DERECHO DE SUPERFICIE Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE SUPERFICIE. 3.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 1030 y siguientes del Código Civil, LA FUNDACIÓN constituye a favor de LA EMPRESA el Derecho de Superficie sobre el terreno superficial referido en el Anexo N° 1, en virtud del cual LA EMPRESA gozará de la facultad de efectuar, tener y explotar durante la vigencia de este CONTRATO, construcciones de su exclusiva propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.
DERECHO DE SUPERFICIE. 2.8. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1030 y siguientes del Código Civil, el GRA constituye a favor del INVERSIONISTA el derecho de superficie sobre el Bien Inmueble, en virtud del cual el INVERSIONISTA gozará de la facultad de efectuar, tener y explotar durante su vigencia, construcciones de su exclusiva propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. El INVERSIONISTA en ejercicio del derecho de superficie gozará, entre otras, de las facultades de ejecutar nuevas construcciones, modificarlas, ampliarlas o remodelarlas. El derecho de superficie conlleva necesariamente una obligación del INVERSIONISTA de construir, conforme este Contrato.
DERECHO DE SUPERFICIE. 1. MERCATENERIFE constituirá y otorgará un derecho de superficie con carácter oneroso, y con la facultad atribuida al SUPERFICIARIO de realizar construcciones en la rasante, vuelo y subsuelo, sobre el inmueble descrito en la Condición 1º anterior a favor de el SUPERFICIARIO, que lo aceptará y adquirirá, en los términos que a continuación se establecerán, siendo de cuenta del SUPERFICIARIO la construcción y explotación comercial de las edificaciones.
DERECHO DE SUPERFICIE. Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre LA MUNICIPALIDAD y EL INVERSIONISTA a partir de la suscripción del CONTRATO, mediante la cual LA MUNICIPALIDAD otorga al INVERSIONISTA el derecho real para construir sobre y bajo los Terrenos, con la finalidad de que este ejecute el Proyecto, de conformidad con los términos del CONTRATO y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
DERECHO DE SUPERFICIE. 2.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1030° y siguientes del Código Civil, LA MUNICIPALIDAD constituye a favor del INVERSIONISTA el Derecho de Superficie sobre y bajo de los Terrenos, en virtud del cual el INVERSIONISTA gozará de la facultad de efectuar, usar y explotar edificaciones en los Terrenos, durante la vigencia del CONTRATO. El INVERSIONISTA en ejercicio del Derecho de Superficie, gozará, entre otras, de las facultades de ejecutar nuevas construcciones, modificarlas, ampliarlas o remodelarlas, sujetando su ejercicio a las Leyes y Disposiciones Aplicables y al CONTRATO.
DERECHO DE SUPERFICIE. 4.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 1030 y siguientes del Código Civil, LA FUNDACIÓN constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO el derecho de superficie sobre el terreno superficial referido en el Anexo N° 1, en virtud del cual EL USUFRUCTUARIO gozará de la facultad de efectuar, tener y explotar durante la vigencia de este CONTRATO, construcciones de su exclusiva propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.
DERECHO DE SUPERFICIE. El derecho de superficie se regirá por los términos y condiciones de las Bases del presente Pliego, sus anexos, y la legislación vigente, y con carácter indicativo por los siguientes principios básicos:
DERECHO DE SUPERFICIE. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la modalidad de contratación que ha venido siendo típica del sector es mediante un otorgamiento de un Derecho de Superficie más la celebración de un contrato de arrendamiento con la finalidad de que el Adjudicatario construya la obra de infraestructura y la ponga a disposición de la Administración, para que esta provea un servicio público. El socio privado, conserva la infraestructura (o equipamiento), mantiene en óptimas condiciones, y la gestiona por un período determinado de tiempo, recibiendo como contraprestación el pago del arrendamiento de la misma por parte de la Administración. Esta modalidad está ampliamente extendida en la adjudicación de centros penitenciarios, juzgados y comisarías. El Derecho de Superficie (una forma contractual de derecho privado) es un derecho real de goce que, con carácter general, faculta al superficiario (titular del derecho) para construir o tener en suelo ajeno una edificación de su propiedad. Esta le otorga al superficiario el poder de construir nuevos edificios, ampliar los existentes o efectuarlos bajo el suelo de un terreno ajeno. El superficiario es además propietario de lo edificado y puede utilizar el suelo ajeno en la medida en que sea necesario para mantener dicha edificación, pero la propiedad del suelo corresponde, en todo caso, a la Administración correspondiente que lo cede durante un periodo de tiempo determina y condicionan el uso de la misma. El superficiario tiene un derecho sobre el predio asimilable a la titularidad, pero limitado por el tiempo de duración del derecho de superficie. Por otro lado, el superficiario está obligado, siempre que así se haya establecido, a realizar la construcción. La contraprestación del derecho de superficie se recoge en el contrato de arrendamiento y mecanismo de pago. Esta modalidad de contratación tiene implicaciones presupuestarias, dado que Eurostat considera los Derechos Reales de Superficie que cuentan con ciertas transferencias de riesgos al sector privado como Arrendamientos Operativos, logrando así que no consolide a efectos de déficit público. El derecho de superficie tiene, en principio, la duración que se establezca en su título constitutivo. La Ley del Suelo impone unos plazos máximos de duración dependiendo del propietario de suelo:  75 años cuando el derecho es concedido por los Ayuntamientos  99 años cuando está convenido entre particulares. Transcurridos dichos plazos, se produce la reversión de lo edificado, que ...
DERECHO DE SUPERFICIE. El derecho de superficie cedido se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 128 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx de Suelo y Urbanismo y los artículos 35 y 36 de la Ley 8/2007, de 28 xx xxxx del Suelo, así como disposiciones concordantes, por el título constitutivo del derecho y, subsidiariamente, por las normas de derecho privado. Serán en todo caso condiciones de constitución y cesión del derecho las que se establecen en el Anejo I de este Pliego.

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  • Derecho de reunión 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Período de vigencia Art. 4º: El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto que lo homologue. Las condiciones generales de trabajo y económicas establecidas en esta convención colectiva regirán a partir del momento acordado por las partes en cada caso. Las condiciones económicas podrán ser revisadas a pedido de cualquiera de las partes, para analizar circunstancias sobrevinientes que consideren relevantes, y especialmente cuando corresponda en virtud de lo establecido por el art. 13º del Decreto Nº 1007/95 o por el plan plurianual del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral oportunamente acordado, en caso de haberse asignado nuevos fondos a ese Programa u otro similar que en adelante se otorgue.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será valida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La validez de la oferta deberá mantenerse durante el proceso de selección hasta suscribir el contrato, de ser el caso. Para ser considerada válida una propuesta deberá cumplir con lo establecido en las presentes bases. La documentación presentada por el postor no deberá tener borradura, enmendadura o corrección alguna.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.