerará, a todos los efectos, un bien propiedad del Ayuntamiento de Torreorgaz.
VESTUARIO DE TRABAJO. Artículo 36. Duchas, aseos y guardarropas.
VESTUARIO DE TRABAJO. La CRE estará obligada a poner a disposición de todo el personal, susceptible de uniformidad, la vestimenta de trabajo necesaria, independientemente de la duración de la relación contractual que tenga. En el caso de puestos de trabajo con riesgos laborales, se proporcionará el Equipo de Protección Individual (EPI) que se determine, una vez estudiados los riesgos por el Comité de Salud Laboral. Todo el personal queda obligado a la utilización de las prendas de trabajo asignadas en el lugar que preste servicio durante la jornada laboral.
VESTUARIO DE TRABAJO. La empresa entregará, a la totalidad del personal, dos prendas de trabajo al año, como mínimo, adecuadas a la función que cada uno realice, debiendo reponerse, a razón de una cada seis meses, y con la obligación para el personal de usar dichas prendas. En los casos de trabajos específicos, como los de interior de cámaras frigoríficas, existirán las prendas necesarias y de uso común para que el personal que tenga que permanecer dentro de las mismas pueda estar debidamente protegido.
VESTUARIO DE TRABAJO. El Ayuntamiento entregará a los trabajadores de los distintos servicios, ropa y calzado dos veces al año. La ropa y xxxxxxx xx xxxxxx se entregará en el mes xx xxxxx y la de invierno en el mes de septiembre. Es obligatoria la utilización del vestuario y el calzado entregado por el Ayuntamiento. La reposición de prendas deterioradas antes de la terminación del periodo de uso, se realizará mediante entrega de dicha prenda. A los trabajadores que presten servicios de manera temporal se les proveerá del mismo vestuario que al personal fijo, dependiendo de la temporada en que presten su trabajo. La Corporación tendrá en cuenta la previsión futura de prendas para posibles necesidades. En el presupuesto se dotará una partida suficiente destinada a Prevención de Riesgos Laborales para dotar a los trabajadores de aquellos Equipos de Protección Individual (EPI) que las evaluaciones de riesgos determinen para los distintos puestos de trabajo.