Common use of DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Clause in Contracts

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De La Gestión Y Explotación Del Palacio De Exposiciones Y Congresos

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos El Ayuntamiento de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación Cazalegas (Toledo), como responsable del contratotratamiento, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El tomará las medidas oportunas para facilitar al adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas calidad de interesado, toda información indicada en los artículos 13 y 14 del deber Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxxxxxxxxx de 2016, respondiendo relativo a la empresa adjudicataria personalmente protección de las infracciones legales personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por incumplimiento el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 de la citada norma, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño, si es el caso. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus empleados derechos en virtud de los artículos 15 a 22 del RGPD. Salvo que se pudiera incurrirtrate de solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, la información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 RGPD, así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 RGPD serán a título gratuito. El adjudicatario y su personal durante toda persona física o jurídica de él dependiente que, por razón del presente contrato, se encuentre bajo la realización autoridad del responsable de tratamiento o del encargado y acceda o pueda acceder a datos personales responsabilidad de esta Administración, sólo podrá tratar dichos datos siguiendo las instrucciones del responsable de tratamiento de este Ayuntamiento, salvo que esté obligado al tratamiento de los servicios que se presten como consecuencia citados datos en virtud del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento Derecho de la Unión Europea o de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSPEstados miembros.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La “Ampliación Del Emisario General Del Polígono Industrial

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Los órganos de contratación IFEVI no podrán podrá divulgar la información facilitada por los empresarios licitadores que estos hayan designado designen como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar indicar en cada uno el correspondiente apartado del Anexo I la relación de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado den ese carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a respeto de los datos de carácter personal de los que haya podido puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación deber que subsistirá aún después luego de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999los derechos digitales (en adelante Ley Orgánica 3/2018). El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones los deberes que en materia de protección de datos que estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial especial, las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar respetar, en su integridad integridad, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 3/2018 y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo . En cumplimiento del establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera Ley Orgánica 3/2018, le informamos que los datos personales que se faciliten para la participación en el presente procedimiento de contratación se incorporarán a uno o varios ficheros, cuyo responsable es el IFEVI. con domicilio en Xxxx. xx Xxxxxxxxx 000- Xxxxxxxxxx CP: 00000 Xxxx, donde se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso lo de oposición, dirigiendo la esa empresa una solicitud firmada por escrito junto con una fotocopia de su DNI. Si el licitante resultara ser persona física, la mera participación en el presente procedimiento supone su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos facilitados, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación de este procedimiento de contratación, y su autorización para la comunicación de los dichos datos a entidades financieras, Hacienda Pública, Diarios Oficiales y otras administraciones públicas competentes en la materia. En caso de que el licitante, facilitara datos de carácter personal de terceros, previamente a su inclusión deberán informar los titulares de los mismos de los extremos establecidos en los párrafos anteriores, absteniéndose de incluirlos en el caso de no obtener su consentimiento. Fecha de la LCSP.declaración: Nombre: Apellidos: NIF: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección a efectos de notificación: E n el caso de actuar en representación de una persona jurídica: Entidad mercantil a la que representa:

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Samples: Pliego Unificado De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción Del Proyecto Básico, El Proyecto De Ejecución Y El Estudio De Seguridad Y Salud

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Los órganos El órgano de contratación no podrán podrá divulgar la información facilitada por los empresarios licitadores que estos éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicacion, en El Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios Y a Traves De La Modalidad De Concesion ,Del Contrato De “ Gestion De Servicios Publicos De Recogida