CONTRATO DE DEPÓSITOS EN: CUENTA DE AHORROS MAYORES DE EDAD, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS AHORRO A TÉRMINO PARA PERSONA NATURAL, DEPOSITO DE AHORRO CONTRACTUAL PROGRAMADO
CONTRATO DE DEPÓSITOS EN: CUENTA DE AHORROS MAYORES DE EDAD, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS AHORRO A TÉRMINO PARA PERSONA NATURAL, DEPOSITO DE AHORRO CONTRACTUAL PROGRAMADO
Entre los suscritos XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX, mayor de edad, e identificado con cédula de ciudadanía número
91.278.380 y obrando como representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION COLOMBIANA Nit. 900.068.438-1 y
persona mayor de edad quien para estos efectos se denominará el ahorrador y vecino de la ciudad de
__ identificado como aparecen al pie de su firma, acuerdan celebrar el contrato de:
o CUENTA DE AHORROS MAYORES DE EDAD.
o CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS AHORRO A TERMINO PARA PERSONA NATURAL
o DEPOSITO DE AHORRO CONTRACTUAL PROGRAMADO.
El presente contrato regula las relaciones entre el asociado en su carácter de propietario de un Producto de Ahorro mediante cuenta de ahorros para mayores de edad, certificados de depósitos ahorro a término para persona natural, depósito de ahorro contractual programado y la Cooperativa en calidad de institución Cooperativa legalmente autorizada para recibir ahorros.
Los casos no previstos en el presente contrato se resolverán por la normatividad legal, por el respectivo reglamento, por los principios Cooperativos Generalmente aceptados y en subsidios por las normas que regulan casos similares en otras Cooperativas de Ahorro y Crédito.
El propietario de un Producto de Ahorro, no podrá alegar desconocimientos de las cláusulas contenidas en este reglamento a partir del momento en que registre su firma u otro medio legal de identificación en el producto y lo reciba acreditando su calidad de depositante.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS
ARTÍCULO 1. ASPECTOS GENERALES. Los siguientes son los aspectos a tener en cuenta en el presente contrato:
1.1 OBJETIVO. Regular las relaciones entre los sujetos de ahorro y la cooperativa en su calidad de institución legalmente autorizada para ejercer la actividad de ahorro y crédito.
1.2 RESPONSABILIDAD. Corresponde a la administración de la Cooperativa de que se cumplan las normas y procedimientos descritos en este contrato.
1.3 APROBACIÓN. Este contrato se constituye en una norma de carácter general y corresponde al Consejo de Administración su aprobación o modificaciones posteriores. Cualquier aspecto no contemplado en éste se consultará con las normas legales que le regulan o por el Consejo de Administración, según el caso.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL AHORRO.
• Desarrollar en sus asociados la cultura del ahorro como un mecanismo eficaz para lograr mayores niveles de bienestar social y de previsión para enfrentar las contingencias económicas futuras.
• Captar recursos económicos de sus asociados, que permitan dotar a la Cooperativa, fomentar la democratización del crédito, como práctica de los valores cooperativos de la solidaridad y la ayuda mutua, e igualmente disponer de los medios financieros suficientes para generar y mantener su desarrollo institucional.
• Brindar a la Cooperativa la posibilidad de acceder a recursos de bajo costo y rápida rotación que le ofrezcan la oportunidad de satisfacer las necesidades crediticias de sus asociados, buscando el progreso social, cultural y económico de los mismos.
ARTÍCULO 3. POLÍTICAS INSTITUCIONALES DEL AHORRO.
• El ahorro es un agente económico estratégico, fundamental para elevar el nivel de vida de sus asociados, lograr su progreso personal y medio de estabilidad patrimonial. Por ello será política básica de la Cooperativa fomentar permanentemente el ahorro de sus asociados.
• La actividad del ahorro es el medio cultural más adecuado para educar al asociado en el correcto manejo de sus finanzas personales, propiciarle su seguridad económica y la de su grupo familiar, posibilitarle el incremento patrimonial, participar activamente en la constitución y fortalecimiento del capital social de la Cooperativa, ayudar en la solución de las necesidades básicas de los demás asociados.
