Estructura de la negociación colectiva del sector Cláusulas de Ejemplo

Estructura de la negociación colectiva del sector. En virtud del presente Convenio y de conformidad con los artículos 83.2 y 84.2 del E.T., la estructura de la negociación colectiva en el sector de la construcción se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
Estructura de la negociación colectiva del sector. Al objeto de establecer para el ámbito de actuación convencional de las empresas de trabajo temporal, una estructura negocial racional, integrada y homogénea, evitando los defectos de atomización, desarticulación y dispersión, y al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, acuerdan que la estructura de negociación colectiva en el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal quede integrada por unidades de negociación de ámbito estatal y de Comunidad Autónoma. Con las unidades de negociación especificadas anteriormente las partes signatarias consideran cubierto dentro del marco estatutario la estructura de la negociación colectiva territorial en el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal. De conformidad con lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre el presente Convenio estatal y los de Comunidad Autónoma, así como el respeto al principio de complementariedad entre las dos unidades de negociación antedichas, se regirán por las reglas siguientes:
Estructura de la negociación colectiva del sector. Las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio, acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector del Bingo sea la establecida en los vigentes artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Estructura de la negociación colectiva del sector b) Acuerdos Sectoriales: los acuerdos sectoriales de carácter estatal que se negocien con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio General se integrarán automáticamente como capítulos orgánicamente constitutivos del mismo, previa intervención de la Comisión Paritaria del Sector. Estos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes: – La aplicación concreta en el sector de acuerdos interconfederales. – Cualesquiera otras materias que las partes acuerden. Las materias reguladas en los Acuerdos Sectoriales tendrán la misma prio- ridad aplicativa que corresponda de acuerdo con los criterios determinados en el artículo 13 del presente Convenio.
Estructura de la negociación colectiva del sector. El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector industrial de la madera y el mueble conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:
Estructura de la negociación colectiva del sector. ▪ Artículo 12. Articulación de la negociación colectiva.
Estructura de la negociación colectiva del sector. Al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente Convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de desarticulación y dispersión, al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio, acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad Autónoma de Madrid quede integrada preferentemente por ésta unidad de negociación de ámbito territorial, excluyendo de esta estructura las materias que, teniendo la consideración de reservadas al ámbito estatal, son objeto de exclusiva negociación en dicho ámbito. Dada la naturaleza del presente convenio y el nivel jerárquico que las partes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene carácter de derecho mínimo indisponible y, atendiendo a su carácter estatutario, resulta de aplicación para todas las empresas y trabajadores del sector en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos o restringiera su eficacia general, el presente convenio quedará sin eficacia práctica alguna.
Estructura de la negociación colectiva del sector. 1. En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la
Estructura de la negociación colectiva del sector. El presente Convenio Colectivo provincial será de renovación periódica y tiene por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del IV Convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias las siguientes:
Estructura de la negociación colectiva del sector. En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en el sector industrial de la madera, queda definida conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica: