CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Esta cláusula es aplicable exclusivamente a siniestros ocurridos en territorio español. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (B.O.E. del día 19 de Diciembre), Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986, de 29 xx Xxxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre la Persona y los Bienes (B.O.E. de 1 de Octubre), y disposiciones complementarias.
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: ▪ Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. ▪ Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. MUTUA MADRILEÑA ASUMIRÁ LA COBERTURA DE LAS MODALIDADES SEGUNDA Y CUARTA Y, EN CONSECUENCIA, EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PROCEDENTES, EN LOS SINIESTROS AMPARADOS POR LA PRESENTE CLÁUSULA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, SIN PERJUICIO DE SU DERECHO DE REPETICION CONTRA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1.954, que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre); Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre); Real Decreto 2022/1.986, de 29 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes (Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre) y disposiciones complementarias.
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. 9 CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Para las coberturas reguladas en las modalidades Segunda, Tercera, y Cuarta de esta póliza, será de aplicación la siguiente cláusula:
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 20), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, a los Asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 9 de noviembre); en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes (B.O.E. de 1 de octubre), y disposiciones complementarias vigentes en el momento de acaecimiento del siniestro.
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, confor- me a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, que crea el Consorcio (BOE 19/12); Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10); Real Decreto 2022/86, de 29 xx xxxxxx, del Reglamento de Riesgos Extraordinarios (BOE 1/10) y disposiciones complemen- tarias, cuyas normas figuran al final del Condicionado de esta Póliza como parte integrante del mismo. (casillas 32.1 y 32.2) CONDICIONES
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.