FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).
Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los términos de referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte de la entidad contratante.
DEL SERVICIO El plazo máximo de ejecución para la totalidad del servicio objeto de la presente oferta se establece en 2 años incluyendo un año de prórroga. Durante este año de prórroga, GIAHSA tendrá la potestad de resolver el contrato en el caso de consumir todas horas establecidas como mínimas dentro del PPT. Habida cuenta del carácter esencial de los servicios públicos atendidos por GIAHSA, el retraso en el pago del precio del contrato no habilitará al proveedor para dar por finalizado el contrato, aunque el contratista quedará facultado para exigir los daños y perjuicios que por ese motivo se le causasen. Del mismo modo, atendiendo al hecho de que las prestaciones a las que se refiere este contrato se consideran muy necesarias para el buen funcionamiento de servicios esenciales para la comunidad, si llegara el término del mismo después de haber sido denunciado por una de las partes, y si por razones ajenas a la voluntad de GIAHSA, ésta no se encontrara en condiciones técnicas de afrontar con sus propios medios las referidas tareas o no se hubieran podido contratar de nuevo las mismas, el adjudicatario deberá seguir desarrollándolas por un período no mayor de tres meses desde la fecha de la notificación de resolución de contrato, no pudiendo exigir indemnización por los daños y perjuicios que por ésta causa se le irroguen. El contrato tendrá la duración establecida en el primer párrafo del presente artículo y podrá finalizar por las siguientes causas, además de todas las previstas en la normativa vigente: a) Mutuo acuerdo de las partes b) Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario. d) Caducidad por vencimiento del plazo. e) El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud. f) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar. Además se considerarán causas de rescisión de contrato las contenidas en la Condiciones Generales de Contratación de Servicios (Anexo 1)
DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.