Derechos intelectuales Cláusulas de Ejemplo

Derechos intelectuales. 1. Los derechos de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada a la contratante por el proveedor, seguirán siendo salvo prueba en contrario de propiedad del proveedor. Si esta información fue suministrada a la contratante directamente o a través del proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, los derechos de propiedad intelectual de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
Derechos intelectuales. Los derechos de propiedad intelectual derivados del trabajo objeto del contrato serán de propiedad de las entidades contratantes, salvo estipulación expresa en contrario.
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23) El Poder Adjudicador obtendrá por esta contratación, los derechos de propiedad intelectual y los derechos de utilización sobre todos los productos y/o informes que se generen en el marco de la presente contratación, por el Adjudicatario. La transferencia de estos derechos entre el Poder Adjudicador y el Adjudicatario tendrá lugar al momento de la aprobación y validación de los documentos e informes de recepción, ya sean parciales o definitivos. Sin perjuicio del apartado 1, y salvo que se disponga otra cosa en el pliego de condiciones, cuando el objeto de la misma es la creación, producción o desarrollo de diseños, signos distintivos, la autoridad contratante adquiere la propiedad intelectual y el derecho de presentar, para hacer que la guarde y proteja. En cuanto a los nombres de dominio creados en el marco del contrato, el órgano de contratación también adquiere el derecho de guardar y proteger los mismos.
Derechos intelectuales. 10.1. Se entenderá por «información técnica» a cualesquiera antecedentes técnicos que posea el FRANQUICIADOR, sean o no patentables y que resulten generalmente necesarios para el Sistema ... 10.2. Quedan expresamente reconocidos al FRANQUICIADOR la propiedad intelectual sobre los manuales del Sistema ..., las técnicas operativas o comerciales expresadas en este contrato y los croquis, derechos de autor, designaciones, franquicias, licencias, marcas, métodos, modelos y diseños, nombres, planos, símbolos, técnicas, etc., que son retenidas en su favor por el FRANQUICIADOR. 10.3. El FRANQUICIATARIO desecha obtener para sí derechos sobre marcas, símbolos, nombres o designaciones comerciales, estén o no registrados, como tampoco sobre cualquier diseño, plano, instalación, que conformen este contrato o surjan de él. 10.4. A la desvinculación contractual, por cualesquiera causas, el FRANQUICIATARIO se abstendrá de usar alguna de las marcas, símbolos, nombres comerciales, técnicas o diseños del FRANQUICIADOR. 11.
Derechos intelectuales. 10.1. Se entenderá por "información técnica" a cualesquiera antecedentes técnicos que posea el Franquiciador, sean o no patentables y que resulten generalmente necesarios para el Sistema....
Derechos intelectuales. (Art. 79 Ley 6.838). Todo aquello que la consultora elabore en interés de la entidad consultante, será adquirido por ésta para utilizarlo en forma exclusiva. La totalidad de los resultados de las investigaciones, proyectos, cálculos, software, dictámenes, manuales operativos y cualquier otra elaboración hecha por la consultora con motivo del contrato, serán de propiedad de la entidad contratante, salvo estipulación expresa en contrario.
Derechos intelectuales. (Art. 89 Ley 8.072)
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23) 22 1.4.6 Fianza 22 1.4.7 Conformidad de la ejecución (art. 34) 24

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  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-

  • PROPIEDAD INTELECTUAL “EL PROVEEDOR” acepta y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual que pertenecen a cada una de “LAS PARTES” se mantendrán y seguirán siendo propiedad de cada una de ellas, por lo que nada establecido en la presente “ORDEN DE COMPRA” genera a favor de “EL PROVEEDOR” el derecho de utilizar las marcas, nombres comerciales, diseños industriales, patentes, derechos autorales o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de “BAXTER”, sin su autorización previa y por escrito. “EL PROVEEDOR” garantiza que cumple legalmente con todos los derechos y licencias necesarios para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS”, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” de cualquier reclamación que tuviera con motivo de la violación de derechos de propiedad intelectual de terceros con motivo del suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como a pagar a “BAXTER” las cantidades que esta última hubiera erogado por este concepto. Asimismo, en este acto “EL PROVEEDOR” cede a “BAXTER” la propiedad de los resultados de “LOS PRODUCTOS” y/o de “LOS SERVICIOS”, incluyendo la propiedad de todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual y know how que en su caso se generen, salvo que dichos derechos sean propiedad de “EL PROVEEDOR” o en su caso, se demuestre que fueron desarrollados con independencia de la creación de “LOS PRODUCTOS” y/o del desarrollo de “LOS SERVICIOS” efectivamente prestados. La cesión de derechos a que se refiere el párrafo anterior será exclusiva, mundial, perpetúa y completa, incluye el derecho de uso, transmisión y publicación de resultados en cualquier forma y por cualquier medio, así como para modificar y alterar los resultados. “EL PROVEEDOR” garantiza que los empleados asignados al suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o a la prestación de “LOS SERVICIOS”, renunciarán a su derecho de oposición en relación con los resultados y su derecho a ser mencionados como autores con respecto al uso o modificación y alteración de los resultados.

  • Derechos 1. De acuerdo con el artículo 8 del título IV de la L.O.L.S., las personas trabajadoras afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Cliente de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por las personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de R, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: