DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cláusulas de Ejemplo
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes y cuestionarios de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los asegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde la celebración del contrato, no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente seguro.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Esta póliza y los respectivos Certificados Individuales, en caso de corresponder, han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurables en sus respectivas solicitudes. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurables, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de las coberturas individuales, o hubiese modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados de los Asegurados, según el caso.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Objeto
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular el contrato de seguro en sus distintas modalidades; en ese sentido se aplicará en forma supletoria a los seguros regidos por leyes especiales.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Principios que delinean la Doctrina de la Protección Integral:
1.1. Principio de derecho a participar (artículo 81 de la LOPNNA): “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Definición de Funcionario Público.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1. El presente reglamento regula todo lo relativo a la administración, otorgamiento y disfrute de los Beneficios Socioeconómicos para los estudiantes de pregrado de la Universidad Iberoamericana del Deporte.
Artículo 2. Los Beneficios Socioeconómicos, tienen como fin fundamental contribuir a la prosecución, permanencia y culminación de la formación académica del estudiante de pregrado de la universidad.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 1) Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.
2) Esta póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Administrador y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Administrador o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los seguros individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los Asegurados, según el caso.
3) Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia y se renueva en cada aniversario de la misma, por períodos anuales en forma automática.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Preeminencia normativa: Esta póliza se integra con estas Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Particulares (Frente de Póliza). En caso de discordancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Particulares predominarán estas últimas”.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. A) La presente Cobertura Adicional que sometida a las condiciones y estipulaciones de la Póliza Básica en cuanto no sean modificadas o derogadas expresamente por la presente Cláusula.
B) Esta cobertura adquiere fuerza legal desde las cero (0) horas del día fijado como comienzo de su vigencia en las Condiciones Particulares de la Póliza Básica.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz que podrá denominarse COPAZ, o la Comisión, para supervisar el cumplimiento de todos los acuerdo alcanzados entre el Gobierno de la República de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ que podrá denominarse el Gobierno y el Frente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ para la Liberación Nacional que en adelante podrá denominarse FMLN; como un mecanismo de control y participación de la sociedad civil, en el proceso de cambios y resultantes de las negociaciones.
Artículo 2.- COPAZ es una institución de derecho público con funciones y de naturaleza propias, de acuerdo a la presente ley.
