DERECHOS INTELECTUALES (ART. 19 A 23) 15 Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS INTELECTUALES (ART. 19 A 23) 15. 4.2. FIANZA (ART. 25 A 33) 15

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  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-

  • PROPIEDAD INTELECTUAL “EL PROVEEDOR” acepta y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual que pertenecen a cada una de “LAS PARTES” se mantendrán y seguirán siendo propiedad de cada una de ellas, por lo que nada establecido en la presente “ORDEN DE COMPRA” genera a favor de “EL PROVEEDOR” el derecho de utilizar las marcas, nombres comerciales, diseños industriales, patentes, derechos autorales o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de “BAXTER”, sin su autorización previa y por escrito. “EL PROVEEDOR” garantiza que cumple legalmente con todos los derechos y licencias necesarios para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS”, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” de cualquier reclamación que tuviera con motivo de la violación de derechos de propiedad intelectual de terceros con motivo del suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como a pagar a “BAXTER” las cantidades que esta última hubiera erogado por este concepto. Asimismo, en este acto “EL PROVEEDOR” cede a “BAXTER” la propiedad de los resultados de “LOS PRODUCTOS” y/o de “LOS SERVICIOS”, incluyendo la propiedad de todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual y know how que en su caso se generen, salvo que dichos derechos sean propiedad de “EL PROVEEDOR” o en su caso, se demuestre que fueron desarrollados con independencia de la creación de “LOS PRODUCTOS” y/o del desarrollo de “LOS SERVICIOS” efectivamente prestados. La cesión de derechos a que se refiere el párrafo anterior será exclusiva, mundial, perpetúa y completa, incluye el derecho de uso, transmisión y publicación de resultados en cualquier forma y por cualquier medio, así como para modificar y alterar los resultados. “EL PROVEEDOR” garantiza que los empleados asignados al suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o a la prestación de “LOS SERVICIOS”, renunciarán a su derecho de oposición en relación con los resultados y su derecho a ser mencionados como autores con respecto al uso o modificación y alteración de los resultados.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • SUJETO PASIVO Es la persona natural o jurídica o de hecho, dedicada a realizar ventas por el sistema de "Clubes".

  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Cliente de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por las personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de R, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 1. El plazo total para la entrega del suministro será el que se fija en la letra E del cuadro de características, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.