Definición y Funciones Cláusulas de Ejemplo

Definición y Funciones. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Resolver, por unanimidad de los firmantes del convenio, con carácter vinculante, la interpretación del presente texto. Homologar las posibles categorías existentes en los Centros y no recogidas expresamente en este Convenio. Proponer ante la Administración los temas referentes a la Reforma o cualquier otro que pueda tener relación con el sector. Adaptar el texto a las modificaciones legislativas. Vigilancia del cumplimiento del Convenio. Arbitrar, en caso de solicitud por ambas partes, en conflictos de carácter individual o colectivo. Sus resoluciones serán vinculantes. Mediar e intentar conciliar, a solicitud de las partes y previo acuerdo de las mismas, en cuantos conflictos de carácter individual y colectivo puedan suscitarse en aplicación del presente convenio, y de aquellas materias con su texto relacionadas directamente, antes que la decisión empresarial sea ejecutiva y como trámite previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso, cumplimentada la información correspondiente, dispondrá de un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir su dictamen. Transcurrido el plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio. Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales.
Definición y Funciones. Se constituirá una Comisión Paritaria, única en todo el Estado e integrada por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio, para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del mismo. En la reunión de constitución se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, cuyas tareas serán, respectivamente, convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
Definición y Funciones. Són les neteges que es desenvolupen de forma manual, sense requeriment de maquinària específica. Haurà de portar-se a terme a totes aquelles zones i casos en què no sigui possible o rentable la realització dels treballs per mitjans mecànics. En particular citarem com a zones específiques d’actuació: • La primera franja de platja, en contacte amb l’aigua, on s’acumulen els majors dipòsits de residus deixats pel mar, pescadors o usuaris, i que no puguin ser netejats per les màquines de neteja de platges. • Les zones de platges que no són accessibles per les màquines de neteja de platges, ja sigui per l’existència de forts desnivells, elements de mobiliari o altres. • Les zones de platja en què específicament es prohibeixi l’accés de la maquinària de neteja de platges, per les circumstàncies que en cada cas correspongui (zones protegides de flora i fauna, zones sembrades, etc). • Les zones d’escullera, jardins, accessos i en general qualsevol altre de l’àmbit d’actuació que no pugui ser netejada per altres mètodes com per exemple la desembocadura del riu Foix. • Els dos lavabos públics propietat de l’Ajuntament de Cubelles. En detall, els treballs a realitzar consistiran en: • Recollida de tot tipus de residus de les zones de l’àmbit amb els mitjans adequats en cada cas, tant dels residus que deixen els usuaris com els que pugui aportar el mar. • Retirada de les bosses i residus de les papereres col·locades a les platges, accessos, etc. • Els residus o bosses es col·locaran, d’acord amb la normativa vigent, en els punts establerts i en la forma que es determini per la seva posterior recollida i trasllat al seu punt de destí final. • El suport a les necessitats de la maquinària de garbellat i de neteja mecànica. El apoyo a las necesidades de la maquinaria de cribado y de limpieza mecánica. • La neteja de tots els elements del mobiliari de les platges (dutxes, papereres, bancs, jocs infantils, passarel·les, lavabos públics, etc). Solament en casos puntuals s’utilitzaran desinfectants per aquests elements. Respecte la neteja de les dutxes d’acer inoxidable s’utilitzaran productes adients per a la seva neteja i amb la mínima repercussió per al medi ambient. L’empresa adjudicatària presentarà una relació dels productes utilitzats per cada element al servei de platges de l’Ajuntament. • Es revisarà diàriament el funcionament i l’estat del mobiliari de platges (dutxes, renta peus, bancs, passarel·les etc) indicant al responsable tècnic dels treballs el seu funcionam...
Definición y Funciones. Es tracta de realitzar la neteja de les zones de sorra per mitjans mecànics, realitzant- se a més d’una neteja, un garbellat i ventilació de la mateixa, la qual cosa facilita l’acció fungicida dels raigs solars i per tant una desinfecció de la sorra per mitjans naturals. La neteja per mitjans mecànics haurà d’assolir el seu objectiu amb la màxima rendibilitat i rendiment subjecte a les següents especificacions: • Ha d’aplicar-se en la màxima superfície possible, col·locant la maquinària al límit de les seves capacitats de treball pel que fa a proximitat a l’aigua, pendents laterals, capacitat de gir, etc. • Ha d’adaptar-se de forma polivalent als treballs més adequats segons l’època de l’any, determinant-se així la profunditat del garbellat, dimensionat de la malla, etc. • Ha de programar-se en funció de la millor coordinació possible a l’efecte de reduir els punts d’acumulació dels residus.
Definición y Funciones. En el seno de OIVE, se constituye la Comisión de Seguimiento de Contratos, al amparo de la Orden APA/413/2019 y de la Ley 2/2000. OIVE no recibirá aportaciones económicas de las partes; los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de Contratos se financiarán con las aportaciones que los operadores del sector realizan a OIVE en aplicación de la extensión de normas (Orden AAA/1241/2016 y sucesivas). La Comisión de Seguimiento de Contratos, como órgano conciliador, destinará los recursos necesarios a lograr una solución satisfactoria para las partes. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento de Contratos no es un órgano decisorio; por tanto, sus decisiones no tendrán carácter obligatorio.
