DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura se extiende únicamente a los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Madrid, a 16 de febrero de 2018 FIRMADO Y SELLADO EL TOMADOR DEL SEGURO FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 Por reclamación al asegurado, se entenderá cualquier notificación hecha por escrito de las intenciones del perjudicado. No obstante, no serán objeto de cobertura cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación y fueran conocidos o razonablemente hubieran sido conocidos por el Tomador/Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza. Una vez finalizado el contrato de seguro, el Asegurador quedará liberado de la cobertura de cualquier reclamación que, habiendo sido recibida por el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, no haya sido comunicada al asegurador durante dicho período. No obstante, lo anterior, se establece un plazo xx xxxxxx de comunicación adicional de reclamaciones de 30 días naturales siguientes a la cancelación de la póliza. En ningún caso quedarán cubiertas por el asegurador las reclamaciones recibidas por el asegurado con posterioridad a la cancelación de la póliza, excepto lo previsto en el apartado Ampliación del período de reclamación en los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente, total o jubilación del asegurado. Esta Delimitación temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes y expresamente aceptada por el asegurado en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura temporal, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Derogando lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, a los efecto del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones:
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. El seguro cubre las reclamaciones que se presenten contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el periodo del seguro, por la ocurrencia de errores u omiosnes profesionales ocurridos desde la fecha retroactiva, siempre y cuando dichos errores no fueran conocidos y no hubieran sido declarados con anterioridad a la toma de efecto del presente contrato.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura se extiende únicamente a los siniestros ocurridos durante la vigencia de esta póliza de seguro.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Derogando lo establecido en las condiciones generales de la póliza, a los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones: • En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones: o Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro. o Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. • A los efectos de la póliza se entiende por:
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. QUEDARÁN CUBIERTOS, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONDICIONADO, LOS DAÑOS A TERCEROS POR ERRORES NO CONOCIDOS RECLAMADOS POR VEZ PRIMERA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUSO AUNQUE DICHOS ERRORES HUBIESEN SIDO COMETIDOS ANTES DE LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO. EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTIESE OTRA PÓLIZA ANTERIOR, QUE CUBRIESE TOTAL O PARCIALMENTE LOS DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL PERIODO DE RETROACTIVIDAD ANTES INDICADO, ESTE CONTRATO TENDRÁ ÚNICAMENTE CARÁCTER SUBSIDIARIO, YA SEA EN CUANTO A RIESGOS CUBIERTOS O HASTA LA DIFERENCIA ENTRE EL LÍMITE CUANTITATIVO DE LA PÓLIZA CONTRATADA CON ANTERIORIDAD, EN CASO DE QUE EL CAPITAL DE ESTA ÚLTIMA FUESE INFERIOR. EN NINGÚN CASO SE ACUMULARÁN LOS CAPITALES DE LAS DOS PÓLIZAS A FIN DE DETERMINAR EL CAPITAL MÁXIMO INDEMNIZABLE. POR RECLAMACIÓN SE ENTENDERÁ CUALQUIER COMUNICACIÓN VERBAL O ESCRITA EN PETICIÓN DE RESARCIMIENTO O BIEN LA NOTIFICACIÓN DE UN HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE RAZONABLEMENTE PUDIERA DAR LUGAR A UNA PETICIÓN DE RESARCIMIENTO. LA COMUNICACIÓN AL ASEGURADOR SE PODRÁ REALIZAR POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO, Y EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ART. 12 DE LAS CONDICIONES GENERALES. NO SERÁN OBJETO DE COBERTURA LAS RECLAMACIONES DE LAS QUE EL ASEGURADO HUBIERA TENIDO CONOCIMIENTO ANTERIOR A LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO, NI LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE HECHOS, INCIDENCIAS, CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS QUE EL ASEGURADO CONOCIERA FEHACIENTEMENTE ANTES DE LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO. UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, EL ASEGURADOR QUEDA LIBERADO DE CUALQUIER SINIESTRO QUE NO SE HAYA RECLAMADO CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA DE EXPIRACIÓN, SEA CUAL SEA EL MOMENTO EN EL QUE SE PRODUJO EL HECHO GENERADOR DEL NACIMIENTO DE LA OBLICACIÓN DE INDEMNIZAR.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Quedarán cubiertos, conforme a lo estipulado en el presente condicionado, los daños a terceros por errores, reclamados por primera vez durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya ocurridos durante la vigencia de la póliza, o durante el período de retroactividad indicado en el Condicionado Particular, y reclamados durante la vigencia de la póliza o durante el período adicional de comunicación de 12 meses, (posteriores a su terminación), siempre y cuando el hecho generador de la obligación de indemnizar se haya producido durante la vigencia de la póliza., o durante el período de retroactividad indicado en el Condicionado Particular. La Comunicación al asegurador se podrá realizar por cualquier medio escrito, y en el plazo más breve de tiempo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de las Condiciones Generales.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. A. Con el carácter de cláusula o condición limitativa de los derechos del ASEGURADO, aceptada expresamente por el TOMADOR DEL SEGURO y los ASEGURADOS, ésta PÓLIZA únicamente cubre las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO por ERRORES O FALTAS PROFESIONALES, ACTOS INCORRECTOS, INCUMPLIMIENTOS u accidentes, ocurridos cometidos o supuestamente cometidos u ocurridos durante el PERÍODO DE SEGURO.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. En modificación a lo establecido apartado 1.4 del artículo 1º de las Condiciones Generales la cobertura que otorga la presente póliza se extiende y limita a las reclamaciones presentadas por primera vez contra el Asegurado y/o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa durante el período de vigencia de la póliza, siempre y cuando: Por el contrario, una vez rescindida o vencida y no renovada la póliza, el Asegurador NO vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea presentada al Asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento de contrato, y ello aunque: Al identificar el siniestro con la reclamación, se modifica en este sentido lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza. A los efectos anteriores, se entenderá por reclamación la primera de las siguientes: · Notificación fehaciente por parte del perjudicado al Asegurado y/o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, de su intención de reclamar, o de una solicitud de mediación, o de la interposición de cualquier acción ante los tribunales de cualquier orden o de un tribunal arbitral o árbitro. · Notificación fehaciente al Asegurado de una reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en un error, falta profesional o negligencia que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. · Notificación fehaciente del Asegurado o del Tomador del seguro, al Asegurador, de cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por vez primera, que pudiera razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de la póliza.