Derecho fiscal Cláusulas de Ejemplo

Derecho fiscal. Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Tomador en las Reclamaciones directamente rela- cionadas con la Declaración de los Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del patrimonio, y consiste en la interposición de los Recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente.
Derecho fiscal. Esta garantía comprende la redacción de los escritos en defensa de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la Declaración de Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio.
Derecho fiscal. Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente. ⮚ Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado. ⮚ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos, públicos o privados, ante los Organismos Oficiales. ⮚ Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. ⮚ Los conflictos relacionados con los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono ni los contratos de seguro salvo lo establecido en relación al Consorcio de Compensación de Seguros. ⮚ Los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial del Asegurado. ⮚ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma. ⮚ Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado. ⮚ Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo de bienes inmuebles propiedad del Asegurado, y aquellos otros en los que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas a ellas. ⮚ Los conflictos relacionados con vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o en los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte. ⮚ Los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía. ⮚ Las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 Euros, ni proseguir judicialmente una acción cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma. ⮚ Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
Derecho fiscal. 4.1. El Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los servicios de transporte: Hecho imponible; lugar de realización de las operaciones; devengo del impuesto; sujetos pasivos y responsables; base imponible; tipos de gravamen; deducción del impuesto; devoluciones; gestión del impuesto. Particularidades del régimen de estimación objetiva por módulos.
Derecho fiscal. Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado en reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio, que consistirá en la interposición de las alegaciones y recursos que procedan en vía administrativa frente a los requerimientos y resoluciones de la Agencia Tributaria o Administración competente. No queda garantizada la preparación, cálculo o cumplimentación de las declaraciones de esos impuestos. No queda garantizada la defensa en la vía Contencioso-Administrativa.
Derecho fiscal. Recursos a través de la vía contencioso- administrativa. CONTRATOS DE SERVICIOS: - Contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
Derecho fiscal. Esta garantía comprende la redacción de los escritos en defensa de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la Declaración de Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio. RECLAMACIÓN DE DAÑOS (Seguro de defensa jurídica) ➜ Servicio Doméstico: La defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. ➜ Cada vez que el vecino cocina a nuestro asegurado le aparecen olores en su vivienda. ➜ Su empresa le modifica el contrato laboral y usted decide demandarla. ➜ Recibe una notificación de Hacienda comunicándole que la declaración presentada es incorrecta, quiere presentar un escrito argumentando los motivos de la declaración. ➜ Nuestro asegurado despide a su empleada del hogar y ésta le demanda por considerar su despido como improcedente.
Derecho fiscal. Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración. Se garantiza la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, en caso de incumplimiento por parte de este organismo, de los derechos que se deriven de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios que se incluyen en la presente póliza. Mediante esta garantía, el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en relación con su vida privada, siempre que sea aplicable el Derecho Español.
Derecho fiscal. TEMA 1. El Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los servicios de transporte (IVA). TEMA 2. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Derecho fiscal. El Asegurador garantiza la defensa de los intereses del Asegurado frente a las actas de infracción derivadas de sus declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y el patrimonio, mediante la interposición de los recursos que procedan en la vía administrativa, sin alcanzar la vía contencioso-administrativa.