CUSTODIA DE VALORES Cláusulas de Ejemplo

CUSTODIA DE VALORES. El Banco se compromete y obliga a custodiar los valores que el Cliente le entregue o deposite. El Banco podrá subcontratar, en cuentas abiertas a nombre del Cliente, la custodia de dichos valores con un agente depositario de su elección. En tales casos, el Banco informará al Cliente de la posibilidad de que los instrumentos financieros o fondos sean custodiados por un tercero por cuenta del Banco, y de su responsabilidad, en virtud de la legislación nacional aplicable, por cualquier acto u omisión xxx xxxxxxx y de las consecuencias de la insolvencia xxx xxxxxxx. Asimismo, el Banco informará al Cliente de la posibilidad de que las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del Cliente estén o vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico que no sea el de un Estado miembro, e indicará al Cliente que los derechos relativos a esos instrumentos financieros o fondos pueden diferir en consecuencia. El Banco informará al Cliente sobre cualquier derecho de retención o garantía que tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros o fondos del Cliente, o cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos o fondos. El Banco administrará los valores depositados por el Cliente sin necesidad de orden expresa en los supuestos en los que para ejecutar las operaciones no sean necesarias sus instrucciones expresas.
CUSTODIA DE VALORES. 1º (Descripción de Valores): EL CUSTODIO conviene en recibir de E L (LOS) CLIENTE (S) acciones, bonos corporativos, certificados de inversión o participación, certificados de par ticipación en f ondos mutuos de inversión internacional y hedge funds, cédulas hipotecarias, pagarés, aceptaciones bancarias, papel comercial, obligaciones subordinadas o derivativas, bonos gubernamentales, letras o pagarés xxx Xxxxxx, certificados de pago o c ompensación tributaria, “derechos bursátiles” sobre activos financieros, según tales derechos bursátiles se definen en el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y cualesquiera otros títulos, valores o documentos bursátiles de los que integran o lo que se conoce como mercado de dinero y de capitales (en adelante los VALORES), que EL (LOS) CLIENTE (S) deposite (n) para su custodia, así como aquellos que procedan de operaciones realizadas en cumplimiento del Mandato de Inversión que celebran las partes en este mismo documento, para restituirlos cuando EL (LOS) CLIENTE (S) se lo pida (n), en la medida de lo posible, y siempre de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales aplicables. 2-1-601-503-2 (Oct /2016) EL CUSTODIO sólo recibirá de EL (LOS) CLIENTE (S), VALORES en depó sito para su custodia y administración, cuando EL (LOS) CLIENTE (S) mantenga (n) con EL CUSTODIO la Cuenta Bancaria a que se refiere las Condiciones Especiales del presente Contrato y la presente Cuenta que estará identificada con el número de cuenta a que se refiere la cláusula tercera del presente Contrato.
CUSTODIA DE VALORES. En virtud de la contratación de este servicio el Cliente acepta las condiciones, términos y modalidades estipulados en el presente Capítulo, que se aplicarán a la custodia de los valores (en adelante los “Valores”) entregados por el Cliente (en el contexto del presente literal, el “Depositante”) al Banco (en el contexto del presente literal, el “Depositario”) con tal finalidad. En el caso en que el Cliente solicite al Banco la compra de Valores, suscribirá las instrucciones correspondientes, resultando de aplicación a dicha operación los términos pactados en los documentos correspondientes.
CUSTODIA DE VALORES. El Cliente otorga poder a CCB para que esta última, actuando por medio de cualquiera de sus apoderados generales y especiales, y éstos a su vez actuando en la misma forma y con las mismas facultades con que actúan por CCB, reciban del Cliente en depósito – sin encargo y orden de venta inmediata – títulos o valores de oferta pública para su resguardo, cuidado y mantención, en los términos y condiciones establecidos por la Circular N°1177, Circular N°1430 y Circular N°1816 dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores, y cumpliendo además con las obligaciones que se establecen en este contrato, en la ley N°18.045 y en el Manual de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile, quedando CCB facultada en las siguientes condiciones:
CUSTODIA DE VALORES. La custodia se realizará en un depósito centralizado de valores (como DECEVAL y DCV), en adelante EL DEPOSITO, que EL COMISIONISTA a su juicio desee utilizar y en las condiciones establecidas en el reglamento de EL DEPOSITO. Sin embargo, los valores podrán permanecer en las instalaciones de EL COMISIONISTA cuando EL DEPOSITO no los reciba por existir dividendos o intereses pendientes por cobrar o por encontrarse incompleta la documentación para ingresar los títulos correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMISIONISTA queda facultado para decidir si recibe en custodia y/o administración aquellos títulos que EL CLIENTE adquiera directamente o a través de otros agentes o intermediarios, en especial cuando los títulos no correspondan al perfil de riesgo de EL CLIENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el depósito se realice en DECEVAL S.A., EL CLIENTE faculta de forma irrestricta a EL COMISIONISTA para ordenar a DECEVAL S.A. operaciones a su nombre en relación con su cuenta. Así mismo confiere a DECEVAL S.A., la facultad expresa de realizar las operaciones que se deriven del endoso en administración en relación con los valores entregados en administración y custodia a EL COMISIONISTA. PARÁGRAFO TERCERO. EL CLIENTE faculta a EL COMISIONISTA para endosar en
CUSTODIA DE VALORES. 12.1. NOBILIS será responsable de custodiar los Instrumentos Financieros (solo cuando actúa como Comisionista), así como los documentos e instrumentos representativos de las operaciones realizadas, por cuenta y orden del Cliente. No obstante ello, NOBILIS subcontratará para la custodia de dichos Instrumentos Financieros y documen- tos, instituciones de intermediación financiera, bolsas de valores, sociedades de bolsa, corredores de bolsa, cajas de valores y demás instituciones habilitadas, nacionales o extranjeras, siendo que el Cliente autoriza a que sean deposi- tados en cualquier entidad o institución de cualquier naturaleza en el país o en el extranjero que NOBILIS entienda pertinente. La custodia de valores físicos sólo se realizará a través de terceros.
CUSTODIA DE VALORES. Punto Inicial Punto Final Vehículos Cantidad Categoría Armamento y /o Equipamiento Licencia de Portación xx xxxxx Jurisdicción Periodo de la custodia Equipos de comunicación
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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.