DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. No aplica Turnos de Vigilancia de acuerdo con las sedes donde se prestará el servicio. Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, a través del cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Circular Externa No.015 expedida el 14 de enero de 2013 por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la cual se precisan temas referentes a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada. Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 – Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002. - Se Reglamenta Parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Ley 1539 del 26 xx xxxxx de 2012 - Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego y se dictan otras disposiciones. Resolución 510 del 16 xx xxxxx de 2004 - Por medio de la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones. Artículo 78 del Decreto 2535 de 1993 - Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. No aplica El servicio a ser prestado se medirá por enajenación efectivamente realizada por el promotor, la banca de inversión o el martillo, el cual será remunerado mediante el pago de una comisión sobre el precio de venta efectiva, más el IVA sobre la comisión. Se debe dar cabal aplicación a la normativa prevista en la Ley 1150 de 2007 y en el Capítulo VII del Decreto 734 de 2012, según la cual la enajenación de bienes del Estado se podrá realizar mediante la contratación de promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes o cualquier otro promotor idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3.7.2.3 del citado Decreto, a los promotores contratados por las entidades públicas para la enajenación de sus bienes les serán aplicables las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el régimen de conflicto de intereses consagrado en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen. Cuando se decida la utilización de mecanismos de subasta electrónica se deberá dar cumplimiento a toda la normatividad en materia de certificación digital, estampado cronológico, firma digital, garantizar los atributos de autenticidad, integridad y no repudio, los aspectos regulados en la Ley 527 de 1999 y demás normas que la complementen, modifiquen o desarrollen.
DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. 2.1. Producción Producir los siguientes tipos de Bienestarina:
DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. Servidores tipo Blade y licencias para los puertos de switch de fibra.
DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. Arquitectura Empresarial para el ICBF.
DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. Fiducia mercantil No aplica Ley 1306 de 2009 Ley 1098 de 2006 Artículos 1226 y s.s. Código de Comercio Ley 80 de 1993, arts. 13, 23, y 30
DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. No aplica Unidad
DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. No aplica Unidad, metros lineales y metros cuadrados - Legislación ambiental municipal y/o, distrital y Nacional - Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional - Normas NFPA – NEC y Código Nacional de Incendios - Ley 400 de 1997 - El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050 - El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 xx xxxxx de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE) - Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en la localidad - Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS – 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia. - Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos. - Ley 915 de 2004 - Resolución 541 de 1994- Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. - Decreto 4741 de 2005- Por la cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. - Resolución 1511 de 2010- Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.
DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. No aplica Para las licencias: Licencias entregadas. Para los equipos de balanceo de cargas: Equipo entregado y aceptado. No aplica
DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO. No aplica Unidad. No aplica