• Los recursos de ahorro captados de los asociados serán colocados nuevamente entre ellos a través de operaciones de crédito adecuadamente respaldadas en garantías que ofrezcan liquidez, cobertura, seguridad e idoneidad.
• Los incentivos y los intereses que reconozca la Cooperativa por el ahorro, se fijarán en concordancia con las normas legales y condiciones xxx xxxxxxx financiero y su naturaleza cooperativa.
• La operación del ahorro será desarrollada por la Cooperativa observando y acatando las disposiciones legales que regulan la actividad financiera en las Cooperativas de ahorro y crédito, y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, así como la normatividad implementada por la Superintendencia de Economía Solidaria, para el manejo de este tipo de depósitos.
• Las inversiones de los recursos provenientes de los DEPOSITOS DE AHORRO de los asociados, serán las exclusivamente autorizadas por la ley a las Cooperativas especializadas en ahorro y crédito, de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 4. ESTRATEGIAS.
• La captación de DEPOSITOS DE AHORRO se hará permanentemente de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley, los estatutos y mediante reglamentos debidamente aprobados por el Consejo de Administración, procurando que la mayor parte de estos recursos se generen a través de modalidades de ahorro y depósitos con el menor costo financiero para la entidad y que en consecuencia le permita actuar con márgenes amplios de intermediación.
• Estructurar y desarrollar permanentemente campañas masivas de promoción y divulgación en todas las zonas de influencia de la cooperativa, complementadas con un buen plan de estímulos al ahorro en la modalidad de depósitos.
• Elaborar y diseñar programas especiales de ahorro cooperativo que consulten las posibilidades económicas de la base social, la comunidad potencial y las disposiciones legales.
• Mantener a directivos y empleados de la cooperativa debidamente informados sobre temas de carácter financiero, con relación a los aspectos legales, modalidades de captación, estrategia de mercadeo de servicios financieros, tasas de interés y otros relacionados con esta actividad, a fin de que puedan actuar de manera eficaz en su desempeño con los asociados.
• Aplicar técnicas, sistemas y métodos de operación que aseguren agilidad, información rápida y otras ventajas que permitan consolidar la imagen de seriedad y confiabilidad ante los asociados.
CAPÍTULO II
NORMAS, Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS DEPÓSITOS.
ARTICULO 5. SOLICITUD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. La solicitud de productos y servicios, deberá contener sus datos y ser firmadas por El Asociado, teniendo el carácter de Declaración Jurada. Adicionalmente, el Asociado se adhiere a las Cláusulas Generales de Contratación que La Cooperativa formalice ante la autoridad de inspección, control y vigilancia correspondiente.
ARTICULO 6: CONTRATO DE DEPOSITOS. En ese sentido, en adelante se denominará El Contrato al conjunto conformado por los siguientes documentos:
• Este Contrato,
• La Solicitud de Productos y Servicios Persona Natural,
• La cartilla de información,
• Las Cláusulas Generales de Contratación, que La Cooperativa formalice conforme a lo señalado precedentemente,
• Las modificaciones a cualquiera de los documentos anteriores según lo indicado en el artículo 20 del Contrato.
ARTICULO 7. TRANSABILIDAD. DESPOSITOS EN CHEQUES. El Asociado podrá depositar cheques en Las Cuentas de ahorros materia de este Contrato que mantenga abiertas en La Cooperativa (en adelante, Las Cuentas). El importe de los referidos cheques únicamente se considerará disponible, devengará intereses y será acreditado en Las Cuentas de ahorros, cuando tales cheques hayan sido efectivamente pagados por el banco girador y estos sean disponibles. La Cooperativa no está obligada a protestar los cheques que el banco girador devuelva sin haberlos pagado. Únicamente se encargará de mantenerlos a disposición de El Asociado y de entregarlos a éste a su solicitud, cobrando por este servicio, la comisión establecida en El Contrato. En caso en que el cheque no haya sido efectivamente pagado por el banco girador, El Asociado será responsable de recoger el mismo en las instalaciones de la cooperativa, en la cual se presentó el cheque, en un plazo de 10 días calendario; de lo contrario, La Cooperativa no asumirá responsabilidad alguna por la conservación del cheque, ni estará obligada en esta relación contractual a dar aviso de la devolución, entendiéndose para todos los efectos legales y contractuales que es obligación del asociado la información sobre el pago o no pago del o de los respectivos cheques.
ARTICULO 8. EXTRACTOS. La Cooperativa podrá enviar los estados de cuenta, siempre que El Asociado lo solicite expresamente.
ARTÍCULO 9: PERDIDA, HURTO O DETERIORO DEL DOCUMENTO EN EL CUAL CONSTA EL DEPOSITO. En caso de
destrucción o extravío del documento que emita La Cooperativa para dejar constancia del depósito realizado en cualquiera de Las Cuentas de ahorro, El Asociado deberá poner en conocimiento de La Cooperativa tal hecho, inmediatamente y por escrito. La Cooperativa no será responsable por la falta de comunicación oportuna de los citados eventos.
ARTICULO 10. DEBITOS Y COMPENSACIONES. El Asociado autoriza en forma expresa a La Cooperativa para que, sin previo aviso, proceda respecto de cualquiera de sus depósitos a:
• Debitar y compensar las comisiones y gastos detallados en El Contrato.
• Debitar y compensar los gastos en que incurra La Cooperativa por cuenta de El Asociado, para cumplir con cualquier obligación que directa o indirectamente sea de su cargo, siempre que La Cooperativa informe previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles.
• Debitar y compensar entre las Cuentas de ahorros, los saldos acreedores y deudores que ellas presenten, siempre estos en moneda nacional. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de El Asociado.
• Retener y aplicar a sus adeudos con La Cooperativa, cualquier activo de su propiedad que éste tenga en su poder o reciba a favor de El Asociado por cualquier concepto.
• Debitar cualquier suma acreditada en las cuentas de ahorro por error o abonar cualquier importe no registrado oportunamente o retirado indebidamente, no siendo necesario aviso previo ni instrucciones expresas de El Asociado.
• Retener el Gravamen a Movimientos Financieros, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a Las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado de El Contrato.
ARTICULO 11. RETENCION RECURSOS DISPONIBLES POR ORDEN JUDICIAL O AUTORIDAD COMPETENTE. La Cooperativa
cumplirá con retener conforme a la ley, los saldos en las cuentas de ahorros en virtud de mandato expedido por autoridad competente, sin hacer discriminación alguna y sin que por ello se le atribuya algún tipo de responsabilidad. La Cooperativa no pagará intereses sobre los fondos retenidos, bloqueados o embargados conforme a lo previsto en esta cláusula. Previamente a la retención o bloqueo, La Cooperativa podrá debitar de las cuentas de ahorro los importes que corresponda por las deudas vencidas de cualquiera de las modalidades de crédito que el Asociado mantenga frente a La Cooperativa a la fecha de la notificación de dichas medidas, así como la comisión establecida en El Contrato.
ARTICULO 12. DURACION DEL CONTRATO DE DEPOSITOS. El plazo de El Contrato es indefinido. Sin embargo, tanto El Asociado, como La Cooperativa podrán ponerle fin en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa. La Cooperativa comunicará previamente a El Asociado la terminación del Contrato con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de resolución efectiva (mediante comunicación al domicilio de correspondencia), salvo lo dispuesto en el artículo 17 del presente documento. Por su parte, El Asociado podrá poner fin a El Contrato en cualquier momento en el punto de atención de La Cooperativa, en la que apertura el(los) producto(s) de ahorro. Sin perjuicio de ello, El Asociado autoriza expresamente a La Cooperativa para saldar y cancelar, sin previo aviso, cualquiera de Las Cuentas de ahorro, en los siguientes casos:
• Si, en cualquier momento, no registraran saldo a favor de El Asociado.
• Si ocurre el deceso del titular, siempre que La Cooperativa tenga conocimiento indubitable de ello. En caso contrario, La Cooperativa estará facultada a seguir procesando las operaciones efectuadas en Las Cuentas con fecha posterior. Las Cuentas conjuntas e indistintas podrán mantenerse vigentes a nombre de estos últimos, sin alterarse con ello la responsabilidad de los herederos por los adeudos de su causante, conforme a la ley.
