Definición de categorías Cláusulas de Ejemplo

Definición de categorías. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo II que forma parte de este Convenio.
Definición de categorías a) Técnico/a Experto/a (nivel C, B o A). cve: BOE-A-2016-7436 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Criterios generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre los Territorios, Departamentos, Áreas o Unidades de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Subdirectores/ as Generales, Directores/as Territoriales y de Departamentos, o a Responsables de Territorio o Áreas. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.
Definición de categorías. Estas definiciones tienen por objeto permitir la cla- sificación en alguna de las categorías de todos los tra- bajadores actuales o futuros de la Fundación, incluyen- do algunas de sus funciones y responsabilidades. Los puestos de trabajo y las tareas de referencia están defi- nidas en el organigrama de la empresa. GRUPO I: PERSONAL ESPECÍFICO Técnico A.– Son aquellos trabajadores que por su especial y singular cualificación son contratados de manera puntual y esporádica para la realización de ta- reas técnicas de una obra o servicio determinado que incluyen no sólo su ejecución con autonomía y respon- sabilidad sino también la participación en la propuesta de diseño y elaboración de las mismas. Dependen de la Dirección o del Jefe de departamento. El puesto de trabajo exige la posesión de una titulación Universitaria de nivel medio o superior específica que, en conse- cuencia, se constituye en requisito habilitante.
Definición de categorías. A) Director General de Fabricación, Comercial o Administrativo y asimilado, cobrará la retribución correspondiente que figura en la Tabla C.
Definición de categorías. Se considerará Auxiliar Administrativo/a de 1ª, toda aquella persona que sea mayor de 22 años; así como se considerará Auxiliar Administrativo/a de 2ª, toda aquella que su edad este comprendida entre los 18 y 22 años. No obstante, podrán ostentar la categoría de Auxiliar Administrativo/a de 2ª, aquellas personas, con primer trabajo en el sector, que tengan más de 22 años y hasta 26, durante los 12 primeros meses de contrato. Todo personal que lleve cinco años ininterrumpidos ostentado la categoría profesional de auxiliar administrativo/a de 1ª pasará automáticamente a la categoría de oficialía de 2ª administrativo/a, y ello con efectos del día 1 del mes siguiente ala fecha en que se cumplan los cinco años en la categoría anterior. Existirá una nueva categoría profesional, sin edad determinada, que encuadrará a aquellas personas cuya función se circunscriba fundamentalmente a las labores de telefonía, recepción, clasificación o archivo, fotocopiado, escaneado y gestiones de reparto y similares, que se definirá como Auxiliar de Oficina y tendrá las retribuciones de Auxiliar Administrativo/a de 2ª. La plantilla afecta a este convenio no se considerará adscrita a ningún grupo profesional específico. En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 39 del real decreto Legislativo de 1 de 1995, podrá procederse a su movilidad funcional cuando por necesidades del servicio así lo aconsejen.
Definición de categorías. Director/a. Es quien, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elabora- ción de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. Jefe/a de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa. Jefe/a de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientacio- nes o criterios conforme a los cuales deben realizarse. Jefe/a de Sucursal. Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación funciones propias de la empresa. Jefe/a xx Xxxxxxx. Es el que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposi- ción, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios, etc. Jefe/a de Sección. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realiza- dos de la sección que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo.
Definición de categorías. La definición de cada una de las categorías que integran los anteriores niveles retributivos, es la que figura en el Anexo I de este Convenio. CIE: BOPT-I-2014-01314
Definición de categorías. Jefe de Área: Son los que estando en posesión de título Universitario de Grado Superior y, actuando a las órdenes inmediatas de otro de categoría superior, tiene la capacidad, los conocimientos técnicos y la dilatada experiencia necesaria para asumir la dirección de alguna de las zonas operativas de la Empresa. Jefe de Sección: Es el titulado Universitario de Grado Superior o Medio que, a las órdenes inmediatas de otro técnico de superior categoría, tiene la experiencia, capa- cidad y los conocimientos técnicos necesarios para asumir la dirección, distribución y realización de los trabajos de un servicio, xxxx u obra menor, pudiendo tener bajo sus órdenes inmediatas al personal de inferior categoría.
Definición de categorías. Jefe de Negociado: Es el titulado universitario de Grado Superior o Medio que, a las órdenes inmediatas de otro de categoría superior, tiene la experiencia, capa- cidad y los conocimientos necesarios para dirigir los cometidos asignados a un negociado, asumiendo su par- ticipación personal en el trabajo y respondiendo de la perfecta realización del mismo, pudiendo tener bajo sus órdenes inmediatas a personal de inferior categoría por el que responderá. Jefe de Sección: Es el titulado Universitario de Grado Superior o Medio que, bajo las órdenes inmediatas de un técnico de superior categoría, realiza su función asu- miendo la responsabilidad, organización y disciplina de una especialidad determinada. Analista de Sistemas/Programación: Es el titulado uni- versitario de Grado Superior o Medio que concibe y diseña los sistemas informáticos a mecanizar. Ha de conocer los recursos informáticos de la empresa, su distri- bución y planificación. Construye a nivel lógico las espe- cificaciones de las aplicaciones informáticas correspon- dientes, dirige, coordina y desarrolla las labores de programación y/o codificación en lenguajes de alto nivel de los segmentos de programa o aplicaciones necesarias y el mantenimiento y explotación de los equipos infor- máticos. Oficial de 1ª Administrativo: Es el que con la forma- ción académica, al menos de Técnico Superior en FP para todos los departamentos, ahora bien, en el caso del departamento de administración, deberá tener perfecto conocimiento del Plan General de Contabilidad y en el de Gestión de Abonados el Reglamento del Agua. Deberá tener, igualmente, completo conocimiento y desarrollo de los trabajos de categoría inferior, reali- zando tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelec- tual y de interrelación humana, en un marco de instruc- ciones precisas de complejidad media y de máxima res- ponsabilidad relacionados con el servicio que desarrollan, cuya total y perfecta ejecución requiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de sus fun- ciones, así como cuántas otras tareas que, aun considera- das de inferior categoría, han de realizar para llevar a cabo su cometido. Este personal podrá tener a su cargo otro personal de inferior categoría si el volumen o la complejidad del puesto así lo requiere y hace aconsejable.
Definición de categorías. Se estará a lo dispuesto en el ANEXO III del presente Convenio.