Defunción Cláusulas de Ejemplo

Defunción. En caso de defunción, la empresa, en concepto de ayuda, abonará el importe de cinco mensualidades, sin la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias ni la paga xx xxxxx, al cónyuge, hijos, ascendientes o persona legalmente designada por el trabajador.
Defunción. La empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores que fallezcan, o en su defecto a sus hijos menores de 18 años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, dos meses xx xxxxxxx de Convenio más complemento “ad personam” en concepto de ayuda de defunción.
Defunción a) En caso de defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.
Defunción. —Se establece una indemnización de 1.412,38 euros por fallecimiento de cualquier empleado que preste sus servicios efectivos en la empresa, que será abonada a las personas a las que de acuerdo con las disposiciones legales pudiera corresponder.
Defunción. La empresa abonará al cónyuge de sus trabajadores o trabajadoras que mueran o, si no hay, a sus hijos menores de 18 años o incapacidades, o padres bajo su depen- dencia, un mes xx xxxxxxx de Convenio más un plus ex-antigüedad y ad personam, si corresponde en concepto de ayuda de defunción.
Defunción. En caso de defunción del Pasajero, sus familiares pueden solicitar el reembolso del Billete. En el supuesto de que la persona fallecida no fuese el Pasajero, sino el cónyuge, padre, madre o hijo del Xxxxxxxx se podrá solicitar el cambio de fechas sin coste adicional, salvo la diferencia de tarifas en su caso. Se establece un período máximo de 6 meses desde la fecha de compra del Billete para realizar los nuevos trayectos asignados. Es decir, se tendrá que volar antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de compra del Billete o Billete de Conexión.
Defunción. PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, garantiza por esta póliza la prestación del servicio convenido cuya descripción figura en los ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO, al ocurrir el fallecimiento de cada uno de los asegurados, si es posterior a la fecha de efecto del seguro, sea cual sea la causa del óbito y el lugar de ocurrencia, dentro o fuera de España, siempre que la póliza se halle en vigor. Este seguro también comprende la prestación de un servicio fúnebre especial en caso de fallecimiento de los hijos de asegurados de la presente póliza, si ocurriese en el período de gestación o antes de cumplir treinta días de edad; transcurrido este período deberá estar asegurado para tener derecho al servicio. También se garantiza la El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. inhumación o incineración de extremidades amputadas en su totalidad a cualquiera de los asegurados incluidos en póliza, quedando expresamente excluido el traslado de las mismas. El Asegurador abonará la diferencia entre la totalidad de la Suma Asegurada y el coste de los servicios funerarios prestados. En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación, por causa de fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios, distintos a los dispuestos por el Asegurador, éste quedará obligado, de forma subsidiaria, a satisfacer a los herederos legales del Asegurado fallecido la Suma Asegurada. Si el óbito ocurriera fuera del municipio del Domicilio asociado al servicio que figura en el último recibo de la póliza, el valor del servicio que se prestará será como máximo el de la Suma Asegurada. En virtud de la Ley de Contrato de Seguro (art. 83), ...
Defunción. En caso de muerte de un/a trabajador/a, el centro o institución pagará a los beneficiarios de este la indemnización de una mensualidad xxx xxxxxxx ordinario. Si la defunción se produjera en acto de servicio o como consecuencia suya, la indemnización que tendrán que recibir los beneficiarios será de tres mensualidades. Ante la falta de designación expresa de beneficiarios tendrán derecho a cobrar la indemnización los /las herederos/as del/la difunto/a. Si son más de un beneficiario o, en su caso, herederos del difunto, la indemnización correspondiente se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
Defunción. En caso de defunción de la persona residente y si no se localizara al representante legal o familiar oportuno dentro de un plazo de 24 horas, LA RESIDENCIA lo comunicará al Organismo competente para los efectos oportunos.
Defunción. Certificado literal de defunción de la persona asegurada o, en su caso, de la persona beneficiaria. - Acreditación de la condición de persona o personas beneficiarias: debe aportarse suficiente documentación para el reconocimiento del derecho a la prestación (certificado de últimas voluntades y, en su caso, último testamento, acto judicial o documento notarial de declaración de herederos, así como fe de vida de la persona beneficiaria). - Declaración de datos personales a efectos de practicar la oportuna retención a cuenta. - Comprobante acreditativo de haber efectuado la declaración / el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, si procede. También se deberán presentar todos aquellos documentos que la Mutualidad considere necesarios en cada caso para acreditar el derecho a la prestación. La persona interesada deberá ofrecer toda clase de información sobre las circunstancias del hecho causante o evento que le solicite la Mutualidad. Es obligación de la persona o personas beneficiarias reflejar con veracidad y exactitud los hechos y sus circunstancias en los comunicados y las declaraciones que se presenten a la Mutualidad. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Mutualidad se podrá inhibir de pagar las prestaciones de los siniestros correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.