Derechos Conexos. 1. Cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas: a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas que sean nacionales68 de otra Parte; y a las interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se publiquen o se fijen69 por primera vez en el territorio de otra Parte70. Una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado por primera vez en el territorio de una Parte, cuando sea publicado en el territorio de esa Parte dentro de los 30 días contados a partir de su publicación original.
Appears in 3 contracts
Samples: www.gob.mx, www2.congreso.gob.pe, www.mfat.govt.nz
Derechos Conexos. 1. Cada Parte otorgará los derechos previstos en este Capítulo con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas: ; a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas que sean nacionales68 nacionales67 de otra Parte; , y a las interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se publiquen o se fijen69 fijen68 por primera vez en el territorio de otra Parte70Parte69. Una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado publicada por primera vez en el territorio de una Parte, cuando sea publicado en el territorio de esa Parte dentro de los 30 días contados a partir de su publicación original.
Appears in 1 contract
Samples: ina.com.mx