DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx y sus anejos, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicable. - Los propietarios de las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlas, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, los siguientes datos: el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisión así como los datos del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda. Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto. - Si la enajenación se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Generalitat en el plazo de tres días. La notificación deberá contener el precio y la identificación del adjudicatar...
DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. Conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 83/1988, de 30 xx xxxxx, que desarrolla reglamentaria la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 4/2006, de 25 xx xxxx, en los casos de nuevos arrendamientos, el titular del acotado estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación. Asimismo, el arrendatario tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si ésta no se conociera, se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial. Código de verificación: PC-2016-00004716 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en el plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. En caso de que, una vez cumplidas las obligaciones derivadas del presente pliego, y siendo ya, en consecuencia, propietarios de las mismas, los adquirentes de las parcelas del polígono decidiesen enajenarlas, el Ayuntamiento se reserva los derechos de tanteo y retracto sobre las mismas en los siguientes términos: -. Será reconocido expresamente por los adquirentes en la escritura pública de compraventa, y deberá constar registralmente, siendo de cuenta del adquirente el solicitar esta constancia registral. -. Tendrá una duración de 10 años, contados a partir del día siguiente al de la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa ante Notario. -. El Ayuntamiento podrá optar por su adquisición para sí o por la cesión de su derecho de adquisición preferente a favor de un tercero, abonando como máximo el precio que resulte de aplicar al abonado por el adquirente, el I.P.C. de cada uno de los años transcurridos, hasta la fecha de compraventa. De existir alguna construcción en la parcela objeto de la transmisión, el precio de la misma a efectos del ejercicio de los derechos de adquisición preferente, se determinará mediante informe pericial, emitido por un Arquitecto designado por el colegio profesional correspondiente entre los profesionales con cinco años de ejercicio profesional acreditado. Del precio se descontará el importe de las hipotecas vigentes sobre la parcela y/o construcciones en el momento del ejercicio del derecho de tanteo. -. El titular del derecho de tanteo deberá ejercitarlo en el plazo de treinta días hábiles desde el recibo de la notificación. Se entenderá que el Ayuntamiento renuncia a ejercitar su derecho de tanteo en el caso de que no efectúe dentro del plazo indicado la citada comunicación al adquirente. En el supuesto de que el Ayuntamiento renuncie a ejercitar su derecho de tanteo, el adquirente deberá comunicar a éste las condiciones de la transmisión en un plazo de quince días a partir de la formalización de la compra-venta. -.En el caso de que se hubiese producido la transmisión de la parcela de terreno con sus accesiones, sin que se hubiese cumplido previamente con la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo recogida en líneas precedentes, con todos los requisitos exigidos, o en condiciones distintas a las que figurasen en la notificación, podrá el Ayuntamiento ejercitar el derecho de retracto a su favor de un tercero. El titular del derecho de retracto deberá ejercitarlo en el plazo de treinta días hábi...
DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. 1.- En los casos en los que el presente Decreto establezca los derechos de tanteo y retracto a favor de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o ente público a quien la misma ceda dichos derechos, se ejercerán de la siguiente forma:
DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Gerencia Municipal de Urbanismo se reserva, durante un plazo de CINCO (5.-) AÑOS, a computar desde el día siguiente al de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los derechos de tanteo y retracto para el supuesto de que el adjudicatario del contrato procediera a la enajenación, disposición o transmisión, por título oneroso o gratuito, de la parcela o parcelas adquiridas por este procedimiento de adjudicación o, en su caso, la resultante de la agrupación de éstas. Estos derechos de adquisición preferente podrá ejercitarlos la Gerencia Municipal de Urbanismo por el precio de adjudicación de la/s finca/s transmitida/s, en los supuestos y plazos indicados, en cualquiera de las dos fases o modalidades siguientes:
DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. Conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 83/1988, de 30 xx xxxxx, que desarrolla reglamentaria la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 4/2006, de 25 xx xxxx, en los casos de nuevos arrendamientos, el titular del acotado estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación. Asimismo, el arrendatario tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si ésta no se conociera, se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial. En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en el plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: