DENUNCIA Y PRORROGA Cláusulas de Ejemplo

DENUNCIA Y PRORROGA. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio Colectivo con una antelación de al menos dos meses a la fecha de su caducidad. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación es- crita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en la Dirección Territorial de Empleo, entendiéndose prorro- gado su contenido normativo por periodos anuales de no producirse esta. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el mismo seguirá vigente en tanto no se pacte un texto que lo sustituya. Transcurrido un año sin llegar al acuerdo, cual- quiera de las partes, podrá instar a los oportunos mecanis- mos de mediación y arbitraje. En caso de no ser denunciado, éste será prorrogado en todos sus términos, aplicándose en los conceptos económi- cos un incremento equivalente a la media ponderada de las pactadas en el ANC o texto que lo sustituyera.
DENUNCIA Y PRORROGA. El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben, lo denunciara ante la otra y por el trámite procedente para su revisión, con la antelación mínima de 1 mes al momento de su vencimiento.
DENUNCIA Y PRORROGA. El convenio se prorrogará de forma tácita, excepto que se denuncie con antelación de tres meses a la fecha de finalización, por años naturales. En caso de prórroga, los aspectos retributivos se modificaran de acuerdo con el IPC real estatal del año anterior, Una vez denunciado el convenio en defecto de pacto se mantendrá vigente su contenido normativo hasta la firma de un nuevo convenio.
DENUNCIA Y PRORROGA. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de 45 días hábiles antes del vencimiento del mismo. Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá prorrogado automática- mente, en lo que a su parte normativa se refiere hasta la finalización del proceso negociador, de la misma manera a los diferentes conceptos salariales, se les aplicara con carácter retroactivo lo pactado en el nuevo convenio.
DENUNCIA Y PRORROGA. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo. La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el art. 89.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la denuncia del convenio colec- tivo, se deberá realizar a la misma vez, tanto la denuncia como la promoción de la propuesta de negociación. Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.
DENUNCIA Y PRORROGA. A partir del 31 de diciembre de 2014 este convenio se prorrogara de año en año si no se produce la denuncia expresa de alguna de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, con al menos dos meses de antelación a la finalización de la vigencia o de cada prórroga. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se entenderá automáticamente prorrogado en todas sus partes hasta que se alcance un convenio que lo sustituya.
DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que el que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen.
DENUNCIA Y PRORROGA. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio colectivo antes de 60 días a la fecha de finalización de su vigencia. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en la Dirección Territorial de Empleo, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por periodos anuales de no producirse esta. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el mismo seguirá vigente en tanto no se pacte un texto que lo sustituya. Transcurridos veinticuatro meses sin llegar al acuerdo, cualquiera de las partes, podrá instar a los oportunos mecanismos de mediación y arbitraje.
DENUNCIA Y PRORROGA. La denuncia y promoción del presente Xxxxxxxx se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo de preaviso será de dos meses anteriores a la finalización del Convenio o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. De no ser denunciado, se considerará automáticamente prorrogado por el período de un año. Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso hasta su nueva revisión.
DENUNCIA Y PRORROGA. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio o cualquiera de sus prórrogas con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. En este caso, el Convenio se prorrogará provisionalmente tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio. Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente de año en año. en este caso, todos los conceptos económicos se incrementaran teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, según los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística, más un punto.