Descansos. Salvo en casos de urgencia o necesidad perentoria, entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria, Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria, Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalurgica De Cantabria
Descansos. Salvo en casos caso de urgencia o necesidad perentoria, entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada jor- nada normal como las extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo De Fabricacion De Derivados Del Cemento De Cantabria
Descansos. Salvo en casos de urgencia o necesidad perentoria, entre la terminación de una jornada y el comienzo co- mienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De Cantabria
Descansos. Salvo en casos de urgencia o necesidad perentoria, entre ARTÍCULO 63. Entre la terminación de una la jornada y el comienzo de la siguiente siguiente, salvo casos de urgencia o necesidad perento- ria, deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose compu- tándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las extraordinarias.
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Samples: boc.cantabria.es