Derechos Conexos Cláusulas de Ejemplo

Derechos Conexos. 1. Cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas: a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas que sean nacionales68 de otra Parte; y a las interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se publiquen o se fijen69 por primera vez en el territorio de otra Parte70. Una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado por primera vez en el territorio de una Parte, cuando sea publicado en el territorio de esa Parte dentro de los 30 días contados a partir de su publicación original.
Derechos Conexos. ARTICULO 165. La protección ofrecida por las normas de este Capítulo no afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas consagrada por la presente Xxx. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en él podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
Derechos Conexos. También son conocidos en la doctrina como derechos afines, y Xxxxxxx Xxxxx, los define como “aquellos que protegen los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas (grabaciones de sonido de una interpretación o de sonidos) y organismos de radiodifusión.”30 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual señala que “la finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.”31 En el contexto de un contrato 360, tanto el artista como la disquera podrían tener derechos conexos: el artista autoriza la fijación de su obras y/o interpretación o ejecución (de las cuales es titular) en un fonograma del cual sea titular la disquera. Así, ambos tendrán derechos conexos sobre el producto final, cada uno en su respectivo ámbito. Para Xxxxxxx Xxxxxxx y otros, los derechos conexos son “los derechos otorgados por la ley a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público.”32 30 Ibíd., Pág. 167 31 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Principios Básicos del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Suiza. Editorial WIPO (OMPI). 2012. Pág. 21. 32 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx x Otros. Guía de propiedad intelectual y Derecho de Autor. Chile. Editorial Graphics. Ltda. 2013. Pág. 14.
Derechos Conexos conjunto de derechos, paralelos a los que se otorgan a los autores, que la Ley concede a intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de transmisión de radio y televisión.
Derechos Conexos. 1. Además de la protección conferida a artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas como “nacionales” conforme al Artículo 20.8 (Trato Nacional), cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo a las interpretaciones, ejecuciones y fonogramas que se publiquen o se fijen 55 por primera vez en el territorio de otra Parte. 56 Una interpretación o ejecución o fonograma se considera publicado por primera vez en el territorio de una Parte, cuando sea publicado en el territorio de esa Parte dentro de los 30 días contados a partir de su publicación original.
Derechos Conexos. Es posible proteger, mediante Derechos Conexos, los intereses legales de las personas naturales o jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público, o de aquellos que aportan creatividad, técnica u organización, tales como artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión.
Derechos Conexos. Son aquellos que la ley reconoce a los artistas, intérpretes o ejecutantes; a los organismos de radiodifusión y a los productores de fonogramas; sobre sus interpretaciones o ejecuciones, emisiones de radiodifusión y fonogramas, respectivamente. Conc. Ley 48 de 1975, Art. 165 y sgts. De la Ley 23 de 1992, Art. 33 y sgts. De la Decisión Andina 351 de 1993.
Derechos Conexos. Son los que se desarrollan en torno a las obras protegidas por los derechos de autor; entre éstos se encuentran las interpretaciones o ejecuciones, producciones de grabaciones sonoras, difusiones en programas de radio, Internet, televisión, etc.
Derechos Conexos. 1. Además del Artículo 1.2 (Relación con Otros Acuerdos Internacionales), las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996).
Derechos Conexos. Son aquellos que la ley reconoce a los artistas, intérpretes o ejecutantes; a los organismos de radio difusión y a los productores de fonogramas; sobre sus interpretaciones o ejecuciones, emisiones de radio difusión y fonogramas, respectivamente.