DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (Nº 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. Forman parte integrante de este contrato los siguientes elementos: las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas y la Solicitud del Seguro correspondiente. En caso de discordancia entre los mismos, predominarán en el siguiente orden: Condiciones Particulares, Condiciones Específicas y Condiciones Generales. Los términos Compañía y Asegurador serán utilizados indistintamente para hacer referencia a Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. Esta póliza y sus certificados individuales han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas solicitudes y cuestionarios de salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los asegurados, según el caso. El Asegurador transcurridos tres años desde la celebración del contrato, no invocará la reticencia, excepto cuando fuese dolosa en un todo de acuerdo con la ley 17.418. Asimismo no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la propuesta y en la declaración personal para el presente seguro.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Esta póliza y los respectivos Certificados Individuales, en caso de corresponder, han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurables en sus respectivas solicitudes. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurables, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de las coberturas individuales, o hubiese modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados de los Asegurados, según el caso.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. 1) Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (nº 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican cuando ello es admisible. Las condiciones Particulares de esta póliza tienen preeminencia sobre las Condiciones Generales.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES a) La veracidad de las declaraciones suscritas por el CONTRATANTE en la propuesta de Xxxxxx y las contenidas en las fichas individuales de los Asegurados, constituyen la condición de validez de esta póliza.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Principios que delinean la Doctrina de la Protección Integral: El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.”
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1. El presente reglamento regula todo lo relativo a la administración, otorgamiento y disfrute de los Beneficios Socioeconómicos para los estudiantes de pregrado de la Universidad Iberoamericana del Deporte.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Preeminencia normativa: Esta póliza se integra con estas Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Particulares (Frente de Póliza). En caso de discordancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Particulares predominarán estas últimas”.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1.- Ambito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros (N° 17.418) y a las de la presente póliza que la complementan o modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan éstas últimas. Esta póliza y los respectivos certificados individuales han sido extendidos por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Tomador en su solicitud y las declaraciones suscriptas por los Asegurados en sus solicitudes y en los cuestionarios relativos a su salud. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los certificados individuales, o hubiere modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los Asegurados, según el caso. La Compañía no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en las solicitudes y en las declaraciones personales para el presente seguro. Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (00) horas del día fijado como comienzo de su vigencia.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. La presente Cláusula Adicional queda sometida a las estipulaciones de las Condiciones Generales del Seguro de Vida Crédito en cuanto no sean modificadas o derogadas expresamente por la presente Cláusula Adicional.