• Si la información proporcionada por El Asociado a La Cooperativa fuera falsa, inexacta o incompleta.
• Si, a criterio de La Cooperativa, existen dudas o conflictos con relación a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/ o apoderados de El Asociado.
• Si mantener abierta cualquiera de Las Cuentas DE AHORRO implica el incumplimiento de las políticas corporativas de La Cooperativa o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
• Por disolución, insolvencia de persona natural no comerciante, quiebra o sometimiento de algún régimen concursal de El Asociado.
PARAGRAFO 1. Las partes establecen que en caso de cierre de Las Cuentas de ahorro, cualquiera fuera su causa, El Asociado se obliga, de ser necesario, a devolver de forma inmediata a La Cooperativa las libretas, certificados y / o tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata bajo responsabilidad.
ARTICULO 13. REPRESENTANTES O APODERADOS DEL ASOCIADO. La Cooperativa reconocerá como representantes o apoderados de El Asociado, únicamente a quienes éste hubiera registrado debidamente ante La Cooperativa, presentando la documentación comprobatoria correspondiente. La revisión de dicha documentación está sujeta al pago de las comisiones y gastos establecidos en El Contrato. Toda revocatoria o modificación relativa a los poderes y/ o facultades otorgados a los representantes de El Asociado, deberá comunicarse a La Cooperativa por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos, si es que La Cooperativa así lo solicita. Mientras no se realice la referida comunicación, la modificación o revocatoria no resultará vinculante para La Cooperativa. En caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poderes con que sean operadas las cuentas de ahorro, La Cooperativa suspenderá sin responsabilidad la ejecución de cualquier instrucción y/ o de El Contrato, hasta que dichas dudas sean esclarecidas a satisfacción de La Cooperativa. Asimismo, La Cooperativa podrá solicitar la revisión de los poderes por cada operación. Cuando la representación derive de un mandato judicial, éste deberá ser debidamente notificado a La Cooperativa por la autoridad competente.
ARTICULO 14. GRABACION CONVERSACIONES POR LA COOPERATIVA. El Asociado autoriza a La Cooperativa a grabar las conversaciones que sostengan y las instrucciones que se impartan en relación con las cuentas de ahorro, comprometiéndose a mantener en absoluta reserva tales conversaciones e instrucciones.
ARTICULO 15. TARJETAS ELECTRÓNICAS. La Cooperativa tiene la facultad de poner a disposición de El Asociado tarjetas electrónicas a través de las cuales éste podrá realizar operaciones y acceder a los servicios que La Cooperativa le ofrezca, con cargo a las cuentas de ahorro, haciendo uso de una clave personal y secreta que La Cooperativa le entregará. El Asociado acepta expresamente que la referida tarjeta y clave sustituyen a su firma para los efectos de cualquier operación con cargo a las cuentas de ahorro, por lo que La Cooperativa no estará obligado a exigir documento adicional, ni a identificar al portador de la tarjeta electrónica. El Asociado se obliga a custodiar y mantener en buen resguardo la tarjeta, clave y / o cualquier otro medio de identificación que La Cooperativa le proporcione, asumiendo El Asociado responsabilidad plena por las consecuencias que puedan ocasionarse por el incumplimiento de esta obligación, aún por causas de fuerza mayor o hecho fortuito. El Asociado deberá comunicar de inmediato a La Cooperativa la pérdida o sustracción de la tarjeta, por los medios que éste ponga a su disposición. Recibida la comunicación, La Cooperativa bloqueará la tarjeta, por lo que El Asociado no será responsable por el uso irregular o fraudulento de la misma con posterioridad a tal comunicación. Todas las transacciones previas a dicha comunicación serán de exclusiva responsabilidad de El Asociado. El empleo de las tarjetas electrónicas se sujetará a las instrucciones que La Cooperativa entregará a El Asociado conjuntamente con la tarjeta, así como a los procedimientos que La Cooperativa señale por cualquiera de los medios transaccionales autorizados.
