Cuentas Fiduciarias Cláusulas de Ejemplo

Cuentas Fiduciarias. (1) El Fiduciario abrirá dos o más Cuentas Fiduciarias para el Fideicomiso conforme las instrucciones que le dirija la Autoridad de Aplicación, en cualquier entidad financiera que aquélla le indique o donde el Fiduciario estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.
Cuentas Fiduciarias a. El Fiduciario, en representación, interés y a nombre del Fideicomiso, procederá a la inmediata apertura de las siguientes Cuentas Fiduciarias:
Cuentas Fiduciarias. El Fiduciario procederá a abrir en el plazo de 72 horas hábiles desde la obtención de la CLAVE UNICA de IDENTIFICACION TRIBUTARIA de la Fiducia por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su Sucursal a nombre del Fideicomiso y a la orden de la persona que revista la calidad de Fiduciario, las cuentas corrientes especiales en Pesos y/o en Dólares Estadounidenses, de conformidad con las regulaciones vigentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las cuales poseerán la naturaleza de propiedad fiduciaria afectadas exclusivamente al cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso. Las Cuentas Fiduciarias serán DOS (2):
Cuentas Fiduciarias. Anexo XII – Modelo de Contrato de Fideicomiso 17
Cuentas Fiduciarias. El Fiduciario abrirá una cuenta fiduciaria para el Fideicomiso en el Banco .............. ....................................................., en la que se depositarán los Bienes Fideicomitidos (la “Cuenta Fiduciaria”). El Fiduciario deberá mantener en la Cuenta Fiduciaria las sumas correspondientes para afrontar los Gastos Deducibles.
Cuentas Fiduciarias. El Fiduciario administrará los fondos que se obtengan en virtud del Contrato de Fideicomiso, pudiendo habilitar al efecto las cuentas fiduciarias que estime necesarias. Las cuentas fiduciarias son cuentas contables que no necesariamente se corresponden con cuentas bancarias.
Cuentas Fiduciarias. El Fideicomitente Emisor por este medio se obliga a realizar los aportes que sean necesarios descritos más adelante, a fin de que el Fiduciario, en su capacidad de fiduciario y no a título personal, abra, administre y mantenga abiertas en todo momento durante la vigencia de este Fideicomiso las siguientes Cuentas Fiduciarias:
Cuentas Fiduciarias. 33.1.- Para cada Fideicomiso y/o Serie, el Fiduciario podrá abrir una o más cuentas fiduciarias en las que se registrarán los activos financieros y/o se depositará el Flujo de Fondos de acuerdo a las condiciones que en cada una de ellas se determine.
Cuentas Fiduciarias. (a) A partir de la celebración del presente, el Fiduciante (en carácter de Administrador) pondrá a disposición de los Deudores los Cupones de Pago para la correcta imputación de los pagos de las Cuotas. Los fondos originados en el cobro de los Activos Fideicomitidos y del Patrimonio Fideicomitido serán depositados en una o más cuentas fiduciarias abiertas en Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y/o cualesquiera de sus afiliadas y/o vinculadas y/o cualquier entidad financiera, que serán cuentas bancarias denominadas en Pesos, bajo la titularidad del Fideicomiso Financiero y a la orden del Fiduciario (la “Cuenta Fiduciaria Recaudadora”). Los fondos depositados en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora serán invertidos por el Fiduciario en fondos comunes de inversión con una calificación de riesgo equivalente a BBB o superior, plazos fijos y/o cauciones bursátiles las cuales se definen como Inversiones Elegibles (“Inversiones Elegibles”). Asimismo, toda entidad financiera, sociedad de bolsa o sociedad gerente de fondos comunes de inversión de la República Argentina constituirá una Institución Elegible. Las inversiones deberán guardar relación con las Fechas de Pago. Se deja expresamente establecido que el Administrador no podrá disponer de ninguna forma de los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. En caso que el Administrador percibiera fondos correspondientes a los Activos Fideicomitidos, procederá de conformidad con lo descripto en el Artículo Décimo Cuarto inciso (b) del Contrato Suplementario de Fideicomiso.
Cuentas Fiduciarias. (a) Los fondos originados en el cobro, ya sea por el Agente de Administración y Cobro o los Agentes de Recaudación, de los Activos Fideicomitidos, así como los fondos originados en el cobro de las Solicitudes de Crédito y/o en la ejecución de los Pagarés serán depositados diariamente dentro de un plazo máximo de tres (3) Días Hábiles o cinco (5) Días Hábiles, según sea percibida por el Agente de Administración y Cobro o los Agentes de Recaudación, respectivamente, a partir de la Fecha de Firma por el Agente de Administración y Cobro en una cuenta fiduciaria a ser abierta en el Banco Mariva S.A., cuenta Corriente denominada en Pesos, bajo la titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario (la “Cuenta Fiduciaria Recaudadora”).