Common use of Derecho fiscal Clause in Contracts

Derecho fiscal. Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente. ⮚ Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado. ⮚ Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos, públicos o privados, ante los Organismos Oficiales. ⮚ Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. ⮚ Los conflictos relacionados con los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono ni los contratos de seguro salvo lo establecido en relación al Consorcio de Compensación de Seguros. ⮚ Los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial del Asegurado. ⮚ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma. ⮚ Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado. ⮚ Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo de bienes inmuebles propiedad del Asegurado, y aquellos otros en los que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas a ellas. ⮚ Los conflictos relacionados con vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o en los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte. ⮚ Los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía. ⮚ Las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 Euros, ni proseguir judicialmente una acción cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma. ⮚ Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.

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Derecho fiscal. Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos, públicos o privados, ante los Organismos Oficiales. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Los conflictos relacionados con los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono ni los contratos de seguro salvo lo establecido en relación al Consorcio de Compensación de Seguros. Los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial del Asegurado. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma. Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo de bienes inmuebles propiedad del Asegurado, y aquellos otros en los que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas a ellas. Los conflictos relacionados con vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o en los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte. Los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía. Las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 Euros, ni proseguir judicialmente una acción cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma. Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.

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Derecho fiscal. Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos xx Xxxxx Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste que consistirá en la interposición de los las alegaciones y recursos pertinentes que procedan en vía administrativa frente a los requerimientos y resoluciones de la Agencia Tributaria o Administración correspondientecompetente. ⮚ Las indemnizacionesMediante esta garantía el Asegurador prestará al Asegurado “Asesoramiento Jurídico Telefónico”, multas a través del servicio de abogados del Centro de Asistencia Jurídica, para cualquier cuestión legal que le sobrevenga en el ámbito de su vida privada y familiar, como consumidor o sanciones a usuario, que fuere condenado requiera de orientación o consulta jurídica para la mejor defensa o conocimiento de sus derechos. La consulta será atendida verbalmente sin emisión de dictamen escrito. La consulta se atenderá en el Aseguradomomento y si fuese necesario estudio del caso, el plazo máximo de respuesta será de 24 horas. ⮚ Los impuestos u otros pagos Para recibir la prestación el Asegurado contactará por teléfono, en línea 00 000 00 00, con el “Centro de carácter Asistencia Jurídica y contará con los servicios de un Abogado para asesorarle ante la consulta relacionada con las siguientes materias: laboral, fiscal, dimanantes automóvil, defensa y reclamación de derechos, vivienda (propiedad, arrendamiento). Si de la presentación consulta jurídica realizada, el Abogado considera necesaria la revisión de documentos o correspondencia, solicitará al Asegurado remita por correo ordinario/ electrónico o fax la pertinente documentación. Examinada y revisada, será devuelta por el mismo medio al Asegurado con las modificaciones, redactado o consideraciones jurídicas que el abogado entienda convenientes. La gestión documental relacionada con la consulta jurídica en el ámbito privado y familiar comprende exclusivamente la siguiente tipología de documentos, públicos o : ƒ Redacción de modelo de “cartas de reclamación” a empresas privadas y particulares. ƒ Redacción de escritos dirigidos a empresas privadas y particulares rehusando pagos y obligaciones. ƒ Revisión de documentos privados. ƒ Revisión de cláusulas contractuales. Los Abogados verificarán los documentos y ayudarán a redactarlos de la forma que mejor convenga a los derechos del Asegurado en los siguientes reclamaciones y exclusivamente referidas a la vía amistosa de reclamación: ƒ Por incumplimientos de contractos privados, ante instando al industrial, comerciante o profesional su cumplimiento. ƒ Por pérdida de equipajes y/o retrasos injustificados del transportista. ƒ Por productos defectuosos frente al fabricante o vendedor. ƒ Por incumplimiento del plazo de la garantía en la compra de bienes de uso doméstico (lavadora, televisión, frigorífico, lavaplatos, aparatos de alta fidelidad de imagen y sonido, etc.) ƒ Por cobro indebido de las Compañías de Suministros (agua, luz, gas y teléfono). ƒ Para comunicar al inquilino o al propietario de la vivienda incrementos xx xxxxx de alquiler o para oponerse a los Organismos Oficialesmismos. ⮚ Los gastos que procedan ƒ Por falta de una acumulación pago de la renta por parte del Inquilino. ƒ Para la prórroga del Contrato de Arrendamiento. ƒ Para solicitar al Presidente de la Comunidad de propietarios puntos o reconvención judicialtemas del orden del día de la Junta de Propietarios. ƒ Solicitudes el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales, en ficheros informáticos, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadaslegalmente proceda. ⮚ Los conflictos relacionados con los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono ni los contratos de seguro salvo lo establecido en relación al Consorcio de Compensación de Seguros. ⮚ Los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial ƒ La firma del Asegurado. ⮚ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta Póliza o documento por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma. ⮚ Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado. ⮚ Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo de bienes inmuebles propiedad cuenta del Asegurado, tramitación, envío o presentación. ƒ La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo, instancias a Organismos oficiales o judiciales, auto-declaraciones de impuestos o de obligaciones legales. ƒ La emisión de informes o dictámenes escritos sobre la cuestión sometida a consulta jurídica. ƒ La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. ƒ Cuestiones fiscales o de seguridad social. La garantía tiene aplicación exclusivamente para aquellas cuestiones con trascendencia jurídica, sobrevenidas tras el efecto de la póliza, de índole privado que afecten a la vida privada y aquellos otros en los familiar del Asegurado y que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas deban resolverse conforme a ellas. ⮚ Los conflictos relacionados con vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o en los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte. ⮚ Los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía. ⮚ Las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 Euros, ni proseguir judicialmente una acción cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma. ⮚ Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contratolegislación española.

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Derecho fiscal. Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de los impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración correspondiente. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos, públicos o privados, ante los Organismos Oficiales. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Los conflictos relacionados con los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono ni los contratos de seguro salvo lo establecido en relación al Consorcio de Compensación de Seguros. Los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial del Asegurado. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma. Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo de bienes inmuebles propiedad del Asegurado, y aquellos otros en los que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas a ellas. Los conflictos relacionados con vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o en los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte. Los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía. Las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 Euros, ni proseguir judicialmente una acción cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma.  Los casos que se deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de esta garantía de Protección Jurídica  Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.

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