ARTICULO 16. CUENTAS DE AHORROS ALTERNATIVAS O CONJUNTAS. Las cuentas de ahorro con más de un titular podrán ser abiertas con carácter alternativo o conjunto. Los titulares con firma alternativa se autorizan por este documento mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, teniendo en cuenta las condiciones de manejo del producto, con la(s) firma(s) puedan realizar todas y cada una de las operaciones propias de Las Cuentas. Los titulares con firma conjunta deberán intervenir todos para ejercitar frente a La Cooperativa cualquiera de los derechos inherentes a Las Cuentas. Todos los titulares de Las Cuentas sean indistintos o mancomunados son solidariamente responsables entre si frente a La Cooperativa por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de Las Cuentas respectivas. Si La Cuenta tiene como primer titular a un menor de edad o un incapaz sujeto a curatela, los retiros de las cuentas de ahorro sujetas al presente Contrato, únicamente podrán efectuarse con autorización del Tutor o Representante Legal designado judicialmente, según corresponda. En el caso de analfabetos, los retiros que éstos efectúen requerirán de su huella digital y de la firma de un testigo que dé fe de la operación. En ninguno de los dos casos se dará entrega de tarjeta electrónica. De igual forma, ninguna cuenta de ahorros que posea más de un titular, manejará como medio para ejecutar operaciones tarjeta electrónica.
ARTICULO 17. DOMICILIO DEL ASOCIADO. El Asociado señala como domicilio el consignado en la Solicitud de Productos y Servicios Persona Natural, donde se le cursarán todas las comunicaciones relacionadas con El Contrato. En caso de titularidad conjunta o alternativa, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de La Cuenta surtirá efectos respecto de todos. La variación de su domicilio y otros datos consignados en la solicitud deberá ser comunicada a La Cooperativa por escrito y / o cualquier otro mecanismo que La Cooperativa ponga a disposición de El Asociado. El cambio de cualquiera de los datos proporcionados por El Asociado a La Cooperativa será de aplicación para todos los productos y / o servicios que haya contratado El Asociado, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario.
ARTICULO 18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda discrepancia derivada de la interpretación, alcance y / o ejecución de El Contrato, será resuelto conforme a las leyes colombianas y sometido a la competencia y jurisdicción de los jueces donde se suscriba este documento, a los cuales El Asociado se somete, renunciando al fuero de su domicilio.
ARTICULO 19. DEBITOS PERIDODICOS. Mediante el sistema de Débito Autorizado a cuenta de ahorro, El Asociado podrá solicitar a La Cooperativa que debite fondos periódicamente de las cuentas de ahorro obligaciones vigentes o los transfiera a Otros Asociados. La Cooperativa se reserva el derecho de autorizar las cuentas de ahorro determinadas por El Asociado desde las cuales se podrán ejecutar estas instrucciones periódicas de débito automático, así como de determinar los términos y condiciones particulares que regularán su ejecución, los cuales serán previamente informados a El Asociado. Los referidos cargos procederán siempre y cuando existan saldos disponibles suficientes en Las Cuentas al momento en que La Cooperativa intente el cargo.
ARTICULO 20. MODIFICACION DEL CONTRATO, TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS. La Cooperativa podrá
modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos del Contrato, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos. Las
modificaciones, que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión y/o eliminación de las existentes serán informadas al Asociado en la oportunidad y por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a:
• Estado de cuenta, de ser el caso,
• Comunicaciones al domicilio de correspondencia señalado en El Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Asociado, y/o, en defecto de estos
• Publicaciones en las oficinas de La Cooperativa y/o a través de los demás medios que La Cooperativa ponga a disposición del Asociado, como avisos en páginas web, diarios, televisión o radio. Las modificaciones sobre las tasas de interés, comisiones o gastos serán comunicadas en un plazo no menor a quince (15) días calendario y las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, salvo en aquellos casos en que conforme a la normativa aplicable no resulte necesario comunicar tales modificaciones al Asociado. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. En caso de que El Asociado no se encuentre conforme con tales comunicaciones, podrá resolver El Contrato, conforme a lo establecido en la legislación vigente, incluido el artículo 12 del presente contrato.
ARTICULO 21. CUENTAS DE AHORRO. Son cuentas de depósito cuyo saldo genera intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo a los saldos promedio mensuales o diarios, según lo establecido en el contrato y en el reglamento. Para estos efectos, se entiende por saldo promedio mensual, la suma de los saldos diarios dividida entre el número de días del mes. La cuenta de ahorros genera comisiones y gastos de acuerdo a las condiciones aceptadas en El Contrato.
PARAGRAFO 1. CUENTA DE AHORRO INACTIVA. Para todos los efectos legales, se entiende que una cuenta esta inactiva cuando transcurridos seis meses, la misma no presenta ningún movimiento contable o de dinero por parte del titular o titulares alternativos o conjuntos, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular o titulares alternativos o conjuntos, cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. Las partes acuerdan de acuerdo a la autonomía de la voluntad que la cooperativa puede proceder a saldar dichas cuentas, informándole a la dirección registrada el proceso realizado por la cooperativa.
PARAGRAFO 2. AUTENTICACIÓN DE TARJETA DÉBITO. Se acuerda, que la autonomía para la autenticación de tarjeta débito entregada al titular de la cuenta de ahorros, en primera instancia por la Cooperativa, es autonomía de la entidad financiera con la que la Cooperativa adquiere convenio para el uso de este medio de pago. Por lo anterior se exime a la Cooperativa de responsabilidad en caso que la entidad niegue el uso de este medio transaccional.
ARTICULO 22. DEPÓSITOS A TÉRMINO FIJO. Son cuentas en virtud de las cuales El Asociado se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado de acuerdo al respectivo reglamento, dentro del cual no se podrán efectuar incrementos en la cuenta, salvo que se encuentre establecido en la Cartilla de Información, según el tipo de cuenta.
La tasa de interés por el depósito a plazo fijo se determinará en la Cartilla de Información que forma parte de El Contrato, de acuerdo al monto, plazo y / o naturaleza del depósito, y no será modificada durante la vigencia del mismo. El retiro anticipado de Capital del depósito producirá la cancelación de La Cuenta, en las condiciones indicadas en la Cartilla de Información y, con los mismos efectivos, se producirá la cancelación de La Cuenta en los casos previstos en el presente Contrato. Si el retiro anticipado se efectúa antes del vencimiento del ahorro, La Cooperativa sólo pagará el capital depositado.
Si vence el plazo pactado para el depósito sin recibir instrucciones de El Asociado, La Cooperativa lo renovará automáticamente, bajo las condiciones que La Cooperativa tenga establecidas para Depósitos a Plazo Fijo en su reglamento y tarifario vigente al momento del vencimiento del plazo.
ARTICULO 23. DEPÓSITOS CONTRACTUALES. Son cuentas en virtud de las cuales El Asociado se obliga a depositar un valor mensual pactado con La Cooperativa durante un periodo pactado y mantener dicho depósito durante un plazo pactado, dentro del cual se podrán efectuar incrementos en la cuenta.
La tasa de interés por el depósito a plazo fijo se determinará en la Cartilla de Información que forma parte de El Contrato, de acuerdo al monto, plazo, naturaleza del depósito y /o el la destinación del depósito, y no será modificada durante la vigencia del mismo. El retiro anticipado de Capital del depósito producirá la cancelación de La Cuenta, en las condiciones indicadas en el reglamento o en la Cartilla de Información y, con los mismos efectos, se producirá la cancelación de La Cuenta en los casos previstos en el presente Contrato. Si el retiro anticipado se efectúa antes del vencimiento del ahorro, La Cooperativa sólo pagará el capital depositado.
DECLARACIÓN
Declaro(amos) haber recibido una copia del contrato, así como de sus respectivos anexos (reglamento o Cartilla de Información), conteniendo las condiciones generales y específicas aplicables a los depósitos en Cuenta de Ahorros, Depósitos a Término Fijo, Depósitos Contractuales, que he(mos) suscrito con La Cooperativa las mismas que declaro(amos) conocer y aceptar en su integridad.
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Firma Nombre CC