Definición y Funciones. Són les neteges que es desenvolupen de forma manual, sense requeriment de maquinària específica. Haurà de portar-se a terme a totes aquelles zones i casos en què no sigui possible o rentable la realització dels treballs per mitjans mecànics. En particular citarem com a zones específiques d’actuació:  La primera franja de platja, en contacte amb l’aigua, on s’acumulen els majors dipòsits de residus deixats pel mar, pescadors o usuaris, i que no puguin ser netejats per les màquines de neteja de platges.  Les zones de platges que no són accessibles per les màquines de neteja de platges, ja sigui per l’existència de forts desnivells, elements de mobiliari o altres.  Les zones de platja en què específicament es prohibeixi l’accés de la maquinària de neteja de platges, per les circumstàncies que en cada cas correspongui (zones protegides de flora i fauna, zones sembrades, etc).  Les zones d’escullera, jardins, accessos i en general qualsevol altre de l’àmbit d’actuació que no pugui ser netejada per altres mètodes com per exemple la desembocadura del riu Foix.  Els dos lavabos públics propietat de l’Ajuntament de Cubelles. En detall, els treballs a realitzar consistiran en:  Recollida de tot tipus de residus de les zones de l’àmbit amb els mitjans adequats en cada cas, tant dels residus que deixen els usuaris com els que pugui aportar el mar.  Retirada de les bosses i residus de les papereres col·locades a les platges, accessos, etc.  Els residus o bosses es col·locaran, d’acord amb la normativa vigent, en els punts establerts i en la forma que es determini per la seva posterior recollida i trasllat al seu punt de destí final.  El suport a les necessitats de la maquinària de garbellat i de neteja mecànica.  La neteja de tots els elements del mobiliari de les platges (dutxes, papereres, bancs, jocs infantils, passarel·les, lavabos públics, etc). Solament en casos puntuals s’utilitzaran desinfectants per aquests elements. Respecte la neteja de les dutxes d’acer inoxidable s’utilitzaran productes adients per a la seva neteja i amb la mínima repercussió per al medi ambient. L’empresa adjudicatària presentarà una relació dels productes utilitzats per cada element al servei de platges de l’Ajuntament.  Es revisarà diàriament el funcionament i l’estat del mobiliari de platges (dutxes, renta peus, bancs, passarel·les etc) indicant al responsable tècnic dels treballs el seu funcionament anòmal que serà comunicat immediatament al servei de platges de l’Ajuntamen...
Definición y Funciones. Es tracta de realitzar la neteja de les zones de sorra per mitjans mecànics, realitzant- se a més d’una neteja, un garbellat i ventilació de la mateixa, la qual cosa facilita l’acció fungicida dels raigs solars i per tant una desinfecció de la sorra per mitjans naturals. La neteja per mitjans mecànics haurà d’assolir el seu objectiu amb la màxima rendibilitat i rendiment subjecte a les següents especificacions:  Ha d’aplicar-se en la màxima superfície possible, col·locant la maquinària al límit de les seves capacitats de treball pel que fa a proximitat a l’aigua, pendents laterals, capacitat de gir, etc.  Ha d’adaptar-se de forma polivalent als treballs més adequats segons l’època de l’any, determinant-se així la profunditat del garbellat, dimensionat de la malla, etc.  Ha de programar-se en funció de la millor coordinació possible a l’efecte de reduir els punts d’acumulació dels residus.
Definición y Funciones. Artículo 1. La Biblioteca Universitaria es un servicio universitario de apoyo al aprendizaje, la docencia, la investigación y la gestión de la Universidad, que debe garantizar el sistema de acceso y difusión de los recursos de información científica, técnica y profesional que se precisen para el eficaz desempeño de las actividades académicas y de gestión.
Definición y Funciones. En los departamentos y el Distrito Capital existirán entes deportivos para el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, de conformidad con las ordenanzas y acuerdos, que para tal fin expidan respectivamente las Asambleas Departamentales y el Concejo Distrital. Parágrafo Primero: dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los departamentos, en coordinación con los municipios y distritos de su jurisdicción, realizarán el correspondiente censo de escenarios deportivos, recreativos y para la actividad física con base en los criterios fijados por el Ministerio del Deporte. Parágrafo Segundo: el Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá D.C., en cumplimiento a su carácter especial, cumplirá funciones de ente, tanto departamental como municipal de Deportes de acuerdo con su naturaleza jurídica. Parágrafo Cuarto: en la Junta directiva de los entes deportivos Departamentales y del Distrito Capital que tengan naturaleza descentralizada, participará como miembro con voz y voto, un representante de la academia, para lo cual el ente deportivo, bajo criterios de democracia e inclusión, facilitará lo necesario para que las instituciones técnicas, tecnológicas y de educación superior que tengan programas afines aldeporte o la educación física dentro de la jurisdicción Departamental o del Distrito Capital elijan un representante para ocupar dicha dignidad. Parágrafo Xxxxxx: en la junta directiva de los Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que tengan naturaleza descentralizada participará un delegado del Ministerio del Deporte, quien actuará como miembro con voz y voto.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.