GUARDA Y ADMINISTRACIÓN Cláusulas de Ejemplo

GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. DÉCIMA.- Las partes convienen en que Monex prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Ley. En virtud del servicio de guarda y administración de Valores, Monex recibirá los Valores propiedad del Cliente que él mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores debidamente autorizada o en cualquier otra institución que determine la Comisión cuando se trate de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien porque otras disposiciones aplicables así lo determinen. Asimismo, Monex se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Valores confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de acciones judiciales. Las partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Ley, por lo que Monex, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir al Cliente otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales Monex se encuentre prestando los servicios a que se refiere la presente Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro, Monex notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores. Al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. Monex pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a Monex cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concre...
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. PRIMERA.- Las Partes convienen que BBVA Casa de Bolsa prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. OCTAVA.- SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA.- Las
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. Octava.- Las Partes convienen que la Casa de Bolsa prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en las Leyes.
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. OCTAVA.- Las partes convienen que la “Casa de Bolsa” prestará al “Cliente” el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el “Cliente” le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. 83. Las partes convienen que Afirme prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. DÉCIMA. Guarda y Administración de Valores.- Las partes convienen que LA CASA DE BOLSA prestará a EL CLIENTE el servicio de guarda y administración respecto de los VALORES que el CLIENTE le confíe para tal efecto, así como de depósitos Bancarios de Dinero con intereses constituidos en Institución de Crédito perteneciente al mismo Grupo Financiero que LA CASA DE BOLSA, y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. En virtud del servicio de guarda y administración de valores, LA CASA DE BOLSA se obliga a recibir los VALORES propiedad de EL CLIENTE que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste, o aquellos que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del presente Contrato, obligándose también a tenerlos depositados en institución para el depósito de valores u otras instituciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de títulos que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien porque otras disposiciones aplicables así lo determinen. Asimismo, LA CASA DE BOLSA se obliga a efectuar en relación a dichos VALORES, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos VALORES confieran o impongan a EL CLIENTE y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. Las partes reconocen la naturaleza fungible de los VALORES derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que LA CASA DE BOLSA en calidad de administradora de los mismos, únicamente esta obligada a restituir otros tantos valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los VALORES respecto de los cuales LA CASA DE BOLSA esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, LA CASA DE BOLSA notificará a EL CLIENTE de este hecho y por lo consiguiente cesarán sus obligaciones de LA CASA DE BOLSA bajo este Contrato en relación con tales VALORES. Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, EL CLIENTE será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudicial...
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. DÉCIMO PRIMERA.- Las partes convienen que la CASA DE BOLSA prestará al CLIENTE el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el CLIENTE le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. Novena.- Las Partes convienen que el Banco por sí mismo o por conducto de la Casa de Bolsa, prestará al Cliente el servicio de guarda y administración de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto, y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones en los términos establecidos en las Leyes.
GUARDA Y ADMINISTRACIÓN. DÉCIMO SEGUNDA.- Guarda y Administración de Valores. Las partes convienen que la “Casa de Bolsa” prestará al “Cliente” el servicio de guarda y administración respecto de los “Valores” que el “Cliente” le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. En virtud del servicio de guarda y administración de “Valores”, la “Casa de Bolsa” se obliga a recibir los “Valores” propiedad del “Cliente” que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente “Contrato” y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores. Asimismo, la “Casa de Bolsa” se obliga a efectuar en relación a dichos “Valores”, los cobros y a practicar