CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su objeto. Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de s...
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts.205, 218 LCSP y arts. 163 a 165 RG)
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts. 210 y
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. (arts. 205, 218 LCSP y arts. 163 a 165 RG).
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando esta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de GOROECO, la totalidad de la prestación. A la recepción de las obras a su terminación, concurrirá un facultativo designado por XXXXXXX, el facultativo encargado de la dirección de las obras y la contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la entidad GOROECO y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso general/público, según lo establecido en el contrato. Por razones excepcionales de interés público el Órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 36.1.- EI contrato se entenderá cumpIido por eI contratista cuando éste haya reaIizado Ia totaIidad de su objeto, de acuerdo con Ios términos deI mismo y a satisfacción de Ia Administración y en condiciones adecuadas para eI servicio y puesta en funcionamiento de Ias obras.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Puertos Canarios.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 de la LCSP El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación. Asimismo, en los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.