Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 25 de octubre de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Avantia oustsourcing, s.l., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colecti- vos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colecti- vo de la empresa avantia outsourcing, s.l.l. (expediente C-051/2013, código 33100202012013), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 4 de octubre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 25 de octubre de 2013.—el Consejero de economía y empleo—p.d. autorizada en resolución de 3-07-2012, publicada en el Bopa núm. 156, de 6-07-2012, el director General de Trabajo.—Cód. 2013-20160.
aCTa de oTorGamienTo del ConVenio ColeCTiVo de TraBajo para la empresa de serViCios “aVanTia oUTsoUrCinG, s.l.l.” y sUs TraBajadores para los aÑos 2013 a 2018
En Gijón, siendo las 16:30 Horas del día 4 de octubre de 2.013 se reúnen en las oficinas de la empresa Avantia outsourcing, s.l.l., sitas en la calle xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxx, número 42-C, nave 11, los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa de servicios avantia outsourcing, s.l.l., y sus trabaja- dores, integrada por los representantes de los trabajadores y de la empresa que a continuación se detallan:
por la representación empresarial:
x. Xxxxxx-xxxxxx xxxxxxxx xxxxxx. por la representación de los trabajadores:
x.x xxxxx Xxxxxx xxxxxxxx.
Por manifestación de las partes con representación suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa de servicios avantia outsourcing, s.l.l y sus trabajadores
acuerdan
1. Los presentes firman el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa de servicios Avantia Outsourcing,
s.l.l., y sus trabajadores, para los años 2013 a 2018 cuya copia se une a la presente acta.
2. los atrasos resultantes de la aplicación retroactiva del Convenio al 1 de enero de 2013 se abonarán como fecha tope el día 31 de octubre de 2013.
Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento de la
Cód. 2013-20160
presente acta.
por la empresa por la representación social
avantia outsourcing, s.l.l. delegada de personal
ConVenio ColeCTiVo para la empresa de serViCios aVanTia oUTsoUrCinG, s.l.l. y sUs TraBajadores
preámbulo
el presente Convenio Colectivo, de naturaleza normativa y alcance general, se suscribe entre la representación legal de los trabajadores, constituida por la delegada de personal, y la representación empresarial de avantia outsourcing, s.l.l., partes legitimadas para su negociación y concertación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 87 y siguientes del estatuto de los Trabajadores.
artículo 1.—Ámbito personal.
Capítulo i disposiciones Generales
el presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre avantia outsourcing, s.l.l. y las personas que prestan servicios para la misma dentro de su ámbito de dirección y organización, con exclusión del personal de alta di- rección vinculado a la empresa por la relación laboral de carácter especial regulada en el r.d. 1382/1985.
artículo 2.—Ámbito funcional.
las normas de este Convenio serán de aplicación a cualesquiera de las actividades integrantes del objeto social de avantia outsourcing, s.l.l., consistentes en la prestación de servicios de externalización de procesos auxiliares en acti- vidades industriales, cadenas de producción y montaje; de control de calidad, preparación de materiales y mantenimien- to de instalaciones; servicios de logística especializada, gestión de mercancías y almacenes; de gestión, clasificación, almacenaje, transporte y distribución de cartería y paquetería; servicios de conserjería, recepción y atención telefónica; de recaudación, mantenimiento y reposición de máquinas recreativas y expendedoras; de lectura de contadores de su- ministros y servicios; de limpiezas y jardinería; servicios auxiliares de control de accesos e instalaciones; de elaboración, desarrollo y ejecución de programas y acciones formativas sociolaborales, tales como información, selección, orienta- ción, asesoramiento, formación, planes experimentales, práctica laboral y extralaboral, especialmente orientadas a la mejora de la ocupabilidad e integración de personas con dificultades de inserción. Su aplicación se extenderá a todas aquellas otras actividades que, aún no incluidas actualmente en el objeto social de la empresa, se relacionen directa o indirectamente con las que formen parte del mismo o se incluyan en el futuro; así como a los servicios propios de tipo estructural.
artículo 3.—Ámbito territorial.
este Convenio Colectivo será de aplicación a todos y cada uno de los centros de trabajo, que avantia outsourcing, s.l.l., tenga abiertos en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma del principado xx xxxxxxxx, a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo.
artículo 4.—Vigencia.
el presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2.013 sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2018, quedando prorrogado íntegramente de año en año hasta sus sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.
artículo 5.—Denuncia del Convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral competente, con un mes de antelación al vencimiento del plazo de su vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio y hasta que se alcance acuerdo sustitutorio expreso, todas sus disposiciones, tanto
las normativas como las obligacionales, permanecerán vigentes indefinidamente.
artículo 6.—Vinculación a la totalidad.
el presente Convenio Colectivo constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.
en el caso de que alguna de sus disposiciones fuera declarada nula o no conforme a derecho por la autoridad judicial, la misma tendrá que ser negociada de nuevo, no afectando a la vigencia del resto de las condiciones.
artículo 7.—Absorción y compensación.
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Cuando un trabajador viniera percibiendo unas retribuciones globales anuales superiores a las que le correspondería por aplicación de este Convenio Colectivo, a igualdad de ocupación, función y demás condiciones determinantes xxx xxxxxxx, el exceso se computará como un complemento personal transitorio. dicho complemento, a no ser que se pacte lo contrario, podrá ser absorbido y compensado con los incrementos salariales que se pacten en el presente Convenio Colectivo.
operará la compensación y absorción prevista en el artículo 26.5 del estatuto de los Trabajadores sobre el exceso de las retribuciones calculada a tenor de lo establecido en el apartado anterior, por todas las mejoras retributivas.
artículo 8.—Derecho supletorio.
en lo no regulado por el presente Convenio se estará a lo establecido en el estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales y de seguridad social, legales y reglamentarias.
en todo caso, no resultará afectado lo establecido en este Convenio por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto, siendo, además, prioritario este Convenio colectivo de empresa en las materias a las que se refiere el artículo 84.2 del estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a este precepto por el real decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero.
artículo 9.—Comisión Paritaria.
se constituye una comisión formada por un miembro de la parte empresarial y un miembro de la parte representativa de los trabajadores (delegado/a de personal).
la sede de la Comisión paritaria radicará en Gijón-33211, calle xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxx, número 42-C, nave 11. se reunirá en su sede a convocatoria de cualquiera de las dos representaciones que la integran y dentro de los treinta
días naturales siguientes a la solicitud, salvo que legalmente le fuera exigible su pronunciamiento en un plazo más corto, en cuyo caso se reunirá con la inmediatez necesaria que permita emitirlo dentro de plazo. dicha convocatoria deberá realizarse por escrito, debiendo figurar en la misma los temas a tratar y el señalamiento de la fecha y hora de la primera reunión.
los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán por mayoría de votos.
sus pronunciamientos serán emitidos en el plazo de treinta días contados a partir de la primera de sus reuniones, salvo que por mandato legal hubiera de ser evacuado emitido en otro más breve.
las discrepancias producidas en el seno de la Comisión serán sometidas a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
la función de la Comisión paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio.
La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas, según las previsiones del artículo 85.3.3) del Estatuto de los
Trabajadores, entre otras siguientes:
i. la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Convenio.
ii. la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.
iii. el arbitraje en las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria previa en
los conflictos colectivos que puedan suscitarse en relación con lo pactado en el Convenio.
iV. Cualesquiera otras competencias que las partes decidan asignarle, como las intervenciones puntuales contem- pladas en el texto del Convenio.
en aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3.3 del estatuto de los Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión paritaria del Convenio colectivo tendrá competencia en las materias siguientes:
a) Conforme a la previsión del artículo 91 del estatuto los Trabajadores podrá someter a un órgano de mediación y arbitraje las controversias colectivas que puedan surgir derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo.
b) de conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del estatuto de los Trabajadores, en las discre- pancias que puedan surgir sobre la no aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión paritaria a efectos de obtener un acuer- do en la materia conforme al procedimiento anteriormente indicado; en el caso que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio colectivo y estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a un arbitraje, con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir sobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación y arbitraje regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico correspondiente al del presente Convenio colectivo.
Capítulo ii organización del trabajo
artículo 10.—Dirección y control de la actividad laboral.
la organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de trabajo, es facultad exclusiva de la direc- ción de la empresa y en consecuencia tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: Recursos Humanos, Materiales, productividad, calidad, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que dispone la necesaria colaboración del personal para dicho objeto.
las facultades del empresario alcanzan, entre otras, a:
A) Calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.
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B) la exigencia de los rendimientos mínimos o habituales. la empresa se reserva el derecho de marcar cuáles son estos rendimientos mínimos o habituales dependiendo de las circunstancias coyunturales, organizativas, técni- cas etc.
C) la determinación del sistema para obtener unos rendimientos superiores a los habituales según se estime aconsejable a las necesidades generales de la empresa o específicas de determinado departamento, sección, subsección o puesto de trabajo. es potestativo el establecimiento de incentivos totales o parciales tanto en lo que respecta al personal como a las tareas.
D) La fijación de niveles de desperdicio y calidad admisibles a lo largo del proceso productivo.
e) la exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y utillajes.
F) la movilidad y redistribución del personal de la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción de los servicios, creando, modificando, trasladando o suprimiendo servicios o centros de trabajo; y respetándose la situación personal y el necesario período de adaptación, en aquellos casos que lo requieran.
G) el mantenimiento de la organización del trabajo en los casos de disconformidad de los trabajadores, a través de sus representantes legales o, en su caso, en espera de la resolución de los organismos a quienes corresponda.
H) la exigibilidad al trabajador del uso de los equipos de protección individual así como su conservación adecuada.
i) Cualesquiera otras funciones análogas a las anteriores asignadas.
las obligaciones del empresario son:
a) establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan en lo posible ser realizados por los trabajadores en jornada normal.
B) poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, con la máxima antelación posible, el propósito de modificar sustancialmente la organización del trabajo, en las formas de valoración o sistemas de remuneración, aportando, para ello, el estudio con los datos base para la modificación propuesta.
C) promover, estimular y mantener la colaboración con sus trabajadores, como insoslayable para alcanzar la paz social y la prosperidad común.
artículo 11.—Deberes y derechos de los trabajadores.
1. los trabajadores están obligados a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. entre ellas, el cuidado y limpieza de maquinaria y utillaje, herramientas, puesto de trabajo y materiales propios de la Compañía, así como bienes e instalaciones propias del centro de trabajo donde se presten los servicios. asimismo deberán respetar el rendimiento mínimo o habitual establecido por la empresa en todo momento. su incumplimiento por el trabajador podrá ser considerado como falta grave.
2. la prestación del trabajo vendrá determinada por lo establecido en el párrafo anterior y normalmente se limita al trabajo corriente. no obstante, temporalmente y por necesidades urgentes para prevenir males o remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador prolongar su jornada de trabajo o realizar otros distintos de lo acordado, con obli- gación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
3. el trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realiza- ción de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas o herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización, en lo que de él dependa.
4. los daños y desperfectos que pudiera ocasionar el trabajador a los útiles, herramientas, equipo y máquinas, como consecuencia del mal uso o del no cuidado de los mismos, serán asumidos por el propio trabajador/a que ocasione el daño o desperfecto.
5. Para la debida eficacia de la política de Prevención de riesgos laborales y accidentes los/las trabajadores/as vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en cumplimiento con la normativa reguladora correspondiente.
6. Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.
7. obtener en compensación por su intervención en el proceso productivo, la remuneración pactada en jornada nor- mal mediante el rendimiento habitual de sus tareas.
8. ser consultados a través de sus representantes legales, de las declaraciones relativas a la organización del trabajo,
que supongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo, clasificaciones y categorías profesionales.
9. además de los derechos y garantías otorgadas por la legislación vigente, son facultades de los representantes legales de los trabajadores, conocer las tareas asignadas a los puestos de trabajo y la valoración de los mismos, en caso de disconformidad, formular ante las autoridades competentes las reclamaciones pertinentes.
artículo 12.—obligación de aviso por no asistencia.
el personal que por cualquier circunstancia no pueda acudir a su puesto de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con la antelación suficiente que permita, en lo posible, su sustitución por otro trabajador, justificando el motivo de su ausencia, pudiendo ser objeto de corrección disciplinaria su incumplimiento.
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Capítulo iii Contratación. período de prueba. Cese
artículo 13.—ingreso. Modalidades de contratación.
el ingreso del personal en la empresa se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación en el momento de la contratación, con las especificaciones que se pasan a detallar para cada unas de las siguientes modalidades:
a) Contrato en prácticas:
1. el período de prueba se establece en tres meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajado-
res que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, y de
cuatro meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título
de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
2. la retribución para los trabajadores en prácticas será el 60 o 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
b) Contrato para la formación y el aprendizaje:
1. la duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.
2. el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades forma- tivas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en este Convenio colectivo. los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del eT.
La retribución del personal contratado para la formación y el aprendizaje será la fijada en las tablas salaria- les del presente Convenio Colectivo para los trabajadores del Grupo profesional 7, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
c) Contrato de duración determinada por obra o servicio:
1. será personal contratado por obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender a la rea- lización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del estatuto de los Trabajadores, se considera, expresamente obra o servicio determinado que autoriza y justifica la celebración de este contrato de du- ración determinada, la contratación realizada para cualquier servicio, pedido, actividad, proyecto o trabajo concreto que se haya encomendado por un cliente a la empresa y esté dentro del objeto social de esta. este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o servicio objeto del mismo.
b) Cuando el cliente resuelve, extinga o ponga fin al contrato de arrendamiento de servicio o el pedi- do efectuado o el proyecto, servicio o actividad encomendados, cualquiera que sea la causa de la resolución, rescisión, extinción o finalización.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se pro- ducirá automáticamente una extinción parcial, equivalente, de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
d) Cuando se produzca una disminución real del volumen de la obra o servicio contratado si resulta, en consecuencia, innecesario el número de trabajadores contratados para su ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio de forma proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.
Con carácter general el contrato es para una sola obra o servicio, con independencia de su duración. no obs- tante, a fin de favorecer la mayor ocupación de la totalidad de la jornada laboral y la estabilidad en el empleo, será válida la adscripción del trabajador, mediante pacto recogido en el contrato de trabajo, a la realización de dos o más obras o servicios coexistentes en el tiempo o de ejecución sucesiva.
si por necesidades de organización de la empresa el personal contratado por servicio u obra hubiera de ser asignado durante toda o parte de su jornada laboral a otro u otra distinto de aquel o aquellos para los que se fue contratado no perderá su condición de contratado por obra o servicio determinado siempre que el cambio de puesto no se prolongue más de seis meses consecutivos o ciento ochenta días laborables alternos en el plazo de dieciocho meses.
artículo 14.—Período de prueba.
el ingreso se entenderá provisional hasta que se haya cumplido el período de prueba, que será de seis meses para los técnicos titulados y de tres meses para los restantes trabajadores.
durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.
la situación de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
artículo 15.—Cese.
el cese de los trabajadores tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, y en particular por la terminación del contrato de obra o servicio.
el trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimien- to de la misma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:
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Grupos 1 y 2: dos meses.
Grupo 3: Un mes.
Grupos 4, 5, 6 y 7: Quince días.
En los contratos de duración determinada superior a un año la empresa vendrá obligada a notificar a los trabajadores
la extinción de su contrato de trabajo con quince días de antelación a la fecha de su vencimiento.
el incumplimiento por parte del trabajador o la empresa de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar o impondrá la obligación de abonar un día xx xxxxxxx por cada día de falta de preaviso en la liquidación.
en el momento de causar baja, si el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará a tal entrega el abono de su liquidación.
artículo 16.—Clasificación profesional.
Capítulo iV
Clasificación funcional
1. La plantilla de la empresa estará clasificada en grupos profesionales y, dentro de estos, en niveles funcionales, en los que se agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, y puede incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a los trabajadores encuadrados en cada uno de los grupos.
Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarro- llen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional.
2. Factores para la calificación y encuadramiento profesional. Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores de estructura incluidos en el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos.
b) iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desem- peño de las tareas y funciones que se desarrollen.
d) responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión sobre las personas, los productos, servicios o instalaciones.
e) mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diver- sos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
3. Sistemas de clasificación: Todos los trabajadores afectados por este Convenio serán adscritos a un determina- do grupo profesional y a un nivel funcional; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador.
en todo caso, las tareas, funciones y especialidades profesionales que integran cada un de los grupos profesionales contenidos en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las tareas, funciones y especialidades profesionales enumerados en cada uno de ellos, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus supe- riores dentro de las funciones, tareas, especialidades o cometidos generales de su grupo profesional.
en el caso de que algún grupo profesional o nivel no estuviese recogido, la empresa empleará un criterio de analogía, respecto a otros de igual o similar grupo o nivel.
4. Se reconoce como derecho adquirido al personal que estuviera contratado a la firma del presente convenio la ca- tegoría que tuviera reconocida anteriormente.
artículo 17.—Grupos profesionales. niveles funcionales.
Grupo profesional 1: Criterios generales.
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el trabajador perteneciente a este grupo planea, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. su función comprende la elaboración de la política de organización, los planteamien- tos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización, conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial. To- ma decisiones y/o participa en su elaboración. desempeña el puesto de dirección y/o ejecución de los mismos niveles en las divisiones, Unidades de negocio, etc., en que se estructura la empresa y que responde siempre a la particular ordenación de cada una.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universi- tarios de grado superior, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.
este Grupo comprende los siguientes niveles Funcionales:
1. directores o Gerente de Unidad de negocio.
2. personal titulado de Grado superior.
3. Técnicos superiores.
Grupo profesional 2: Criterios generales.
Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de cola- boradores en una misma unidad.
Funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional 1 a los que debe dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso de participación en la defi- nición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universi- tarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.
este Grupo comprende los siguientes niveles Funcionales:
1. Coordinador/a de proyectos.
2. personal titulado de Grado medio.
3. Técnicos de Grado medio.
4. jefe/a de administración.
5. jefe/a de 1.ª de administración.
Grupo profesional 3: Criterios generales.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas, pero homogéneas que precisan de un alto contenido intelectual o de interrelación hu- mana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: Formación a nivel de titulación superior o media completada con la específica en el puesto de trabajo.
este Grupo comprende los siguientes niveles Funcionales:
1. líder de proyecto.
2. jefe/a de producción.
3. jefe/a de 2.ª de administración.
4. encargado/a de Taller/proyecto/producción.
5. adjunto/a de Taller/proyecto/producción.
Grupo profesional 4: Criterios generales.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas o funciones especializadas, realizadas por un conjunto de colaboradores, que deben implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas. normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas (del grupo profesional 3).
Formación: Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en BUp, o Formación profesional de Técnico superior o Técnico especialista o equivalente, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
este Grupo comprende los siguientes niveles Funcionales:
1. mando intermedio.
2. Técnico ayudante.
3. Oficial de 1.ª Administrativo/a.
4. Oficial de 1.ª de Oficio/Proyecto.
5. Oficial de 2.ª Administrativo/a.
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6. Oficial de 2.ª de Oficio/Proyecto.
Grupo profesional 5: Criterios generales.
Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores.
Formación: Formación a nivel de bachillerato o de formación técnica profesional de segundo o tercer nivel o equiva-
lentes, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo o dilatada experiencia profesional.
este Grupo comprende los siguientes niveles Funcionales:
1. Oficial de 3.ª Administrativo/a.
2. Oficial de 3.ª de Oficio/Proyecto.
3. auxiliar administrativo/a.
Grupo profesional 6: Criterios generales.
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, re- quieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una super- visión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllas puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.
Formación: Equivalente a Graduado Escolar, ESO, FP1, completada profesionalmente por una formación específica de
este carácter o por la experiencia profesional.
este Grupo comprende los siguientes niveles Funcionales:
1. especialista de proyecto.
2. Conductor/a.
3. Técnico no cualificado.
4. Ayudante/Auxiliar de Oficio/Proyecto.
Grupo profesional 7: Criterios generales.
Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan formación específica o conocimientos profesionales de carácter elemental.
Formación: Conocimientos a nivel de formación elemental. este Grupo comprende los siguientes niveles Funcionales:
1. operario/a de Unidad de proyecto.
artículo 18.—Movilidad funcional.
la movilidad funcional está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
la dirección de la empresa podrá encomendar al personal a su servicio funciones no correspondientes al grupo pro- fesional cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. La duración será la imprescindible para la atención de la necesidad surgida. en el caso de que las funciones encomendadas fueran de inferior nivel a las que habitualmente viene desempeñando el trabajador, deberán ser justificadas por necesidades imprevistas o perentorias de la actividad de la empresa.
el trabajador afectado tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que realmente hubiere realizado, excepto en el caso de que hubiere realizado funciones de un nivel inferior, en cuyo caso el trabajador manten- drá la retribución de origen, salvo que el cambio a un grupo inferior fuera debido a una petición del propio trabajador, que pasará a percibir la retribución que corresponda al grupo inferior por el solicitado.
en todo caso, se permitirá la rotación de los trabajadores entre puesto de trabajo semejantes en cuanto grupo pro- fesional, de tal forma que se dé una polivalencia funcional en los trabajadores de un mismo nivel o grupo profesional, para lo cual la empresa impartirá la formación necesaria.
el desempeño de funciones de responsabilidad dentro del mismo grupo profesional, por desarrollar labores de encar- gado o responsable de un equipo de trabajadores del mismo grupo o inferior, no supone un supuesto de movilidad fun- cional, sin perjuicio de que el trabajador, en los casos en que proceda, pueda percibir, mientras realice esas funciones, el plus de responsabilidad definido en este Convenio, el cual, en consecuencia, no será consolidable y se dejará de percibir cuando se dejen de desempeñar tales funciones.
artículo 19.—Jornada de trabajo.
Capítulo iV
jornada, vacaciones, licencias
1. la jornada máxima anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo.
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El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. no se considerará como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa o de aseo dentro de la jornada laboral, ni los tiempos de descanso a que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
2. en atención a las características del servicio a realizar, la jornada de trabajo se podrá distribuir de lunes x xxxxx- go, incluidos los festivos intersemanales, con los descansos legalmente establecidos, los cuales se podrán acumular en períodos de hasta catorce días, posteriores a la alteración del descanso planificado.
3. asimismo, en el caso de que el servicio contratado así lo exija, se podrá distribuir de forma irregular el quince por ciento de la jornada a lo largo del año con la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas de trabajo efectivo al que se refiere el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previs- tos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de dos días laborables días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
4. en caso de trabajo a turnos, se podrán acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
5. Cuando por razón de guarda legal, se solicite una reducción de jornada y una concreción horaria, ésta se estable- cerá sobre la jornada de trabajo diaria y, en todo caso, la concreción horaria se realizará dentro del horario establecido por el servicio contratado.
6. No se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo la variación provisional o definitiva del horario de trabajo igual o inferior a dos horas al día que tenga como causa la adaptación a las necesidades surgidas de la ejecución del contrato entre la empresa y el destinatario de los servicios contratados.
artículo 20.—Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo reflejada en el artículo 19 de este convenio.
2. la retribución de las horas extraordinarias se realizará al mismo valor de la hora ordinaria.
3. en el caso de compensación por descanso, corresponderá igualmente una hora de descanso por cada hora ex- traordinaria efectivamente realizada. el momento de su disfrute será acordado de común acuerdo, siempre antes de transcurridos 4 meses desde la realización de las horas extraordinarias.
4. Corresponde a la empresa la elección entre retribuirlas o compensarlas con descanso equivalente. si opta por re- tribuirlas se efectuará independientemente de que sean o no festivas, diurnas o nocturnas, de acuerdo exclusivamente con el precio que figura en la tabla salarial para cada grupo y nivel funcional.
en cuanto a la realización de horas de trabajo sobre la duración máxima de la jornada diaria, se respetará el principio de voluntariedad del trabajador con las excepciones siguientes:
a) en supuestos de trabajo a turnos o relevo, hasta que éste se haya producido bien por presencia del trabajador relevista o por tercero que lo sustituya en ausencia de éste, hasta un máximo de dos horas.
b) en casos de períodos punta de trabajo, bien por cantidad como por fechas determinadas en algunas actividades, acumulación de pedidos, y ausencias imprevistas que no puedan ser sustituidas con personal temporal.
c) las relativas a la necesidad de reparación de daños, fuerza mayor y urgencia debida.
las circunstancias aquí indicadas son consideradas de naturaleza estructural.
para el cómputo máximo anual actual (80 horas), no se tendrán en cuenta las relacionadas en el supuesto c) anterior.
En todo caso, los trabajadores deberán finalizar las actividades programadas, de tal forma, que si se produjeran inci- dencias como averías, circunstancias adversas, imprevistas o semejantes, se comprometen a continuar, sin interrupción alguna, su jornada laboral hasta finalizar la actividad programada teniendo dicho tiempo de trabajo la consideración de hora extraordinaria, si bien, se tendrá en cuenta la normativa contenida en este Convenio sobre la distribución de la jornada y su compensación con descansos, por lo que solo en el caso de se haya excedido de los límites indicados en tal regulación podrá ser efectivamente considerada hora extra.
artículo 21.—Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. será de aplicación en estas materias el contenido del artículo 37 del estatuto de los Trabajadores, real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
2. las acciones formativas que organice la empresa computarán a los efectos del permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, regulado en el artículo 23.3 del citado estatuto.
artículo 22.—Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio devengarán, por cada año natural de servicio, del 1 de enero al 31 de diciembre, un período de vacaciones retribuido cuya duración será de 30 días naturales y cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre las partes. Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
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la empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad pro- ductiva, así como fijar el número de trabajadores que puedan simultanear su disfrute, cuando formen parte de un mismo equipo de trabajo, para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servicio.
los turnos vacacionales podrán tener una duración de quince días naturales cada uno de ellos, si por las necesidades organizativas de la empresa y las circunstancias de la producción lo exigieran, previa comunicación a los representantes de los trabajadores.
el trabajador debe solicitar a la empresa las fechas de disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación al inicio de las mismas.
artículo 23.—licencias.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos
siguientes:
a) asistencia a consulta médica: por ocho horas anuales.
b) Un día natural: por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
c) Un día natural: por traslado de domicilio.
d) dos días laborables: por nacimiento de hijo.
e) dos días naturales: por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, del cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) dos días naturales: por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
g) Quince días naturales: por matrimonio del trabajador o trabajadora.
En todos los casos de enfermedad grave o fallecimiento a los que se refiere el apartado e) y f) producidos en otras
provincias el tiempo será de cuatro días naturales.
Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen las letras d), e) y f) del apartado 3 y los apartados 4 y 4 bis del artículo 37 del estatuto de los Trabajadores.
en los supuestos de maternidad y paternidad se estará a lo legalmente establecido, en concreto en los apartados 5 y 6 del artículo 37 del estatuto de los Trabajadores.
artículo 24.—Remuneraciones.
Capítulo V régimen económico
las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a los actuales regímenes establecidos en la em- presa hasta la fecha, sin perjuicio de respetar, en su cómputo global y anual, las que se vinieran percibiendo.
artículo 25.—Retribuciones salariales.
las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo estarán constitui- das por el salario base y los complementos del mismo y se corresponden con una jornada normal de trabajo a la que se refiere el artículo 19 del presente Convenio.
el pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante transferencia bancaria, cheque o ingreso en cuenta bancaria. dicho pago se efectuará entre los días 5 y 10 del mes natural siguiente al trabajado.
En el caso de ingreso en cuenta, el resguardo de la transferencia podrá suplir la firma del trabajador en el recibo de
salarios.
la estructura salarial, que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio colecti- vo, estará compuesta por el sueldo base y los complementos.
sueldo base: se entenderá por sueldo base la parte de la retribución correspondiente a los trabajadores en función de su nivel y de su grupo profesional, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en este Convenio.
Complementos:
Complementos de vencimiento superior al mes: los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo perci- birán dos gratificaciones extraordinarias, las gratificaciones xx xxxxxx y Navidad, que se abonarán los días 30 xx xxxxx y 25 de diciembre de cada año. El importe de cada una de estas gratificaciones será de una mensualidad xxx xxxxxxx base correspondiente a cada categoría.
la paga extraordinaria xx xxxxxx se devengará entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx.
la paga extraordinaria xx xxxxxxx se devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
No obstante lo anterior, la empresa, podrá prorratear mensualmente uno o dos de estas gratificaciones
extraordinarias.
Horas extraordinarias: las horas extraordinarias se remunerarán conforme a lo establecido en el artículo 20 de este Convenio.
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los valores de cada uno de dichos conceptos retributivos para el ejercicio 2.013 quedan recogidos en la tabla salarial incorporada como anexo i del presente Convenio Colectivo.
plus de especial responsabilidad: los trabajadores incluidos en los Grupos profesionales iV a Vii, que asuman algún puesto de jefatura de equipo, por tener a su cargo el control del trabajo de un colectivo de trabajadores del mismo grupo o inferior, mientras desempeñen dicho puesto percibirán un complemento de especial responsabilidad por importe de 880,00 euros anuales, pagadero en once mensualidades.
este plus dejará de ser percibido por el trabajador cuando deje de realizar las funciones de jefatura de equipo.
artículo 26.—Desplazamientos.
el kilometraje que se efectúe en los desplazamientos a cuenta de la empresa se pagará a 0,19 euros/Km.
artículo 27.—Dietas.
Cuando el/la trabajador/a tuviese que realizar un desplazamiento teniendo que pernoctar fuera de su domicilio, se le abonarán los gastos que se le originen por las necesidades normales del desplazamiento.
artículo 28.—Absorción y compensación.
las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo son de carácter mínimo y podrán ser objeto de me- jora por parte de la empresa.
la empresa podrá llevar a cabo el mecanismo de absorción y compensación cuando los salarios realmente abona- dos a los trabajadores, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los mismos que los fijados en este convenio.
artículo 29.—Revisión salarial.
para la base de cálculo de los salarios de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 las cantidades anteriormente pac- tadas podrán revalorizarse siguiendo la evolución económica del país, tomando como referencia el indicador económico del producto interior Bruto (piB) correspondiente al ejercicio anterior al que sea objeto de actualización, bajo la condi- ción de que el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, procedente de sus actividades ordinarias, haya sido positivo en ese mismo ejercicio.
en concreto, para 2.014 los salarios aumentarán un 0,6% si el aumento del piB correspondiente a 2.013 es inferior al 1%. si el aumento del piB de dicho ejercicio está entre el 1% y el 2%, el aumento xxx xxxxxxx será del 1%, y si el piB crece un 2% o lo supera, los salarios subirán un 1,5%.
para los ejercicios 2015 y siguientes se ha pactado un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto el 1 de enero de cada año. igualmente, si el piB del ejercicio anterior aumenta entre el 1% y el 2%, la subida salarial será del 1% y si crece por encima del 2%, será del 1,5%.
no tendrá lugar actualización salarial en aquel ejercicio en que concurra la circunstancia de que en el año anterior el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, procedente de sus actividades ordinarias, arroje pérdidas.
Capítulo Vi
Movilidad geográfica
artículo 30.—lugar de trabajo.
la dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo, dentro del mismo centro o tras- ladándolos a otro distinto, dentro de la misma localidad.
se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una macro concentración urbana o industrial, aunque administra- tivamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte colectivo y separados por una distancia inferior a 30 kilómetros. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productores de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo.
Cuando se trate de un cambio que tenga consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, el pro- cedimiento a seguir será el establecido en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores.
Capítulo Vii seguridad y salud en el trabajo
artículo 31.—seguridad e higiene.
es compromiso de las partes, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de pro- tección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo
deber del empresario de dar una protección eficaz de los/las trabajadores/as frente a dichos riesgos.
a los anteriores efectos, se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como las disposiciones que la desarrollan.
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artículo 32.—Ropa de trabajo.
la empresa facilitará a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, siendo deber esencial de éstos mantenerla en perfecto estado de conservación y ofrecer una buena imagen tanto con ésta como con la suya propia.
al ingreso en la empresa se entregará el equipo necesario para el desempeño de sus funciones, siendo en todo caso responsable el trabajador o trabajadora del mal uso dado a la ropa entregada por la empresa.
artículo 33.—Medios de protección.
la empresa facilitará a los trabajadores los medios de protección personal idóneos para el trabajo a realizar, así como la formación necesaria previa.
los trabajadores están obligados a la utilización de los medios facilitados y a requerir formación complementaria si la consideraran necesaria para el mejor desarrollo de su actividad laboral.
artículo 34.—Reconocimiento médico.
los trabajadores vendrán obligados a someterse a reconocimiento, en aquellos casos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud, o para verificar si su estado de salud puede constituir un riesgo para ellos mismos, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, y en todo caso cuando las circunstancias especiales y/o específicas así lo aconsejen, de acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.
artículo 35.—Faltas del personal.
Capítulo Viii régimen disciplinario
Tendrán la consideración de falta las acciones y omisiones de los trabajadores que supongan incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente.
en la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia. las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación:
1. Faltas leves. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves las siguientes:
a) De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a quince minutos dentro
de un período de treinta días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a diez minutos y siempre que no originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo.
d) la mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) el incumplimiento de las obligaciones del trabajador previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en las disposiciones del presente Convenio referidas a obli- gaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.
f) el descuido imprudente y/o distracción en la realización del trabajo o en el cuidado y la conservación de las má- quinas, útiles, herramientas e instalaciones propias o de los clientes, siempre que no provoque un daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza.
g) Los defectos de la comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto., cuando no se realicen en el plazo establecido, o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder xx xxxx días.
h) las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usa palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
i) la falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes y equipos de manera ocasional.
j) excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, de los deberes laborales del trabajador.
2. Faltas graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a quince minutos, en un
período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
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c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a diez minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo.
d) la desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y de las disposiciones del presente Convenio referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento provoque daños graves para la segu- ridad y salud de los trabajadores o terceras personas.
f) la negligencia, imprudencia o descuido graves en la realización del trabajo o en el cuidado y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas e instalaciones propias o de los clientes cuando provoquen a la empresa un daño de la misma entidad.
g) simular de cualquier forma la presencia de otro trabajador en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
h) la asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía cuando ello repercuta de forma notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral.
i) las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros, siempre que repercutan grave- mente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
j) la reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, hasta un máximo de tres, en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita.
k) la simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.
l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, de los deberes laborales del trabajador.
m) El empleo de tiempo, material, útil, maquinaria o uniformes en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio
propio.
n) la voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
ñ) la retirada del carné de conducir, por parte de la autoridad por un período de tiempo inferior a los 6 meses, cuando el trabajador por su puesto de trabajo necesite dicho carnet de conducir.
3. Faltas muy graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves las siguientes:
a) Más de seis faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a quince minutos, cometi- das en un período de treinta días o xx xxxx durante tres meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de cuatro días en un período de treinta días, o de más de
seis días en un período de tres meses.
c) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en las disposiciones del presente Convenio referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
d) El abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a la empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
f) el acoso sexual y/o moral o psicológico.
g) los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros o subordinados.
h) la reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves, hasta un máximo de tres, en un período de tres meses, habiendo mediado comunicación escrita.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, de las obligaciones laborales xxx xxxxx- jador consignadas en el presente Convenio y en las normas aplicables.
j) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos,
compañeros de trabajo, clientes o terceras personas.
k) los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superio- res, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas, si los hubiere, además de seguir conductas de contenido xenófobo, sexista y racista.
l) la violación xxx xxxxxxx de documentos o correspondencia de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios. no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
m) la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
n) el abuso de autoridad.
o) la competencia ilícita por desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupa- ciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio, ya sea dentro o fuera de la jornada laboral.
p) exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
Cód. 2013-20160
q) la retirada del permiso de conducir, por la autoridad competente por un período de tiempo superior a 6 meses, cuando el trabajador por su puesto de trabajo necesite dicho permiso de conducir.
r) estar dormido en el momento de prestación del servicio.
s) la embriaguez durante el trabajo. se considerará, en todo caso, que existe embriaguez cuando el trabajador supere la tasa de alcohol mínima establecida en el Código de la Circulación para conductores profesionales.
artículo 36.—sanciones.
las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:
a) por faltas leves:
— amonestación verbal.
— amonestación escrita.
— suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de un día.
b) por faltas graves:
— amonestación escrita.
— suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) por faltas muy graves:
— suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
— despido.
artículo 37.—Procedimiento sancionador.
en el caso de imposición de sanción, sea por faltas leves, graves, o muy graves, la empresa enviará a los repre- sentantes legales de los trabajadores, una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los tres días siguientes a la comunicación al interesado.
artículo 38.—Prescripción.
las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves, a los cuarenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
artículo 39.—Protocolo de evitación de sustracción de bienes de clientes y/o terceros.
Cuando un trabajador encuentre algún objeto, cualquiera que pueda ser su valor, en las instalaciones de los clientes deberá entregarlo de forma inmediata a su supervisor o encargado, solicitando un recibo justificativo de dicha entrega. en todo caso, el trabajador que se encuentre en posesión de objetos que pertenezcan a clientes o usuarios de las insta- laciones en la que preste sus servicios y no haya actuado en la forma anteriormente reseñada, podrá ser despedido por la empresa, considerando las partes firmantes de este que la mera posesión por el trabajador de un objeto que ha sido sustraído a un tercero es causa suficiente y justificadora del despido.
artículo 40.—Pérdida del permiso de conducir.
en caso de retirada del permiso de conducción a un trabajador que le sea necesario para la realización de su trabajo, el contrato de trabajo quedara en situación de suspensión, que será considerada de mutuo acuerdo, conforme al artículo 45 del estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de un año.
lo anteriormente indicado es sin perjuicio de la posibilidad por parte de la empresa de poder sancionar al trabajador/a si así lo considera oportuno.
artículo 41.—Pérdida de la autorización de entrada en las instalaciones de los clientes.
Cuando sea acordada, aun con carácter preventivo, la retirada al trabajador de la acreditación para acceder a las instalaciones de un cliente que la requiera, el contrato de trabajo quedara en situación de suspensión de mutuo acuerdo, conforme al artículo 45 del estatuto de los Trabajadores.
Si la acreditación es retirada definitivamente al trabajador podrá este ser despedido por la empresa, considerando las partes firmantes de este Convenio dicha retirada definitiva de la autorización de acceso a las instalaciones de un cliente como causa suficiente y justificadora del despido.
artículo 42.—Acoso sexual.
Capítulo ix otras disposiciones
Las partes firmantes quieren dejar constancia expresa de la importancia que presenta como derecho fundamental de toda persona el respeto a la intimidad, y a tener un entorno laboral libre de comportamientos indeseados o connotación sexual.
Cód. 2013-20160
A tal efecto, y a modo de definición, se considera acoso sexual en el ámbito laboral, el comportamiento verbal o fí- sico que sea ofensivo para el trabajador o trabajadora que lo sufra, sea cual sea su condición o posición en la empresa, incidiendo en la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral, profesional o privada de la persona.
la empresa perseguirá activa e intensamente las actitudes de esta índole, aplicando las sanciones máximas a que pudiera ser merecedora la persona que cometiera este tipo de actuaciones.
en los supuestos en que exista este tipo de acoso, al margen de la sanción máxima para la persona que lo haya ejer- cido, se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de la persona que lo ha sufrido.
artículo 43.—Violencia de género.
Las partes firmantes del presente Convenio hacen suyas las recientes normas que sobre este tema han sido objeto de aprobación, publicación y entrada en vigor (ley orgánica de medidas de protección integral contra la Violencia de Género), velando especialmente por su adecuación al mundo laboral de la empresa en los casos de reducciones y reor- denación de jornada, movilidad, suspensión con reserva de puesto, extinción contractual, ausencias debidas etc.
los casos que puedan producirse tendrán un tratamiento interno en el que primen la sensibilidad hacia la persona maltratada, apoyo y búsqueda de soluciones siempre consensuadas entre empresa y persona afectada.
artículo 44.—Fomento de la igualdad.
la empresa fomentará las medidas oportunas tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hom- bres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
asimismo, la empresa velará por el cumplimiento de la normativa de conciliación de la vida familiar y laboral pro- moviendo las medidas necesarias para mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores en relación a sus circunstancias personales y familiares.
Anexo i
Cód. 2013-20160
TaBla salarial 2013
Grupo | Nivel funcional | Salario base | Extras verano navidad | Total anual | Valor hora extra |
1.—directores o Gerente de Unidad de negocio. | 1.500,00 | 1.500,00 | 21.000,00 | 11,67 | |
i | 2.—personal titulado de Grado superior. | 1.250,00 | 1.250,00 | 17.500,00 | 9,72 |
3.—Técnicos superiores. | 1.250,00 | 1.250,00 | 17.500,00 | 9,72 | |
1.—Coordinador/a de proyectos. | 1.200,00 | 1.200,00 | 16.800,00 | 9,33 | |
2.—personal titulado de Grado medio. | 1.125,00 | 1.125,00 | 15.750,00 | 8,75 | |
ii | 3.—Técnicos de Grado medio. | 1.125,00 | 1.125,00 | 15.750,00 | 8,75 |
4.—jefe/a de administración | 1.100,00 | 1.100,00 | 15.400,00 | 8,56 | |
5.—jefe/a de 1.ª de administración. | 1.100,00 | 1.100,00 | 15.400,00 | 8,56 | |
1.—líder de proyecto. | 1.050,00 | 1.050,00 | 14.700,00 | 8,17 | |
2.—jefe/a de producción. | 1.050,00 | 1.050,00 | 14.700,00 | 8,17 | |
iii | 3.—jefe/a de 2.ª de administración. | 980,00 | 980,00 | 13.720,00 | 7,62 |
4.—encargado/a de Taller proyecto producción. | 980,00 | 980,00 | 13.720,00 | 7,62 | |
5.—adjunto/a de Taller proyecto producción. | 950,00 | 950,00 | 13.300,00 | 7,39 | |
1.—mando intermedio. | 900,00 | 900,00 | 12.600,00 | 7,00 | |
2.—Técnico ayudante. | 890,00 | 890,00 | 12.460,00 | 6,92 | |
iV | 3.—Oficial de 1.ª Administrativo/a. 4.—Oficial de 1.ª de Oficio Proyecto. | 890,00 890,00 | 890,00 890,00 | 12.460,00 12.460,00 | 6,92 6,92 |
5.—Oficial de 2.ª Administrativo/a. | 850,00 | 850,00 | 11.900,00 | 6,61 | |
6.—Oficial de 2.ª de Oficio/ Proyecto. | 850,00 | 850,00 | 11.900,00 | 6,61 | |
1.—Oficial de 3.ª Administrativo/a. | 830,00 | 830,00 | 11.620,00 | 6,46 | |
V | 2.—Oficial de 3.ª de Oficio Proyecto. | 830,00 | 830,00 | 11.620,00 | 6,46 |
3.—auxiliar administrativo/a. | 800,00 | 800,00 | 11.200,00 | 6,22 | |
1.—especialista de proyecto. | 800,00 | 800,00 | 11.200,00 | 6,22 | |
Vi | 2.—Conductor/a. 3.—Técnico no cualificado. | 800,00 740,00 | 800,00 740,00 | 11.200,00 10.360,00 | 6,22 5,76 |
4.—Ayudante Auxiliar de Oficio Proyecto. | 740,00 | 740,00 | 10.360,00 | 5,76 | |
Vii | 1.—operario/a de Unidad de proyecto: | 710,00 | 710,00 | 9.940,00 | 5,52 |