Common use of Descansos Clause in Contracts

Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes:  Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo.  Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo.  Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial.  Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud.  Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente.  En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute.  Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo.  Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelación.

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Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelación.

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Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes:  Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que El descanso semanal se establece en dos jornadas continuadas e ininterrumpidas, pudiéndose acumular en periodos de dos semanas. Previo acuerdo con el menor trabajador afectado, y de estos dos indicadores: o 25 % producirse una alteración de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo.  Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo rota conforme al artículo anterior de forma que deba trabajarse en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo.  Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial.  Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud.  Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente.  En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute.  Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo.  Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 necesidad del servicio o más peticiones por recuperación de ausencia horas, deberá respetarse el descanso mínimo de tres días en un mismo período de dos semanas. Por la actividad desarrollada, la empresa facilitará, de la forma más adecuada, el cambio de turno en los casos donde el trabajador tenga que realizar visitas al médico, preparación para el parto, o circunstancias similares. En los grupos de trabajo pequeños o sometidos a turnos, en los que resulte difícilmente aplicable lo señalado en el párrafo anterior la empresa y el comité podrán acordar fórmulas especiales de organización de turnos que deberán respetar los acuerdos básicos de trabajo y descanso. El personal que trabaja en las mesas de juego disfrutará de un descanso de quince minutos por cada hora y media trabajada y como máximo cada dos horas de trabajo cuando lo exijan las necesidades del servicio. Este descanso se considerará, a todos los efectos, como trabajo efectivo. Todos los empleados que realicen jornada continuada de más de 6 horas dispondrán de quince minutos de descanso, que serán considerados también como tiempo de trabajo efectivo. El día y/24 de diciembre se considerará como festivo no recuperable para todo el personal afectado por el presente convenio. En caso de que la empresa decida abrir la sala de Casino de juego al público como el resto del año, se podrá pactar con los trabajadores para que de forma voluntaria accedan a trabajar en esta fecha. El trabajador que por el sistema xx xxxx o turnovacaciones, libre ese día, se le compensará con otro día diferente. No obstante el indicado festivo se ha tenido en cuenta en el cálculo de la jornada anual, por lo que no disminuirá esta. La petición será realizada con 7 sala joker y el estudio de ruleta on line mantienen su actividad los 365 días de antelacióndel año.

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Descansos. Los descansos individuales Todos los trabajadores descansarán los domin- gos, festivos, el día del Patrón y otro día rotativo a la se- mana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de cada trabajador no están señalados noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo. Se computarán los festivos que coincidan con des- cansos, al efecto de reducir en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes:  Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % jornada diaria de la plantilla por turno y equipoto- talidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festi- vos. o 2 trabajadores por turno y equipo.  Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo.  Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial.  Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud.  Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente.  En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, De esta forma el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute.  Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste. Las empresas podrán acordar con sus respecti- vos Comités de Empresa o Delegados de Personal el establecimiento de retenes de servicio fuera de la jorna- da semanal ordinaria, abonándose la cantidad mínima de 53’94€ por la prestación de ese servicio. Se reconocen las condiciones determinadas más beneficiosas como derechos adquiridos en este acuerdo.  Hay periodos en los que la posibilidad aquellas empresas don- de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en viene disfrutando el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 segundo día de descanso se- xxxxx. El segundo día de descanso no será de aplicación en aquellas empresas con menos de quince trabajado- res. Tampoco será de aplicación en aquellas empresas que por trabajador no siendo posible acuerdo expreso con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal renuncien a partir de la publi- cación de este Convenio y manifiesten su voluntad de acogerse al sistema de descansos anteriormente previsto. Se identifica el concepto de empresa a los efectos de determinar el número de trabajadores previsto en este artículo con la que coincidan 2 o más peticiones de ausencia presta los servicios previstos en el presente convenio colectivo en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelacióndeterminado térmi- no municipal.

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Descansos. Los Por lo que respecta al régimen de descansos individuales y a salvo de cada trabajador no están señalados las condiciones especiales en materia de descanso que se pacten en el cuadrante presente convenio, se seguirán las siguientes reglas generales: • EI descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. • SaIvo casos excepcionaIes, se retrasará Ia entrada aI trabajo eI siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida. • Todos Ios trabajadores, de manera genérica, disfrutarán de un descanso semanaI de dos días en los fines de semana, a menos que por la singularidad de su jornada requieran otras pautas de descanso, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de prevención y salud laboral. • Los días Xxxxxx acumuIados y Ias horas extraordinarias compensadas con descanso deberán librarse antes de un año desde su generación, excluyendo en este periodo las bajas por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad y excedencia por cuidado de familiares. En caso de no librarse por razones no atribuibles al trabajador se abonarán con el pago de horas extraordinarias. cve: BOE-A-2014-945 • Cuando eI horario de trabajo sea continuado, eI trabajador disfrutará de quince minutos de descanso, computables como de trabajo. El momento de este disfrute se acomodará a las necesidades del servicio. • Trabajo ante pantaIIas de visuaIización de datos (PVD). Quienes desarroIIen su trabajo en aquellos puestos considerados como PVD tendrán derecho a una pausa de descanso xx xxxx minutos cada dos horas de trabajo efectivo, no acumulables. El comité general de seguridad y salud laboral determinará qué puestos son considerados como PVD. CRTVE adoptará las medidas concretas que cada trabajador podrá disfrutar se acuerden en el C.G.S.S.L., para que la utilización por los trabajadores de dichos descansos mediante la aplicación equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud. Las anteriores reglas sobre descansos, con excepción de las normas siguientes:  Cada Departamento referentes al trabajo ante pantallas de Manttº asumirá cada díavisualización de datos, turno y equipopodrán adaptarse en los supuestos de régimen que implique variabilidad de jornada. La maternidad/paternidad se asimila, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo.  Dichas coberturas cubren y afectan no sólo como regla general, a los descansos individuales por trabajo en JE supuestos de adopción y/o Arrancadas sino también acogimiento, y se ajustaran a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre lo previsto en la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo.  Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial.  Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud.  Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente.  En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute.  Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo.  Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelaciónlegislación específica.

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